Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/09/2020 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 23 de septiembre de 2020

encontrándose en consecuencia exenta del pago de impuestos y sellados de actuación Art. 83, 84 del CPCC, por lo que el instrumento referido deberá diligenciarse sin cargo ni costo alguno. Firmado Digitalmente Por: Gabriela Fernanda Gil, Juez en lo Civil y Comercial.
sep. 23 v. sep. 24
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia Nº 1, Secretaría Única, del Departamento Judicial de Necochea cita y emplaza al Sr. MARIO MANCINI para que en el plazo de diez dias se presente a hacer valer sus derechos en los autos caratulados Vivar Elvira del Carmen s/ Divorcio por Presentación Unilateral Mancini Mario Expte. 22.126 que tramita por ante este órgano, bajo apercibimiento de dar intervencion al Defensor Oficial Deptal. para que lo represente en autos. Necochea, setiembre de 2020.
sep. 23 v. sep. 24
POR 2 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial N 2 del Dpto. Judicial de Junín B, sito en calle Álvarez Rodriguez N
141, a cargo de la Dra. Karina Ragazzini, Secretaría Única a cargo de la Dra. Carolina Clavera, cita y emplaza a la Sra.
EVANGELINA EDITH LÓPEZ, D.N.I. N 29.095.372, para que en el término de diez 10 días comparezca a contestar la demanda instaurada en su contra, en los autos caratulados "Rosetto, Claudio Alberto y Otros c/López Evangelina Edith s/Daños y Perj. Autom. c/ Les. o Muerte Exc. Estado", Expte. Nº 2547/2018 , bajo apercibimiento de que, si vencido dicho plazo, no compareciere, se designará por sorteo a un Defensor Oficial para que la represente en el proceso. Junín B, septiembre de 2020.
sep. 23 v. sep. 24
POR 3 DÍAS - Por disposición de S.S., en causa Nº ME-105-2016 - 5584, caratulada: Da Silva Marcos s/Lesiones Leves, Lesiones Leves agravadas por cometerse contra la Persona con la cual mantenia una relación de pareja y mediando violencia de genero, amenazas simples, amenazas agravadas por el uso de arma, violacion de domicilio y daño, todos en concurso real en Lujan, que tramita ante este Juzgado en lo Correccional N 3 de Mercedes B, se notifica al nombrado MARCOS DA SILVA, de la siguiente resolución: cedes, 18 de septiembre de 2020. Autos y Vistos: Los de la presente causa nº ME-105-2016 - 5584 caratulada "Da Silva Marcos s/ Lesiones Leves, Lesiones Leves Agravadas por cometerse contra la persona con la cual mantenia una relacion de Pareja y Mediando Violencia de Genero, Amenazas Simples, Amenazas Agravadas por el uso de Arma, Violación de Domicilio y Daño, todos en Concurso Real en Luján", y el estado procesal en que se encuentra. Y Considerando: Que en principio, el instituto de la prescripción es de orden público y se produce de pleno derecho, por el transcurso del plazo pertinente, de tal suerte que debe ser declarada de oficio por cualquier Tribunal, en cualquier estado de la causa y en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo. Así lo ha sostenido reiteradamente nuestra Corte Suprema. En esta línea de interpretación, se requirieron los antecedentes penales del encartado. Agregados los informes correspondientes, no surgen antecedentes condenatorios ni las causales previstas en el Art. 67 4to. párrafo del C.P. Que así las cosas, tengo en cuenta que con fecha 12 de febrero de 2016 se citó a las partes a juicio fs. 58 en la presente causa. Por otra parte, el hecho investigado en la presente, se elevó como constitutivo de los delitos de lesiones leves, lesiones leves agravadas por cometerse contra la persona con la cual se mantenía una relación de pareja y mediando violencia de género, amenazas simples amenazas agravadas por el uso de arma, violación de domicilio y daño, todos ellos, en concurso real, previstos y reprimidos por los Arts. 55, 89, 92, 149 bis, primer párrafo, 150 y 183 del C.P., siendo