Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/09/2012 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 7424

LA PLATA, MARTES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012

BOLETÍN OFICIAL

Que a los efectos dispuestos en el Art. 35 del C.F.P. Ley 2.860, se deja expresa constancia, que la determinación es parcial y comprende sólo los períodos, aspectos e impuestos fiscales verificados en autos y en relación estricta a la documentación citada;
Que por tal motivo se confeccionaron las correspondientes planillas de liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en form. SF-107 obrantes a fs. 95/100, conteniendo los períodos fiscales, la base imponible presunta, la alícuota correspondiente, las deducciones admitidas, los importes abonados y las diferencias de impuestos liquidadas;
Que se constató incumplimiento de los deberes formales: Falta de presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2001, sancionada con la multa establecida en el Art. 44 del Código Fiscal Provincial, Ley 2.860 y R.G. 023/92.
Que el incumplimiento respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, constituye omisión reprimida con multa establecida en el Art. 45 del Código Fiscal Provincial, Ley 2.860, graduable del veinte por ciento 20% al doscientos por ciento 200% de la obligación fiscal incumplida;
Que habiéndose dado traslado de los instrumentos producidos, según constancias de fs. 95/103, de conformidad al Art. 39 del Código Fiscal Provincial y corrida la vista del resultado de la actuación en los términos del Art. 40 del mismo cuerpo legal;
Que a fs. 130/133 el Sr. Alberto Francisco Moltrasi, en su carácter de gerente del contribuyente Molfran S.R.L., con personería acreditada con acta de asamblea cuya fotocopia obra a fs. 134/135, presenta recurso de apelación en fecha 21/11/2002, el que no corresponde al estado del trámite, pero que en razón del principio de formalismo moderado a favor del administrado, debe ser considerado descargo contra la vista Art. 40, que le fuera conferida, y que en lo pertinente se transcribe a continuación: Punto V: Nulidad de la determinacion por falta de motivacion, causa y forma: Se plantea la nulidad de la resolución emitida por el fisco, ya que la misma fue realizada parcialmente sobre base presunta dado que la inspección actuante afirma que no se le ha permitido el ingreso a la empresa, dichos estos que no se ajustan a la realidad, ya que la misma fue atendida y tuvo acceso a nuestra documentación Punto VI: Hechos defensa: Mi mandante considera que la resolución del expediente de referencia es nula por no darse los presupuestos que habilitan la determinación de deuda sobre base presunta, toda vez que no existe anomalía o irregularidad alguna en la manera que la empresa lleva sus registraciones contables e impositivas, ni tampoco existe carencia o irregularidades en la documentación respaldatoria de dichas registraciones, entendiendo que por dichas razones no había necesidad de recurrir a la determinación sobre base presunta, ni necesidad de no tomar en cuenta las retenciones y percepciones sufridas, cuando el fisco además de la documentación respaldatoria de dichas deducciones tiene otros elementos de juicio a su alcance como la información suministrada por sus agentes de retención y de percepción. Punto VII: Derecho fundo el derecho de mi parte en las disposiciones y doctrina citadas a lo largo del presente escrito Que sometido que le fuera a su consideración el Departamento Fiscalización Externa, emite un informe sobre los hechos alegados y las pruebas aportadas por el contribuyente glosado a fs. 128/129 y 136, en el que recomienda no hacer lugar a lo solicitado; Que asimismo cabe agregar que el contribuyente no ha ofrecido ni ha presentado la prueba documental que resulte pertinente y admisible para enervar la pretensión fiscal, como corresponde al estado del trámite administrativo;
pese a que fuera citado a comparecer en autos a los efectos de aportar la documentación solicitada por la inspección, según constancias obrantes a fs. 18;
Que cumplidos los trámites previstos por el Código Fiscal, corresponde dictar resolución determinando de oficio la obligación tributaria, no haciendo lugar al descargo presentado por la contribuyente, sobre la base de los antecedentes expuestos precedentemente; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - No hacer lugar al descargo presentado por la contribuyente Molfran S.R.L. con domicilio fiscal en Larrabure Nº 1199, de la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º - Aplicar la multa del Art. 44 del Código Fiscal Provincial en la suma de pesos trescientos $ 300,00, de acuerdo con lo establecido en el anexo de la R. G. Nº 023/92 punto: 2.
ARTÍCULO 3º - Graduar la sanción de multa establecida por el artículo 45 del Código Fiscal Provincial, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General 047/90 D.G.R., en el 47,00% cuarenta y siete por ciento de la obligación fiscal incumplida del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARTÍCULO 4º - Aplicar la multa del Art. 45 del Código Fiscal Provincial en la suma de pesos ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro con ochenta y un centavos $
84.744,81, con respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARTÍCULO 5º - Determinar con carácter parcial al 31 de diciembre de 2002 en la suma de pesos trescientos setenta y dos mil doscientos ochenta y ocho con noventa y tres centavos $ 372.288,93, la deuda del contribuyente Molfran S.R.L. con domicilio fiscal en Larrabure Nº 1199, de la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, inscripta ante esta Dirección de Rentas como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -régimen convenio multilateral - bajo el Nº 902-125006-7, en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos: períodos fiscales 1999 anticipos nros. 04 a 12, 2000
anticipos nros. 01 a 12, 2001 anticipos nros. 01 a 12 y 2002 anticipos nros. 01 a 07;
Intereses y Multas, sujeta al cálculo de intereses hasta el momento de su efectivo pago, según el siguiente detalle: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Impuesto 180.308,11.
Intereses 106.936,01. Subtotal 287.244,12. Multa Art. 44 300,00. Multa Art.
45.$ 84.744,81. Total $ 372.288,93. ARTÍCULO 6º - Intimar al contribuyente para que en el término de quince días de notificada la determinación practicada por la presente resolución, ingrese el monto total del artículo anterior y comunique y/o aporte constancia del pago efectuado. Vencido dicho término, en caso de incumplimiento, se iniciará la correspondiente gestión de cobro por vía de apremio, de conformidad con las disposiciones de los artículos 55 y 59 del Código Fiscal de la Provincia de Misiones.
ARTÍCULO 7º - Regístrese y comuníquese, con entrega de una copia auténtica al contribuyente. Cumplido, dése curso a los trámites procesales previstos en el Código Fiscal Ley 2.860 y en las normas reglamentarias y/o de aplicación supletoria. Miguel Arturo Thomas, Director Provincial.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

