Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/10/2010 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 10418

LA PLATA, MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2010

BOLETÍN OFICIAL

Por ello:
LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
1 Decrétase la caducidad de la personería política del partido provincial Partido Vecinalista de Integración Ciudadana, sin perjuicio de su subsistencia como persona de derecho privado artículo 46 inciso c del Decreto Ley 9889/82 t.o. s/ Decreto 3631/92.
2 Por Secretaría, procédase a cancelar la inscripción en el libro respectivo.
3 Regístrese, notifíquese, publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial y archívese.
Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Hilda Kogan, Presidenta; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Enrique Edgardo Bissio, Vocal; Gustavo Juan De Santis, Vocal. Ante mí Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.
C.C. 12.545

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, septiembre 14 de 2010.
Expediente Nº 5200-6757/97
VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el inciso h del artículo 5 del Decreto Ley 9889/82
t.o. según Decreto 3631/92, las previsiones del art. 46 y ccs. del Decreto Ley citado, la intimación efectuada mediante Resolución de Presidencia de fecha 7 de julio de 2010, obrante a fs. 1080 de las actuaciones caratuladas Agrupación Vecinal de la Costa s/
Reconocimiento Registro N 367, así como el informe de la Secretaría de Actuación que antecede y, CONSIDERANDO:
Que del informe elevado por la Secretaría de Actuación de fs. 1079 surge que la Agrupación Vecinal de La Costa del distrito Partido de La Costa, Registro n 367, ha quedado encuadrada en la causal de caducidad establecida en el inciso c del artículo 46 del Decreto Ley antes mencionado, atento no haber alcanzado el 2% del respectivo padrón electoral en las elecciones del año 2007, convocadas por Decreto 719/07 promulgado el 8/05/07 y publicado el 16/05/07 en B.O. N 25656 ni en las elecciones del año 2009, convocadas por Decreto 437/09 promulgado el 30/03/09 y publicado el 6/04/09 en B.O. N 26103.
Que, según se desprende del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, se procedió a notificar la Resolución de fs. 1080 al domicilio constituido y partidario conforme constancias obrantes a fs. 1082/1083 y fs. 1084/1085, cuya publicación en el Boletín Oficial, se encuentra agregada a fs. 1086/1086 vta.Que la intimación efectuada no ha sido contestada, encontrándose vencido en exceso el plazo otorgado.
Que de conformidad a lo dicho en los considerandos anteriores, corresponde decretar la caducidad de la personería política de la Agrupación Vecinal de La Costa del distrito Partido de La Costa.
Por ello:
LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
1 Decrétase la caducidad de la personería política de la Agrupación Vecinal de La Costa del distrito Partido de La Costa, Registro n 367, sin perjuicio de su subsistencia como persona de derecho privado artículo 46 inciso c del Decreto Ley 9889/82 t.o. s/
Decreto 3631/92.
2 Por Secretaría, procédase a cancelar la inscripción en el libro respectivo.
3 Regístrese, notifíquese, publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial y archívese.
Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Hilda Kogan, Presidenta; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Enrique Edgardo Bissio, Vocal; Gustavo Juan De Santis, Vocal. Ante mí Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.
C.C. 12.546

Disposiciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 13/10
La Plata, 04 de octubre de 2010.
VISTO la Ley N 13.927, el Decreto Reglamentario N 532/09, la Disposición Nº 2/10, y CONSIDERANDO
Que el artículo 28 de la Ley N 13.927 en su parte pertinente reza que el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, actual Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, mantendrá actualizado un registro de proveedores autorizados de tecnología de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente, de constatación de infracciones que puedan operar en las jurisdicciones provinciales;

