Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/12/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 21 de diciembre de 2023

C.P.P Sin embargo y sin desconocer los argumentos vertidos por el superior jerárquico y los motivos que llevaron a los señores Camaristas a decidir de ese modo, ninguna duda hay que - como ellos mismos lo señalaron - el estándar probatorio exigido durante la instrucción les impidió tener certeza negativa sobre el hecho bajo investigación para disponer el sobreseimiento del justiciable y la probabilidad propia de la etapa los llevó a elevar a juicio la presente pesquisa. No seré novedoso al señalar que a esta altura se exige certeza apodíctica. Y, como indiqué, no puedo alcanzar la misma puesto que por un lado no puedo desconocer las apreciaciones que hiciera el magistrado local sobre el accionar de Barrientos, y por otro que en autos contamos con la expresa negativa del imputado, quien se ha expresado al momento de prestar declaración en los términos de los Arts. 308 y 317 del CPP. Conforme se desprende de fs. 156/158 Olmedo hace un extenso relato de la relación que tenía con quienes sindica como encargados de la venta y distribución de estupefacientes en el lugar y con el Oficial Barrientos. En lo sustancial menciona que es adicto, que alguna vez le han entregado drogas para que venda pero que producto de su enfermedad las consumió sin vender, lo que generó el malestar de "el verdura o el perro" - encargado de la venta - y por consiguiente en Barrientos; pero que ese día no tenía nada en su poder. Es decir, a esta altura encontramos que en autos se cuenta con la declaración de dos efectivos sobre que en el lugar observan a Olmedo realizar un pasamanos con un ocasional comprador y que al darle la voz de alto este procuró darse a la fuga arrojando una bolsa en cuyo interior había 30 envoltorios de nylon con un peso total de 5 gramos de sustancia estupefaciente, hallando en su poder $1985 pesos. Sin embargo ese comprador no fue identificado; el testigo de actuación no presenció la secuencia descripta, si no simplemente verificó que en el interior de esa bolsa se encontraban los envoltorios; el magistrado local da su opinión acerca de la credibilidad que corresponde otorgarle a los dichos de uno de los funcionarios intervinientes y el imputado niega enfáticamente el hecho y da cuenta del conflicto que tiene con ese mismo efectivo policial. A todo lo expuesto y es lo que me lleva a inclinar mi voto por la negativa, debe sumarse que el propio Fiscal ante esta instancia al adherir a la propuesta de juicio abreviado formulada por la defensa, sostuvo que: "señalo que conforme los elementos probatorios reunidos en autos, me aparto de la calificación legal esgrimida por mi colega de grado, toda vez que la presente causa, se inicia con la interceptación en la vía pública de un masculino, quién tenía en su poder sustancia estupefacientes, no desprendiéndose de ello que Olmedo, fuera visto vendiendo estupefacientes o prestando colaboración para ello, ni ha sido visto efectuando acto alguno que permita relacionar los estupefacientes incautados en su poder". Es decir, hasta el propio Fiscal de Juicio descree de las versiones brindadas por los efectivos policiales, puesto que manifiesta que Olmedo no fue visto vendiendo estupefacientes ni prestando colaboración para ello, cuando el procedimiento se inicia producto de haber observado como el encartado realiza un "pasamanos" con otro sujeto de sexo masculino. Por lo expuesto, considero que la prueba de cargo acopiada en las presentes actuaciones resulta insuficiente y no permite acreditar con la certeza que esta etapa requiere que el hecho descripto haya ocurrido en los términos sostenidos por el Sr. Agente Fiscal. Dicha insuficiencia probatoria sumado al estado de inocencia que por mandato Constitucional goza el enjuiciado me llevan a concluir que corresponde pronunciarme por su absolución. Conforme las normas procesales vigentes, entiendo que no se ha tenido por probado el hecho intimado al imputado, correspondiendo por ello su libre absolución por imperio del artículo 1 del rito y en aplicación de la garantía que surge del principio de inocencia.
