Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/03/2020 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 19 de marzo de 2020

Sr. Defensor Oficial dedujo recurso extraordinario federal, el que con fecha 09 de Agosto de 2017 ver fs. 382 de la presente causa, la Suprema Corte resolvió denegar, por inadmisible, el mismo; dicho ello y, toda vez que -conforme se desprende de fs. 444- contra la mentada resolución se interpuso recurso de hecho en la Corte Suprema a de Justicia de la Nación, es que al día de la fecha, la Sentencia dictada por ésta Sede no ha adquirido firmeza. Ahora bien, sin perjuicio de ello lo cierto es que conforme surge de fs. 213 y 221 del Recurso de Casación N 56.024 que corre por cuerda a la presente, la Corte Suprema de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires -con fecha 6 de febrero de 2018-, ha entendido que podría encontrarse prescripta la acción en el marco de la presente causa, motivo por el cual y hasta tanto éste Tribunal resuelva al respecto, dispuso suspender el trámite de dicho recurso de queja. Asi las cosas, teniendo en cuenta los informes de antecedentes penales de la totalidad de los imputados ver fs. 415, 416, 431, 447, 449, 451 y 466, entiendo que desde el dictado de la Sentencia impuesta por ésta Sede, ha transcurrido con holgura el plazo de prescripción de la acción penal sin que hubiese operado interrupción alguna, verificándose los requisitos establecidos por la ley para su procedencia, a efectos de evitar la continuación de un juicio superfluo. De lo previamente desgranado y siendo que la prescripción puede y debe ser declarada incluso de oficio al operar de pleno derecho -por el solo "transcurso del tiempo"-, he de hacer lugar a la petición defensista y a la que adhiriera el titular de la vindicta pública.-Respecto a la segunda cuestión y conforme a la respuesta dada al primer interrogante es que corresponderá declarar en favor de Aquino, Jose Luis, Flores, Juan Gustavo, Rios, Gabriel Omar y Williams, Claudio Emilio la extinción de la acción penal por prescripción respecto al hecho que se les imputara y que fuera calificado como usurpacion propiedad y abuso de arma en el marco de la causa Nº 52218-1, de conformidad a lo normado por el art. 59 del Código Penal y consecuentemente sobreseer a los nombrados al encontrarse comprendidos dentro de los supuestos que establece el art. 341 del C.P.P. Por todo lo expuesto, este Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamental, integrado en la oportunidad en forma unipersonal por el suscripto; Resuelve: I.- Declarar extinguida la accion penal por prescripcion, que se siguiera a Aquino, Jose Luis; Flores, Juan Gustavo; Rios, Gabriel Omar y Williams, Claudio Emilio, en causa Nº 52218-1, en orden al delito de usurpacion propiedad y abuso de arma, denunciado como ocurrido el día 21/09/10, en Lanús, en perjuicio de Moran Carlos Enrique y Moran Jhony William. Artículos 59, 62 inc. 2º y 67 del Código Penal y 341 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. II.- Sobreseer a Aquino, Jose Luis; Flores, Juan Gustavo; Rios, Gabriel Omar y Williams, Claudio Emilio -de las demás condiciones personales obrantes en autos-, en el marco de los presentes actuados que se registran por Secretaría bajo la causa Nº 52218-1, en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción penal art. 341
del CPrP. III.- Firme que sea, hágase saber lo aquí resuelto a la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires mediante oficio de estilo, tal fuera solicitado oportunamente a fs. 444. IV.- Regístrese y notifíquese. Ejecutoria que sea, comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, Sección Antecedentes de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. Fernando A. Bueno, Juez. Secretaría, 9 de marzo de 2020. Gabriela Gomez, Secretaría. Acord. 3733/14.
mar. 16 v. mar. 20
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica AL TITULAR DEL CENTRO MUNICIPAL DE INTEGRACIÓN COMUNITARIO CIC DE LA
CIUDAD DE NECOCHEA Y AL TITULAR DE LA MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA , en causa nro. INC-16457-1 seguida a Maidana Juan Manuel por el delito de Incidente de Salida Transitoria la Resolución que a continuación de transcribe:
del Plata, 10 de Marzo de 2020. .. A los fines de dar cumplimiento con lo normado por el art. 11 bis de la ley 24.660
modificada por la L. 27375, ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima informada por la Sra.
Actuaria, a fin de notificarla del presente, debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión negativa a ello.Asimismo, notifíquese a las mismas del proveído de fecha 06/02/2020 en la cual se designa audiencia para el próximo 11/03/2020.Líbrese oficio a la Comisaría de Necochea haciéndole saber al titular de la citada dependencia que deberán arbitrarse la medidas tendientes a notificar indefectiblemente en el dia de la fecha y en forma personal a las victimas de autos, requiriéndose asimismo se concurra al domicilio consignado tantas veces como sea necesario a fin de notificar personalmente a las mismas, en razón de no ser legalmente válida la notificación a un familiar o a un tercero.- Fdo. Ricardo Perdichizzi, Juez de Ejecución J del Plata, 11 de Marzo de 2020. -En función del estado de autos, córrase vista de los informes producidos a tenor del art. 100 y ccts. ley 12.256 a Fiscal y Defensa por el plazo de cinco días sucesivos, a fin que dentro de dicho plazo ofrezcan la prueba de la que intenten valerse en la audiencia de resolución oral a realizarse en autos en ampliación o complementación de los dictámenes producidos, haciéndose saber que en todos los casos, quedará a cargo de esa parte la citación de los testigos o peritos que propongan para ser escuchados en la audiencia a llevarse a cabo, como así también toda otra pruebe ofrecida incluso la documental, debiendo la parte requirente librar los oficios pertinente a fin de su producción.-Sin perjuicio de ello, desígnese audiencia para resolver en este incidente, a tenor de lo normado por los arts. 3 y ccts. ley 12.256 y 105 tercer párrafo y cctes. C.P.P., para el día 11 de marzo de 2020 a las 10.00
hs.-Ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante a fin de procederse al comparendo del nombrado para el día y horario de audiencia fijados, haciéndose saber que en caso de negarse a comparecer ante estos estrados, deberá recurrirse al auxilio de la fuerza pública, decretándose su comparendo compulsivo, a fin de celebrarse la audiencia prevista en esta incidencia, todo ello de conformidad con lo resuelto con fecha 14/5/2015 por la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantias en el marco de la causa 26.964 caratulada "Salazar Martín Adrián s/Incidente de salidas transitorias" en cuanto dispone No está prevista, a nuestro entender, la renuncia - ni expresa ni tácitadel encartado, de la realización de la audiencia oral prevista por ley y su consecuente resolución en esos términos Fdo. Ricardo Perdichizzi, Juez de Ejecución. mlc del Plata, 11 de Marzo de 2020. Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución.
mar. 16 v. mar. 20

SECCIÓN JUDICIAL > página 12

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/03/2020 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data19/03/2020

Conteggio pagine49

Numero di edizioni3399

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione07/08/2024

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