Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/11/2022 - Sección Judicial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 23 de noviembre de 2022

ciudad de Campana, al siete de julio de dos mil veintidós, se constituye Guillermo Miguel Guehenneuf, juez para el caso, integrante del Tribunal en lo Criminal N 1 del departamento judicial Zárate-Campana, para dictar sentencia en la causa 4249 del registro de este tribunal, en la que se encuentra imputada Patricia Andrea Suárez, apodada "Pachi", registrada con DNI 21.946.307, nacida el 4 de enero de 1971 en la ciudad de Campana, partido del mismo nombre, provincia de Buenos Aires; hija de Teresa Rosa Ponce y de Ernesto Suárez; soltera; sabe leer y escribir; actualmente domiciliada en la calle Jujuy N 373, barrio Dignidad, de la localidad de Campana, partido de Campana, provincia de Buenos Aires;
identificada con prontuario 1513945 de la sección AP de la División Informes Judiciales y Policiales de la Dirección Registro de Antecedentes del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y registrada con el código O3269314 del Registro Nacional de Reincidencia. El agente fiscal Alejandro Eduardo Irigoyen acordó el procedimiento de juicio abreviado con la imputada Patricia Andrea Suárez y con el defensor oficial de ésta, Marcelo Enrique Costa, lo que fue instrumentado mediante el acta agregada a fs. 32 de las actuaciones de esta causa. Consecuentemente, habiéndose realizado la entrevista personal con la imputada que prescribe el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal, conforme a lo normado por los artículos 399 y 371 del mismo cuerpo legal, corresponde el tratamiento de las siguientes: Cuestiones: 1.
Corresponde admitir el acuerdo de juicio abreviado presentado en estos autos? 2. Se encuentra probada la existencia del hecho en su exteriorización? 3. Se encuentra probada la participación de la imputada en el hecho que se ha tenido por acreditado? 4. Existen eximentes? 5. Se verifican atenuantes? 6. Concurren agravantes? 7. Qué calificación legal corresponde asignar al hecho que se ha tenido por probado en el que ha participado la encausada? 8. Qué pronunciamiento corresponde dictar? Cuestión primera: Corresponde admitir el acuerdo de juicio abreviado presentado en estos autos? A esta cuestión, el juez respondió: El agente fiscal Alejandro Eduardo Irigoyen celebró un acuerdo de juicio abreviado con la encausada Patricia Andrea Suárez y con el defensor oficial de ésta, Marcelo Enrique Costa, lo que quedó instrumentado en el acta incorporada a fs. 32 de las actuaciones de esta causa. En dicho acuerdo, el representante del Ministerio Público Fiscal recalificó el hecho por el cual se requirió la citación a juicio de la imputada, al cual subsumió en los tipos penales de lesiones graves y lesiones graves agravadas por haber sido cometidas contra quien se ha mantenido una relación de pareja, en carácter de instigadora penalmente responsable de los delitos de referencia, en los términos de los artículos 90, 92 y 45, última parte, del Código Penal, solicitando que se le imponga por ello la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, más las costas del proceso, valorando como atenuante la carencia de antecedentes penales condenatorios y sin computar agravantes. Por su parte, la imputada y su defensor técnico manifestaron expresamente su acuerdo respecto de la calificación legal y la pena estimada por el fiscal, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Procesal Penal. He mantenido la prescripta entrevista con el imputada por medio de una videollamada, oportunidad en la que Patricia Andrea Suárez me ha ratificado su conformidad con la vía procesal escogida luego de que le explicaran las posibles consecuencias. Así, después de analizar las constancias de esta causa a los fines de determinar la procedencia de la solicitud de juicio abreviado, encuentro que la pena requerida por el representante del Ministerio Público Fiscal para el encausado se ubica dentro de los límites fijados por el artículo 395 del ordenamiento procesal y no advierto motivo alguno para desestimar el método de juzgamiento pretendido por las partes. Por lo considerado, admito el trámite de juicio abreviado propuesto artículos 395, siguientes y concordantes del Código Procesal Penal. Cuestiones segunda y tercera: Se encuentra probada la existencia del hecho en su exteriorización? Se encuentra probada la participación de la imputada en el hecho que