Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/07/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 17 de julio de 2019

normas que regulan el instituto de la "probation", correspondiendo entonces la extinción de la acción penal y consecuente sobreseimiento cfr. Tribunal de Casación Penal, Sala III, c. 23.407, RSD 677-7-. S, rta. 4/10/2007.Conforme surge del informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal agregado en autos a fs. 87, 88 y 89 y el de la Dirección de Antecedentes Personales de fs. 86, surge que el imputado no posee procesos pendientes de resolución ni condenas que pudieran implicar dejar sin efecto la suspensión del juicio. Por todo ello, corresponde declarar extinguida la acción penal y disponer su sobreseimiento conforme lo previsto por el art. 76 ter del C.P. y 323 inc. 1ro. del ritual. Por todo ello, Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal instaurada en autos, y Sobreseer a Braian Ezequiel Ramirez, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa por el cual fuere formalmente imputado arts. 42, 45 y 167 inc. 4to en función del art. 163
inciso 4to del Código Penal y arts. 321, 322, 323, inc. 1º, del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y firme que se encuentre la presente practíquense las comunicaciones de rigor y archívese. Javier L. Maffucci Moore, juez, ante mí: Mile, Jorge Andres.
jul. 15 v. jul. 19
POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Mariel E.
Alegre, por medio del presente, notifica, a JONATHAN GABRIEL REUQUE GONZALEZ, de la resolución abajo transcripta dictada en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 6002-V/1, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Calificado. "Banfield, 14 de Julio de 2017. Autos y Vistos: Las presentes actuaciones que se registran en el sistema informático de esta Secretaría bajo causa Nº 6002-V/1, que se siguieran a Reuque Gonzalez Jonathan Gabriel, en orden al delito de Robo Calificado; Y Considerando: Que durante el tiempo fijado por el Tribunal en el decisorio de fojas 95/96, el imputado ha reparado el daño en la medida ofrecida y no se ha informado por parte de la autoridad supervisora incumplimiento alguno de las obligaciones que le fueran impuestas. En consecuencia, siendo de aplicación la normativa del artículo 76 ter. del Código Penal, corresponderá en consecuencia extinguir la acción penal en estos actuados. Por ello, este Tribunal oral en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora; Resuelvo: I.- Declarar Extinguida la Accion Penal que se siguiera a Jonathan Gabriel Reuque Gonzalez, en orden al delito de Robo Calificado, por el hecho que se denunciara como acaecido el día 24 de abril de 2008, en la localidad de Avellaneda. artículos 76 ter. y 59 del Código Penal. II.-Sobreseer a Jonathan Gabriel Reuque Gonzalez -de las demás condiciones personales obrantes en autos-, en el marco de los presentes actuados que se registran por Secretaría bajo la causa Nº 6002-V/1, en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción penal art. 341 del CPrP. III.- Respecto de David Ricardo Brandan, líbrese oficio al Sr. Titular del Juzgado de Garantías N9 -Avellanedaa fin que informe ante esta Sede de si la sentencia dictada en el marco de la causa N07-02-2081-10 se encuentra firme, y en caso afirmativo, remita testimonio del pronunciamiento y del cómputo de pena practicado. Regístrese y notifíquese. Ejecutoria que sea, practíquense las comunicaciones de rigor, y posteriormente, archívese." Fdo.: Fernando A. Bueno, Nicolas M. Plo, Lidia F. Moro, Jueces. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Banfield, 3 de julio de 2019 Por otro lado, en atención a lo que surge de la presente, en razón de ignorarse el domicilio del coimputado Jonathan Gabriel Reuque y teniendo en cuenta el estado de los presentes obrados, notifíquese al nombrado de la resolución de fs. 150 y vta., de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. A sus efectos, líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental."Fdo: Mariel E. Alegre, Juez. Eliana Laura Costamagna, Secretaria.
jul. 15 v. jul. 19
POR 5 DÍAS - El Señor Juez integrante del Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Dario Carlos Segundo, Por medio de la presente, notifica, por el termino de cinco días, a LEONARDO ADRIAN VEGA argentino, titular del .D.N.I. 23.639.538, nacido el día 14 de noviembre de 1973, hijo de Leonardo Vega y Alicia Nito-, conforme lo normado por el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal. El presente se libra en causa nro. 2379/4 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, IPP: 445.243 seguida a Leonardo Adrian Vega y otro en orden al Delito de Robo Simple en Tentativa. Como recaudo legal se transcribe el auto que se debe notificar y el que así lo ordena: mas de Zamora, 1 de diciembre de 2008. Autos y Vistos: para resolver en la presente causa Nº 2379/4, Y Considerando: que durante el tiempo fijado por el Tribunal en el decisorio de fs. 102/104, los imputados han reparado el daño en la medida ofrecida y no se ha informado por parte de la autoridad supervisora sobre el incumplimiento de la obligación que les fuera impuesta.- En consecuencia, siendo de aplicación la normativa del Artículo 76
ter. del Código Penal, corresponde extinguir la acción penal en estos autos, Por ello, Resuelvo: Declarar Extinguida la Accion Penal en la presente causa Nº 2379/4, seguida a Vega Leonardo Adrian Y en orden al delito de Robo Simple en Grado De Tentativa.- Artículos 76 ter. -cuarto párrafoy 59 del Código Penal.- Hágase saber al Patronato de Liberados y al Registro Nacional de Reincidencia.- Notifíquese, regístrese y archívese Dr. Eduardo R. Banchieri, Juez de Tribunal, ante mí: Dra. Sandra Aguilar, Auxiliar Letrada artículo 129 del Código de Procedimiento Penal. Secretaria, 27 de junio de 2019.
jul. 15 v. jul. 19
POR 5 DÍAS - El Señor Juez integrante del Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Dario Carlos Segundo, Por medio de la presente, notifica, por el termino de cinco dias, a LUIS OMAR PERALTA argentino, titular del D.N.I. 22.454.232, nacido el día 30 de septiembre de 1973, hijo de Juan Viviano y María Francisca Albornoz-, conforme lo normado por el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal. El presente se libra en causa nro.
2379/4 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, IPP: 445.243
seguida a Luis Omar Peralta y otro en orden al delito de Robo Simple en Tentativa. Como recaudo legal se transcribe el auto que se debe notificar y el que así lo ordena: mas de Zamora, 1 de diciembre de 2008.- Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº 2379/4, Y Considerando:que durante el tiempo fijado por el Tribunal en el decisorio de fs. 102/104, los imputados han reparado el daño en la medida ofrecida y no se ha informado por parte de la autoridad supervisora sobre el incumplimiento de la obligación que les fuera impuesta.- En consecuencia, siendo de aplicación la normativa del Artículo 76 ter. del Código Penal, corresponde extinguir la acción penal en estos autos, Por ello, Resuelvo: Declarar Extinguida la Accion Penal en la presente causa Nº 2379/4, seguida a Y Peralta Luis Omar, En orden al delito de Robo Simple en
SECCIÓN JUDICIAL > página 11

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/07/2019 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data17/07/2019

Conteggio pagine44

Numero di edizioni3391

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione26/07/2024

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