Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/03/2022 - Sección Judicial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 28 de marzo de 2022

POR 5 DÍAS - El Señor Juez a Cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N 3 del Departamneto Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Carlos E. Gualtieri notifica a FEDERICO GABRIEL DE SALVO, en la causa 07-00-37675-17 interno 6348, seguida a Federico Gabriel de Salvo por el delito de "Encubrimiento", de trámite ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, lo siguiente: field, 01 de septiembre de 2021. Autos y vistos: Para resolver en la presente causa N 07-00-37675-17 Nº interno 6348 seguida a De Salvo Federico Gabriel por el delito de encubrimiento, Y considerando: Que habiendo transcurrido el término por el cual se concediera el instituto de Suspensión del Juicio a Prueba y, no habiéndose informado incumplimiento alguno de las obligaciones oportunamente impuestas por quien tenía el control de las mismas, en conformidad con el dictamen expresado por el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, es que corresponde declarar la extinción de la acción penal art. 76ter del C.P.. Por todo lo expuesto es que, Resuelvo: I.- Declarar la extinción de la acción penal de la presente causa Nº 07-00-37675-17 Nº interno 6348 respecto a De Salvo Federico Gabriel a quien se le imputara el delito de encubrimiento, hecho presuntamente ocurrido el día 6 de junio de 2017 en San José, Partido de Lomas de Zamora.
Artículo 76 ter del C.P.. II.- Sobreseer al encartado De Salvo Federico Gabriel, titular de DNI 39714895, argentino, soltero, de ocupación carnicero, nacido el día 16 de agosto de 1996 en Lanús, con domicilio en la calle Monroe Nº 377 de Temperley, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U3828766, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1497657, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Fdo. Carlos Gualtieri, Juez P.D.S.. Ante mí: Marbel Rojas Auxiliar Letrado Asimismo lo dispuesto
Banfield. Notifíquese al imputado De Salvo de la extinción de la acción penal y sobreseimiento dispuestos en autos, por medio edictos publicados, por el término de cinco 5 días, en el Boletín Oficial. A tal fin, líbrese los correspondientes oficios. Banfield.
mar. 21 v. mar. 28
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular a Cargo P.D.S. del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamneto Judicial Lomas de Zamora, Dr. Carlos Gualtieri notifica a JUAN GUILLERMO GARCIA ARIAS y EZEQUIEL EDUARDO ORELLANA ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed.
Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-04-21099-18 Nº interno 7302 seguida a los nombrados en orden a los delitos de encubrimiento agravado y robo, lo siguiente field, - Atento al estado de autos, notifíquese a los encartados Orellana y García del cómputo de pena practicado en la presente por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese el mismo. Fdo. Carlos Gualtieri, Juez P.D.S. Ante mí: Maximiliano Estevez.
Auxiliar Letrado Cómputo de pena: field, 5 de marzo de 2021. Habiendo adquirido firmeza la sentencia dictada en autos, practíquese por secretaría el cómputo del vencimiento de pena impuesta. Artículo 500 del Código Procesal Penal.Fdo: Manuel Barreiro Juez P.D.S. Cómputo: Cumplo en informar a V.S. que, conforme resulta de las constancias del expediente Nº 07-04-21099-18 Nº interno 7302: El imputado Juan Guillermo García Arias fue condenado con fecha 12 de febrero de 2020 a la pena de un 1 año y cinco 5 meses de prisión de efectivo cumplimiento con costas, en orden al delito de robo. Asimismo se revocó la libertad condicional dispuesta el 4 de mayo de 2018 en la causa 700-37687-17 RI
2428 del registro del Tribunal en lo Criminal Nº 10 departamental y se dictó pena única de dos 2 años y cuatro 4 meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas en orden a los delitos de encubrimiento por receptación dolosa agravado por su comisión con ánimo de lucro en concurso real con robo, omnicomprensiva de la antes citada y de la pena de un 1 año de prisión de efectivo cumplimiento y costas impuesta el día 30 de mayo de 2019 por el indicado organismo jurisdiccional en la causa de referencia. El nombrado, en la causa Nº 700-37687-17 Nº interno 2428 del registro del Tribunal en lo Criminal Nº 10 departamental y conforme el cómputo de pena de fs. 253vta./254, estuvo privado de su libertad diez 10
meses y veintiocho 28 días. En la presente causa fue detenido el 8 de octubre de 2018 fs. 1/2vta. permaneciendo en forma ininterrumpida en tal situación procesal hasta el día 9 de marzo de 2020, fecha en la que fue excarcelado por haber agotado, en prisión preventiva, la condena impuesta por sentencia no firme, por lo que la pena impuesta venció el día 9 de marzo de 2020 a las 12:00 hs. Por otra parte, el registro de la mentada sentencia caducará a todos sus efectos el 9 de marzo de 2030. En relación al incusado Ezequiel Eduardo Orellana, el mismo fue condenado con fecha 12 de febrero de 2020 a la pena de un 1 año y siete 7 meses de prisión de cumplimiento efectivo y costas del proceso en orden a los delitos de robo en concurso real con encubrimiento. El nombrado fue detenido el día 8 de octubre de 2018 fs. 1/2vta.
permaneciendo en idéntica situación procesal hasta el día 7 de mayo de 2020, fecha en la que fue excarcelado por haber agotado, en prisión preventiva, la condena impuesta por sentencia no firme, por lo que la pena impuesta venció el día 7 de mayo de 2020 a las 12:00 hs. Por otra parte, el registro de la mentada sentencia caducará a todos sus efectos el 7 de mayo de 2030. Es todo cuanto puedo informar a V.S.. Secretaría, Banfield, 5 de marzo de 2021. Fdo: Maximiliano Estévez Auxiliar letrado. Banfield, 5 de marzo de 2021. Apruébase el cómputo de pena precedentemente practicado por secretaría. Notifíquese vía e-mail o medio telemático disponible P., tems b.1.2, b.1.3, c.1 y c.6 de la Resolución de Presidencia de la SCJPBA 10/20 del 18/3/20 y 535/20 a los Representantes del Ministerio Público -por su orden-, y al imputado Artículo 500 del Ceremonial. Fecho, comuníquese a quien corresponde. Fdo: Manuel Barreiro Juez P.D.S. Ante mi: Maximiliano Estévez Auxiliar letrado". Banfield.mar. 21 v. mar. 28
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a AGUSTÍN BURGHI, en la causa Nº 5761-P/5773-P
del registro de éste Juzgado, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 45.541.137, nacido el 23 de abril de 2001 en Tigre, analfabeto, soltero, desocupado, hijo de Juan Paul Burghi y de Mónica Beatriz Montenegro y con último domicilio conocido en la calle Sarratea 475 de la localidad y partido de San Fernando, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comunicarse con este Juzgado vía telefónica 45754490/93 o correo electrónico juzcorr4-si@jusbuenosaires.gov.ar con el fin de ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P.. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: Isidro,15 de marzo de 2022. En atención a lo informado por la comisaría actuante en cuanto a que el encartado Burghi no se domicilia en el lugar oportunamente denunciado y a lo manifestado por las partes, intímese
SECCIÓN JUDICIAL > página 7

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/03/2022 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data28/03/2022

Conteggio pagine83

Numero di edizioni3396

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione02/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031