Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/09/2011 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 9124 LA PLATA, VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011

BOLETÍN OFICIAL

Que, además de lo expuesto, el propio Marco Regulatorio en su artículo 52 dispone:
El consumo de agua potable de todos los Usuarios deberá tender, en la medida de la sustentabilidad del servicio, a ser contabilizado mediante medidores de agua. La reglamentación determinará los plazos en los que deberá hacerse efectiva la aplicación de este sistema medido, para la totalidad de los Usuarios. Hasta tanto no se implemente dicho sistema, será de aplicación un régimen tarifario por tasa;
Que, por lo expuesto y normativa citada, se entiende que el concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA al instalar un medidor de caudales actuó conforme lo establece el Marco Regulatorio establecido por Decreto N 878/03, ratificado por Ley N 13.154, y lo normado por el actual Régimen Tarifario, Decreto N 3144/08;
Que, corresponde destacar, el prestador ABSA no emite y ni dicta actos administrativos por lo cual la vía impugnatoria entablada mediante recurso de apelación en los términos del artículo 94 no resulta procedente;
Que la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia de Buenos Aires indicó al Organismo de Control del Agua de Buenos Aires que es necesario aplicar a los presentes el principio de formalismo moderado e interpretar el recurso planteado en los términos de lo normado por el Título III, Sección IV, de la Resolución ORAB N 29/02 Reglamento del Usuario del servicio de ABSA;
Que, así entonces; dicha Subsecretaría indicó que para resolver el reclamo se sugiere tener en consideración lo dispuesto en el numeral 5.3 de la citada Resolución siendo competente a los efectos del dictado del presente acto administrativo, el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires;
Que a fs. 12 y vta. tomó intervención la Asesoría General de Gobierno dictaminado:
En consecuencia y dado que ABSA ha procedido a la instalación del medidor conforme lo establecido en el Marco Regulatorio, en el Reglamento del Usuario y en los artículos 29 y 30 del Decreto N 3.144/08 Régimen Tetiterio, esta Asesoría General de Gobierno es de opinión que corresponde dictar el pertinente acto administrativo que rechace el reclamo interpuesto por el señor Jorge Alfredo Domine
Que a fs. 14 y vta. tocó a la Contaduría General intervenir informando que:
Sobre el particular, atento a lo apuntado en los párrafos precedentes, esta Contaduría General estima que, corresponde proceder al dictado del pertinente acto administrativo por el que se rechace el reclamo impetrado por el señor Domine;
Que a fs. 17 y vta. la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 57 del Dec. Ley N 7647/70, emitió vista entendiendo:
Al respecto estimo, que habiendo ABSA procedido a la instalación del medidor cumpliendo con lo dispuesto en la normativa aplicable en la materia Marco Regulatorio, Resolución del Organismo Regulador de Aguas Bonaerense N 29/02 Reglamento del Usuario y Decreto 3144/0/ - ver fs. 9/10- procede el dictado del acto administrativo que rechace el reclamo formulado por el señor Domine en su carácter de administrador del Consorcio Bellone
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto N 878/03, ratificado por Ley N 13.154, modificado por Decreto N 2231/03 y reglamentado por Decreto N 3289/04 y el Contrato de Concesión de Concesión Provincial para la zona de concesión N 1 y el Reglamento del Usuario Resolución ORAB
N 29/2002;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Rechazar, en base a los considerandos expuestos, el reclamo formulado por el Sr. Jorge Alfredo Domine, en su carácter de administrador del Consorcio Bellone, con domicilio en Avenida 44 N 304/306 de la Ciudad de La Plata.
ARTÍCULO 2: Regístrese y Notifíquese al Sr. Jorge Alfredo Domine, en el domicilio constituido en Avenida 44 N 304/306, entrepiso oficinas 7 y 8, de la Ciudad de La Plata; al concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA y a la Gerencia de Atención al Usuario del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dése al SINBA y elévense los presentes con atenta nota de estilo a la repartición de origen.
Marcos Darío Vilaplana, Director Presidente; Luis Mosquera Drago, Vicepresidente;
Juan Diego González Morales, Director Representante de los Usuarios; Alfredo Domingo Saraceno, Director Vocal; Daniel Omar Rodil, Director Vocal.
C.C. 10.940

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución Nº 50/11
La Plata, 9 de septiembre de 2011.
VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales de la Provincia de Buenos Aires Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto nº 2231/03 y reglamentado a partir del Decreto Nº 3289/04, el Contrato de Concesión de la zona de concesión provincial nº 1, el presente Expediente Nº 2430-4183/2011, y CONSIDERANDO:
Que el servicio público de agua potable y desages cloacales en la Provincia de Buenos Aires se encuentra regulado por el Decreto nº 878/03, modificado por Decreto nº 2231/03, ratificado por la Ley nº 13.154 y reglamentado por Decreto nº 3289/04;
Que dicho Marco Regulatorio pone a cargo del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires todo lo relativo al control del servicio y se traduce en el ejercicio de la fiscalización en lo relacionado con la calidad y eficiencia en la prestación del servicio y la protección de los derechos de los Usuarios;

