Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/11/2022 - Sección Judicial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 23 de noviembre de 2022

decía "xxx, salí, vamos a hablar"; que, en ese momento, se acercó una mujer con nenes chiquitos y empezó a pegarle a Damián, por lo que se acercó Gabriel Toledo para tratar de sacarla; que, entonces, salió xxx de la casa y, con una de las dos cuchillas que tenía, hincó a Damián a la altura del abdomen, quien lo abrazó y ambos cayeron al piso, hasta que Gabriel agarró a xxx y lo sacó de encima de su padre para evitar que le siguiera pegando. Continuó relatando este testigo que Gabriel y Damián se fueron caminando hacia la esquina, ambos heridos, y xxx salió a correrlos con las dos cuchillas en sus manos, gritando: "Vení que te voy a matar"; que xxx estaba "sacado", en tanto que el otro sujeto que acompañaba a xxx tomó una piedra y también corrió detrás de Damián y Gabriel; que, luego, llegó la Policía y los agentes le pedían a xxx que soltara las cuchillas, a lo que xxx les respondía que las tenía para defensa propia. María Haidé Peralta, por su parte, expuso en declaración juramentada v. fs. 253 que era vecina del lugar de los hechos y observó allí a Patricia Suárez en el momento de este conflicto. Recordó que había griterío y que había un chico con un machete en la mano y la cabeza ensangrentada, quien gritaba: "Vení, hueso" o "Vení, flaco". Interrogada específicamente esta deponente acerca de si había escuchado a Patricia "Pachi" Suárez decir: "Matalo, matalo, mátenlo a ese hijo de puta", respondió que no había escuchado eso, aclarando que era un griterío de todos los vecinos. En el acta de inspección ocular a fs. 20 consta que en la vivienda en donde ocurrieron los hechos materia de juzgamiento se observaron manchas rojizas similares a manchas de sangre sobre el piso, y también restos de hollín y vestimentas incineradas sobre la vereda del domicilio. Esto fue ilustrado con las imágenes digitales de fs. 22-23 y en el croquis de fs. 21 se indicó la ubicación del inmueble. Del acta de levantamiento de evidencias físicas obrante a fs. 131-137, surge que los peritos de la Policía Científica Departamental observaron manchas símil hemáticas en el umbral del hall de la puerta del frente, umbral de entrada de garaje y en piso de lavadero, hallándose en el piso del living, un hacha con mango de madera y un palo de madera, sin observarse en estos objetos manchas símil hemáticas ni cabellos. Se consignó que en el lugar había desorden constituido por muebles abiertos y prendas de vestir en el piso del living, en el hall, en la vereda del vecino con numeral 372, junto a un árbol, fue hallado un trozo de caño metálico con una mancha pequeña símil hemática de la cual se tomaron muestras. Además, en la vereda de la vivienda inspeccionada se observaron restos de cenizas de prendas de vestir quemadas. Las constancias médicas obrantes a fs. 62-112 dan cuenta de las lesiones padecidas por Damián y Gabriel Toledo. A su vez, el informe médico legal producido por el perito de la Policía Científica v. fs. 142 determinó que Damián Toledo, de 47 años, ingresó el 24 de febrero de 2016 al hospital de Campana, en shock hipovolémico por herida de arma blanca en abdomen a nivel de hipocondrio derecho, requirió intervención quirúrgica exploradora de urgencia, constatándose lesiones en el hígado, colon e intestino delgado, por lo que se le realizó rafia de las mismas y colostomía de descarga; que tales lesiones podrían ser compatibles con las producidas por elemento de punta ahusada y borde/s afilado/s como arma blanca o similar y que han puesto en peligro su vida. A fs. 149 obra un informe respecto de Gabriel Toledo, producido por el médico de la Asesoría Pericial departamental, del cual se desprende que este presentó herida de arma blanca en abdomen. En la audiencia realizada a tenor de lo normado por el artículo 308 del ordenamiento procesal, la imputada Patricia Andrea Suárez negó haber incitado de algún modo a su hijo xxx y a su sobrino xxx. Expuso en tal oportunidad que el día de los hechos, a las ocho de la mañana, la había llamado una vecina del lugar para avisarle que su hijo y su sobrino estaban golpeados, por lo que fue al lugar, acompañada por tres hijos pequeños de 12 y mellizos de 7 años, encontrándose con xxx, quien le contó que el padre de xxx los había golpeado; que, ante ello, la dicente fue con uno de sus hijos más chicos a la comisaría a hacer la denuncia; que, cuando regresó de