se ha tenido por acreditado? Sobre las cuestiones segunda y tercera, el juez dijo: Teniendo en cuenta la naturaleza del hecho traído a juicio en el que la cuestión de la materialidad ilícita y la de la participación se encuentran imbricadas, trataré ambas cuestiones en forma conjunta a fin de evitar tediosas reiteraciones en el análisis de la prueba aportada. El agente fiscal que requirió la citación a juicio de la encausada consideró demostrado que, en el marco de un conflicto familiar extenso e histórico, que incluía la discusión sobre la titularidad de un inmueble, Patricia Suárez, teniendo pleno conocimiento de que su dueño o su familia no se encontraban en dicho lugar, el 24 de febrero de 2016, en horas de la madrugada, ejerciendo influencia psicológica, incitó en el ánimo de los menores, xxx -sobrino-, y xxx -hijo-, a que ocuparan de manera clandestina y violenta, con claras intenciones de apoderarse de la vivienda propiedad del padre del primero, ubicada en la Av. Presidente Perón n. 370 de la ciudad de Campana, procediendo ambos jóvenes a realizar destrozos y, por lo menos, ocultamiento de bienes en la vivienda que implicaron la rotura de accesos anteriores y posteriores; que, aproximadamente a las 07:00 horas de ese día, Damián Fabio Armando Toledo llegó a la vivienda y, al ingresar a la misma, fue atacado por los nombrados, quienes lo expulsaron de su domicilio por la fuerza, munidos de elementos cortantes, otros duros y romos, comenzando a agredirlo, provocándole lesiones contuso cortantes en cuero cabelludo y mano izquierda, por lo que tuvo que huir del lugar, siendo asistido en el Hospital de Campana; que, siendo aproximadamente entre las 10:30 horas y las 11:00 horas, Damián Toledo regresó a las proximidades de su domicilio, en donde se encontró con su hermano Gabriel Gustavo Toledo y su mujer Rosalía Cardozo; que, en tales circunstancias, Damián Pedro y Gabriel Gustavo Toledo, tras intentar ingresar a la vivienda, hallándose presente fuera del inmueble, en la vereda, Patricia Andrea Suárez, apodada "Pachi", ésta, previo a mantener una discusión verbal y un forcejeo con Gabriel Toledo, arengaba, incentivaba y potenciaba a los menores, diciéndoles: "Matalo, matalo, matenlo a ese hijo de puta. Se tiene que morir", por lo que éstos, persuadidos, portando el joven xxx un arma blanca del tipo sable largo y con filo, y xxx otra arma blanca con filo de los dos lados de menor tamaño que el sable, cuando Damián y Gabriel Toledo ingresaron al inmueble, se abalanzaron sobre ellos, comenzando a golpearlos e hincarlos en distintas partes del cuerpo y con claras intenciones de causarle la muerte, ocasionándoles varias lesiones en sus cuerpos, no logrando su cometido por cuanto, luego del ataque, fueron asistidos por vecinos y posteriormente trasladados al nosocomio local de la ciudad para recibir asistencia médica y ser intervenidos quirúrgicamente, corriendo peligro de vida. La Fiscalía sustentó la requisitoria de citación a juicio del encartado por este hecho en las siguientes pruebas colectadas en la carpeta de la investigación penal preparatoria IPP 18-00-001121-16-01 y en las constancias de la causa 181/486/2017 del Tribunal de Responsabilidad Juvenil departamental que paso a valorar: Gabriel Gustavo Antonio Toledo declaró testificalmente v. fs. 55-56, describiendo las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos materia de este juicio, en el que él y su hermano Damián Fabio Armando Toledo resultaron lesionados por el ataque de su sobrino xxx y el primo de este llamado xxx, quienes los agredieron con armas blancas. También refirió que se encontraba presente "Pachi", quien es hermana de la mamá de Matías, la cual también le propinó golpes de puño a él y gritaba: "Matalo, matalo", refiriéndose a Damián, mientras xxx le estaba propinando puntazos a su padre. Durante el debate del juicio de los menores, Gabriel Toledo, reiteró que Pachi discutió con él y con su hermano, a quien la nombrada golpeó; que el dicente empujó en un momento a Pachi y ella cayó, al tiempo que se le cayó también su teléfono celular, saliéndose la tapita, ante lo cual el dicente la tomó y se la
SECCIÓN JUDICIAL > página 8

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/11/2022 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data23/11/2022

Conteggio pagine69

Numero di edizioni3392

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione29/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930