Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/10/2010 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

se aprobó la implementación y comercialización en el ámbito de Provincia de Buenos Aires, del juego poceado preimpreso denominado JUGÁ CON MARADONA, su reglamento, y la distribución de la utilidad de lo recaudado por ese concepto fojas 187/199;
Que no habiéndose establecido fecha para su comercialización en territorio provincial, el Instituto de Misiones mediante nota solicita la puesta en comercialización del juego a partir del Sorteo Nº 132, notificando por la misma modificaciones al reglamento cuyas constancias se acompañan fojas 201/214;
Que ante la necesidad de incrementar recursos para la ayuda social, la Dirección de Juegos estima que devendría pertinente no demorar su lanzamiento fojas 223;
Que este Organismo debería adherir a las modificaciones introducidas al reglamento del juego, en orden a lo informado por dicho Instituto;
Que obrando Convenio y Decreto aprobatorio, en ese marco resultaría procedente precisar porcentajes de lo recaudado, ha destinar para atender gastos que correspondieren;
Que respecto de los antecedentes citados, ha tomado intervención la Dirección Provincial de Juegos y Explotación fojas 215 y 224;
Que en igual sentido ha tomado intervención la Dirección Jurídico Legal fojas 225 ;
Que corresponde al Vicepresidente del Instituto rubricar el presente acto administrativo;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4
de la Carta Orgánica de Instituto Provincial de Lotería y Casinos, aprobadas por el artículo 2 del Decreto N 1170/92, texto según Decretos N 1324/01 y N 1684/09, y Decreto N 1685/09;
Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Fijar el comienzo de la comercialización del juego poceado preimpreso denominado JUGÁ CON MARADONA en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a partir del día 05 de septiembre de 2010 Sorteo Nº 132-, conforme los considerandos expuestos precedentemente.
ARTÍCULO 2. Adherir a las modificaciones introducidas al Reglamento del juego JUGÁ CON MARADONA, el que como Anexo I forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3. Establecer que los recursos brutos producidos por el juego JUGÁ
CON MARADONA, se distribuirán de la siguiente forma: de la comisión por comercialización, del VEINTISÉIS POR CIENTO 26 % que corresponde al Instituto Provincial de Lotería y Casinos, el QUINCE POR CIENTO 15 % para los Agentes Oficiales; el resto se distribuirá de acuerdo al siguiente detalle: SESENTA POR CIENTO 60 % para el Fondo Provincial de Educación y el CUARENTA POR CIENTO 40 % para el Fondo Provincial de Juegos.
ARTÍCULO 4. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SIMBA.
Cumplido, archivar.
Jorge Norberto Rodríguez Presidente Instituto Provincial de Lotería y Casinos ANEXO I
REGLAMENTO DEL JUEGO
JUGÁ CON MARADONA
1.- GENERALIDADES
Art. 1º: La Explotación del juego JUGÁ CON MARADONA se regirá en cuanto su celebración, ejecución, modalidades y efectos por el presente reglamento y las disposiciones que en el futuro dictare el Instituto Provincial de Loterías y Casino de la Provincia de Misiones S.E.
Art. 2º: El Instituto Provincial de Lotería y Casino de la Provincia de Misiones S.E.
tiene la exclusividad del juego JUGÁ CON MARADONA y por lo tanto ningún otro organismo puede utilizar este juego ni sus similares.
Art. 3º: Los efectos jurídicos de las normas contenidas en el presente reglamento, alcanzan a los concesionarios, subconcesionarios y/o vendedores de cupones de JUGÁ
CON MARADONA y a los apostadores en general, los que por el solo hecho de actuar en alguno de estos roles declaran conocer y adherir a las normas de este reglamento.
2.- CARACTERÍSTICAS DEL JUEGO
Art. 4º: JUGÁ CON MARADONA es un juego de lotería familiar y consiste en la extracción individual, desde un bolillero o aparato de sorteo, sin reposición, de una cantidad predeterminada de bolillas de entre una serie de tamaño mayor, numeradas en forma correlativa desde el 1 uno al número más alto de la serie total, ambos inclusive, las que se habrán introducido previamente en el citado bolillero.
La extracción será de 12 doce bolillas de un conjunto total de 24 veinticuatro bolillas numeradas del 1 uno al 24 veinticuatro. Esta cantidad de bolillas podrá ser modificada por el IPLyC.S.E
Art. 5º: Los apostadores participan de este juego mediante la adquisición de los instrumentos de juego o medios de apuesta, denominados cartones de JUGÁ CON MARADONA, los que llevarán impreso, entre otras informaciones, dos grillas de juego, la primera JUGADA N 1 con una combinación de números de cantidad igual a la serie de extracción predeterminada en el Art. 4to., y la segunda JUGADA N 2 con una cantidad inferior a la mencionada.
Art. 6º: La combinación de números impresa en el cartón es un subconjunto de números diferentes obtenidos desde la serie total, la que en un primer período y para la grilla indicada como JUGADA Nº1, de acuerdo a lo previsto en el Art. 4to., contiene 12
doce números obtenidos de la serie total que es del 1 uno al 24 veinticuatro, y para la grilla indicada como JUGADA Nº 2 contiene 8 ocho números obtenidos de la serie total y distintos a los números correspondientes a la grilla Nº 1.
Art. 7º: El contenido variable de los cartones será impreso por medios computacionales y las combinaciones de números que este incluya serán generadas aleatoriamente
LA PLATA, JUEVES 7 DE OCTUBRE DE 2010

