Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/07/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 17 de julio de 2019

Grado de Tentativa.- Artículos 76 ter. -cuarto párrafoy 59 del Código Penal.- Hágase saber al Patronato de Liberados y al Registro Nacional de Reincidencia.- Notifíquese, regístrese y archívese Fdo: Dr. Eduardo R. Banchieri, Juez de Tribunal, ante mí: Sandra Aguilar, Auxiliar Letrada - artículo 129 del Código de Procedimiento Penal. Secretaria, 27 de junio de 2019.
jul. 15 v. jul. 19

POR 5 DÍAS - El Señor Juez integrante del Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Dario Carlos Segundo: Por medio de la presente, notifica, por el termino de cinco dias, a DANIEL ALEJANDRO SOTO argentino, nacido el día 16 de diciembre de 1969, titular del D.N.I. nro. 22.356.445, hijo de María Argentina Soto- conforme lo normado por el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal. El presente se libra en relación a la causa nro. 2229/4
del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, IPP: 371.514 seguida a Daniel Alejandro Soto y otro en orden al delito de Encubrimiento Agravado. Como recaudo legal se transcribe el auto que se debe notificar y el que así lo ordena: mas de Zamora, 2 de febrero de 2009.- Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº 2229/4, Y Considerando: Que durante el tiempo fijado por el Tribunal en el decisorio de fs. 173/176, los imputados han reparado el daño en la medida ofrecida y no se ha informado por parte de la autoridad supervisora sobre el incumplimiento de la obligación que les fuera impuesta.- En consecuencia, siendo de aplicación la normativa del Artículo 76
ter. del Código Penal, corresponde extinguir la acción penal en estos autos, Por ello, Resuelvo: Declarar Extinguida la Accion Penal en la presente causa Nº 2229/4, seguida a Y Soto Daniel Alejandro, en orden al delito de Encubrimiento Agravado.- Artículos 76 ter. -cuarto párrafoy 59 del Código Penal.-Hágase saber al Patronato de Liberados y al Registro Nacional de Reincidencia.-Notifíquese, regístrese y archívese - Fdo. Dr. Eduardo Banchieri, Juez del Tribunal, Ante mí:
Dra. Sandra Aguilar, Auxiliar Letrada - artículo 129 del Código de Procedimiento Penal. Secretaría, 27 de junio de 2019.
jul. 15 v. jul. 19
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. Manuel Barreiro notifica por este medio a EUGENIA JUDITH GONZALEZ, poseedora del DNI 35.393.357, que en la causa nro. 00-33690-18 R.I. N 8001, caratulada "Gonzalez Eugenia Judith S/Amenazas Calificada" la resolucion que a continuacion se transcribe: mas de Zamora, 5 de julio de 2019.- En atención a lo que surge de los informes obrantes en autos y en razón de ignorarse el domicilio de la encartada en autos, cítesela por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de CINCO DIAS, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el art. 129 del C.P.P.- A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletin Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo.-. Fdo. Manuel Barreiro, Juez Correccional".
jul. 15 v. jul. 19
POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Peron, 4to. piso, sector "D", Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a LOPEZ SERGIO AGUSTIN, poseedor del DNI N 42.955.594; nacido en Almirante Brown , hijo de Gustavo Lopez y de Monica Rios, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho en la causa nro. 07-00-34739-18 Registro Interno Nº8005, caratulada "Lopez Sergio Agustin S/ Encubrimiento". Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: mas de Zamora, 4
de julio de 2019.- En atención a lo que surge del informe de fs. precedentes y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el art. 129 del C.P.P.-A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletin Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo.Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional".
jul. 15 v. jul. 19
POR 5 DÍAS - El Señor Juez integrante del Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Dario C. Segundo: Por medio de la presente, notifica, por el término de cinco días, a ARGAÑARAZ MARCOS
ROBERTO argentino D.N.I. N 31.068.315, hijo de Juan Argañaraz y de Cecilia Beatriz Gonzalez, nacido el día 26 de agosto de 1984, conforme lo normado por el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal. El presente se libra en causa nº 2833/4 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, IPP: 487.562
seguida a Argañaraz Marcos Roberto y Otros en orden al delito de Robo Simple. Como recaudo legal se transcribe el auto que se debe notificar: " mas de Zamora, 7 de Febrero de 2019. - Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº 2833/4, Y Considerando: Que durante el tiempo fijado por este Tribunal en el decisorio de fs. 180/182, el imputado ha cumplido con la obligación que le fuera impuesta, y no ha cometido nuevo delito.- En consecuencia, siendo de aplicación la normativa del Artículo 76 ter. del Código Penal, corresponde extinguir la acción penal en estos autos, siendo ello así y de conformidad con lo establecido en el 341 del Código Procesal Penal se deberá sobreseer al mencionado.- Por todo lo expuesto, éste Tribunal Oral en lo Criminal nº 4 Departamental, Resuelve: I.- Declarar Extinguida la Accion Penal en la presente causa Nº 2833/4, seguida a Argañaraz Marcos Roberto, en orden al delito de Robo Simple.- Artículos 76 ter. cuarto párrafoy 59 del Código Penal.- II.- Sobreseer a Argañaraz Marcos Roberto cuyos datos filiatorios resultan ser:
argentino, nacido el día 26/8/84 en Capital Federal hijo de Juan Argañaraz y de Celia Beatriz Gonzalez, D.N.I.
n31.068.315, en orden al delito de ROBO SIMPLE en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción penal art. 341 del C.P.P.- Hágase saber al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Buenos Aires y al Registro Nacional de Reincidencia.- Notifíquese y archívese.- Fdo. Doctores Marcos A. Martinez, Dario C. Segundo y Eduardo Banchieri Jueces del Tribunal, ante mí: Sandra Aguilar, Secretaria - artículo 129 del Código de Procedimiento Penal. Secretaria, 28 de junio de 2019.
jul. 15 v. jul. 19

SECCIÓN JUDICIAL > página 12

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/07/2019 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data17/07/2019

Conteggio pagine44

Numero di edizioni3380

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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