la escala penal prevista para el delito mayor amenazas agravadas por el uso de arma de uno 1 a tres 3 años de prisión. Teniendo en cuenta la fecha de la citación a juicio, siendo éste el último acto que interrumpió la prescripción, considero que conforme lo establece el Art. 59 inc. 3 del C.P., corresponde disponer la prescripción de la acción, toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo previsto como sanción máxima para los tipos penales en trato, y ha transcurrido el plazo establecido por el Art. 62 inc. 2 del código de rito. Que conforme surge del análisis armónico de las disposiciones de los Arts. 62 inc. 2do. y 67 párrafo 4to. inc. d del Código Penal, puedo afirmar que desde ese acto procesal con entidad suficiente para interrumpir el curso de la prescripción citación a juicio, transcurrió en exceso el plazo al que alude en su inc. 2 el Art. 62 del Código de Fondo. Por todo ello, Resuelvo: I Declarar Extinguida por prescripcion la Accion Penal en l presente causa y sobreseer al encartado Marcos Da Silva Art. 323 inc. 1ro. del C.P.P. en orden a los delitos de lesiones leves, lesiones leves agravadas por cometerse contra la persona con la cual se mantenía una relación de pareja y mediando violencia de género, amenazas simples amenazas agravadas por el uso de arma, violación de domicilio y daño, todos ellos, en concurso real, previstos y reprimidos por los Arts. 55, 89, 92, 149 bis, primer párrafo, 150 y 183 del C.P.. II
Déjese sin efecto la averiguación de paradero dispuesta en la presente causa. Notifíquese, regístrese y firme y consentida, líbrense los oficios de ley y, en su oportunidad, archívese. Fdo. Dra. María Teresa Bomaggio. Juez.. Mercedes, 18 de septiembre de 2020.
sep. 23 v. sep. 25
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Familia N 4 de La Plata notifica a SILVIA MONICA BENITEZ, la siguiente resolución, dictada en los autos: "Olarte Milagros Elizabeth y Otros s/ Abrigo": "La Plata, 12 de abril de 2019. Autos y Vistos: las actuaciones caratuladas "Olarte Milagros Elizabeth y Otros s/ Abrigo" en trámite por ante este Juzgado de Familia Nro. 4 de La Plata a mi cargo, en estado de dictar sentencia, y de los cuales, Resulta: a Que se inicia el proceso con la intervención del Servicio Local de San Vicente con la adopción de medidas de abrigo con fecha 22/12/15 respecto de los niños Triana Belén Benitez DNI 46414573 nacida el 24/6/03 de 15 años; Agustina Noemí Olarte, DNI 53141029 nacida el 25/3/13 de 6 años;
Rafael Facundo Olarte DNI 52026417 nacido el 23/2/12 de 7 años; Abel Eduardo Olarte DNI 50501199 nacido el 22/9/10
de 8 años; Jonathan Ezequiel Olarte DNI 49164257 nacido el 18/1/09 de 10 años y Milagros Elizabeth Olarte DNI 47956182
nacida el 20/4/07 de 11 años de edad; todos hijos de José Francisco Olarte DNI 17065226 y de Silvia Mónica Benitez DNI
32133967 adoptando la medida en el Hogar Convivencial Golondrinas de Saladillo, motivadas dichas medidas proteccionales en que desde la separación de los adultos, los niños sufren maltrato físico y psicológico como descuido de parte de la madre y su pareja José Luis Jerez, denunciado ello el propio padre de los niños como así también la Escuela Primaria Nro. 27 de Alejandro Korn -ver denuncia penal de fs. 76- lo que motivó también inicio de acción de protección contra la violencia familiar entre los adultos. b Que a fs. 68 el progenitor de los niños peticiona régimen comunicacional, produciéndose los informes correspondientes a las medidas de protección de cada uno de los niños elaborados por el
SECCIÓN JUDICIAL > página 20

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/09/2020 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data23/09/2020

Conteggio pagine45

Numero di edizioni3379

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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