Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/09/2011 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

ración del servicio medido durante el período 2/11-3/11, respecto del medidor N ABB001124251, instalado en el inmueble de su propiedad sito en la Avda. Cestino ex Colón N 702, esquina Calle Santilli, de la localidad y partido de Ensenada por parte del concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA;
Que a fs. 2/3 obran copias de respectivas factura y aviso de deudas cursados por la prestadora del servicio intimando al Sr. Usuario a abonar el monto adeudado por la factura referida al período 2/11-3/11;
Que a fs. 4/5 consta el informe enviado por la prestadora al Usuario, fechado en 19
de abril de 2011, dando cuenta que no ha mediado error alguno en el importe facturado por el período en discusión;
Que a fs. 6 luce número de trámite comercial T 3230253 consistente en la presentación del Usuario por ante el prestador donde claramente luce en el rubro observaciones que el medidor instalado en su domicilio ha dejado de funcionar el día 18 de abril de 2011;
Que a fs. 17 se incorpora el historial de consumo del medidor del inmueble donde consta que el consumo oscila sensiblemente a partir del período cuya lectura fue tomada en 7 de diciembre de 2010;
Que, además se informó que el medidor instalado fue cambiado el día 5 de mayo de 2011, cuya copia del acta de recambio obra a fs. 24;
Que a fs. 19/21 constan actuaciones de la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires mediante las cuales se intentó constatar el funcionamiento del medidor, originariamente, instalado lo cual resultara de imposible comprobación habida cuenta el recambio de medidor efectuado en el ínterin del trámite de las presentes actuaciones;
Que a fs. 23, con fecha 7 de Julio del corriente año, se cursó nota de pedido de informes al prestador sin que la misma, a la fecha, haya sido respondida;
Que el Reglamento del Usuario del servicio, Resolución ORAB N 29/02, posibilita al Usuario su derecho a solicitar y obtener la verificación gratuita del buen funcionamiento de los medidores de agua, cuando existan dudas fundadas y razonables sobre el consumo que registran los mismos;
Que si como resultado de una inspección y verificación de rutina, existiese error en los consumos registrados, el Reglamento del Usuario, en su artículo 25, establece que se considera que un medidor funciona correctamente cuando el consumo registrado no difiere en más o menos del 5% del consumo real apreciado por medios técnicamente idóneos ejemplo, medidor patrón volumétrico portátil, banco de pruebas homologado y el prestador deberá atender debidamente los reclamos de los Usuarios relacionados con la prestación o facturación de los servicios, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículos 25, 27.2.1, 45.1.12;
Que ahora bien teniendo en cuenta el ya citado informe de la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del OCABA, tal situación no ha podido producirse dado que el prestador ABSA realizó el cambio de medidor;
Que así entonces tal cuestión debe verse teniendo presente lo indicado por el propio concesionario a fs. 6 en el marco del trámite comercial donde se deja en claro que el día 18 de abril del corriente el medidor dejó de funcionar;
Que a ello debe agregarse que el día 5 de mayo del corriente se produjo, unilateralmente, la decisión y acción por parte del prestador de llevar adelante el recambio del medidor;
Que todo lo cual impidió constatar el funcionamiento del medidor de caudales instalado en el domicilio del Usuario Carrascal con la consiguiente imposibilidad de estimar a partir de cuando podría afectar los períodos de facturación ya efectuados, sobretodo tendiendo en cuenta el objetado por el Usuario, o sea período 2/11 3/11;
Que especial interés reviste entonces la circunstancia expuesta y su correlación con el citado artículo 27 del Reglamento del Usuario;
Que el marco del desarrollo de dicho artículo, el 27.2.2, establece:
27.2 Si como resultado de la inspección y verificación, existiese error en los consumos registrados, se procederá del siguiente modo: 27.2.2 Se procederá al recambio del medidor, si existiesen diferencias entre el consumo registrado y el real apreciado, y no fuere posible conocer el consumo real. En este caso, el Prestador deberá comunicar tal circunstancia al USUARIO.Que la copia de acta de recambio de medidor de fs. 24 no cuenta con la firma del Usuario además de no encontrarse actuación en el marco de los presentes que acredite que ABSA haya comunicado la circunstancia que da cuenta la norma citada;
Que en función de lo expuesto, constancias obrantes, normativa citada, corresponde, que el prestador ABSA refacture el período cuestionado por el Usuario Miguel Ángel Carrascal, correspondiente a los meses de febrero y marzo del año 2011, por impedirse la actuación tendiente a comprobar el funcionamiento del medidor N ABB-001124251, instalado en el inmueble de su propiedad sito en la Avda. Cestino ex Colón N 702, esquina Calle Santilli, de la localidad y partido de Ensenada por parte del concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA; en base al promedio estacional, de conformidad con el Artículo 24, 1 párrafo, del Reglamento del Usuario del servicio de ABSA;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto N 878/03, ratificado por Ley N 13.154, modificado por Decreto N 2231/03, reglamentado a partir del Decreto N 3289/04, el contrato de concesión establecido para la zona de concesión provincial N 1 y el Reglamento del Usuario del servicio Resolución ORAB N 29/2002;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Hacer lugar al reclamo OCABA N 35703 formulado por el Sr. Usuario Miguel Ángel CARRASCAL y ordenar al prestador ABSA, en base a los considerandos que anteceden, refacture el consumo medido en el domicilio de suministro sito en Avenida Cestino ex Colón N 702 de Ensenada, correspondiente al período de los meses de febrero y marzo de 2011.ARTÍCULO 2: Regístrese y Notifíquese al Usuario Miguel Angel Carrascal en su domicilio de suministro Avda. Cestino ex Colón N 702, esquina Calle Santilli, de la loca-

