Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/02/2011 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

los artículos 41 y 108 inciso 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al señor Intendente Municipal y al Concejo Deliberante, LAS PARTES acuerdan celebrar el presente, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL MINISTERIO otorga a LA BENEFICIARIA en concepto de subsidio, la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL $ 220.000, la que será destinada a solventar la compra de un 1 automóvil y dos 2 camionetas para ser asignados como patrulleros de las Policías de la Provincia de Buenos Aires en tareas de seguridad pública, a las distintas unidades policiales de su jurisdicción, no pudiendo LA BENEFICIARIA
modificar la distribución cualitativa efectuada, sin la previa y expresa conformidad de EL
MINISTERIO a través de la suscripción de una Addenda al presente Convenio.
A los fines de la presente Cláusula se establece como valores máximos de referencia para la adquisición de los automóviles la suma de pesos cincuenta y dos mil $ 52.000
por unidad y para las camionetas la suma de pesos ochenta y cuatro mil $84.000 por unidad.
SEGUNDA: EL MINISTERIO cancelará en forma directa al/los proveedor/es, en debido tiempo y forma y por cuenta y orden de la LA BENEFICIARIA, las obligaciones que ésta hubiere asumido en cumplimiento del objeto del presente Convenio acordado en la Cláusula anterior, sobre la base de la facturación que esta última presente debidamente conformada por ella.
TERCERA: Si LA BENEFICIARIA cancelare directamente con sus propios fondos esas obligaciones, EL MINISTERIO le restituirá tales sumas, previa justificación de la inversión de los gastos mediante la presentación de la facturación original, debidamente conformada.
CUARTA: LA BENEFICIARIA llevará adelante los procesos de adquisición de los vehículos consignados en la Cláusula Primera en un todo de acuerdo con las características y especificaciones técnicas que como Anexo Único forman parte integrante del presente, reservándose EL MINISTERIO la facultad de contralor del cumplimiento de las mismas en las unidades entregadas, de forma previa a la puesta en funciones de las mismas. LA BENEFICIARIA deberá haber finalizado dicho proceso de adquisición y acreditado tal circunstancia mediante la correspondiente documentación respaldatoria antes del 1 de julio de 2011.
QUINTA: Una vez operada la recepción definitiva de las unidades por parte de LA
BENEFICIARIA ésta cederá las mismas en Comodato por el término de cinco 5 años a EL MINISTERIO para su debida afectación en los términos del presente, pudiendo LAS
PARTES renovar dicha cesión por idéntico término.
SEXTA: Serán a cargo de LA BENEFICIARIA durante la vigencia del Comodato indicado en la Cláusula precedente, los gastos correspondientes a combustible, mantenimiento y reparaciones de dichas unidades, quedando a cargo de EL MINISTERIO los seguros respectivos.
SÉPTIMA: El presente Convenio tendrá plena vigencia a partir de su ratificación por parte de la Autoridad competente, mediante el dictado del pertinente acto administrativo.
OCTAVA: LAS PARTES se comprometen a suscribir los correspondientes Protocolos Adicionales a fin de efectivizar el respectivo contrato de Comodato y, eventualmente, la adopción de aquellas medidas complementarias que resulten menester para el adecuado cumplimiento del presente.
NOVENA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, LAS PARTES constituyen sus domicilios en los indicados en el acápite del presente, lugar éste donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los 30 días del mes de septiembre de 2010.
Carlos Ulises Oreste Intendente Municipalidad de Coronel Pringles
Ricardo Casal Ministro de Justicia y Seguridad Provincia de Buenos Aires C.C. 1.319

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Resolución Nº 3.000
La Plata, 29 de diciembre de 2010.
VISTO el expediente Nº 21.100-940.664/10, Alcance 51, a través del cual se gestiona la aprobación del Convenio de Fortalecimiento Logístico, suscripto por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad del Partido de General Paz el día 30 de septiembre de 2010, y CONSIDERANDO:
Que a través de dicho instrumento las partes se comprometieron a instar acciones para mejorar la logística del servicio policial en el marco de la Ley Nº 12.154 con el objeto de optimizar el Sistema de Seguridad Pública, en el ámbito del distrito de General Paz;
Que de acuerdo a lo establecido, el Ministerio de Justicia y Seguridad otorgará a la Municipalidad un subsidio que será destinado a solventar la compra de automóviles y camionetas para ser asignados como patrulleros de las Policías de la Provincia de Buenos Aires en tareas de seguridad pública, de conformidad con las especificaciones técnicas y características que como Anexo Único forman parte integrante del citado Convenio;
Que a su vez la Municipalidad llevará adelante los procesos de adquisición de los vehículos consignados y una vez operada la recepción definitiva de las unidades, esta las cederá en Comodato por el término de cinco 5 años al Ministerio para su debida afectación, pudiendo las partes renovar dicha cesión por idéntico término;
Que durante la vigencia del Comodato indicado precedentemente, la Municipalidad se hará cargo de los gastos correspondientes a combustible, mantenimiento y reparaciones de las unidades, quedando a cargo del Ministerio los seguros respectivos;
Que mediante Ordenanza N 37/10, promulgada por Decreto N 520/10, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz convalidó el acuerdo suscripto con su Anexo Único;

