Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/10/2010 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 10282

LA PLATA, JUEVES 7 DE OCTUBRE DE 2010

BOLETÍN OFICIAL

Art. 20: A cada cartón ganador sólo le corresponderá el premio de la categoría mayor, es decir podrá optar por un premio exclusivamente.
Art. 21: Sólo participarán en el respectivo sorteo los cartones que se hayan vendido al público y como tales aparezcan registrados en los documentos del juego y archivos magnéticos correspondientes a esos cartones y que hayan sido producidos por el sistema computacional previo a la realización del sorteo.
SORTEOS ESPECIALES
El IPLyC SE. Podrá autorizar la realización de sorteos extraordinarios, a solicitud de VRR Games SA. Con motivo de celebraciones especiales u otro acontecimiento que amerite la modificación del programa de premios de los sorteos.
5.- PAGO DE PREMIOS
Art. 22: Los premios serán pagados al portador del cartón ganador.
Art. 23: Sólo se pagarán premios a aquellos tenedores de cartones ganadores que presenten los mismos al cobro. Dichos cartones deberán encontrarse totalmente íntegros, con su contenido completo, no registrar ningún tipo de enmiendas, adulteraciones, reconstituciones y/o resultar ilegibles en todo o en parte. Los cartones que no cumplan con los requisitos dispuestos en el párrafo anterior se considerarán nulos y sin ningún valor.
Art. 24: Sólo se pagarán premios a los tenedores de cartones que resulten ganadores y que consten en los archivos magnéticos computacionales y en las nóminas de ganadores existentes en los lugares de pago de premios.
Art. 25: El IPLyC. SE. no reconocerá como válido ningún cartón que no haya sido emitido o impreso por él instituto, o por la empresa debidamente autorizada para efectuar la emisión o impresión de los cartones.
Art. 26: Los premios serán pagados por las mismas entidades o personas que venden los cartones de juego, excepto los premios de primera y segunda categoría que serán pagados por el IPLyC o la entidad que este determine, previa verificación de los mismos.
Art. 27: Todos los premios de la primera y segunda categoría, estarán sujetos a una deducción de dos por ciento 2%, el importe resultante se destinará en partes iguales a los miembros de la red comercial participantes en la comercialización de los mencionados cartones.
6.- CADUCIDAD
Art. 28: El derecho a cobrar premios caducará a los quince 15 días hábiles de realizado el sorteo a que corresponde el cartón. Este lapso podrá ser modificado por el IPLyC.SE.
7.- REALIZACIÓN DEL SORTEO
Art. 29: De toda emisión de cartones por sorteo, se emitirá un listado y grabará previamente, un medio magnético de computación el cual contendrá:
El número de cartones emitido para dicho sorteo, identificado uno por uno.
El número de cartones devueltos, debidamente identificado uno por uno.
Los cartones que están en las apuestas debidamente identificados uno por uno.
La combinación numérica o apuesta de cada uno de los cartones emitidos.
Art. 30: Los sorteos serán efectuados en presencia de los directivos de IPLyC.SE. o ante uno o varios funcionarios debidamente autorizados por el instituto.
Art. 31: Las autoridades presentes en el sorteo y el escribano designado a tal fin revisarán, constatarán y observarán el desarrollo del mismo y entre otras actividades incluirán las de verificar la correlatividad de las bolillas que ingresan al bolillero y su correcta extracción.
Art. 32: El Escribano público presente en el sorteo labrará un acta en la que dejará constancia de todos los hechos que sucedan en dicho acto.
Art. 33: Antes del sorteo se introducirá en un sobre plástico la documentación correspondiente al cierre de juego, el medio magnético que contendrá una copia de los archivos computacionales con el total de los cartones que participan en el mencionado sorteo, como así también los que no lo hacen por no haber sido vendidos.
También se introducirá en el mencionado sobre, el acta notarial labrada a tal efecto por escribano público. En dicha acta contará:
Recepción por parte del escribano del medio magnético de computación utilizado.
Hora en que se precinta el sobre.
Número de precinto utilizado.
El precintado del sobre será realizado por el escribano público y /o los funcionarios del IPLyC.SE. de Misiones.
Art. 34: Una vez precintado el sobre le será entregado en depósito al Escribano Público presente.
Art. 35: En el bolillero o aparato de sorteo correspondiente serán introducidas veinticuatro bolillas. De estas se extraerán una a una doce bolillas del conjunto total de veinticuatro, que se encuentran numeradas del uno 1 al veinticuatro 24.
Art. 36: El sobre plástico podrá ser abierto cuando las circunstancias así lo requieran.
Este acto deberá ser realizado ante el Escribano Público depositario u otro escribano público y funcionarios del IPLyC.SE. De producirse esta situación deberá labrarse un acta notarial, además de las actas internas que por control pudiera ordenar el IPLyC.SE
Art. 37: Transcurrido el lapso de caducidad sin que se hayan presentado reclamos o impugnaciones y que por lo tanto no se haya realizado la apertura del sobre plástico, que contiene el medio magnético de computación, el IPLyC.SE solicitará al escribano público depositario de la misma, o quien haga sus veces, que le sea entregado el medio referido previo levantamiento del acta en que se deje constancia de tal hecho.
8.- ESCRUTINIO