VISTA DE ACTUACIONES: Expediente Nº 8553/2002 Lugar y fecha de emisión: 31 de octubre de 2002. Contribuyente: Molfran S.R.L. Domicilio Fiscal: Larrague 1199, Campana, Provincia de Buenos Aires Nº de Inscripción: 902-125006-7 Partidas Inmobiliarias N Dominios N Concluida la verificación impositiva llevada a cabo por el agente de esta Dirección, C.P.N. Patricia Cancian se ha constatado que surgen obligaciones fiscales incumplidas y consecuentes diferencias a favor de la Dirección General de Rentas, por los siguientes montos e importes expresados en moneda de curso legal:
Conceptos Impuesto sobre los Ingresos Brutos $
180.308,10
Subtotal $
180.308,10
Infracción Art. 45 CFP 47 % sobre el impuesto adeudado Infracción Art, 44 CFP
$ 300,00
Total General A Valores históricos $ 180.608,10
En consecuencia, de acuerdo con las normas del artículo 40 del Código Fiscal, TO
1991, se le corre vista del resultado de las actuaciones cumplidas, por el término de 15
quince días bajo apercibimiento de darse por decaído el derecho a presentar descargo y/u ofrecer pruebas que hagan a su defensa y de proseguir las actuaciones en rebeldía, en caso de incomparecencia. Asimismo, se le recuerda que según el apartado B del artículo 42 del citado código, la Dirección no dictará resolución determinativa de la deuda siempre que en el término de 15 quince días de notificada la presente, optare por aceptar la liquidación efectuando el pago del impuesto, los intereses y accesorios devengados y las multas mínimas de los artículos 44 y 45. En ese supuesto, la Dirección, previa verificación del efectivo ingreso al tesoro de los importes adeudados y de las multas abonadas, procederá al archivo de las actuaciones administrativas. Firma y sello de funcionarios competentes: Luis Ernesto Chiesa, Supervisor Área Fiscalización, Direc. Provincial de Rentas, Provincia de Misiones. Capital Federal y Patricia Cancian, Inspectora, Dirección General de Rentas de la Prov. de Misiones. 06/11/2002, 10:00 hs. Notificación:
En la ciudad de Campana, Prov. de Bs. As., a los seis 6 días del mes de noviembre 2002, y siendo las 10:00 hs., me constituyo en el domicilio de requerí en el domicilio indicado ut supra al Sr. Alberto Moltrasi y no habiéndolo encontrado procedí a entregar copia de igual tenor que la presente a quién la recibió, no teniendo poder de firma, lo que certifico. Firmado: Patricia S. Cancian, Inspectora DGR Prov. de Misiones. Miguel Arturo Thomas, Director Provincial.
C.F. 31.227 / sep. 11 v. sep. 12

