Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/12/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 21 de diciembre de 2023

delitos y todas las faltas, es cuando, nos desplazábamos sobre Rio Gallegos y al llegar a las intersección de Casa Cuberta, se puede observar en la puerta del domicilio, siendo esta la segunda casa ante esquina Casa Cuberta, un grupo de personas de sexo masculino con ropas oscuras, de los cuales uno de ellos se encontraba sentado, el cual vestía camperón de color azul oscuro con rayas con franjas turquesa a los costados, con pantalón deportivo azul y con zapatillas de color blanco, el mismo al acercase otro sujeto de sexo masculino con ropas oscura, se puede observar que realiza un común mente llamado "Pasamanos" compatible con el narcomenudeo, que una vez visto eso, descendemos del vehículo, identificamos como Policía, a lo cual los sujetos que se encontraban de pie estos sujetos emprenden la fuga a pie, mientras que el sujeto que se encontraba sentado en el tronco, arroja rápidamente hacia en el interior de una finca, la cual se encontraba a sus espalda, parándose rápidamente, emprendiendo la fuga a pie en dirección a Prayones, a los que el Subteniente Barrientos emprende la persecución del mismo, sin perderlo de vista, a lo que este sujeto arroja desde su bolsillo dinero en efectivo, en la vía pública, siendo reducido a unos pocos metros del lugar. Que una vez asegurado el lugar, se procede a identificar al masculino reducido en el lugar, el cual manifestó ser y llamarse: Olmedo Marcos Damián Domiciliado Lago Garcia Numeral 1486 de la localidad de Luis Guillón Que se solicita un testigo al lugar, siendo trasladado por la zona 23 perteneciente al Comando de Patrullas de Esteban Echeverría, el ciudadano el cual manifestó ser y llamarse: Rojas Enzo Lauriano que en su presencia, se procedió a ingresar al domicilio, encontrándose en el interior del mismo, en su patio delantero, más precisamente en el suelo, una bolsa de nylon color negra de gran tamaño, conteniendo en su interior 8 envoltorios de nylon de color negro y a alrededor de la misma, 22 envoltorios de nylon de color negro, siendo un total de 30 envoltorios de nylon de color negro, el cual a realizar la apertura de uno estos envoltorios, contiendo en su interior, una sustancia compacta de color amarillenta, de olor nauseabundo, encontrándonos en presencia de un derivado de Clorhidrato de cocaína, comúnmente conocido como "Pasta Base o Paco", procediendo por necesidad y urgencia a la incautación de la sustancia, denominándola Secuestro Nº1, la cual se deja al resguardo del testigo. Que seguidamente se procede a realizar el conteo del dinero en efectivo, el cual se encontraba en la senda peatonal, en presencia del testigo, siendo un total de 1985 mil-novecientos-ochenta-cinco, siendo un 1 billete de 200 pesos, 12 billetes de 100 pesos, 4 billetes de 50 pesos, 2 billetes de 20 pesos, 20 billetes de 20 pesos, 29 billetes de 5 pesos, procediendo por necesidad y urgencia a la incautación del mismo, denominándolo Secuestro Nº 2, poniéndose al resguardo del testigo. Que una vez en la dependencia se procede a realizar el pesaje de la sustancia en presencia del testigo con balanza de precisión electrónica Pocket Scale Pesaje 500 a 0,1 gramos, que el mismo arroja entre contenido y continente de 5,2 gramos. Que se realiza reactivo con Coca-Test, utilizado por la policía aeroportuaria, que el testigo elije un envoltorio al azar, del cual se toma una ínfima parte de la sustancia, la cual al tomar contacto con el reactivo, se torna de color turquesa, dando test positivo para clorhidrato de cocaína, la cual plasmado en hoja A4 siendo "Test de orientación - Complementan el acta de mención el test de orientación de fs. 12, y también lo ilustran las imágenes digitalizadas luciente a fs. 13/16 en cuanto a la diligencia del pesaje de la sustancia, secuestros realizados.