Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/08/2013 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 6690

LA PLATA, LUNES 5 Y MARTES 6 DE AGOSTO DE 2013

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 118/13
La Plata, 23 de mayo de 2013.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 T.O. Decreto Nº 1.868/04, su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, la Resolución OCEBA Nº 088/98 el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente Nº 2429-7759/2010, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita la instrucción de un procedimiento sumario administrativo incoado a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA EDEN S.A., por incumplimiento de los dispuesto en los artículos 1º y 2º de la Resolución OCEBA Nº 120/12, obrante a fojas 136/141;
Que el artículo 1º de la citada Resolución ordena a la Distribuidora, compensar al usuario Daniel Edgardo SIBOLDI, titular del suministro Nº 1096492-02, correspondiente al comercio sito en calle Francia Nº 363, de la ciudad de San Nicolás, los daños producidos por el corte prolongado del servicio eléctrico, acaecido entre los días 27 y 28 de enero de 2010, que provocó el corte de la cadena de frío, de la mercadería contenida en heladeras del citado comercio, conforme al valor que surja de los presupuestos presentados en las actuaciones;
Que mediante el artículo 2º de la Resolución citada se estableció que EDEN S.A.
debía acreditar, dentro del plazo de cinco 5 días, el cumplimiento de lo ordenado en el artículo 1º;
Que dicha Resolución fue notificada a la Distribuidora con fecha 20 de abril de 2012, encontrándose firme y consentida f. 144;
Que la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
EDEN S.A. solicitó la suspensión de los efectos de la Resolución OCEBA Nº 120/12
renunciando expresamente a interponer recurso de revocatoria fs. 146/153;
Que también sostuvo la incompetencia de este Organismo de Control para intervenir en el conflicto entre el usuario y EDEN S.A.;
Que, asimismo, expresó que no interpondrá recurso alguno, porque promoverá demanda judicial planteando la nulidad de dicha Resolución;
Que por último cuestionó que no se respetó el debido proceso y su derecho de defensa;
Que la Jefatura del Área Organización de Procedimientos de la Gerencia de Procesos Regulatorios, notificó a EDEN S.A. con fecha 1º de octubre de 2012, que la solicitud de suspensión del acto administrativo fue planteada habiendo vencido en exceso el plazo otorgado oportunamente, razón por la cual la intimó a que en el término de cinco 5 días acompañara el comprobante de cumplimiento respectivo f. 155;
Que ante el silencio mantenido por la Distribuidora, la citada Jefatura de Área Organización de Procedimientos, citó a EDEN S.A. a una audiencia, a la cual asistió, formulándosele los respectivos cargos fs. 159/161;
Que se imputó a la Distribuidora por incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la Resolución OCEBA Nº 120/12, en infracción a los artículos 61, 62 inciso b, 68
de la Ley Nº 11.769, 28 inciso x, 6.3 y 6.7, Subanexo D, del Contrato de Concesión Provincial;
Que también se formularon cargos a EDEN S.A. por incumplimiento al deber de trato equitativo y digno respecto del usuario SIBOLDI, en infracción a los artículos 67 inciso d de la Ley Nº 11.769, 3º inciso d, Subanexo E, del Contrato de Concesión, 8º bis de la Ley Nº 24.240, 42 de la Constitución Nacional, 38 de la Constitución Provincial, 6.3 y 6.7, Subanexo D, del referido Contrato de Concesión;
Que, por último se imputó a EDEN S.A. por la falta de compensación de los daños producidos al usuario reclamante con motivo de las deficiencias del servicio público de electricidad, pese a encontrarse firme y consentida la Resolución que así lo ordena, en infracción a lo establecido en los artículos 67 inciso f de la Ley Nº 11.769, 27 del Contrato de Concesión, 5º, 6º, 40 y 40 bis de la Ley Nº 24.240, 42 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y 38 de la Constitución Provincial, 6.3 y 6.7, Subanexo D, del Contrato de Concesión referenciado;
Que, finalmente, se intimó a la Distribuidora en el mismo acto a que proceda a dar efectivo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la Resolución OCEBA Nº 120/12, acreditando el mismo en el expediente dentro de los cinco 5 días;
Que EDEN S.A. presentó su descargo cuestionando la normativa en que se apoya la imputación formulada, haciendo también alusión al caso Ángel Estrada en cuanto al cumplimiento de recaudos que transforman en excepcional el facultamiento a la autoridad administrativa para fijar indemnizaciones a favor de los consumidores fs. 162/165;
Que, asimismo, planteó la inconstitucionalidad del artículo 40 bis de la Ley Nº 24.240;
Que del análisis de lo actuado cobran relevancia las innumerables tratativas realizadas por escrito, incluso a través de audiencias, tendientes a esclarecer la situación, como
así también, el dictado de la Resolución OCEBA Nº 323/10, a través de la cual se declaró cerrada la instancia conciliatoria, se instruyó sumario a la Distribuidora y se le formularon los pertinentes cargos fs. 59/72, 77/79;
Que EDEN S.A., en aquella oportunidad, presentó su descargo planteando también la incompetencia de este Organismo de Control para sustanciar y/o resolver el reclamo del usuario y estimó violado su derecho de defensa y el debido proceso;