LA PLATA, VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011

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lidad y partido de Ensenada; al concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA y a las Gerencia de Atención al Usuario y de Control Técnico y de Calidad del Servicio del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires.ARTÍCULO 3: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dése al SINBA y Archívese.Marcos Darío Vilaplana, Director Presidente; Luis Mosquera Drago, Vicepresidente;
Juan Diego González Morales, Director Representante de los Usuarios; Alfredo Domingo Saraceno, Director Vocal; Daniel Omar Rodil, Director Vocal.
C.C. 10.939

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución N 49/11
La Plata, 31 de agosto de 2011.
VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto N 878/03, ratificado por Ley N 13.154, modificado por Decreto N 2231/03 y reglamentado por Decreto N 3289/04, el Contrato de concesión provincial para la zona provincial N 1, el Decreto N 3144/2008, el presente Expediente N 2100- 417/2010, y CONSIDERANDO:
Que este Organismo de Control del Agua tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que la entonces Subsecretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos de la Gobernación pone en conocimiento del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires la presentación de un recurso de apelación, en los términos del artículo 94 del Dec. Ley N 7647/70, por parte del Sr. Jorge Alfredo Domine contra la nota cursada por Aguas Bonaerenses S.A. ABSA en respuesta al trámite y/o reclamo N 2903826;
Que por dicho trámite ABSA desestimó un planteo formulado por el Sr. Domine, en su carácter de administrador del Consorcio de propietarios; del Edificio sito en Avda. 44
N 304/306 Bellone, mediante el cual ponía en conocimiento de ese prestador la disconformidad por la instalación de un medidor de caudales en el Edificio citado;
Que actualmente el régimen tarifario aplicable al prestador ABSA es el establecido mediante Decreto N 3144/08;
Que en lo tocante al servicio de facturación por consumo medido el Título VI del Anexo A del citado Decreto establece que:
13. Medición en Consorcio de Propietarios En el caso de Servicio medido de inmuebles construidos bajo el régimen de propiedad horizontal con tanque de Agua en común, y en los que no pueda instalarse medidor individual, la tarifa por Servicio medido será abonada por el consorcio de propietarios, de acuerdo a lo previsto en el Título IX. En este solo caso, y a pedido del consorcio, el Concesionario podrá variar el sistema de cobro y aplicar un sistema de tarifa fija, a cada una de las unidades funcionales de copropietarios, según lo previsto en el artículo 4, inciso a-1. Sin perjuicio de ello, el consorcio de propietarios podrá solicitar a su cargo la micro medición de volúmenes a determinadas unidades funcionales, siempre y cuando ello sea técnicamente posible en función de las acciones de instalación y futura lectura. En los casos que los medidores individuales estén reglamentariamente instalados en una batería común de medición directamente accesible desde la vía pública, no procederá la facturación al consorcio de propietarios, No obstante, para los inmuebles construidos bajo el régimen de propiedad horizontal, con tanque de Agua común, con uso domiciliario del Servicio, en los casos en que no pueda instalarse un medidor individual, se aplicará el siguiente procedimiento de cálculo para la facturación de Agua Potable. A ese efecto: Uh = Unidades habitaciones que contiene la propiedad horizontal. C = consumo total de la propiedad horizontal. Asimismo, se cobrará en todos los casos del sistema medido, un cargo para mantenimiento del medidor equivalente al valor de 5 m3 de Agua Potable por bimestre, al Precio VM3;
Que, por su parte, en materia del Servicio de Desages Cloacales serán aplicables los coeficientes previstos en el artículo 4, incisos b y e: 14. Lectura del Medidor El acceso al medidor estará limitado al personal que indique el Concesionario, pero este último, deberá permitir al Usuario la correspondiente lectura, en ocasión de efectuarla o cuando el Usuario lo solicite con causa justificada. En caso que se compruebe el funcionamiento erróneo del medidor, de forma tal de que indique consumos en exceso de aquéllos que el Usuario demuestre como válidos, corresponderá la refacturación del Servicio prestado. Si el Concesionario comprobara una indicación en menos del medidor por hechos no atribuibles al Usuario, no será procedente la refacturación. El inicio de la lectura de medidores nuevos instalados se efectuará a partir del día de su instalación. En el caso que la fecha señalada no coincida con la del primer día de un período de facturación, al consumo medido obtenido efectivamente por medición hasta la finalización del período, se le adicionará por única vez por el lapso no medido del período,la parte proporcional correspondiente al volumen asignado que corresponda al inmueble bajo el sistema de tasa fija previsto en el artículo 4 a-1 En el caso que el Concesionario efectúe el reemplazo o la puesta en cero del medidor instalado, deberá comunicar tal hecho al Usuario. A requerimiento del Usuario, el OCABA tendrá acceso al medidor, para realizar las pruebas de funcionamiento que resulten necesarias en caso de dudas sobre su funcionamiento y/o reclamos en la lectura efectuada por el Concesionario. 15. Estimación de Consumo en aquellas conexiones en las que se efectúe la micromedición del consumo, y el medidor no funcionara correctamente, se admitirá, en un año calendario, un máximo de tres 3
estimaciones consecutivas, superadas las cuales sólo se podrá facturar el cargo -por mantenimiento del medidor. En todos los casos, las estimaciones deberán realizarse considerando los promedios mensuales estacionales de consumo del inmueble en cuestión;
Que con lo cual la prestación del servicio público sanitario tiene a facturar el consumo, para casos como los de un Edificio con consorcio de propietarios, en base a la medición del consumo a través de la instalación de un medidor de caudales;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/09/2011 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data30/09/2011

Conteggio pagine46

Numero di edizioni3408

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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