Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/09/2020 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 23 de septiembre de 2020

Servicio Local interviniente -ver fs. 70/117, tomando intervención la Asesoría de Incapaces a fs. 119 y 123, decretándose la legalidad de las medidas de abrigo a fs. 124 y 148. En tanto a fs. 180 se toma contacto con los niños en el marco de la escucha del Art. 12 CDN y con fundamento en el fracaso de las estrategias de restitución de derechos y en el tiempo transcurrido de institucionalización de los niños, la Sra. Asesora de Incapaces peticiona la Adoptabilidad de los mismos a fs.
190 de la que se da traslado de demanda a fs. 194. c Que la acción de adoptabilidad es contestada por el progenitor de los niños mediante presentación de fs. 223/225 donde niega los hechos, dice poder criar a sus hijos de vivir con ellos, aduciendo que estaban en malas condiciones con la madre. Ofrece prueba al efecto. En tanto los infructuosos intentos de notificar a la progenitora a todos los domicilios informados en la causa y luego por la Justicia Electoral dan resultado negativo -ver intentos de notificación fracasados de fs. 237, 280, 300, 311, 316, 335- lo que motiva la resolución firme de fs.
358 en pos del interés superior de los niños. d Que el padre de los niños es citado al Cuerpo Técnico a fs. 244 no asistiendo a la entrevista conforme surge de fs. 248.Tampoco el Sr. Olarte fue encontrado por el trabajador social del CTA
en su domicilio en oportunidad de la visita, no solicitando pautar otra entrevista -ver fs. 268-, como tampoco impulsa como es su propio interés la producción de la restante prueba ofrecida de su parte por lo que se declara la negligencia en la producción de la misma a fs. 358 mediante resolución firme, razones estas que impulsan a la Asesora de Incapaces a peticionar a fs. 304 se resuelva sin más la Adoptabilidad pese a no poder citar al proceso a la madre de los niños -tal como finalmente se resuelve a fs. 358. Ello es también peticionado resolverse de dicha forma por el Servicio Zonal de Roque Pérez a fs. 356/357.- Encontrándose llamados autos para sentencia en la providencia de fs. 358 se coloca a la causa en condiciones de ser resuelta en definitiva. Y Considerando: I Que es función ineludible del órgano jurisdiccional otorgar seguridad jurídica y amparo material a los niños que, por razones trágicas se encuentran privados de un medio familiar, debiendo adoptar las medidas conducentes a una protección integral Art. 3; 20 pto. 1 y 21 CDN; 36 inc. 2 Const. Pcia. Bs.
As.. II Que a la luz de la Convención de los Derechos del Niño el interés superior del niño ha de regir en toda materia o decisión que lo tenga como destinatario SCBA, Ac. 72890 del 19-1-02. En tal sentido, si es fundamental para la constitución sana de la personalidad la necesidad de integración a una familia, deben dejarse de lado en el tratamiento de niños en situación de desamparo con la mayor celeridad posible todas aquellas formas que no le permitan "vivir en familia", como lo son las reunidas en el común denominador de la "institucionalización" y las consecuencias que dicho proceso produce en los niños en quienes repercute negativamente Conf. Andrés Gil Dominguez, María Victoria Famá y Marisa Herrera en "Ley de Protección Integral de niños, niñas y adolescentes", pág. 602; Grossman Cecilia P.; "La responsabilidad del Estado en la institucionzalicion de niños y adolescentes", en JA, 2007-IV-1078 y ssgtes. III La visibilización de la necesidad que los niños carentes de cuidados parentales contaran con una familia que les brinde la cobertura de sus requerimientos de desarrollo, y que esa relación jurídica produzca la satisfacción de sus derechos, es entendida como primordial recién a partir de la vigencia del nuevo paradigma de protección integral de derechos que introdujera -al menos desde el punto de vista de las leyesla Convención de los Derechos del Niño y luego la Ley 26.061. Mariela González de Vicel; "El régimen jurídico de la adopción: Cuestiones de Fondo"; pág. 93; en Suplemento Especial Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, Familia: Filiación y Responsabilidad Parental, LL, mayo 2015, dirigido por Aída Kemelmajer de Carlucci y Marisa Herrera. En relación a esta evolución, podemos decir que el CCyC modificó, no sólo el lenguaje muy importante por cierto, sino que también hizo una revisión mucho más profunda de diversos institutos que ya se muestran obsoletos