Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/11/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 23 de noviembre de 2022

peleas se iniciaran y la motivación de los jóvenes para ocupar la casa no la involucraba, ya que la intención era brindarle vivienda a la madre de xxx. Por otra parte, de las numerosas declaraciones testificales obtenidas respecto de estos hechos, los únicos que dijeron haber oído a la aquí enjuiciada incentivar a los jóvenes a agredir a Damián y a Gabriel Toledo fueron estos dos últimos y Rosalía Beatriz Cardozo, pareja de Damián, en tanto que nada dijeron al respecto, a pesar de ser testigos de lo ocurrido, Pablo Daniel Andrada, Ernesto Mario Alvarado, Sonia Lilian Dagatti, Tamara Gabriela Biassioli, Delia Rosa Capuccio, Lucas Damián Monesiglio Pi y María Haidé Peralta. Es un dato que no puede subestimarse el hecho de que, de diez declaraciones de personas que presenciaron los hechos, siete no vieron a Patricia Suárez arengar a los jóvenes a la agresión, mientras que los tres que sí adujeron la existencia de la instigación son los que participaron de la pelea con los menores imputados y la pareja de uno de estos participantes, la cual no manifestó lo mismo en su primera declaración en la Fiscalía. Y no estoy señalando esto solo por una cuestión de superioridad cuantitativa siete contra tres, sin contar las exposiciones de los tres imputados que concuerdan con los siete, sino que los siete que no dieron cuenta de la incitación son personas ajenas al conflicto, mientras que los tres que la refieren están involucrados y, por lo tanto, tenían interés en perjudicar a la otra parte, lo que resta fuerza suasoria a sus manifestaciones. No obstante ello, aun cuando las expresiones atribuidas a Patricia Suárez hubieran existido, tampoco podría predicarse de ellas virtualidad instigadora toda vez que, como se desprende de la prueba analizada, los jóvenes iniciaron la pelea y portaban elementos punzocortantes desde antes de la llegada de la enjuiciada mayor. Como puede apreciarse con los testimonios reseñados, los jóvenes desplegaron su agresividad sin inducción por parte de otra persona. Ernesto Mario Alvarado destacó la bronca u odio de los agresores de su amigo Damián Toledo, y dijo que aquellos estaban "desencajados" y no los podían parar. Pablo Daniel Andrada expuso que cuando él acudió a socorrer a Damián Toledo, también fue atacado por los jóvenes y resultó herido con un arma blanca. En el mismo sentido se explayó Lucas Damián Monesiglio Pi, quien rememoró que xxx tenía cuchillas en sus manos y le gritaba a Damián Toledo: "te voy a matar hijo de puta, me dejaste en la calle"; que xxx hincó a Damián a la altura del abdomen, quien lo abrazó y ambos cayeron al piso, hasta que Gabriel Toledo agarró a xxx y lo sacó de encima de Damián para evitar que le siguiera pegando; que Gabriel y Damián se fueron caminando heridos hacia la esquina y xxx los persiguió con las dos cuchillas en sus manos, gritando: "Vení que te voy a matar"; que xxx estaba "sacado", en tanto que el otro sujeto que acompañaba a xxx tomó una piedra y también corrió detrás de Damián y Gabriel; que, luego, llegó la Policía y los agentes le pedían a xxx que soltara las cuchillas, a lo que xxx les respondía que las tenía para defensa propia.
Como puede advertirse, la feroz actitud de estos jóvenes en modo alguno fue el producto de una instigación, entendiendo tal concepto como la motivación dolosa de una persona a otra para que esta última cometa intencionalmente un delito. La conducta de xxx y xxx durante el desarrollo de estos hechos demuestra que estaban decididos a causar las lesiones a la integridad física de sus contrincantes con independencia de la posterior llegada de la presunta inductora, por lo que lo que eventualmente podría haber dicho la señora Suárez carece de relevancia penal. Así también lo había entendido la Fiscalía en un primer momento y por eso dispuso el archivo de la investigación que tenía como imputada a la aquí enjuiciada v. fs.
