Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/03/2020 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 19 de marzo de 2020

POR 3 DÍAS - El Tribunal del Trabajo N 4 del Departamento Judicial de Quilmes, Presidencia a cargo de la Dras. María Alejandra Weiss, Secretaría Única a mi cargo, sita en la calle Garibaldi N 430 de la misma ciudad, notifica al codemandado AGUIRRE RAMÓN FRANCISCO la Sentencia, Liquidación y Regulación de Honorarios dictada en los autos caratulados:
"Moreno Néstor Eduardo c/ GC Construcciones S.R.L. y Otros s/ Despido" Expte. N 4812, que textual dice: "Quilmes, 15
de Noviembre de 2018. Autos Y Vistos: Considerando: Lo resuelto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal Resuelve: 1
Rechazar en todas sus partes la demanda incoada por Néstor Eduardo Moreno en contra de GC Imágenes S.R.L.; 2
Hacer lugar a la demanda incoada por Néstor Eduardo Moreno en contra de GC Construcciones S.R.L. y Ramon Francisco Aguirre solidariamente por los rubros y montos establecidos en la primera cuestión conf. arts. 103, 121, 122, 123, 150, 156, 231, 232, 242, 245 y concs. de la Ley de Contrato de Trabajo T.O.- modif. Ley 25.877, arts. 8 y 15 Ley 24.013 y 2 Ley 25.323, y en consecuencia condenarlos a depositar dentro del plazo de diez días de notificada la presente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal de Quilmes en cuenta judicial a la orden de éste Tribunal la suma de pesos ciento dieciseis mil cuarenta y cuatro $ 16.044; 3 A la suma de condena se le adicionarán intereses desde la fecha de exigibilidad de los créditos y hasta su efectivo pago, los que serán calculados de la manera prevista al tratarse el punto 5
de la Primera Cuestión, debiendo al efecto practicarse la pertinente liquidación por Secretaría; 4 Por los rubros de la demanda que prosperan, propongo que las costas sean soportadas por los demandados GC Construcciones S.R.L. y Ramón Francisco Aguirre arts. 19 y 20 Ley 11.653, que resultó vencida, y eximir de costas a la actora por el rubro que se rechaza, atento la situación procesal de Rebeldía de la accionada. Difiérese la regulación de los honorarios de las profesionales intervinientes para el momento de practicarse la liquidación. Regístrese y Notifíquese. Liquidación: Capital $16.044; Intereses desde 24/5/2001 al 19/8/08 $11.132,26; Intereses desde el 20/8/08 al 15/11/18 $29.664,64; Subtotal $
56.840,90; Tasa de Justicia $1.250,50; Contribución Caja de Abogados $ 125,05. Total $ 58.216,45. Importa la presente liquidación la suma de pesos cincuenta y ocho mil doscientos dieciseis con cuarenta y cinco centavos. Autos y Vistos: La causa Nº 4812, caratulada: "Moreno Néstor Eduardo c/ GC Construcciones S.R.L. y Otros s/ Despido" y Considerando:
Que atento el estado del proceso corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes en autos art. 51
Ley 14967 conf. Dec. 522/2017 B.O. Por ello, El Tribunal Resuelve: En atención al monto del juicio, etapas procesales cumplidas, naturaleza de las cuestiones debatidas, resultado obtenido, actuaciones esenciales y de mero trámite realizadas y calidad y mérito de la labor desarrollada, regúlanse los honorarios de los Doctores Barrera Nicholson Antonio Jorge en la cantidad de 5,18 JUS, -Dec. 8904- y 1,71 -Ley 14.967- equivalentes al día de la fecha a las sumas de $ 4.600.- y $ 2.230., y Leone Rosa María en la cantidad de 2,69 JUS ley 14.967 equivalente al día de la fecha a la suma de $ 3.500.-, letrados apoderado y patrocinante de la parte actora, con más el 10% de Ley arts. 21; 22; 23; 24 y 54 Ley 14.967, conf.
Decreto 522/2017, B.O. 12/10/2017 e IVA en caso de corresponder. Asimismo, regúlanse los honorarios del perito contador Mariano Ferreyro por sus informes de fs. 359/363 y 393, en la suma de pesos dos mil quinientos con más el aporte previsional respectivo del del 5% de Ley 10.620 y 5% aporte Ley 12724 arts. 27 y 33 modif. por art. 1 Ley 13948, e I.V.A en caso de corresponder. Regístrese y notifíquese. Artículo 54 Ley 14.967: Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez 10 días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez 10 días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación". Secretaría, 10 de marzo de 2020. Matías Javier Barreiro, Auxiliar Letrado.
mar. 17 v. mar. 19
POR 3 DÍAS - Por disposición de S.S., en causa Nº ME-2162-2018 - 6956, caratulada: Diaz Gutierrez María Fernanda s/
Robo Simple en Moreno -B-, que tramita ante este Juzgado en lo Correccional N 3 de Mercedes B, se notifica al nombrado MARIA FERNANDA DIAZ GUTIERREZ, de la siguiente resolución: cedes, 11 de Marzo de 2020. Por recibidas las actuaciones que anteceden, agréguense, ténganse presente y atento a lo informado a fs. 74, por la Comisaría de Morón 3, déjese sin efecto la audiencia designada a fs. 65, para el día 20 de marzo del corriente año a las 8:00 horas y notifíquese a la imputada Díaz Gutierrez por edictos, intimándosela a presentarse ante este juzgado a primera audiencia en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será Declarada Rebelde. Hágase saber. Fdo. Santiago Luis Marchió. Juez subrogante Mercedes, 11 de marzo de 2020.
mar. 17 v. mar. 19
POR 3 DÍAS - Por disposición de S.S., en causa N ME-1115-2018 - 6775, caratulada: Zubicueta Pedro Matias s/ Daño, Resistencia a la Autoridad en Lujan -B-, que tramita ante este Juzgado en lo Correccional N 3 de Mercedes B, se notifica al nombrado PEDRO MATIAS ZUBICUETA, de la siguiente resolución: cedes, 23 de Mayo de 2018. Autos y Vistos: Los de la presente causa, regístrese y hágase saber a las partes la intervención de éste Juzgado, por el plazo individual de tres días art. 138 del C.P.P., para cada una, a fin de que dentro del mismo, interpongan las recusaciones que estimen pertinentes, conforme lo establece el art. 338, 1º párrafo del C.P.P.. Sin perjuicio de lo proveído y atento a lo dispuesto precedentemente, al acuerdo de juicio abreviado celebrado por las partes ver fs. 90 y a fin de cumplimentar con lo normado por el art. 398, 4 párrafo del ritual, fíjese audiencia para el día 13 de septiembre del corriente año 2018, a las 10,30 horas, a efectos de tomar conocimiento directo y de visu del encausado Pedro Matías Zubicueta arts. 40 y 41 del C.P., a la que deberán concurrir las partes y el nombrado, éste bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública.
Atento a los antecedentes que surge de fs. 26/38, solicítese al Tribunal en lo Criminal N 5, al Juzgado de Garantías N 6 y a los Juzgados en lo Correccional N 5 y N 7, todos del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, fin de que informen a este Pretorio las resoluciones finales recaídas en las causa N 2415/5, 07-00-022958-12, 025527-10 y 192/2010-2453, respectivamente, peticionando además que informen la fecha en que las mismas quedaron firmes y especialmente, las
SECCIÓN JUDICIAL > página 13

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/03/2020 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data19/03/2020

Conteggio pagine49

Numero di edizioni3381

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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