Que cabe destacar que a través de sus numerosas presentaciones la Distribuidora tuvo oportunidad amplia de ejercer su defensa y de aportar toda la prueba, tal como surge de las constancias habidas en las actuaciones, apertura y cierre de la instancia conciliatoria y apertura del sumario Resolución OCEBA Nº 323/10 de fojas 59/72, Formulación del acto de imputación fojas 77/79, alegato de bien probado fojas 102/104, informe cierre del sumario fojas 121/128 y Resolución OCEBA Nº 120/12 fojas 136/141;
Que también reconoció EDEN S.A. expresamente, el corte intempestivo y prolongado fojas 13/14 y 19/20;
Que, consecuentemente, hay plena acreditación del nexo causal del daño producido con las constancias presentadas por el usuario a fojas 109/114, no existiendo desacreditación fundada por parte de EDEN S.A.;
Que es inevitable la aplicación de la sanción por incumplimiento a la Resolución OCEBA Nº 120/12, dado que la Distribuidora no ha acreditado ni la compensación al usuario, ni haber interpuesto en tiempo y forma la demanda contencioso administrativa, pese a las reiteradas intimaciones para que así lo haga, habiendo vencido el plazo legal hace ya largo tiempo;
Que el artículo 28 inciso w del Contrato de Concesión Provincial, pone en cabeza del Concesionario, la obligación de Cumplimentar las disposiciones y normativa emanadas de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN en virtud de sus atribuciones legales x Cumplir con todas las leyes y regulaciones que por cualquier concepto le sean aplicables;
Que la Ley Nº 11.769 atribuyó en su artículo 62 al Organismo de Control, entre otras funciones, a Defender los intereses de los usuarios, atendiendo los reclamos de los mismos, de acuerdo a los derechos enunciados en el Capítulo XV; b Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión h Intervenir necesariamente en toda cuestión vinculada con la actividad de los concesionarios de servicios públicos de electricidad, en particular respecto a la relación de los mismos con los usuarios r Requerir de los agentes de la actividad eléctrica y de los usuarios, la documentación e información necesarios para verificar el cumplimiento de esta Ley, su reglamentación y los contratos de concesión y licencias técnicas correspondientes, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesariasx En general, realizar todo otro acto que le sea encomendado por la presente Ley o que se necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la misma y su reglamentación.;
Que, por su parte, el artículo 67 de la citada ley al establecer los derechos de los usuarios, prescribe entre otros derechos a Recibir un suministro de energía continuo, regular, uniforme y general que cumpla con las metas y niveles mínimos de calidad que determina la Autoridad de Aplicación, a través de los respectivos contratos de concesión otorgados a los concesionarios de servicios públicos de electricidadc Ser informados en forma clara y precisa acerca de las condiciones de la prestación, de sus derechos y obligaciones y de toda otra cuestión y/o modificación que surja mientras se realiza la misma y que pueda afectar las relaciones entre el prestador y el usuario d Que se brinde a los reclamos que el usuario pueda efectuar, referidos a deficiencias en la prestación del servicio y/o a errores en la facturación que recibe, un trámite diligente y responsable, dándole adecuada respuesta en los plazos y modalidades que estipulen en el régimen de suministroe Efectuar sus reclamos ante el Organismo de Control cuando entienda que los mismos no hayan sido evacuados en tiempo y forma por los concesionarios de servicios públicos de electricidad o cuando interprete que no han sido debidamente tenidos en cuenta sus derechos f Ser compensados por los daños producidos a personas y/o bienes de su propiedad, causados por deficiencias en el servicio, imputables a quien realiza la prestación;
Que la Provincia de Buenos Aires ha dictado el Marco Regulatorio Eléctrico para regir las actividades del sector en toda su jurisdicción;
Que, consecuentemente, todo distribuidor debe saber y acatar la normativa vigente, so pena de vulnerar los objetivos políticos en una materia regulada;
Que el Servicio Público de Electricidad, con todos sus caracteres entre los que se encuentran la continuidad y la calidad, depende del cumplimiento de lo exigido, a fin de garantizar la eficiencia del sistema y el derecho de los usuarios;
Que, en consecuencia, deben adecuarse los mecanismos administrativos tendientes a que la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA EDEN
S.A., cumpla correctamente con las obligaciones impuestas en todo el Marco Regulatorio Eléctrico, correspondiendo imponer una sanción por no acatar las Resoluciones dictadas por este Organismo de Control, afectando con ello la prestación del servicio Artículo 6.3 del Subanexo D del Contrato de Concesión Municipal;
Que OCEBA es competente para intervenir en la presente cuestión, conforme a las prescripciones legales que rigen su actuación Artículos 62, 67, 68 y 70 de la Ley 11.769, 7º y s.s. Ley 7.647, 3º, 25, 40 y 40 bis de la Ley 24.240;
Que dicha competencia está dada por razones derivadas del suministro en condiciones de continuidad, calidad, seguridad y precio, porque estamos en el campo de un ser-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/08/2013 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data06/08/2013

Conteggio pagine14

Numero di edizioni3406

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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