218 de la carpeta de la IPP, reanudando la pesquisa a partir de la remisión del fuero juvenil. En conclusión, los elementos colectados en la investigación resultan de escaso valor suasorio para desvirtuar el principio de inocencia implícitamente consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional y expresamente establecido en las convenciones internacionales incorporadas a ella artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional; artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 8. 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que presupone la no culpabilidad del acusado hasta que se pruebe la verdad de lo contrario y, consecuentemente, establece para el caso de duda sobre la verdad de la acusación, originada en la ausencia o insuficiencia de pruebas, la imposibilidad de penarlo artículo 1 del Código Procesal Penal. Por las consideraciones expuestas, no habiéndose logrado acreditar con el suficiente grado de convicción la participación de Patricia Andrea Suárez en los hechos traídos a juicio, respondo por la negativa a las cuestiones en tratamiento. Tal es mi sincera y razonada convicción artículos 209, 210, 371, incisos 1 y 2, y 373 del Código Procesal Penal. Atento al resultado obtenido en la cuestión precedentemente analizada, y en virtud de las consideraciones fácticas y jurídicas formuladas de conformidad con las normas legales que fueran invocadas, este tribunal, en su conformación unipersonal Resuelve: Dictar veredicto absolutorio respecto de Patricia Andrea Suárez, cuyos demás datos personales constan al principio, por el hecho ocurrido el 24 de febrero de 2016, en la localidad de Campana, partido homónimo, provincia de Buenos Aires, en el que resultaran víctimas Gabriel Gustavo Antonio Toledo y Damián Fabio Armando Toledo artículo 371 del Código Procesal Penal. Esa es mi sincera y razonada convicción artículos 209, 210 y 373 del Código Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Una vez que se encuentre firme la presente, comuníquese.
Oportunamente, archívense estas actuaciones. Fdo. Guillermo Miguel Guehenneuf, Juez. Ante mí: Laura Soledad Varela, Auxiliar Letrado". Para ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por 5 DIAS art. 129 Ley 11.922.
Campana, 3 de noviembre de 2022.
nov. 16 v. nov. 23
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 5 del Departamento Judicial La Plata, en I.P.P. PP-06-00-013222-21/00 caratulada "Flores Rojas Amancio s/Abuso Sexual", a fin de solicitarle tenga a bien notificar mediante edictos a FLORES ROJAS AMANCIO la resolución que a continuación se transcribe:
Plata, 04 de noviembre de 2022. Atento el estado de autos, ignorándose el domicilio del encausado Amancio Flores Rojas -pese a los esfuerzos realizados por este Ministerio-, notifíquese al mismo mediante edictos, de la siguiente resolución Plata, 21 de septiembre de 2022. Habiendo sido otorgado el turno para la utilización de la Cámara Gesell del Fuero Penal, desígnase audiencia el día 7 diciembre de 2022 a las 12 hs. a fin que se reciba declaración testimonial a la víctima Mariana Flores, tomando los recaudos necesarios para el resguardo de su integridad psicofísica, de conformidad con lo normado en los arts. 102 bis y 274 del CPP y protocolos de actuación vigentes. Surgiendo de lo informado por el titular de la Dirección de Coordinación - Área Cámara Gesell que la modalidad será mixta y siendo necesario, por ello, contar con las direcciones de correo electrónico y un nro. telefónico de los intervinientes remotos, dispongo: 1 Solicítese al Sr. Secretario de la Mesa General de Entradas de la Asesoria de Menores e Incapaces designe una asesoria que por turno corresponda y remita a esta UFI los datos de contacto; 2 Remítase la presente a conocimiento de la Sr. Proceso: PP-0600-013222-21/00 Pag. 1 de 2Juez de Garantías, Dra. Marcela Garmendia solicitando sean aportados los mismos datos; 3
Comuniquese electrónicamente a la UFD interviniente, debiendo aportar los datos consignados y hágase saber que, en caso que su defendido desee presenciar la audiencia, deberán aportar su e.mail y teléfono o podrán convocarlo ese día y hora a la dependencia a su cargo, a esos fines. 4 Convóquese al perito psicólogo del Cuerpo Técnico Auxiliar de
SECCIÓN JUDICIAL > página 11

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/11/2022 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data23/11/2022

Conteggio pagine69

Numero di edizioni3380

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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