Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/11/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 23 de noviembre de 2022

verificación de sus créditos hasta el día 29 de diciembre de 2022 en dicho domicilio de manera presencial o de forma digital remitiendolos al siguiente mail: guidobergaglio14@gmail.com, adjuntando en formato PDF copia de la documentación fundante del pedido. Asimismo para el caso de quienes deban abonar el pago del arancel verificatorio del art. 32 LCQ, se comunica los datos para la transferencia: Banco Provincia de Buenos Aires, Cuenta Nº 2000-764795/6, CBU 0140999803200076479563. Observaciones a pedidos verificatorios hasta el 30 de diciembre de 2022. El 16 de marzo de 2023 y el 2 de mayo de 2023 se fijaron como fecha de presentación de los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la Ley 24.522, respectivamente. Se hace saber a los terceros y al fallido que tengan bienes de este último, que deberán entregarlos al síndico. Se prohíbe realizar pagos al fallido, los que serán ineficaces. La Plata, noviembre de 2022. Dra.
Valeria Martina Cortés. Secretaria.
nov. 16 v. nov. 23
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular A Cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Carlos Gualtieri notifica a FEDERICO IVAN MUÑOZ, por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-02-45-15 nº interno 5482 seguida al nombrado en orden al delito de Encubrimiento, cuya resolución infra se transcribe field, 11 de noviembre de 2022. Y Vistos: Esta causa Nº 07-00-64506-14 nº interno 5482 del registro de este Juzgado y Nº 3140/2015 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Muñoz Federico Ivan s/Encubrimiento" y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de encubrimiento ocurrido en fecha y lugar no determinados pero necesariamente entre los días 30 de diciembre de 2014 y 4 de enero de 2015, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 7 de agosto de 2015, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Con fecha 6 de abril de 2016 se concedió a Muñoz Federico Ivan el instituto de suspensión de juicio a prueba por el término de un 1 año fs. 82/83. A fs. 108 de la presente y en fecha 22 de agosto de 2017 se decretó la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Muñoz Federico Iván. A fs. 179 el Sr. Fiscal interviniente, Dr. Nicolás Espejo solicitó la prescripción de la acción penal. Así planteadas las cosas y habiendo analizado estos obrados, debo señalar en primer término que efectivamente con fecha 6 de abril de 2016
se resolvió suspender el proceso a prueba por el término de un 1 año con relación al imputado, período este que feneció el 6 de abril de 2017. Finalizado este término, se reanudan nuevamente los plazos procesales a los efectos de la prescripción de la acción penal. Al respecto la Casación Provincial sostuvo que: "Extender el plazo de suspensión del curso de la prescripción de la acción por fuera del término fijado en el instituto de la suspensión del juicio a prueba, resulta violatorio del principio de legalidad" TC0005 LP 55987 RSD-312-13 S 1-8-2013, Juez Celesia SD Mag. Votantes: CelesiaOrdoqui. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/ recurso de casación", mediante el voto de los Dres.
Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224;
323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent.
del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras". Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. . Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 7 de agosto de 2015 fs. 60, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Muñoz por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de comparendo compulsivo que pesa sobre Federico Iván Muñoz ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revócase la Rebeldía y Orden de comparendo compulsivo del imputado Muñoz Federico Ivan. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Muñoz Federico Ivan, en la presente causa Nº 07-00-64506-14 nº interno 5582 que se le sigue en orden al delito de Encubrimiento, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo.
Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado Muñoz Federico Ivan, titular de DNI Nº 39.919.418, argentino, soltero, nacido el 13 de noviembre de 1996, en Avellaneda, hijo de Muñoz Roxana Karina, domiciliado en calle Lynch esq. Villegas Nro. 549 de Wilde en Avellaneda, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U3148392 y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1426663 en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal y a la imputada por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese el mismo. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo.: Carlos Gualtieri. Juez P.D.S. Ante mi:
Maximiliano Estevez. Auxiliar Letrado". Banfield, Firmado electrónicamente.
nov. 16 v. nov. 23
POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial de Zárate - Campana, Secretaría Única, con asiento en Andrés del Pino N 817 de la localidad de Campana, Pcia. de Buenos Aires, en causa N 4249/ ZC-1112-2018, caratulada "Suarez Patricia Andrea s/Homicidio Simple en Grado de Tentativa y Homicidio Agravado por el Vínculo en Grado de Tentativa en Perjuicio de Damian Toledo ambos agravados por la participacion de un menor// IPP 18-00-00112116/01", notifica por el presente a PATRICIA ANDREA SUAREZ, de la resolución que a continuación se transcribe: "En la
SECCIÓN JUDICIAL > página 7

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/11/2022 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data23/11/2022

Conteggio pagine69

Numero di edizioni3380

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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