en nuestra ley, siempre refiriéndonos al tema que nos ocupa, la Responsabilidad Parental. Sabemos que una de las funciones del derecho de familia es la de ser instrumento o vehículo del cambio social. Pero no como creencia en la omnipotencia de la ley, sino porque la subsistencia de la ley antigua y obsoleta establece unas barreras o unos frenos que la vida social ya cambiada y la conciencia social, no admiten y que tienen que levantarse para que el desarrollo social se produzca plenamente. Porque, hay que señalar también que si la ley no se adecua al cambio, actúa como rémora, freno o factor de perturbación. Conf. Cataldi Myriam M El ejercicio de la Responsabilidad Parental y la Noción de Coparentalidad, p. 130, en Suplemento Especial Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, Familia: Filiación y Responsabilidad Parental, LL, mayo 2015, dirigido por Aída Kemelmajer de Carlucci y Marisa Herrera. IV Que el Juez tiene impuesta en el juicio de Adopción una regla principal a seguir, no una mera facultad sino un imperativo categórico: en todos los casos deberá valorar el interés superior del menor Art. 3 CDN; SCBA Ac. 63120 del 31-3-98. En este sentido el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en su Art. 706, al brindar los Principios generales de los procesos de familia, en su su inc.
c establece que La decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas o adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de estas personas, involucrando ese principio no como un concepto dogmático, sino atendiendo a su interés concreto en un momento determinado para dar respuesta efectiva a la situación del niño Art. 706
inc c C CyC; conf. SCBA Ac. 119424 del 6/4/16. V Que además de ello, la Ley 14528 de la Provincia de Buenos Aires al regular los supuestos de declaración de situación de Adoptabilidad en su Art. 7 prevé que dicha declaración judicial que constituye presupuesto de procedencia de la guarda con fines de Adopción será decretada -entre otros supuestosen caso de que se encuentre vencido el plazo máximo de 180 días sin que hayan dado resultado las medidas excepcionales tendientes a que el niño permanezca en su familia de origen o ampliada, siempre que no exista algún referente familiar o afectivo Juzgado conveniente para asumir la Guarda o Tutela del niño para realizar así su interés superior comprometido Art. 7 Ley cit. en tanto, con carácter excepcional, y aún antes de los plazos antes acordados para desplegar estrategias de restitución de derechos del niño, cuando las medidas de protección de sus derechos fracasaran por incumplimiento o por motivaciones atribuibles a los progenitores o responsables de los mismos o por situaciones que coloquen al niño en estado de vulnerabilidad de sus derechos, podrá igualmente decretarse la situación de Adoptabilidad -notificando ello a los progenitores y/o familia de origen mediante el procedimiento respectivopara realizar así el interés superior del niño en el caso concreto Art. 2 inc. a y c; 10,14 Ley 14528. VI Que el ejercicio de la Responsabilidad Parental no es absoluto, sino que encuentra como límite el interés superior del niño Art. 3 CDN y como finalidad la crianza y educación responsable de los hijos Conf. 638, 639 inc. 1 y ccdts C CyC; conf. SCBA Ac 120054 del 1/6/16. En este sentido, cuando los servicios de orientación a cargo del Estado delinearon distintas alternativas de restitución de derechos que resultaron desechadas por acción u omisión de los propios progenitores Arts. 607 inc. "c" y 647 del Cód. Civ. y Com.; 7,8,12 y ccdts. Ley 14528; 4 "a"
y 7 Ley 26.061; 18.2 de la Conv. de los Derechos del Niño, mensurando los posibles perjuicios hacia los niños si se alongaran los plazos de las medidas de restitución de derechos, no cabe sino acceder a disponerse de cuanto fuere concretamente el cumplimiento del interés superior de los niños involucrados, a un lado el interés de los adultos que converjan sobre ellos Conf SCBA LP C 120610 S 15/11/2016. VII. Que conforme los antecedentes de la causa, el progenitor muestra su oposición a la declaración de Adoptabilidad en su presentación de fs. 223/225, sin concretar la
SECCIÓN JUDICIAL > página 21

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/09/2020 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data23/09/2020

Conteggio pagine45

Numero di edizioni3381

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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