Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/09/2012 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 7572

LA PLATA, VIERNES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012

BOLETÍN OFICIAL

Inciso z: Facúltase a la Suprema Corte de Justicia para que en función de los datos estadísticos y las necesidades de cada jurisdicción, asigne en cada Departamento Judicial, entre los Juzgados ya existentes o a crearse del Fuero de Familia, la competencia exclusiva en las materias comprendidas en los incisos n, o, t, u y v, del artículo 827 del C.P.C.C. a alguno/s de ellos.
Dichos órganos serán competentes en todas las causas nuevas que se inicien con posterioridad a la asignación de su competencia específica. La Suprema Corte por vía de reglamentación podrá disponer la atracción de los antecedentes.
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de julio de dos mil doce.
Horacio Ramiro González Presidente H. C. Diputados
Juan Gabriel Mariotto Presidente H. Senado
Manuel Eduardo Isasi Secretario Legislativo H. C. Diputados
Luis Alberto Calderaro Secretario Legislativo H. Senado
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de julio de dos mil doce.
Horacio Ramiro González Presidente H. C. Diputados
Juan Gabriel Mariotto Presidente H. Senado
Manuel Eduardo Isasi Secretario Legislativo H. C. Diputados
Luis Alberto Calderaro Secretario Legislativo H. Senado
La Plata, 3 de agosto de 2012.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.

La Plata, 3 de agosto de 2012.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.

Alberto Pérez Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
Daniel Osvaldo Scioli Gobernador
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO
14.374

Daniel Osvaldo Scioli Gobernador
Mariano C. Cervellini Secretario Legal y Técnico
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS
14.372
Mariano C. Cervellini Secretario Legal y Técnico
LEY 14.373
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1º: Prorrógase por el término de cinco 5 años a partir de su vencimiento, la vigencia de la Ley Nº 14.150.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de julio de dos mil once.
Horacio Ramiro González Presidente H. C. Diputados
Juan Gabriel Mariotto Presidente H. Senado
Manuel Eduardo Isasi Secretario Legislativo H. C. Diputados
Luis Alberto Calderaro Secretario Legislativo H. Senado
LEY 14.375
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1º: Declárase Sitio Arqueológico e Histórico, incorporado definitivamente al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, al Cementerio Indígena de Baradero, ubicado en la calle Thames entre Vélez Sarsfield y Alberdi, de dicha ciudad, cuyos datos catastrales son los siguientes: Circunscripción II, Sección B, Quinta 40, Manzana 40 d, Parcela 1, inscripto en la Matrícula 5938, a nombre de la Municipalidad de Baradero.
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil doce.
Horacio Ramiro González Presidente H. C. Diputados
Juan Gabriel Mariotto Presidente H. Senado
Manuel Eduardo Isasi Secretario Legislativo H. C. Diputados
Luis Alberto Calderaro Secretario Legislativo H. Senado
DECRETO 635
La Plata, 3 de agosto de 2012.

DECRETO 633

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Alberto Pérez Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
ARTÍCULO 4º: El Poder Ejecutivo promoverá la realización de campañas de difusión de lo normado en la presente.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo
DECRETO 634

DECRETO 632

Alberto Pérez Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Daniel Osvaldo Scioli Gobernador
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES
14.373.
Mariano C. Cervellini Secretario Legal y Técnico
LEY 14.374
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1º: Para el cambio de un producto adquirido en el marco de una relación de consumo, no se podrán imponer restricciones de días y horarios especiales.
ARTÍCULO 2º: El propietario, gerente, encargado o responsable de cualquier local, comercio o establecimiento será el responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente, debiendo exhibir en los locales referidos y en lugar visible, un cartel con la leyenda: EL CONSUMIDOR NO ESTÁ SUJETO A RESTRICCIONES DE DÍAS Y HORARIOS PARA EL CAMBIO DE UN PRODUCTO, consignándose el número de Ley pertinente.
La Autoridad de Aplicación determinará las condiciones que deberá reunir el cartel aludido.
ARTÍCULO 3º: En caso de incumplimiento de la presente Ley serán de aplicación las sanciones previstas en la Ley 13.133 y sus modificatorias.

Alberto Pérez Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
Daniel Osvaldo Scioli Gobernador
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO
14.375
Mariano C. Cervellini Secretario Legal y Técnico
LEY 14.376
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1º: Suspéndese por el término de dos 2 años, el trámite de los juicios a partir de la sentencia de trance y remate o la ejecución de sentencia, derivados de la realización de obras municipales de infraestructura urbana, en especial de gas, de agua corriente, desages cloacales y pavimentos, adjudicadas a empresas particulares por aplicación de la Ordenanza General 165 y sus modificatorias, quedando exceptuados de dicha suspensión los procesos judiciales por los que se reclamen créditos provenientes de obras realizadas en el marco de emprendimientos participativos o planes de unidades generadoras de empleo.
ARTÍCULO 2: La presente Ley es de orden público y será aplicada de oficio por los jueces que atiendan en las respectivas acciones judiciales.
ARTÍCULO 3: Las leyes de suspensión de juicios dictadas con alcance territorial limitado a uno o más partidos de la Provincia, mantendrán su vigencia hasta el vencimiento de los respectivos plazos, siempre que resulten más favorables para los beneficiarios alcanzados por ambos regímenes.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/09/2012 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data14/09/2012

Conteggio pagine43

Numero di edizioni3407

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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