Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/10/2010 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2010

PÁGINA 10417

obrante a fs. 333, de las actuaciones caratuladas PARTIDO NUEVA UNIÓN CIUDADANA Sta. /Reconocimiento, la presentación de fs. 339/348, así como el informe de la Secretaría de Actuación que antecede y,
3º Por Secretaría, procédase a cancelar la inscripción en el libro respectivo.
4º Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido y partidario, publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial y archívese.

CONSIDERANDO:
I.- Que el representante legal de la fuerza de marras formula descargo, en legal tiempo y forma, frente a la intimación impuesta en el acto resolutivo obrante a fs. 333, solicitándose deje sin efecto la condena contra su parte, por las razones de hecho y de derecho que pasa a exponer en su libelo.
Así, el representante manifiesta que, la resolución dictada agravia a su parte, por cuanto la priva de la posibilidad de continuar ejerciendo con sus derechos constitucionales, como grupo de representatividad.
Expresa que en las elecciones del año 2007 se presentó bajo otra denominación y como integrante de la alianza Vamos y, que de acuerdo a los resultados, reconoce no haber logrado el 2% necesario requerido en la legislación vigente.
Agrega, que debido a la negligencia e impericia judicial, en extraña jurisdicción, se les fue violado el derecho de defensa en juicio, lo que motivara su cambio de denominación, así como también el principio de igualdad, atento haber utilizado un criterio con el partido Unión Ciudadana de la provincia de Córdoba y otro para sus representados.
La nueva denominación adoptada, fue aprobada recién tres meses antes de la elección del año 2009, teniendo por tanto, un corto período para afianzarse con el nombre y que lo identificaran con su propuesta. Completando su situación, con la decisión del gobierno, según sus manifestaciones, de realizar el depósito de los aportes públicos para la campaña, 24 horas antes del comicio, colocándolos en una competencia desleal frente a los tradicionales e históricos partidos.
Realiza una síntesis de los antecedentes de la causa, en donde se tramitó el cambio de denominación, efectuando consideraciones acerca de la importancia del nombre.
Colige, solicitando se otorgue la excepción a la caducidad establecida en los incs.
b y c del Art. 46 del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3631/92, atendiendo a la esencia de su condición de institución fundamental del sistema democrático, conforme lo dispone el art. 38 de la Const. Nacional.
II.- Que preliminarmente debe dejarse sentado, que el partido de marras, se encuentra incurso en la causal de caducidad establecida en el inc. c del art. 46 del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92, toda vez que no alcanzó el 2% del padrón provincial en las elecciones del año 2007, convocadas por Decreto 719/07 promulgado el 8/05/07
y publicado el 16/5/07 en BO Nº 25656 ni en las elecciones del año 2009, convocadas por el Decreto 437/09 promulgado el 30/03/09 y publicado el 6/4/09 BO Nº 26103, conforme se desprende del acto resolutivo de fs. 333.
III.- Es dable señalar que ese Cuerpo ha aplicado e interpretado, en forma pacífica y reiterada, el inciso c del art. 46 del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3631/92
Movimiento Socialista de los Trabajadores, expte. N 8256/01; Partido Unión Popular, Expte.: 9391/03; Movimiento al Socialismo, Expte.: N 8904/02; Unión del Centro Democrático U.CE.DE, Expte. N 1225/83, entre otros, resultando ajeno a este Organismo, lo relativo a las acciones judiciales que debieron sortear, para aprobar el cambio de denominación, así como también lo sucedido en las elecciones del año 2009
con los aportes públicos, circunstancias que por otra parte no se han acreditado en estas actuaciones.IV.- Es de advertir en tal sentido, que los conceptos vertidos en defensa de lo pretendido, resultan insuficientes para enervar la causal que la norma en cuestión establece de manera objetiva y que diera fundamento al decisorio cuestionado, debiendo destacarse, que toda fuerza política debe entenderse como una organización de derecho público, necesaria para el desenvolvimiento de la democracia representativa, generando vínculos y efectos jurídicos entre sus miembros y en estrecha relación con el electorado que pretenden representar, encaminada a proporcionar candidatos y políticas partidarias, debiendo procurar a esos fines mantener su vigencia jurídico-política, desarrollando de manera concreta la actividad propia que la ley le asigna.
Que en esa inteligencia es dable señalar que el más alto Tribunal de la Nación tiene dicho en autos Partido Obrero de Neuquén s/ Art. 50 inc c Ley 23.298 Fallos 315: 380
que resulta razonable que su reconocimiento y el mantenimiento de su personalidad se encuentre directamente relacionado con la existencia de un volumen electoral identificado con sus objetivos. De lo contrario, se trasformarían en estructuras vacías de contenido e ineptas para cumplir con la función que le es propia. Agregando, que el reconocimiento de los partidos políticos no importa que éstos no se encuentren sujetos a regulaciones legales. En efecto, los derechos civiles, políticos y sociales que la Constitución Nacional consagra, lejos de ser absolutos, están sujetos a limitaciones o restricciones tendientes a hacerlos compatibles entre sí y con los que corresponde reconocer a la comunidad.
También señaló ese Tribunal en el mencionado fallo, que el otorgamiento de la personería política no obsta a su posterior revisión por los procedimiento tendientes a su cancelación.
Que en igual sentido, respecto de los partidos políticos, se pronunció en autos Antonio Ríos s/oficialización candidatura diputado nacional distrito Corrientes Fallos:
310: 819, al afirmar que al reglamentarlos, el Estado Democrático cuida una de las piezas principales y más sensibles de su complejo mecanismo vital. En consecuencia, resulta constitucionalmente válido el ejercicio del poder reglamentario al establecer controles gubernamentales, con el objeto de garantizar la pluralidad, la acción y el sometimiento de los partidos a las exigencias básicas del ordenamiento jurídico.
V.- Que de conformidad a lo dicho en los considerandos anteriores, corresponde decretar la caducidad de la personería política del partido NUEVA UNIÓN CIUDADANA.
Por ello,
Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Hilda Kogan, Presidenta; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Enrique Edgardo Bissio, Vocal; Gustavo Juan De Santis, Vocal. Ante mí Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.
C.C. 12.543

LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
1 Téngase por formulado en tiempo y forma el descargo formulado a fs. 339/348.
2 Por los fundamentos expuestos, decrétase la caducidad de la personería política del partido provincial NUEVA UNIÓN CIUDADANA, sin perjuicio de su subsistencia como persona de derecho privado art. 46 inciso c del Decreto Ley 9.889/82, t.o.
s/Decreto 3.631/92.

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, septiembre 14 de 2010.
Expediente Nº 5200-10970/06
VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el inciso h del artículo 5 del Decreto Ley 9889/82
t.o. según Decreto 3631/92, las previsiones del art. 46 y ccs. del Decreto Ley citado, la intimación efectuada mediante Resolución de Presidencia de fecha 22 de junio de 2010, obrante a fs. 73 de las actuaciones caratuladas Partido de los Trabajadores Socialistas sta./ Reconocimiento, así como el informe de la Secretaría de Actuación que antecede y, CONSIDERANDO:
Que del informe elevado por la Secretaría de Actuación de fs. 73 surge que el partido provincial Partido de los Trabajadores Socialistas P.T.S., ha quedado encuadrado en la causal de caducidad establecida en el inciso c del artículo 46 del Decreto Ley antes mencionado, toda vez que no alcanzó el 2 % del padrón provincial en las elecciones del año 2007, convocadas por Decreto 719/07 promulgado el 8/05/07 y publicado el 16/5/07 en BO Nº 25656 ni en las elecciones del año 2009, convocadas por el Decreto 437/09 promulgado el 30/03/09 y publicado el 6/4/09 BO Nº 26103.
Que, según se desprende del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, se procedió a notificar la Resolución de fs. 73 al domicilio constituido y partidario conforme constancias obrantes a fs. 74/75 y fs. 76/77, cuya publicación en el Boletín Oficial, se encuentra agregada a fs. 78.Que la intimación efectuada no ha sido contestada, encontrándose vencido en exceso el plazo otorgado.
Que de conformidad a lo dicho en los considerandos anteriores, corresponde decretar la caducidad de la personería política del partido provincial Partido de los Trabajadores Socialistas P.T.S..Por ello:
LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
1 Decrétase la caducidad de la personería política del partido provincial Partido de los Trabajadores Socialistas P.T.S., sin perjuicio de su subsistencia como persona de derecho privado artículo 46 inciso c del Decreto Ley 9889/82 t.o. s/ Decreto 3631/92.
2 Por Secretaría, procédase a cancelar la inscripción en el libro respectivo.
3 Regístrese, notifíquese, publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial y archívese.
Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Hilda Kogan, Presidenta; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Enrique Edgardo Bissio, Vocal; Gustavo Juan De Santis, Vocal. Ante mí Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.
C.C. 12.544

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, septiembre 14 de 2010.
Expediente Nº 5200-10879/06
VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el inciso h del artículo 5 del Decreto Ley 9889/82
t.o. según Decreto 3631/92, las previsiones del art. 46 y ccs. del Decreto Ley citado, la intimación efectuada mediante Resolución de Presidencia de fecha 22 de junio de 2010, obrante a fs. 250 de las actuaciones caratuladas Partido Vecinalista de Integración Ciudadana sta. Reconocimiento, así como el informe de la Secretaría de Actuación que antecede y, CONSIDERANDO:
Que del informe elevado por la Secretaría de Actuación de fs. 249 surge que el partido provincial Partido Vecinalista de Integración Ciudadana, ha quedado encuadrado en la causal de caducidad establecida en el inciso c del artículo 46 del Decreto Ley antes mencionado, toda vez que no superó el 2 % en la cuarta parte de los distritos en las elecciones del año 2007, convocadas por Decreto 719/07 promulgado el 8/05/07 y publicado el 16/5/07 en BO Nº 25656 ni en las elecciones del año 2009 alcanzó el 2 %
del padrón provincial, convocadas por el Decreto 437/09 promulgado el 30/03/09 y publicado el 6/4/09 BO Nº 26103.
Que, según se desprende del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, se procedió a notificar la Resolución de fs. 250 al domicilio constituido y partidario conforme constancias obrantes a fs. 251/252 y fs. 253/254, cuya publicación en el Boletín Oficial, se encuentra agregada a fs. 255.Que la intimación efectuada no ha sido contestada, encontrándose vencido en exceso el plazo otorgado.
Que de conformidad a lo dicho en los considerandos anteriores, corresponde decretar la caducidad de la personería política del partido provincial Partido Vecinalista de Integración Ciudadana.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/10/2010 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data13/10/2010

Conteggio pagine27

Numero di edizioni3401

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione28/06/2024

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