Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/02/2011 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 1146

LA PLATA, MARTES 22 DE FEBRERO DE 2011

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 6
La Plata, 9 de febrero de 2011.
VISTO el expediente administrativo Nº 2417-2596/10, lo dispuesto por la Disposición Nº 1034 de la Dirección Provincial del Transporte de fecha 17 de mayo de 2010, y la Resolución Nº 2 del 18 de enero de 2011, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución mencionada en el visto del presente, esta Agencia Provincial del Transporte procedió a asignar a la Asociación para la Educación y Formación de Trabajadores del Transporte de Pasajeros la matrícula Nº 1 del Registro de Instituciones para la formación y Capacitación;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la Disposición Nº 1034/10, y lo establecido por el artículo 3º de la Resolución ya citada, corresponde fijar formalmente la fecha de autorización a efectos de comenzar las tareas de formación profesional y capacitación laboral para el personal de conducción;
Que en función de ello, se destaca que el Presidente de la Entidad formativa oportunamente solicitó su inscripción y posterior autorización a los fines de desarrollar las tareas correspondientes;
Que sin perjuicio de ello, de las constancias documentales aportadas por la mentada Asociación en el marco de las actuaciones administrativas llevadas adelante, surge el cumplimiento a las exigencias impuestas por el plexo normativo, conllevando a resolver favorablemente respecto de su autorización para su efectivo funcionamiento;
Que no obstante el cumplimiento de la Asociación para la Educación y formación de Trabajadores del Transporte de Pasajeros a las diversas exigencias impuestas por la normativa aplicable, corresponde señalar que existen materias que deberán ser periódicamente actualizadas a efectos de llevar un contralor sobre la misma;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le son propias, de conformidad a lo establecido, por el artículo 25 de la Ley Provincial Nº 13.927 y Decreto Nº 1081/10;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Autorizar a la Asociación para la Educación y Formación de Trabajadores del Transporte de Pasajeros, registrada bajo el número de matrícula Nº 1
del Registro de Instituciones para la Formación y Capacitación Profesional de Conductores REFC, a comenzar a desarrollar las tareas de formación profesional y capacitación laboral para el personal de conducción desde el 1º de marzo de 2011.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Bartolomé M. Barreto Director Ejecutivo C.C. 1.557

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Resolución Nº 2.999
La Plata, 29 de diciembre de 2010.
VISTO el expediente Nº 21.100-940.664/10, Alcance 27, a través del cual se gestiona la aprobación del Convenio de Fortalecimiento Logístico, suscripto por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad del Partido de Coronel Pringles el día 30 de septiembre de 2010, y CONSIDERANDO:
Que a través de dicho instrumento las partes se comprometieron a instar acciones para mejorar la logística del servicio policial en el marco de la Ley Nº 12.154 con el objeto de optimizar el Sistema de Seguridad Pública, en el ámbito del distrito de Coronel Pringles;
Que de acuerdo a lo establecido, el Ministerio de Justicia y Seguridad otorgará a la Municipalidad un subsidio que será destinado a solventar la compra de automóviles y camionetas para ser asignados como patrulleros de las Policías de la Provincia de Buenos Aires en tareas de seguridad pública, de conformidad con las especificaciones técnicas y características que como Anexo Unico forman parte integrante del citado Convenio;

Que a su vez la Municipalidad llevará adelante los procesos de adquisición de los vehículos consignados y una vez operada la recepción definitiva de las unidades, esta las cederá en Comodato por el término de cinco 5 años al Ministerio para su debida afectación, pudiendo las partes renovar dicha cesión por idéntico término;
Que durante la vigencia del Comodato indicado precedentemente, la Municipalidad se hará cargo de los gastos correspondientes a combustible, mantenimiento y reparaciones de las unidades, quedando a cargo del Ministerio los seguros respectivos;
Que mediante Ordenanza Nº 3.839/10, promulgada por Decreto Nº 0991/10, el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles convalidó el acuerdo suscripto con su Anexo Único;
Que a través del expediente Nº 21.100-940.664/10 -previa intervención de Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estadopor Decreto Nº 1794/10 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires aprobó la operatoria en cuestión, autorizando al titular de esta Jurisdicción a suscribir y aprobar los apuntados Convenios;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias y el artículo 1º del Decreto Nº 1794/10;
Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio de Fortalecimiento Logístico y su Anexo Único, celebrado entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado por el suscripto y la Municipalidad de Coronel Pringles, representada en ese acto por el Intendente Municipal Profesor Carlos Ulises ORESTE con fecha 30 de septiembre de 2010, cuyo texto como Anexo I forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2º. En los sucesivos acuerdos, protocolos, addendas, etc., que se suscriban como consecuencia del Convenio cuya aprobación se propicia, deberán tomar intervención con carácter previo a su suscripciónlos Organismos de Asesoramiento y Control, cuando corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas, los que entrarán en vigencia a partir del dictado del pertinente acto aprobatorio.
ARTÍCULO 3º. Instruir a la Dirección General de Administración para que continúe con los trámites correspondientes a fin de efectivizar el desembolso de los fondos previstos en la Cláusula Primera del Convenio que se aprueba por el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado y a la Municipalidad de Coronel Pringles, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Ricardo Casal Ministro de Justicia y Seguridad CONVENIO DE FORTALECIMIENTO LOGÍSTICO
Entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, Doctor Ricardo CASAL, con domicilio en calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante EL MINISTERIO por una parte, y por la otra la Municipalidad de Coronel Pringles, representada en este acto por el Intendente Municipal, Profesor Carlos Ulises ORESTE, con domicilio en Avenida 25 de Mayo entre 5
y 6, en adelante LA BENEFICIARIA, ad referéndum del respectivo Honorable Concejo Deliberante y denominadas conjuntamente LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente Convenio de Fortalecimiento Logístico en orden a las siguientes consideraciones:
Que el artículo 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho a ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad, siendo dicha premisa responsabilidad primordial del Estado;
Que por su parte la Ley de Seguridad Pública Nº 12.154 prevé la interacción permanente del pueblo de la Provincia de Buenos Aires, a través de la participación comunitaria en materia de seguridad pública;
Que en este sentido, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, así como la Municipalidad de Coronel Pringles han decidido llevar adelante acciones que afiancen la seguridad pública como una política fundamental de la gestión de gobierno;
Que con el objeto de incrementar la capacidad operativa de la Fuerza Policial en el ámbito correspondiente al distrito de Coronel Pringles, el titular del Poder Ejecutivo Comunal ha solicitado a EL MINISTERIO la asignación de recursos para la adquisición de vehículos que serán destinados como patrulleros a las distintas unidades policiales de su jurisdicción;
Que en razón de ello corresponde acceder al referido requerimiento, disponiendo el otorgamiento de un subsidio a la Municipalidad de Coronel Pringles cuyo objeto específico será la adquisición de un 1 automóvil y dos 2 camionetas, conviniendo además las características y especificaciones técnicas que habrán de reunir los mismos, así como la modalidad de uso que habrá de otorgársele a tales unidades;
Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas al Ministerio de Justicia y Seguridad por el artículo 18 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias y las otorgadas por

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/02/2011 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data22/02/2011

Conteggio pagine32

Numero di edizioni3400

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione27/06/2024

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