- Los numerarios policiales Leandro Alfonso y Javier Barrientos prestaron declaración ratificando el contenido de dicha acta. Sin embargo no puedo desconocer por un lado que el testigo de actuación convocado no presenció el momento mismo del acto ni el momento en que el imputado habría arrojado esa bolsa que contenía sustancia estupefacientes, si no que fue llamado para abrir la misma; y por otro las apreciaciones formuladas por el Sr. Juez de Garantías Dr. Mafucci Moore a fs. 195/vta. De dicha resolución se desprende que el magistrado sostuvo: "Ahora bien, la médula de la colecta probatoria no hay más que eso, y lo que ellos volcaran en el acta de fs. 1/5, junto al testigo de actuación involucrado en autos luego del procedimiento son los testimonios de los dos policías que llevaron adelante el procedimiento, esto es, uno de ellos Barrientos cfr fs. 10/11 cuyos dichos que en un principio parecian no tener mella, hoy de poco valen a poco que se tenga en cuenta la circunstancia aludida por la defensa de que está imputado y procesado precisamente por faltar a la verdad en más de un procedimiento de este estilo v. PP 0703-19488-18, y directamente como se dice en la jerga popular "armar causas" relacionadas con estupefacientes, con lo cual por más que volviera a ratificar en un hipotético juicio lo que ya dijo aquí el valor probatorio de sus dichos es escaso por decir lo menos pues quien podría creerle algo de lo que diga; a ello se agrega que el testigo de fs. 7 no presenció el procedimiento más que cuando este ya había ocurrido y luego presenció el testeo de esas sustancias". "En ese marco poco aporta el testeo practicado y el hecho de que se haya ordenado realizar la pericia química fs.134 de lo supuestamente incautado de modo legal y que se haya determinado que estábamos en presencia de algo que tenia cocaína pues lo que aquí ocurre es que no se puede tener por debidamente demostrado que las cosas ocurrieron como Barrientos lo ha señalado". "Si bien se ha sumado a la causa los dichos de otro preventor los cuales hasta el momento no han sido cuestionados, lo cierto es que un solo testimonio no resulta suficiente para dar andamiaje a la hipótesis fiscal ni menos aun el dispendio jurisdiccional que implicaria un juicio". "Es que nada ms se ha sumado al expediente: no se ha logrado durante el presunto procedimiento dar con el tambin presunto "comprador" señalado por los uniformados y que fuera el puntapi de su intervencin supuestamente legal, a lo que se adunan los dichos del propio imputado que se alzan en su contra y niega haber realizado la maniobra que se le atribuye, no existiendo elemento alguno que siquiera me lleven a desconfiar de ellos pues justifica su actuación durante el evento". "Así el proceder del personal policial carece de valor convictivo, tornando de esta manera incierto y endeble el cuadro probatorio sostenido desde al inicio de las presentes actuaciones". Es decir, el Juez de Garantías descentralizado de Esteban Echeverría, jurisdicción ésta donde presta funciones el nombrado Barrientos - quien fue uno de los dos efectivos que participó en el procedimiento - no le otorgó credibilidad a su testimonio por las razones expuestas. Cierto es que sobre el punto se ha expedido la Sala II de la Excma.
Cámara de Apelaciones y Garantías en lo penal Departamental, sosteniendo que: "Ahora bien, y adentrándonos sobre la crítica fiscal, cierto es que la situación procesal de Javier Barrientos no constituye, por si sólo, un argumento suficiente para restarle veracidad al procedimiento, desde que no se ha postulado un motivo concreto en cuanto a su actuación en él, y sus dichos se encuentran robustecidos por el agente Leandro Alfonso fs. 8/9, pudiendo -en caso de estimarlo pertinente ser convocado en la etapa plenaria a fin de interpelar su testimonio". "Tampoco, podrá condicionar su valencia la carencia parcial de testigo indicada por el a quo, habiendo sido requerido al efecto fs. 7 y vta., y si bien no pudo constatar la interceptación del imputado por los preventores, encuadrando su accionar dentro de las prerrogativas que la ley otorga al advertir la posible comisión de un delito, presenció el ingreso a la vivienda y el secuestro de la sustancia estupefaciente".
"Así las cosas, lo narrado por los oficiales intervinientes, las circunstancias y forma en que el material ilegal fue hallado fraccionado en 30 envoltorios, más la existencia de dinero en efectivo, lucen como vigorosos indicios para abastecer el estándar probabilístico exigido para el presente estadio procesal e impiden el dictado del sobreseimiento, lo que nos lleva a revocar el auto dictado por el sr. magistrado garante y al elevar la presente causa a juicio art. 323, a contrario sensu,
SECCIÓN JUDICIAL > página 12

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/12/2023 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data21/12/2023

Conteggio pagine76

Numero di edizioni3381

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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