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no obstante el IPLyC SE podrá disponer la emisión de más de una serie por sorteo cuando el mercado lo requiera. Asimismo se reserva el derecho de disponer que se impriman combinaciones posibles programadas atendiendo a requerimientos del mercado o que faciliten su distribución, devolución y lectura de cupones previa al sorteo.
Art. 8º: Se realizará y conservará un registro magnético de toda la información contenida en cada uno de los cartones emitidos.
Art. 9º: Se establece que el juego JUGÁ CON MARADONA consta de un único elemento o instrumento de juego, que desde el momento en que el apostador lo haya comprado queda bajo su única y exclusiva responsabilidad tanto el cartón como lo que en el se materialice. Se entiende que el apostador - comprador es el portador.
3.- CARACTERÍSTICAS DEL CARTÓN DE JUGÁ CON MARADONA
Art. 10: Los cartones del juego JUGÁ CON MARADONA deberán incluir toda la información que permita su total identificación o individualización de entre todo el universo de cartones impresos correspondientes a un sorteo. A tal efecto tendrán impresas las siguientes características:
Logotipo del Juego JUGÁ CON MARADONA
El número y fecha del sorteo respectivo.
Serie y número del cartón.
Control de seguridad Una grilla con 12 doce recuadros con 12 doce números.
Una grilla con 8 ocho recuadros con ocho números.
Línea de confirmación por grilla.
Precio del cartón.
Código de Barras.
Extracto del reglamento Logo institucional del IPLyC SE.
Art. 11: Se fija el valor del cartón de JUGÁ CON MARADONA en $ 2 Dos Pesos.
Este valor podrá ser modificado por las autoridades del IPLyC.S.E a solicitud de VRR.
Games SA.
4.- CATEGORÍA DE PREMIOS Y GANADORES
Art. 12: Se establece para JUGÁ CON MARADONA 7 siete categorías de ganadores, las cuales ordenadas de mayor a menos son las siguientes:
Primera categoría: Cartón o Cartones cuyos 12 doce números contenidos en la primer grilla coincidan con los 12 doce números extraídos en el acto de sorteo.
Segunda categoría: Cartón o Cartones cuyos 12 doce números contenidos en la primer grilla coincidan con 11 once de los 12 doce números extraídos en el acto de sorteo.
Tercera categoría: Cartón o Cartones cuyos 12 doce números contenidos en la primer grilla coincidan con 10 diez de los 12 doce números extraídos en el acto de sorteo.
Cuarta categoría: Cartón o Cartones cuyos 12 doce números contenidos en la primer grilla coincidan con 9 nueve de los 12 doce números extraídos en el acto de sorteo.
Quinta categoría: Cartón o Cartones cuyos 8 ocho números contenidos en la segunda grilla coincidan con 8 ocho de los 12 doce números extraídos en el acto de sorteo.
Sexta categoría: Cartón o Cartones cuyos 8 ocho números contenidos en la segunda grilla coincidan con 7 siete de los 12 doce números extraídos en el acto de sorteo.
Séptima categoría: Cartón o Cartones cuyos 8 ocho números contenidos en la segunda grilla coincidan con 6 seis de los 12 doce números extraídos en el acto de sorteo.
El Instituto Provincial de Lotería y Casinos de La Provincia de Misiones S.E podrá modificar las categorías de Premios, aumentándolas o disminuyéndolas. No se podrá percibir más de un premio por apuesta, salvo que el IPLyC. SE. de Misiones así lo establezca.
Art. 13: A fin de determinar el premio total de cada categoría se aplicará al importe destinado para pago de premios los siguientes porcentajes:
Para premio de la Primera categoría: El 35,0 %.
Para premio de la Segunda categoría: El 15,0 %.
Para premio de la Tercera categoría: El 11,5 %.
Para premio de la Cuarta categoría: El 7,5 %.
Para premio de la Quinta categoría: El 4,0 %.
Para premio de la Sexta categoría: El 6,5 %.
Para premio de la Séptima categoría: El 20,5 %.
Art. 14: En caso de no existir ganadores en alguna de las categorías enunciadas, el pozo asignado a la misma se acumulará al de la misma categoría del siguiente sorteo, y así sucesivamente hasta que hubiera ganadores.
Art. 15: Para determinar la cantidad de números coincidentes entre los números incluidos en los cartones y los números extraídos en el acto de sorteo, no se tendrá en cuenta el orden en que estos últimos fueron extraídos, sino el conjunto total de ellos.
Art. 16: El valor en dinero que corresponderá como premio a cada uno de los portadores de cartones ganadores de una cierta categoría, será el resultante de dividir el monto total de dinero asignado a esa categoría por la cantidad de cartones ganadores que hubiere en la misma.
Art. 17: A los efectos de la determinación de los premios a cada categoría, los mismos se redondearán a valores enteros y siempre al valor más bajo. Los excedentes que surjan del redondeo de los premios serán acumulados al pozo de dicha categoría Art. 18: Para los premios de sexta y séptima categoría, independientemente del cálculo del prorrateo indicado en el Art. 16to., el IPLyC.SE. asegurará valores de cuatro pesos $ 4 y pesos dos $ 2, respectivamente.
Art. 19: El 40 % cuarenta por cientode la recaudación total del JUGÁ CON MARADONA se destinará al pago de premios. Entendiéndose como recaudación total, el importe que surge de multiplicar el total de cartones vendidos por el valor del cartón.
El IPLyC.SE., se reserva el derecho de modificar cualquiera de los porcentajes antes descriptos, inclusive el porcentaje de la recaudación total destinada para premios.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/10/2010 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data07/10/2010

Conteggio pagine28

Numero di edizioni3400

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione27/06/2024

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