Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/03/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 28 de marzo de 2022

habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el día 21 de agosto de 2016 fs. 13 y la radicación de fecha 31 de octubre de 2016 fs. 42, por lo que descontando el plazo de la probation otrorgada se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el art. 62 inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede.- Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 144 y 150/153 respectivamente, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art.67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, es que resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Peralta Mauro Gabriel, en la presente causa Nº 07-03-8005-16 Nº interno 5927 que se le sigue en orden al delito de violación de domicilio, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo.
Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. II Sobreseer al imputado Peralta Mauro Gabriel, titular de DNI Nº 36.385.260, de nacionalidad Argentino, nacido el día 22 de julio de 1992, en Lomas de Zamora, hijo de Leonardo Gabriel Peralta y de Lucia Lorena Alfaro, domiciliado en calle Robles N 30 de Almirante Brown, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U3602133, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº AP1473628.en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo: Ana María Tenuta. Juez. Ante mi: Leandro Avecilla, Auxiliar Letrado".
Banfield.
mar. 21 v. mar. 23
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular a Cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N 3 del Departamneto Judicial de Lomas de Zamora Dr. Carlos Gualtieri notifica a MAXIMILIANO ANDRES BALUT NUÑEZ, en la causa Nº 07-00-11591-14 Nº interno 5047 seguida al nombrado en orden al delito de robo, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar de la resolución infra se transcribe: " field. Autos y vistos: Para resolver en la presente causa Nº 07-00-11591-14 Nº interno 5047 seguida a Balut, Maximiliano Andres por el delito de robo, y Considerando: La presente causa trata un hecho de robo simple presuntamente ocurrido el 26 de febrero de 2014 en Almirante Brown, del que fuera víctima Luciano Gabriel Ronzoni y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 16 de mayo de 2014 fs. 198, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Asimismo en las actuaciones, con fecha 30 de octubre de 2014 se concedió a Maximiliano Andres Balut el instituto de suspensión de juicio a prueba por el término de un 1 año fs. 234/236, en el cual se impusieron las obligaciones del art. 27 bis inc. 1 del CP y el pago de pesos quinientos $500 en concepto de reparación del daño causado para ser entregado a la víctima de las actuaciones. Que a fs. 359 el encartado Balut manifestó que no pudo cumplir con la totalidad de las obligaciones impuestas toda vez que por razones laborales se mudó a Puerto Madyn, provincia de Chubut, solicitando se amplíe el instituto concedido oportunamente a los efectos de dar cumplimiento a la totalidad de las obligaciones impuestas. Por lo expuesto, se corrió vista al Sr. Representante de la Sociedad, Dr. Juan Jose Gonzalez, quien a fs. 361 prestó conformidad a la ampliación solicitado por el nombrado. Corrida vista de tal pretensión a la defensa, la Dra. Mariana Icona, solicitó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de su asistido toda vez que se encuentra ampliamente fenecido el plazo de la suspensión de juicio a prueba otorgada. Agrega que de los informes remitidos por el Registro Nacional de Reincidencia y del Ministerio de Seguridad no surge causal de interrupción alguna. Asi planteada las cosas, entiendo que la pretensión fiscalista no va a prosperar. Observo de las actuaciones que el plazo de un 1 año de la probation otorgada al encartado Balut feneció el día 30 de octubre de 2015, transcurriendo desde esa fecha hasta la actualidad mas de seis años. También valoro que del informe del Registro Nacional de Reincidencia recibido en fecha 11/3/2022 y la planilla de antecedentes del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires recibida no se observa causal que amerite la revocación del instituto oportunamente otorgado.
En este sentido es dable señalar que la Sala II de la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental C.N. 00-001254-11 expresó: evaluadas las circunstancias del caso considero que asiste razón al Magistrado de la instancia en cuanto al criterio en el que se basa para computar el término de interrupción del plazo de otorgado en el beneficio de suspensión de juicio a prueba. Así pues, el período de suspensión del curso de la acción lo determina la propia resolución en la cual se otorga al imputado la suspensión del juicio a prueba, y este se fijó en el plazo de un año. En tal sentido, no puede perderse de vista que si bien la probation resulta un acto que interrumpe el plazo de la prescripción, transcurrido el vencimiento del plazo por el que se suspende el juicio se levanta la causal de suspensión de la acción, pues fenece la causa interruptiva y nuevamente retoma su curso la acción penal. En apoyo a lo expuesto, el criterio sostenido por la Magistrada de la instancia conforme lo resuelto por el Tribunal de Casación Penal Pcia. de Buenos Aires, Sala III, causa 55.978, que la prescripción de la acción penal es una limitación normativa al ejercicio de la acción derivada de un delito, consistente en la restricción temporal de la persecución penal y extender el plazo de suspensión del curso de la prescripción de la acción, fuera del término fijado en la suspensión de juicio a prueba resulta violatorio del principio de legalidad Además la doctrina sostuvo que: "Extender el plazo de suspensión del curso de la prescripción de la acción por fuera del término fijado en el instituto de la suspensión del juicio a prueba, resulta violatorio del principio de legalidad" TC0005 LP 55987 RSD-312-13 S 1-8-2013, Juez Celesia SD Mag. Votantes: Celesia-Ordoqui. Asimismo destaco que la situación de incertidumbre, ansiedad e inseguridad que confronta todo procedimiento penal debe resolverse en el menor tiempo. Así lo ha entendido la CSJN en el precedente Mattei Fallos: 272:188 Por todo lo expuesto es que Resuelvo: I.- Declarar la extinción de la acción penal de la presente causa Nº 07-00-11591-14 Nº interno 5047 respecto a Balut, Maximiliano Andres a quien se le imputara el delito de robo, hecho presuntamente ocurrido el día 26 de febrero de 2014 en Almirante Brown. Artículo 76 ter del C.P.. II.- Sobreseer al encartado Maximiliano Andres Balut, titular de D.N.I. Nº 26.183.630, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 16 de septiembre de 1977, en Puerto Belgrano, marino, hijo de Miguel Angel Balut y de Ines Ramona Nuñez, domiciliado en calle España N 1245 de Puerto Madryn, Chubut, anotado en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1402417, en virtud de lo resuelto en el acápite I.Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese, comuníquese y archívese. Fdo: Carlos Gualtieri, Juez a cargo P.D.S. Ante mi: Leandro Avecilla, Auxiliar letrado Banfield.mar. 21 v. mar. 23

SECCIÓN JUDICIAL > página 6

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/03/2022 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data28/03/2022

Conteggio pagine83

Numero di edizioni3381

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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