Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/12/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 16 de diciembre de 2019

inmueble urbano, cuya Nomenclatura Catastral es Circ. II, Sec. A, Manz. 45-g, parcela 11-a, habiéndose inscripto en el Registro de la Propiedad el Folio 1374 año 1952, del partido de tres Arroyos código 108, siendo su partida inmobiliaria Nº 21004 del partido de Tres Arroyos 108, con una superficie total de aproximadamente 200 mts2.
dic. 16 v. dic. 17
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Familia N 4 de La Plata notifica la siguiente resolución, dictada a fs. 141/147 vta. de los autos: "Sotelo Brisa Claribel s/ Abrigo": "La Plata, 5 de septiembre de 2019. Y Vistos: Los autos caratulados "Sotelo Brisa Claribel s/ abrigo", en condiciones de dictar sentencia definitiva y de los cuales; Resulta: a Que con fecha 9/8/17 se inicia por el Servicio Local de Villa San Carlos medida de abrigo respecto de BRISA CLARIBEL SOTELO, DNI 53.529.319 nacida el 11/3/13, siendo su madre la Sra. Yanina Sotelo DNI 39294926 y su presunto progenitor Claudio Edgardo Martino, DNI
14845670 quienes se encontraban con la niña al momento de la adopción del abrigo. Otros hemanos de Brisa mayores que ella: Berenice Gomez, Luciano y Briana Sotelo tiene una causa de abrigo ante el Juzgado de Flia. Nº 4 de La Plata, permaneciendo ella con sus hermanos menores Isabella y León conviviendo junto a su mamá y el Sr. Martino. La niña ingresa al Hospital de Niños de La Plata en 2013 con paro cardio respiratorio, convulsiones, desnutrición post natal, con cuadros convulsivos y requiere control neurológico y fonoaudiológicos por dificultad en el habla. Se trabajó estrategias con la madre para que se responsabilice de los cuidados precisos que requiere pero no se logra que se responsabilice para darle los cuidados necesarios ni para que se ejerciten sus derechos filiatorios. El Sr. Martino, que sería su progenitor, sería muy bueno respecto a Isabella y León, pero no así con Brisa a quien excluye de su trato y llega a maltratarla. Las citaciones al Servicio Local de la madre y las visitas en su domicilio fueron infructuosas. En julio de 2017 la Sra. Sotelo denuncia a Martino por violencia física que hubiera ejercido contra Brisa y por ello deja el domicilio y retorna a su casa sólo con Brisa, dejando los otros dos pequeños con su padre.- fs. 1/2, aunque luego Martino dice que vuelve a convivir con Brisa acordando ello con la Sra. Sotelo porque ésta trabajaba y no podía cuidarla.-fs. 3vta-. De tal manera ante la vulneración de los derechos a su salud psico física y no lograr acordar una estrategia para revertir dicho cuadro de Brisa es lo que determina la medida de abrigo ver fs. 4 la que se efectiviza el 26/9/17 quedando alojada en el Hogar B. Rivadavia de esta ciudad fs. 18.. b La Sra. Asesora de Incapaces toma intervención a fs. 23, recibiéndose informe inicial del Hogar Rivadavia donde se da cuenta del estado de salud de la niña por el que se articula tratamiento en el Hospital Noel Sbarra fs. 24, disponiéndose a fs. 27 la legalidad de la medida de abrigo. A continuación a fs. 28/29 obra informe del Servicio Local interviniente donde surge que la madre no acepta la medida de abrigo pese a que no pudo concretar ninguna estrategia para responsabilizarse por la atención de su hija, tampoco puede dar cuenta de los cuidados de salud que hubiera o no hecho el Sr Martino mientras estaba a su cuidado., quien manifiesta ante el Servicio Local que reconoció a sus hijos. En dicho contexto la madre pidió autorización para visitar a la niña en el hogar y lo obtuvo del Servicio Local pero no se hizo presente en el hogar. La niña continua con su problemática de salud por lo que es internada en octubre de 2017 en el Hospital de NIños donde es visitada por la madre. -ver fs. 28 y vta-, y se acuerda que cuando regrese al hogar deberían acordar pautas y horarios para visitarla en dicho ámbito lo que no respetan acudiendo en horarios nocturnos fuera de lo pautado, lo que motiva que el Hogar Rivadavia peticione la suspensión de las vistas de los padres y que la Sra Sotelo haga un tratamiento para abandonar la dependencia afectiva con el Sr. Martino -ver fs. 29- c Desde el expediente se cita a los padres al CTA a fs. 33 pero no asisten -ver fs. 39- por lo que se pide por la Asesora de Incapaces a fs. 47 que se cite con la fuerza