la seccional policial, se bajó del remís en la esquina de Saavedra y Perón, encontrando a mucha gente en el lugar, que era donde la deponente se había criado y había vivido la mayor parte de su vida, ya que esa había sido la casa de sus padres, comenzando una conversación con una vecina que vivía a dos casas de la vivienda en donde sucedieron estos hechos, apreciando que llegaron en una camioneta cinco personas, entre las que estaban Damián Toledo, Gabriel Toledo, Mario Alvarado y otros dos a quienes no conocía; que ella comenzó una discusión con Damián Toledo para que no entrara a la casa, porque allí estaban sus pequeños hijos Martina y Uriel, y luego fue hasta la casa de su tía que vivía en el esquina para que llamara a la Policía porque temía por sus hijos; que volvió a la casa para sacar a sus hijos y allí fue empujada por Damián, lastimándose; que, inmediatamente, salió Gabriel Toledo y se levantó la remera, al tiempo que le decía: "Mirá lo que me hizo tu hijo"; que, luego, salió xxx lastimado y fue llevado al hospital en ambulancia, en la que también se retiró la declarante v. fs. 247-252. Luego, ante preguntas que se le formularon dijo que no les dijo nada a los chicos -xxx y xxx-, a los que ni siquiera vio cuando ocurría la pelea, agregando que estos dos fueron a esa casa por su propia voluntad y por su cuenta. Por su parte, los menores que fueron condenados en el fuero juvenil también prestaron declaración durante la etapa preparatoria. Así, xxx dijo v. fs. 120-122 de la carpeta de la IPP que se metieron en la vivienda de la avenida Perón de Campana junto a su primo xxx porque "venía viendo" que en dicho inmueble no había nadie, con la intención de llevar a su madre quien se encontraba "viviendo en la calle"; que, luego, llegó su padre, que pedía que saliera y allí se generó una pelea en la que participó también xxx que le arrojó con un engranaje de metal a su progenitor a quien hirió y por ello se fue al hospital, regresando más tarde junto a su hermano y tío del deponente -Gabriel Toledoy dos amigos, por lo que el dicente le pidió a una vecina que llamara a la Policía; que los policías estuvieron un rato y se retiraron, y entonces el grupo de su padre con sus amigos ingresaron en la casa y se generó una nueva pelea contra el dicente y su primo xxx, en la que éste resultó herido; que también su tío Gabriel agredió a su tía Patricia, tirándola al piso, momento en el que el declarante y su primo corrieron al otro grupo que se alejó del lugar.
También adujo xxx que la casa en cuestión había sido de su abuelo materno y que su padre la estaba ocupando por un boleto de compraventa por el cual los vendedores no habían recibido el dinero de la compra. xxx declaró v. fs. 123-125 de manera conteste con el otro imputado menor -su primo, xxx-, manifestando que las puñaladas que asestó fueron en su defensa. Ninguno de estos dos menores imputados dijo haber sido incentivado en modo alguno por Patricia Suárez, ni para la ocupación de la vivienda ni para agredir -y menos para matar o lesionara los sujetos con los que se pelearon. De la prueba aportada puede colegirse sin mayor dificultad que los hechos materia de este juicio se inscriben en un conflicto intrafamiliar en cuyo núcleo está la disputa por un inmueble. Desde luego que no es esta la instancia para determinar a cuál de las partes asiste razón en esa controversia, pero ello sirve de marco para analizar las conductas. El menor xxx adujo en su declaración ante el fiscal del fuero juvenil que su intención era llevar a vivir a su madre -que no es Patricia Suáreza la casa en la que sucedieron estos hechos, debido a que su progenitora estaba viviendo en la calle, dicha vivienda estaba desocupada y había pertenecido a su abuelo materno, quien, según él, no había recibido ningún dinero por su venta. Más allá de la verdad de tales apreciaciones, lo expuesto por este joven resulta muy divergente de la tesis sostenida por la acusación en cuanto a que él y su primo fueron instigados por la aquí enjuiciada para ocupar la casa. De acuerdo con lo que se desprende de la prueba aportada, lo cierto es que Patricia Suárez arribó al escenario de los hechos luego de que las
SECCIÓN JUDICIAL > página 10

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/11/2022 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data23/11/2022

Conteggio pagine69

Numero di edizioni3392

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione29/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930