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Que los mismos se inician a partir de la presentación realizada a fs. 1/2 por el Sr.
Gerente General de Aguas Bonaerenses S.A. ABSA a los fines de que este Organismo de Control del Agua proceda a tomar intervención y, oportunamente, sirva autorizar y, en su caso, proceder a declarar la afectación de utilidad pública del bien inmueble que indica e individualiza catastralmente como: Matrícula nº 9662, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción IX, Parcela 1122 b del partido de Bahía Blanca 007-68178; y autorizar al citado prestador a actuar, eventualmente, como sujeto expropiante del mismo;
Que la presentación se efectúa en atención a que parte del bien inmueble citado el prestador ABSA instaló en el mismo una batería de pozos que se conectan al acueducto que vincula el Dique Paso de las Piedras con la planta potabilizadora Patagonia, indispensable para el refuerzo del abastecimiento del servicio público de agua potable para la Ciudad de Bahía Blanca;
Que Aguas Bonaerenses S.A. ABSA se encuentra legalmente autorizada para solicitar la declaración de utilidad pública de los bienes inmuebles que resultan de interés a los fines de la ejecución obra que arriba se individualiza dado que el Marco Regulatorio establecido por el Decreto Nº 878/2003, ratificado por el artículo 33 de la Ley 13.154, y reglamentado por el Decreto nº 3289/2004, en su artículo 36 incs. j y k dispone que las entidades prestadoras tendrán atribuciones para:
j solicitar restricciones al dominio y las servidumbres necesarias para la prestación de los servicios por parte del OCABA, según el Decreto-Ley 8065/73 modificado por sus similares N 8914/77 y 9751/81 reglamentado por Decreto. N 549/78;
k Actuar como sujeto expropiante, previa aprobación del OCABA en los términos del Decreto-Ley 8065/73 modificado por sus similares N 8914/77 y 9751/81 reglamentado por Decreto. N 549/78
Que, en función de lo expuesto, le cabe a este Organismo de Control del Agua la competencia a los fines de declarar la utilidad pública dado que el propio Marco Regulatorio en su artículo 88 inciso l dispone que podrá:
Aprobar, a pedido de las entidades prestadoras, aquellos bienes que deban ser afectados a expropiación o servidumbre para la extensión de los servicios;
Que como sostén de todos los dichos y manifestaciones se adjuntan por parte del concesionario: informe elaborado por la Gerencia de Operaciones de ABSA, informe de situación servicio de agua potable de la Ciudad de Bahía Blanca; copia de solicitud de asiento registral; informe de Agrimensor Miguel Angel Tous;
Que habiéndose indicado lo normado por el Marco Regulatorio del Servicio Público Sanitario corresponderá ahora tratar lo atinente a lo solicitado respecto de lo que signifique una afectación a la propiedad de los particulares indicados como propietarios del bien inmueble Matrícula nº 9662, Nomenclatura Catastral: Circunscripción IX, Parcela 1122 b del partido de Bahía Blanca 007-68178;
Que lo dicho resulta en función de que la aplicación del artículo 30 del Decreto Ley Nº 8065/73, el cual aún resulta vigente a los efectos de aplicarse para casos y/o situaciones como las que se suscitan en los presentes actuados al no haber sido derogado por otra norma de igual rango al ser incluído dentro del propio Marco Regulatorio del Servicio Público Sanitario dicho Decreto Ley;
Que el citado artículo reza de la siguiente manera:
Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación o constitución de servidumbres, los inmuebles, muebles, instalaciones, derechos y bienes en general, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que fueran necesarios para el cumplimiento de los planes de trabajo correspondientes a la prestación de los servicios públicos a cargo de OSBA, quien determinará en cada caso, los bienes que serán sometidos a expropiación o constitución de servidumbres;
Que además y en un mismo sentido se encuentran las prerrogativas que el Contrato de Concesión dá al Concesionario en los Numerales 4.3.2 y 7.12 dispone acerca de facultades de este Organismo:
4.3.2 Emitir una decisión fundada sobre los pedidos de aprobación del Concesionario para actuar como sujeto expropiante, y para constituir restricciones al dominio y servidumbres administrativas relativas a la prestación, mejora y expansión del Servicio, de conformidad con lo previsto en el Marco Regulatorio. Asimismo, deberá expedirse sobre la aprobación de los actos realizados por el Concesionario como sujeto expropiante. Las decisiones previstas precedentemente serán dictadas en el plazo que fije el Organismo Regulador;
Y obligaciones respecto del Concesionario:
7.12 Las indemnizaciones que sean debidas a los particulares por la expropiación o la constitución de servidumbres y restricciones al dominio de bienes, en los términos previstos en el artículo 15, incisos d y e, del Marco Regulatorio, serán asumidas por el Concesionario cuando ello se ejecute en cumplimiento del POES;
III Citadas las disposiciones que resultan aplicables junto con los argumentos planteados por ABSA que sustentan una causa objetiva y concreta, esta Gerencia entiende que el acto administrativo que haga lugar a la solicitud de Aguas Bonaerenses S.A.
ABSA deberá dictárselo a los efectos de que el sujeto expropiante de fiel cumplimiento con la Ley general de expropiaciones de la Provincia nº 5.708 y las disposiciones de los artículos 1324 inc. 1º sigs. y concs. del Código Civil Argentino Ley 340, el cual para mayor ilustración se transcribe a continuación:
Artículo 1324.- Nadie puede ser obligado a vender, sino cuando se encuentre sometido a una necesidad jurídica de hacerlo, la cual tiene lugar en los casos siguientes: 1 Cuando hay derecho en el comprador de comprar la cosa por expropiación, por causa de utilidad pública;
Que a fs. 43 y vta. emitió dictamen la Asesoría General de Gobierno: esta Asesoría General de Gobierno no tiene, desde el punto de vista de su competencia, observaciones que formular, razón por la cual es de opinión que puede el Directorio de ese Organismo de Control del Agua de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la normativa vigente, dictar el pertinente acto administrativo que declare afectado a utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble antes detallado, para dar cumplimiento a los fines indicados a fojas 1, y autorice a ABSA a actuar como sujeto expropiante ;
Que a fs. 45 la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires informó que tomó conocimiento de la solicitud efectuada a fs. 1 por el concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA y de todo lo actuado en el marco de los presentes actuados;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/09/2011 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data30/09/2011

Conteggio pagine46

Numero di edizioni3424

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/08/2024

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