LA PLATA, MARTES 22 DE FEBRERO DE 2011

PÁGINA 1147

Que a través del expediente Nº 21.100-940.664/10 -previa intervención de Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estadopor Decreto Nº 1794/10 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires aprobó la operatoria en cuestión, autorizando al titular de esta Jurisdicción a suscribir y aprobar los apuntados Convenios;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias y el artículo 1º del Decreto Nº 1794/10;
Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio de Fortalecimiento Logístico y su Anexo Unico, celebrado entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado por el suscripto y la Municipalidad de General Paz, representada en ese acto por el Intendente Municipal Juan Carlos VERAMENDI con fecha 30 de septiembre de 2010, cuyo texto como Anexo I forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2º. En los sucesivos acuerdos, protocolos, addendas, etc., que se suscriban como consecuencia del Convenio cuya aprobación se propicia, deberán tomar intervención con carácter previo a su suscripciónlos Organismos de Asesoramiento y Control, cuando corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas, los que entrarán en vigencia a partir del dictado del pertinente acto aprobatorio.
ARTÍCULO 3º. Instruir a la Dirección General de Administración para que continúe con los trámites correspondientes a fin de efectivizar el desembolso de los fondos previstos en la Cláusula Primera del Convenio que se aprueba por el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado y a la Municipalidad de General Paz, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Ricardo Casal Ministro de Justicia y Seguridad CONVENIO DE FORTALECIMIENTO LOGÍSTICO
Entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, Doctor Ricardo CASAL, con domicilio en calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante EL MINISTERIO por una parte, y por la otra la Municipalidad de General Paz, representada en este acto por el Intendente Municipal, Juan Carlos VERAMENDI, con domicilio en Dr. Hernández Castro Nº 2858 de Ranchos en adelante LA BENEFICIARIA, ad referéndum del respectivo Honorable Concejo Deliberante y denominadas conjuntamente LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente Convenio de Fortalecimiento Logístico en orden a las siguientes consideraciones:
Que el artículo 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho a ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad, siendo dicha premisa responsabilidad primordial del Estado;
Que por su parte la Ley de Seguridad Pública Nº 12.154 prevé la interacción permanente del pueblo de la Provincia de Buenos Aires, a través de la participación comunitaria en materia de seguridad pública;
Que en este sentido, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, así como la Municipalidad de General Paz han decidido llevar adelante acciones que afiancen la seguridad pública como una política fundamental de la gestión de gobierno;
Que con el objeto de incrementar la capacidad operativa de la Fuerza Policial en el ámbito correspondiente al distrito de General Paz, el titular del Poder Ejecutivo Comunal ha solicitado a EL MINISTERIO la asignación de recursos para la adquisición de vehículos que serán destinados como patrulleros a las distintas unidades policiales de su jurisdicción;
Que en razón de ello corresponde acceder al referido requerimiento, disponiendo el otorgamiento de un subsidio a la Municipalidad de General Paz cuyo objeto específico será la adquisición de dos 2 automóviles y tres 3 camionetas, conviniendo además las características y especificaciones técnicas que habrán de reunir los mismos, así como la modalidad de uso que habrá de otorgársele a tales unidades;
Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas al Ministerio de Justicia y Seguridad por el artículo 18 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias y las otorgadas por los artículos 41 y 108 inciso 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al señor Intendente Municipal y al Concejo Deliberante, LAS PARTES acuerdan celebrar el presente, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL MINISTERIO otorga a LA BENEFICIARIA en concepto de subsidio, la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL $ 356.000, la que será destinada a solventar la compra de dos 2 automóviles y tres 3 camionetas para ser asignados como patrulleros de las Policías de la Provincia de Buenos Aires en tareas de seguridad pública, a las distintas unidades policiales de su jurisdicción, no pudiendo LA
BENEFICIARIA modificar la distribución cualitativa efectuada, sin la previa y expresa conformidad de EL MINISTERIO a través de la suscripción de una Addenda al presente Convenio.
A los fines de la presente Cláusula se establece como valores máximos de referencia para la adquisición de los automóviles la suma de pesos cincuenta y dos mil $52.000
por unidad y para las camionetas la suma de pesos ochenta y cuatro mil $84.000 por unidad.
SEGUNDA: EL MINISTERIO cancelará en forma directa al/los proveedor/es, en debido tiempo y forma y por cuenta y orden de la LA BENEFICIARIA, las obligaciones que ésta hubiere asumido en cumplimiento del objeto del presente Convenio acordado en la Cláusula anterior, sobre la base de la facturación que esta última presente debidamente conformada por ella.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/02/2011 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data22/02/2011

Conteggio pagine32

Numero di edizioni3400

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione27/06/2024

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