Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/09/2012 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 7146

LA PLATA, MARTES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2012

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Resolución Nº 173
La Plata, 20 de julio de 2012.
VISTO el expediente Nº 22400-19130/12 mediante el cual tramita la reglamentación de las distintas actividades laborales desempeñadas en la Zona Franca La Plata, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 5142 del año 1907, se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a crear en el Puerto de La Plata o en una porción determinada de él y de los terrenos adyacentes una Zona Franca;
Que por el Decreto Nº 1788/93 del Poder Ejecutivo Nacional se estableció la ubicación y límites de la Zona Franca La Plata y se dispuso que la explotación del área se ofrecería en concesión al sector privado, previa licitación pública nacional e internacional;
Que el 19 de enero de 1996 luego del proceso licitatorio nacional e internacional convocado al efecto, el entonces Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata, suscribió con Buenos Aires Zona Franca La Plata el contrato de Concesión de la Explotación de la Zona Franca de Propósitos Generales de la Zona Franca La Plata, siendo el mismo ratificado por Decreto Nº 2067/96;
Que además de la empresa citada precedentemente, desarrollan sus actividades en el ámbito de la Zona Franca La Plata, otras empresas prestadoras de servicios eventuales, relativos al manejo de carga consolidación y desconsolidación de contenedores, movimientos de bultos, preparado de pedidos, picking, etiquetado, reenvasado, estiba, fraccionado, entre otras;
Que mediante el dictado de la Disposición Nº 55/11 se reguló la actividad de carga y descarga en la Zona Franca La Plata, estableciéndose los requisitos que deberán cumplimentar las empresas de servicios eventuales que desarrollen sus actividades en la misma;
Que el Digesto Normativo Zona Franca La Plata, establece los aspectos contractuales generales que deberán cumplimentar los usuarios de la Zona Franca La Plata;
Que mediante el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07 Texto Ordenado 2011 se regula la actividad de los distintos trabajadores que desempañan sus actividades en jurisdicción portuaria y de la Zona Franca La Plata;
Que resulta imprescindible en esta instancia, establecer los requisitos que deben ser cumplidos por los interesados para el desarrollo de actividades de desconsolidación en la Zona Franca La Plata, en orden a garantizar la efectiva prestación de los servicios de acuerdo con estándares mínimos de seguridad y asegurar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores involucrados en la actividad;
Que en virtud de lo expuesto, se ha vuelto necesario complementar la regulación existente, vinculada a las actividades de desconsolidación en la Zona Franca La Plata y ratificar que la realización de dichas actividades sólo puede ser llevadas a cabo por usuarios directos que fueren debidamente habilitadas por la Dirección Provincial de Zonas Francas;
Que para garantizar la medida protectoria descripta en el párrafo precedente sea efectivamente cumplida, es necesario establecer como requisito para el ingreso de mercadería a la Zona Franca La Plata, que todos los usuarios directos e indirectos acrediten haber contratado los servicios de desconsolidación con una empresa habilitada por la Dirección Provincial de Zonas Francas;
Que a fojas 263 y 264 tomo la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno sin tener objeciones que formular a la gestión que se propicia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 inciso 8 de la Ley Nº 13.757 y modificatorias;
Por ello, EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer que los usuarios directos y/o indirectos de la Zona Franca La Plata, solo podrán ejercer aquellas actividades que estén habilitadas, de acuerdo al artículo 6º del Título II del Digesto Normativo y el artículo 36 segundo párrafo del Reglamento de Funcionamiento de la Zona Franca La Plata.
ARTÍCULO 2º. Disponer como requisito para el ingreso de mercadería a la Zona Franca La Plata, la acreditación de haber contratado los servicios de desconsolidación con empresas habilitadas conforme al artículo 1º.
ARTÍCULO 3º. Disponer que la realización de las actividades de desconsolidación en la Zona Franca La Plata, solo podrá ser realizada por usuarios directos que fueren debidamente habilitados por la Dirección Provincial de Zonas Francas.
ARTÍCULO 4º. Las empresas de servicios debidamente habilitadas de conformidad con el artículo 1º, deberán cumplir todos los requisitos establecidos por la Disposición Nº 55/11 del Director Provincial de Zonas Francas.