pública -ver fs. 47-. A fs. 43 desde el Hogar se informa que la niña se adapta a la escuela y hace los controles médicos encontrándose estabilizada, mientras que la situación familiar no progresa pues cuando se encontraba en Hospital, no respetaba la madre los horarios y en el Hogar no se presentó mas ni llamó por teléfono para interiorizarse por su hija. Lo mismo ocurrió con el Sr. Martino. En otro informe posterior de fs. 57/60 obra informe psicopedagógico y médico de Brisa donde se considera inconveniente revincular a la niña con su madre, la que no aceptó las estrategias desplegadas para que se responsabilice por su crianza. d A fs.76/80 obra informe conclusión del PER elaborado por el Servicio Local, donde surge que los padres no visualizan ni comprenden su intervención en los hechos sucedidos y que ellos pusieron en estado de vulneración a la niña, lo que motivó que se suspendieran las visitas en el hogar. No resultó ninguno de los dispositivos que aborde la problemática de violencia de género ni que libere a la Sra Sotelo de su dependencia de Martino para empoderarse en asumir el rol materno. Ello también se corrobora con el informe socio ambietal del CTA donde la Sra Sotelo al ser consultada en agosto de 2018, manifiesta sin registro de la situación de su hija que la niña hace 3 meses esta en institución y no puede visitarla porque desconoce la dirección donde se halla -ver fs. 98/99. No mostraron más interés en volver a ver a Brisa quien por negligencia de sus padres tiene pautas alteradas de su desarrollo. Ante ello los padres mostraron solamente desinterés, encontrándose agotadas las estrategias de parte del Servicio Local y el plazo de 180mdías de la medida sin revertir las causas que dieron motivo al abrigo, siendo sus padres los responsables de su vulneración, el órgano local peticiona se disponga el estado de adoptabilidad de Brisa -ver fs. 79 y vta.- Ante este estado de la causa, a fs. 102, la Asesora de Incapaces peticiona se cite a la audiencia prevista por el art. 12 de ley 14528 a la madre, la que se fija a fs. 103 notificándose mediante oficio a seccional policial del domicilio, la que no concurre, por lo que se peticiona nueva audiencia a fs. 109 fijada a fs. 110 con igual metodología para notificar la misma, quedando constancia a fs. 117 que el día de dicha audiencia, la madre no concurrió. eA fs. 112 y 134 el Servicio Local reitera la petición de adoptabilidad. Se agrega certificado de atención psicológica de Brisa que manifiesta en ajustada síntesis que esperar más tiempo para que la niña esté en un ámbito familiar va en detrimento de la psiquis de la niña -ver fs. 125-, quedando acreditada la discapacidad que sufre la niña con el certificado de fs. 126, y procediéndose en las actuaciones a dictarse la providencia de autos para sentencia a fs.133 lo que coloca a la causa en condiciones de ser resuelta en definitiva. Y
Considerando: I Que es función ineludible del órgano jurisdiccional otorgar seguridad jurídica y amparo material a los niños que, por razones trágicas se encuentran privados de un medio familiar, debiendo adoptar las medidas conducentes a una protección integral Art. 3; 20pto. 1 y 21 CDN; 36 inc. 2 Const. Pcia. Bs. As.. II Que a la luz de la Convención de los Derechos del Niño el interés superior del niño ha de regir en toda materia o decisión que lo tenga como destinatario SCBA, Ac. 72890 del 19-1-02 . En tal sentido, si es fundamental para la constitución sana de la personalidad la necesidad de integración a una familia, deben dejarse de lado en el tratamiento de niños en situación de desamparo con la mayor celeridad posible todas aquellas formas que no le permitan "vivir en familia", como lo son las reunidas en el común denominador de la "institucionalización" y las consecuencias que dicho proceso de institucionalización produce en los niños en quienes repercute negativamente Conf. Andrés Gil Dominguez, María Victoria Famá y Marisa Herrera en "Ley de Protección Integral de niños, niñas y adolescentes", pag. 602; Grossman Cecilia P; "La responsabilidad del Estado en la
SECCIÓN JUDICIAL > página 27

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/12/2019 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data16/12/2019

Conteggio pagine56

Numero di edizioni3381

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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