Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/09/2012 - Sección Oficial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012

PÁGINA 7571

DECRETO 630

ARTÍCULO 22: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de julio de dos mil doce.
Horacio Ramiro González Presidente H. C. Diputados
Juan Gabriel Mariotto Presidente H. Senado
Manuel Eduardo Isasi Secretario Legislativo H. C. Diputados
Luis Alberto Calderaro Secretario Legislativo H. Senado
La Plata, 3 de agosto de 2012.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Alberto Pérez Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
Daniel Osvaldo Scioli Gobernador
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA 14.370
Mariano C. Cervellini Secretario Legal y Técnico
DECRETO 629
La Plata, 3 de agosto de 2012.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Alberto Pérez Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
LEY 14.371
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
Daniel Osvaldo Scioli Gobernador
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE
14.369
Mariano C. Cervellini Secretario Legal y Técnico
LEY 14.370
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1º: Créase en la órbita de la Autoridad de Aplicación el Registro Ambiental de Establecimientos Industriales de la Provincia de Buenos Aires, que contendrá la totalidad de las declaraciones juradas relativas al empadronamiento, y todo otro dato, documentación e información asociada.
ARTÍCULO 2º: Establécese que todos los establecimientos industriales radicados o a radicarse en el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires, tengan o no antecedentes habilitatorios ambientales iniciados ante el Municipio, Autoridad Portuaria y/o Autoridad de Aplicación en materia ambiental provincial en el marco de la Ley N 11.459, deberán empadronarse inscribiéndose en el Registro creado por el artículo 1 de la presente, quedando sujetos a las disposiciones de la presente Ley, a excepción de aquellos establecimientos industriales que hayan cumplido o deban cumplir con el empadronamiento efectuado por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo - ACUMAR .
Asimismo se excluyen las actividades que sólo sean comerciales y/o de servicios.
ARTÍCULO 3º: La inscripción en el Registro creado por el artículo 1 de esta Ley, se llevará a cabo mediante la confección y envío online de un Formulario Único de Empadronamiento, para su validación y posterior presentación en soporte papel ante la Autoridad de Aplicación. Dicho formulario tendrá el carácter de declaración jurada. La forma y contenido del Formulario mencionado será establecido en la reglamentación de la presente.
ARTÍCULO 4º: El Empadronamiento de los establecimientos a los que se refiere la presente, será llevado a cabo por la Autoridad de Aplicación en forma gradual, en las etapas y los plazos que establecerá la reglamentación, mediante criterios de prioridad, producto de la correlación territorial de aspectos naturales y socioeconómicos, prestando especial atención a la influencia de las cuencas hídricas y a la concentración de establecimientos registrados en la actualidad.
ARTÍCULO 5º: La Autoridad de Aplicación deberá realizar el reempadronamiento de los establecimientos industriales, inscriptos en el Registro Ambiental de Establecimientos Industriales de la Provincia de Buenos Aires, con una periodicidad no mayor a cuatro 4
años, conforme a las disposiciones de la presente Ley.
ARTÍCULO 6º: La Autoridad de Aplicación podrá realizar inspecciones, auditorías, verificaciones, constataciones, relevamientos y efectuar toda clase de acciones en materia de control y fiscalización, sobre los sujetos obligados por la presente.
ARTÍCULO 7º: El Registro Ambiental de Establecimientos Industriales de la Provincia de Buenos Aires tendrá el carácter de información pública ambiental y estará a disposición de toda persona pública o privada que requiera dicha información rigiéndose por las normas de presupuestos mínimos en la materia y sus complementarias.
ARTÍCULO 8º: El incumplimiento de lo establecido en la presente Ley hará pasible al infractor de las sanciones establecidas en la Ley 11.459 y su Decreto Reglamentario.
ARTÍCULO 9º: Facúltase a la Autoridad de Aplicación a ampliar la obligación de empadronamiento a aquellas actividades que no sean industriales, cuando lo considere conveniente para una mejor información ambiental.
ARTÍCULO 10: El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, conforme la distribución de competencias en materia ambiental vigente.
ARTÍCULO 11: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a los sesenta 60 días contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 1: En virtud del requerimiento de la Suprema Corte de Justicia en los términos del artículo 3 de la Ley 13.837, créanse los siguientes cargos:
a Nueve 9 cargos de Magistrados Suplentes correspondientes a los Fueros Civil y Comercial, de Familia y de Paz, divididos de la siguiente forma:
Dos 2 cargos para los Departamentos Judiciales de La Plata, Lomas de Zamora, Quilmes y Moreno-General Rodríguez Región 1.
Dos 2 cargos para los Departamentos Judiciales de Morón, San Martín, La Matanza y San Isidro Región 2.
Dos 2 cargos para los Departamentos Judiciales de Junín, Trenque Lauquen y Mercedes Región 4.
Dos 2 cargos para los Departamentos Judiciales de Azul, Mar del Plata y Dolores Región 5.
Un 1 cargo para los Departamentos Judiciales de Bahía Blanca y Necochea Región 6.
b Siete 7 cargos de Magistrados Suplentes correspondientes a los Fueros Penal y Penal Juvenil, divididos de la siguiente forma:
Dos 2 cargos para los Departamentos Judiciales de La Plata, Lomas de Zamora, Quilmes y Moreno-General Rodríguez Región 1.
Cuatro 4 cargos para los Departamentos Judiciales de Morón, San Martín, La Matanza y San Isidro Región 2.
Un 1 cargo para los Departamentos Judiciales de Azul, Mar del Plata y Dolores Región 5.
c Tres 3 cargos de Magistrados Suplentes correspondientes al Fuero Laboral, divididos de la siguiente forma:
Un 1 cargo para los Departamentos Judiciales de La Plata, Lomas de Zamora, Quilmes y Moreno-General Rodríguez Región 1.
Un 1 cargo para los Departamentos Judiciales de Morón, San Martín, La Matanza y San Isidro Región 2.
Un 1 cargo para los Departamentos Judiciales de Azul, Mar del Plata y Dolores Región 5.
ARTÍCULO 2: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos y Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de julio de dos mil doce.
Horacio Ramiro González Presidente H. C. Diputados
Juan Gabriel Mariotto Presidente H. Senado
Manuel Eduardo Isasi Secretario Legislativo H. C. Diputados
Luis Alberto Calderaro Secretario Legislativo H. Senado
DECRETO 631
La Plata, 3 de agosto de 2012.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Alberto Pérez Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO
14.371
Mariano C. Cervellini Secretario Legal y Técnico
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de julio de dos mil doce.
Horacio Ramiro González Presidente H. C. Diputados
Juan Gabriel Mariotto Presidente H. Senado
Manuel Eduardo Isasi Secretario Legislativo H. C. Diputados
Luis Alberto Calderaro Secretario Legislativo H. Senado
Daniel Osvaldo Scioli Gobernador
LEY 14.372
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1: Incorpórase al artículo 32 de la Ley 5.827 Ley Orgánica del Poder Judicial el inciso z, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/09/2012 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data14/09/2012

Conteggio pagine43

Numero di edizioni3406

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2012>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30