Art. 38: El número de cada bolilla extraída del bolillero o aparato de sorteo se introducirá en el mismo orden de extracción en el sistema computacional, que automáticamente dará inicio al proceso de escrutinio, y al finalizar el mismo, dará los resultados oficiales de cuantos ganadores hay por cada categoría y cuanto gana cada apostador en su respectiva categoría.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Art. 39: Los concesionarios, sub-concesionarios, y demás vendedores al público de los cartones del juego, deberán hacer la devolución física de los cartones que no hayan vendido de cada sorteo.
Tal devolución deberá hacerse en la forma, fecha y hora y sitio previo al sorteo que fije el IPLyC.SE.
Art. 40: Los cartones que no hayan sido devueltos en la forma, fecha y hora y sitio dispuesto por el IPLyC.SE., de acuerdo al artículo anterior, serán de exclusiva responsabilidad de los concesionarios, subconcesionarios y demás vendedores al público de los cartones del juego.
Art. 41: El IPLyC.SE queda exento de toda clase y tipo de responsabilidades ante terceros por los efectos que se produzcan por lo normado en el Artículo anterior.
9.- RECLAMOS
Art. 42: El apostador que pretenda ser ganador de un premio que no aparezca en las nóminas oficiales y que en consecuencia no diera lugar al pago de dicho presunto premio por parte del IPLyC.SE, podrá presentar por escrito dentro de los tres 3 días hábiles laborables siguientes, a la fecha del respectivo sorteo, el reclamo correspondiente. A
tal efecto completará el formulario que al respecto prevea el IPLyC.SE.
Art. 43: En fecha a confirmar por el IPLyC.SE, aquellos que hubieran formulado reclamo deberán presentarse personalmente o por medio de apoderado, a la apertura del sobre plástico, con el fin de presenciar la verificación que allí tendrá lugar. De dicha verificación se labrará un acta notarial por intermedio de un escribano público.
Art. 44: En el acto de apertura del sobre plástico que contiene el medio magnético de computación, se procederá a procesar dicho medio por sistema computacional con el objeto de realizar la verificación correspondiente al sorteo respectivo.
Art. 45: Se declara como domicilio del IPLyC SE Félix de Azara 1872 de la ciudad de Posadas Provincia de Misiones Art. 46: El IPLyC.SE podrá modificar o reformar este reglamento total o parcialmente, cuando lo considere conveniente.
Bases y Condiciones de la Promoción LA YAPA DE JUGÁ CON MARADONA
1. La Promoción La participación en esta acción denominada LA YAPA DE JUGÁ CON MARADONA
en adelante la Promoción implica para sus participantes el conocimiento y la aceptación de pleno derecho, incondicional e irrevocable de las presentes bases y condiciones.
2. Organizador Esta promoción ha sido desarrollada y organizada por el Instituto Provincial de Loterías y Casinos de la Provincia de Misiones Sociedad del Estado en adelante denominado el Organizador.
3. Ámbito de Aplicación y Vigencia 3.1. La promoción tendrá aplicación en todas las jurisdicciones en las que se comercialice el juego y entrará en vigencia a partir del sorteo del 08 de marzo de 2009.
Por la Gerencia de Juegos se aprobaran los programas de sorteos mensuales durante su vigencia.
4. Participantes Participan de la Promoción los cupones distribuidos no premiados de cada sorteo, durante los sorteos que se programen y aprueben según pto. 3.
5. Procedimientos del Sorteo Fechas de Sorteo La Yapa: es una segunda chance del Jugá con Maradona donde los cupones distribuidos no favorecidos con premios en un sorteo vuelven a participar de otro sorteo aleatorio por el número de cupón y con fabulosos premios.
5.1. Se efectuará un sorteo aleatorio entre los números de cupones distribuidos en todas las jurisdicciones para cada sorteo y que no hayan sido favorecidos con premios durante el mismo.
5.2. El sorteo de la Yapa será televisado y se realizara inmediatamente posterior al sorteo del juego con los cupones no premiados del mismo.
5.3. Para establecer el o los ganadores de la Yapa de cada sorteo, se seleccionara uno o más números de cupones por medio de un sorteo aleatorio, el que determinará el o los cupones favorecidos.
5 4 El Resultado del sorteo de La Yapa se darán a conocer a través del extracto oficial de Juga con Maradona de cada sorteo y por todos los medios digitales que habitualmente se utilizan.
6. Premios 6.1. El programa de premios y el monto de los mismos será establecido por la Gerencia de Juegos, entrando en vigencia a partir del sorteo del 08 de marzo de 2009 y durante los sorteos que se aprueben según punto 3.
6.2. Todos los gastos de traslado, de los premios estarán a cargo del Organizador.
6.3. El Premio es intransferible y personal del Ganador, cuando la metodología del sorteo sea por extracción de cupones en los que figuren los datos personales del apostador.
7. Adjudicación de Premio Los Apostadores favorecidos en los sorteos deberán presentarse dentro de los 15
días corridos a partir de cada uno de los sorteos en el IPLyC SE Córdoba 1820 de Posadas en el horario de hs.07 a hs.12,30, o en la lotería de la Jurisdicción correspondiente.
7.1. Es condición imprescindible para acceder al premio presentarse con el cupón cuyo número fue el favorecido.
8. Prescripción de Premio Los premios prescriben a los 15 días corridos de haberse realizado el sorteo.
9. Otras cláusulas 9.1. Las Bases y Condiciones de la presente Promoción estarán disponibles en el domicilio del Organizador, en la pagina Web www.loteriademisiones.com.ar y en la Agencias Oficiales y/o Loterías de las Provincias que participan de la comercialización del Juego.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/10/2010 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data07/10/2010

Conteggio pagine28

Numero di edizioni3401

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione28/06/2024

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