Provincias de Misiones DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
POR 2 DÍAS - La Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 124 inc. E del Código Fiscal Provincial y en relación con las actuaciones que se tramitan por el Expediente Nº 3252-17168/05- DGRFORESTAL PORTEÑA S.R.L. s/ Verificación Impositiva, con último domicilio fiscal en Mazza 1995, 2º piso, Dpto. A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se le comunica que se ha instrumentado la Resolución Nº 2110/10. Determinativa de Obligación Tributaria y Aplicativa de Multa, que se notificó en el domicilio fiscal citado con fecha 06/10/10, la cual se transcribe a continuación:
Posadas, 23 de agosto de 2006 Resolución Nº - 2110/10 - DGR
VISTO el expediente Nº 17168/05 del Registro de esta Dirección, en el que - en ejercicio de las funciones a ella concedidas por el artículo 17, inciso h, i, j y l del Código Fiscal de la Provincia de Misiones se tramita una verificación Impositiva de la firma Forestal Porteña S.R.L., con domicilio fiscal en la calle Maza Nº 1995, 2º A, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, referidas a sus obligaciones tributarias con el fisco de la Provincia de Misiones, inscripto ante esta dirección de Rentas como contribuyente del impuesto sobre los ingresos Brutos-Convenio Multilateral -, bajo el Nº 901 - 0639423, y CONSIDERANDO: Que como resultado de las actuaciones cumplidas se ha liquidado sobre la base presunta, conforme las previsiones del Art. 39, 2do párrafo del Código Fiscal Provincial Ley 4.366 en función de la valoración de los remitos de maderas emitidas desde la Provincia de Misiones a partir de los precios vigente en plaza para cada uno de los períodos mencionados, que constan en los registros del control fiscal de rutas de la DGR Form SF 150.
Que a los efectos dispuestos en el Art. 38 del Código Fiscal, se deja expresa constancia, que la determinación es parcial y abarca solo los períodos, aspectos e impuesto mencionados y en relación estricta al procedimiento descrito precedentemente.
Que el incumplimiento de pago respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, constituye omisión de tributos reprimida con multa establecida en el Art. 66 del Código Fiscal, graduable del veinte 20% al doscientos 200% por ciento de la obligación fiscal incumplida.
Que se ha constatado incumplimiento de los deberes formales: No proporcionar la documentación solicitada por la Dirección en el ejercicio de sus funciones de fiscalización en el plazo establecido, sancionado con la multa establecida en el Art. 48 del Código Fiscal Provincial, R.G. 023/92 - DGR y modificatorias.
Que en fecha 20 de enero de 2009 y según consta a fs. 97/101, en cumplimiento de lo establecido por el Art. 42 del Código Fiscal Provincial, el actuante procedió a extender constancia escrita de los resultados de la verificación. En ella se consignan los impuestos y régimen de retención verificados, los periodos comprendidos en la verificación, la documentación analizada, los registros verificados, los periodos adeudados, el importe del impuesto liquidado, las sanciones aplicables y el procedimiento aplicado para establecer los montos imponibles y las conclusiones.
Que en la misma fecha y por el mismo medio, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 43 del Código Fiscal Provincial, se procedió a correr vista al contribuyente de las actuaciones por el término de quince días.
Que a la fecha el contribuyente no ha comparecido en autos, ni ha abonado el ajuste de que se trata; por lo que corresponde dictar resolución determinando de oficio la obligación fiscal incumplida, sobre la base de los antecedentes expuestos precedentemente.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/09/2012 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data11/09/2012

Conteggio pagine42

Numero di edizioni3426

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione07/08/2024

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