ARTÍCULO 5º. Los usuarios directos y/o indirectos de la Zona Franca La Plata deberán contratar el personal a su cargo, de acuerdo a lo establecido por la Convención Colectiva de Trabajo Nº 508/07 Texto Ordenado 2011, oportunamente suscripta por la Unión de Trabajadores de Carga y Descarga de la República Argentina.
ARTÍCULO 6º. Derogar cualquier otra norma dictada por funcionario competente, que sea contraria a lo establecido por la presente resolución.
ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial, pasar a la Dirección Provincial de Zonas Francas. Cumplido, archivar.
Cristian Breitenstein Ministro de la Producción C.C. 8.119

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 178/12
La Plata, 6 de junio de 2012.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 T.O. Decreto Nº 1.868/04, su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente Nº 24291964/2012, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita una controversia planteada entre el agente de la actividad eléctrica COOPERATIVA DE AGUA Y LUZ DE PINAMAR
LIMITADA CALP y el señor Néstor M. GONZÁLEZ, titular del servicio eléctrico N 25.198, ubicado en el inmueble de la calle Jilguero N 577 entre Manzano y Palmera, de la localidad de Cariló, Partido de Pinamar, en reclamo del daño sufrido en un artefacto eléctrico, con motivo de oscilaciones de tensión, en especial durante los meses enero y febrero de 2012 fs 1/6;
Que en su reclamo, manifestó hacerlo en el marco de la Resolución N 049/98 y sus modificatorias Resoluciones N 216/01 y N 210/02 y expresó que Con fecha 12/03/2012 presenté nota de reclamo por daño en la heladera GAFA comprada en 6/2010, sita en Jilguero 577, Cariló, Partido de Pinamar, donde manifestaba que en razón de las variaciones de fluido eléctrico, la misma había sido afectada y solicitaba el resarcimiento del daño que ascendía a $ 450,00 f. 6;
Que, asimismo, destacó que Con fecha 29/03/2012 recibo notadonde me informan, que no existen tales fluctuaciones y que además no han recibido reclamos de otros usuarios en la zona, por lo que consideran que no hay causas que justifiquen técnicamente los daños reclamados;
Que agregó que son incontables los daños provocados a artefactos eléctricos por las fluctuaciones de entrega de fluido en la zona de Cariló, tanto a la baja como al alza y no solo en verano sino también en invierno y por ende los reclamos que se le efectúan por esta razónQue nunca le fue provisto el formulario aprobado por el OCEBA para la presentación del reclamo;
Que, por último, adjuntó nota de reclamo ante la Distribuidora, respuesta denegatoria, copia de factura de pago de reparación de la heladera y copia de la factura de luz;
Que la Gerencia de Procesos Regulatorios intervino en la cuestión planteada haciéndole saber a la Distribuidora que era necesario abrir la misma a una conciliación de consumo con el objeto de solucionar la controversia planteada, debiendo acreditar, para el caso de no llegar a un acuerdo o de persistir con su respuesta denegatoria, haber cumplido con las exigencias impuestas por la normativa constitucional, legal y reglamentaria de orden público que tutela el derecho de los usuarios del servicio público de electricidad;
Que, en respuesta, la Cooperativa adjuntó copia del legajo del usuario fojas 10/34 y destacó que se realiza una inspección ocular a cargo del Ingeniero eléctrico Fernando Bravo quien determina que; la entrada de tensión a la propiedad es la correcta, le solicita al propietario le facilite el acceso al elemento dañado en este caso una Heladera Marca GAFA manifestando el usuario que la heladera ha sido reparada por un problema en el termostato y que más allá del informe del ing. actuante asistirá al Ente Regulador de Provincia para imponer el pago de la reparacióndesde dicho organismoel ing. le manifiesta que el termostato no pudo verse afectado por un problema de tensión y no habiendo otros elementos dañados se retira de la propiedad fs 36/37;
Que, asimismo, agregó que Se procede a cotejar en nuestra base de datos reclamos domiciliarios por aparentes problemas de tensión de los servicios conectados al mismo transformador en un radio de 3 manzanas próximas a la propiedad cotejando que no se han recibido reclamos domiciliarios, se verifica si se han realizado trabajos de obra por personal de CALP que podrían haber derivado en un mal funcionamiento del suministro, se constató si se ha realizado operaciones de EDEA en la zona realizando maniobras, operaciones y/o fluctuaciones, arrojando resultado negativo cada uno de los puntos mencionados;
Que, finalmente expuso que desde el año 2006 a la fecha el usuario ha manifestado problemas de tensión derivando estos siempre en desperfectos en artefactos de su propiedad ocasionando pérdidas totales en algunos casos o la reparación en otrosy al no ser satisfactoria la respuesta por parte de la distribuidora el usuario ha recurrido a

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/09/2012 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data04/09/2012

Conteggio pagine25

Numero di edizioni3406

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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