Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/12/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 16 de diciembre de 2019

institucionzalicion de niños y adolescentes", en JA, 2007-IV-1078 y ssgtes. III Que la visibilización de la necesidad de que los niños carentes de cuidados parentales contarán con una familia que les brinde la cobertura de sus requerimientos de desarrollo, y que esa relación jurídica produzca la satisfacción de sus derechos, es entendida como primordial recién a partir de la vigencia del nuevo paradigma de protección integral de derechos que introdujera al menos desde el punto de vista de las leyes la Convención de los Derechos del Niño y luego la ley 26.061. Mariela González de Vicel; "El régimen jurídico de la adopción: cuestiones de fondo"; pág.93; en Suplemento Especial Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación , Familia: Filiación y responsabilidad parental, LL, mayo 2015, dirigido por Aída Kemelmajer de Carlucci y Marisa Herrera En relación a esta evolución, podemos decir que el CCyC modificó, no sólo el lenguaje muy importante por cierto, sino que también hizo una revisión mucho más profunda de diversos institutos que ya se muestran obsoletos en nuestra ley, siempre refiriéndonos al tema que nos ocupa, la responsabilidad parentalArt. 638 y ccdts de C CyC. Sabemos que una de las funciones del derecho de familia es la de ser instrumento o vehículo del cambio social. Pero no como creencia en la omnipotencia de la ley, sino porque la subsistencia de la ley antigua y obsoleta establece unas barreras o unos frenos que la vida social ya cambiada y la conciencia social, no admiten y que tienen que levantarse para que el desarrollo social se produzca plenamente. Porque, hay que señalar también que si la ley no se adecua al cambio, actúa como rémora, freno o factor de perturbación .conf. CATALDI Myriam M El ejercicio de la responsabilidad parental y la noción de coparentalidad, p. 130, en Suplemento Especial Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación , Familia: Filiación y responsabilidad parental, LL, mayo 2015, dirigido por Aída Kemelmajer de Carlucci y Marisa Herrera IV Que el juez tiene impuesta en estas temáticas atingentes a la niñez una regla principal a seguir, no una mera facultad sino un imperativo categórico: en todos los casos deberá valorar el interés superior del menor Art. 3 CDN; SCBA Ac. 63120 del 31-3-98. En este sentido el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en su art. 706, al brindar los Principios generales de los procesos de familia, en su su inc. c establece que La decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas o adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de estas personas, involucrando ese principio no como un concepto dogmático, sino atendiendo a su interés concreto en un momento determinado para dar respuesta efectiva a la situación del niño Art. 706 inc "c" C CyC; conf. SCBA Ac. 119424 del 6/4/16 V Que además de ello, la ley 14528 de la Provincia de Buenos Aires al regular los supuestos de declaración de situación de adoptabilidad en su art. 7
prevé que ella constituye presupuesto de procedencia de la guarda con fines de adopción será decretada -entre otros supuestosen caso de que se encuentre vencido el plazo máximo de 180 días sin que hayan dado resultado las medidas excepcionales tendientes a que el niño permanezca en su familia de origen o ampliada, siempre que no exista algún referente familiar o afectivo juzgado conveniente para asumir la guarda o tutela del niño para realizar así su interés superior comprometido Art. 7 ley cit en tanto, con carácter excepcional, y aún antes de los plazos antes acordados para desplegar estrategias de restitución de derechos del niño, cuando las medidas de protección de sus derechos fracasaran por incumplimiento o por motivaciones atribuibles a los progenitores o responsables de los mismos o por situaciones que coloquen al niño en estado de vulnerabilidad de sus derechos, podrá igualmente decretarse la situación de adoptabilidad notificando ello a los progenitores y/o familia de origen mediante el procedimiento respectivopara realizar así el interés superior del niño en el caso concreto art. 3 CDN; 2 inc. a y c; 10,14 ley 14528 VIQue el ejercicio de la responsabilidad parental no es absoluto, sino que encuentra como límite el interés superior del niño Art. 3 CDN y como finalidad la crianza y educación responsable de los hijos, máxime