Por otro lado, deberá ordenarse el decomiso de la sustancia estupefaciente secuestrada en autos y su destrucción de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la ley 23.737, por medio de la autoridad sanitaria nacional En consecuencia, en esta cuestión doy mi voto por la negativa por ser ello mi sincera convicción, lo cual me releva del tratamiento de las demás cuestiones artículos 210, 371 inciso 2, 373 y cc del Código Adjetivo.- Por ser ello así, se dicta el siguiente Veredicto: Lomas de Zamora, I.- Absolver libremente y sin costas a Marcos Damián Olmedo, de nacionalidad argentina, estado civil soltero, de profesión, oficio u ocupación albañil, instruido, nacido el 20 de febrero de 1988 en La Plata, quien refiere ser el titular del DNI n 34.272.469, hijo de Antonio Olmedo y de Juana Romero, con domicilio en calle Castex n 1875, de la localidad de Monte Grande, partido de Esteban Echeverría, con prontuario N 1.538.039 de la Sección A.P. del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, por el hecho presuntamente cometido el día 31
de mayo de 2019 en la localidad de 9 de Abril, partido de Esteban Echeverría, que fuera calificado como tenencia ilegitima de estupefacientes en la presente Causa N 07-03-009654-19 registro interno 7395/4 de este Tribunal Artículos 1, 6, 22, 210, 371 y 399 del Código de Procedimiento Penal. II.- Ordenar el decomiso y la destruccion de la sustancia estupefaciente incautada por parte de la autoridad sanitaria nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23.737.- III.- Regístrese. Notifíquese. Firme y consentida, líbrense las comunicaciones de rigor y, previa certificación del Actuario, Archívese. Dr. Mauricio Blanco, Juez del Tribunal, ante mí: Hernan Pablo Vazquez, Secretario
dic. 18 v. dic. 22
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra.
Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a MAILEN AGUSTINA SOTELO, apodada "Punky", DNI Nº 43.098.405, de 18 años de edad, estado civil soltera, domiciliada en calle Sergio Bonoroff n 2523 del Barrio Central de la localidad de Rafael Castillo del partido de La Matanza B, ocupación vendedora ambulante, nacionalidad argentina, nacido el 05 de diciembre del año 2000, en la ciudad de Isidro Casanova, hijo de no tiene y de María Laura Sotelo V; a que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y fijar domicilio respecto de la causa Nº ME-1276-2021 9452, "Sotelo, Mailen Agustina,Maldonado, Agustin Ruben - Coronel, Ezequiel Omar - Lopez, Nahuel Ernesto s/Hurto Simple y Hurto de Vehículo Dejado en la Vía Pública en Tentativa en Concurso Real", bajo apercibimiento de ser Declarada Rebelde. Mercedes, diciembre de 2023. Martin Natalia Soledad. Auxiliar Letrada.
dic. 18 v. dic. 22
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Ignacio M. del Castillo -cita y emplaza a GUSTAVO OSCAR MOUSO, con DNI N 35.421.717, instrudio, hijo de Ángel Oscar Mouso y de Norma del Carmen Syaveera, con domicilio en la calle Pinzón 1915 de 9 de barl, Esteban Echeverría, para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la Causa N 07-03-03912-21 RI
10445 caratulada "Mouso, Gustavo Oscra s/Hurto Simple en Grado de Tentativa" cuya resolución se transcribe: "Lomas de Zamora, 13 de diciembre de 2023. Dada la incomparecencia del imputado Gustavo Oscar Mouso, la imposibilidad de ubicar al mismo para notificarlo en autos en virtud de lo informado el 5 de junio de 2023, más lo manifestado por la Sra. Defensora oficial en su presentaciones del 5 de junio y del 12 de diciembre de 2023, cíteselo por medio de edictos, los que se publicarán por el término y en la forma establecida en el artículo 129 del CPP. Déjese constancia dentro del texto del edicto, que en caso de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se Declarará su
SECCIÓN JUDICIAL > página 13

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/12/2023 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data21/12/2023

Conteggio pagine76

Numero di edizioni3379

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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