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Que asimismo el artículo 28, Anexo I, del Decreto N 532/09, establece que serán considerados en forma indistinta entes idóneos para la homologación o certificación de los instrumentos de constatación de infracciones, aquellos que a nivel nacional determine la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y en la Provincia el Registro Único de Infractores de Tránsito, como así también que El RUIT tendrá a su cargo el funcionamiento y regulación del Registro de Proveedores autorizados de tecnología de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos ó manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente, de constatación de infracciones, el que será actualizado periódicamente en función de la incorporación de nuevas tecnologías o proveedores, así como por la baja de aquellos que no cumplan con los standards de calidad y servicio que se requieren en la ley;
Que conforme las pautas que se establecen en la Disposición Nº 2/10 se crea el Registro de Proveedores de Tecnología para la Constatación de Infracciones de Tránsito, en la orbita del Registro Único de Infractores de Tránsito, dependiente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial;
Que en virtud de lo establecido por el artículo 4, Anexo I, del Decreto N 532/09, el Registro Único de Infractores de Tránsito depende funcionalmente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge de los artículos 7º del Decreto 532/09 y 4º y 28 de su Anexo I;
Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISPONE:
ARTÍCULO 1. Aprobar el REGLAMENTO DE REGISTRACIÓN del Registro de Proveedores de Tecnología para la Constatación de Infracciones de Tránsito, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y en el SINBA.
Cumplido, archivar.Emiliano Manuel Baloira Director Provincial de Política y Seguridad Vial ANEXO ÚNICO
Registro de Proveedores de Tecnología para la Constatación de Infracciones de Tránsito.
Reglamento de Registración Introducción.
El presente Reglamento fija las bases por las cuales la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, mediante el Registro Único de Infractores de Tránsito, actúa como ente registral, de proveedores y tecnología de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente, de constatación de infracciones que puedan operar en las jurisdicciones provinciales y municipales, otorgando, de corresponder, un Certificado de Conformidad, en el marco de la Ley N 13.927 y su Decreto Reglamentario N 532/09.
Generalidades.
Para el entendimiento del presente reglamento se definen las siguientes aclaraciones:
D.P.P.S.V.: Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial; Organismo Registral.
R.U.I.T.: Registro Único de Infractores de Tránsito.
Certificado de Conformidad: documento escrito que asegura que un proveedor y el producto presentado cumplen con los requisitos de la normativa vigente en la materia, emitido según las cláusulas de la Disposición que da origen al presente Reglamento.
Oblea D.P.P.S.V: marca que se otorga asegurando que el producto cumple con todas las exigencias del presente Reglamento.
Gestión de la Certificación: conjunto de operaciones o procesos destinados a la emisión del Certificado de Conformidad.
Sin aprobación absoluta: desvío que pudiera afectar las propiedades y/o seguridad del producto.
Sin aprobación parcial: desvío que no afecta las propiedades y/o seguridad finales del producto.
El Organismo Registral evalúa la documentación e informes entregados por los solicitantes; efectúa las auditorías de sistema de gestión de la calidad si correspondiera y otorga el Certificado de Conformidad según el caso, el que asimismo conllevará la marca mediante adhesión de la Oblea D.P.P.S.V. al producto registrado.
Dicha certificación no será otorgada hasta tanto todas las deficiencias detectadas, con relación al proceso de evaluación de conformidad para las aprobaciones, sean subsanadas.
Requisitos y condiciones para la registración.
ARTÍCULO 1: Del Solicitante / Proveedor.
A Estar legalmente constituido como persona física o jurídica.
B Poseer capacidad absoluta para obligarse.
C Poseer comercio, fábrica, establecimiento o negocio establecido en el país que lo habilite para comerciar en los rubros en que opera.
D Presentar conjuntamente con la Solicitud de Inscripción, un ejemplar del producto a certificar.
E No mantener litigios con la Provincia de Buenos Aires, u organismos dependientes de la misma.
F Estar técnicamente en condiciones de mantener las características de las muestras ensayadas.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/10/2010 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data13/10/2010

Conteggio pagine27

Numero di edizioni3402

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione01/07/2024

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