cuando ellos requieren atenciones detenidas en sus cuidados médicos como en el caso de Brisa, quien padece una discapacidad devenida de la negligencia de los propios progenitores ver informe psicológico de fs. 125 y certificado de discapacidad de fs. 126; Arts. 638, 639 inc. 1 y ccdts C CyC; 375,384, conf. SCBA Ac 120054 del 1/6/16. En este sentido, cuando los servicios de orientación a cargo del Estado delinearon distintas alternativas de restitución de derechos que resultaron desechadas por acción u omisión de los propios progenitores -como acontece en autos conforme lo detalla el propio servicio Local en su informe de fs. 76/80- arts. 607 inc. "c" y 647 del Cód. Civ. y Com.;7,8,12 y ccdts. Ley 14528; 4 "a" y 7 ley 26.061; 18.2 de la Conv. de los Derechos del Niño, mensurando los posibles perjuicios hacia los niños si se alongaran los plazos de las medidas de restitución de derechos -lo que claramente es expuesto por la psicóloga que atiende a la niña en su informe de fs. 125- , no cabe sino acceder a disponerse de cuanto fuere concretamente el cumplimiento del interés superior de la niña involucrada, a un lado el interés de los adultos que converjan sobre ellos Arts. 3CDN; 375,384385 CPCC; Conf SCBA LP C 120610 S 15/11/2016 VII Que conforme los antecedentes de la causa, donde se corroboran desde distintos vértices de intervención la vulneración de derechos provocada en Brisa, que repercutió en su salud con profundo daño para su integridad psicofísica -ver informes de medio hospitalario 4, 24, 28/29; 76/80125, 126 e.o.- situación motivada por sus propios progenitores -ver informe del Servicio Local de fs. 76/80 en el informe PER, lo que se corrobora con el informe del Hogar B Rivadavia de fs.107 en donde lleva ya alojada desde hace mas a un año y medio a la fecha de la presente, situación que no se revirtió durante todo el lapso de intervención que va desde la adopción de la medida de abrigo: 9/8/17 hasta el presente, pues ninguno de los progenitores aportó una solución que motive la reasunción plena de las responsabilidades parentales en beneficio del desarrollo psíquico físico y emocional de Brisa, máxime cuando requiere cuidados y controles específicos, cuando en su ámbito familiar merecía destrato y desatención -ver fs. 1/4 y 76/80- como tampoco encontraron en el entorno familiar de éstos un marco de convivencia adecuado que visualice y asuma la problemática y gravedad de la situación de vulneración, minimizando en cambio las consecuencias para la pequeña de dicha situación -ver informe PER de fs. 76/80- y que fundamenta la petición de adoptabilidad del Servicio Local y del Hogar donde se aloja dado el agotamiento del plazo, sumado a que citados al CTA, los padres no se han acercado a esta sede como tampoco se ha podido constatar pero si surge ello de las actuaciones que se ha citado en dos oportunidades a la audiencia prevista por el art 12 de la ley 14528 luego de vencido el plazo de 180 días de la medida de abrigo -ver cosntacias de fs.103,110 y 117, y teniendo en cuenta que el alongamiento de la institucionalización de Brisa por más tiempo sin poder acceder a un ámbito familiar donde se la cuide e integre en un proyecto de vida en familia a lo que tiene derecho, contraría - de alongarse la definición de la causa en sólo resguardo del interés de los adultosel interés superior de Brisa Conf. CIDHum. en caso Furlen y Fliares vs Argentina, fallo del 31/8/12
jurisp en orteidh. or.cr/cf/jurisprudencia2; Arts. 3, 9 CDN; 18 CN; 607 y 638 y sgtes. del CCyC; 7 y sgtes de ley 14528; 163
inc. 5,375,384,385 y ccdts del CPCC. VIII Que frente a dicha situación de institucionalización de la pequeña durante más de un año y medio a la fecha de la presente pese a la corta edad de la misma, debida a la vulneración de sus derechos de parte de los propios padres, encontrándose cumplido con exceso el plazo del abrigo y agotadas las estrategias desplegadas por los organismos e instituciones convergentes -ver informe PER de fs. 76/80 y Hogar Rivdavia a fs. 107- la actitud de la progenitora exhibida en la la falta de interés frente a los intetos del servicio Local, como en la falta de
SECCIÓN JUDICIAL > página 28

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/12/2019 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data16/12/2019

Conteggio pagine56

Numero di edizioni3398

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione06/08/2024

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