Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/06/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 28 de junio de 2019

Necochea, causa 14133 de este Juzgado de Ejecución Penal 1.-8. Comuníquese a la Unidad Penal que aloja al causante para que tome debida nota en el correspondiente legajo que la Defensa del Mismo es ejercida por los Dres. Hernán Aued y Dr. Adolfo Gonzalo Raggio con domicilio constituído en calle 60 nro. 56634 de la ciudad de necochea y calle 60 nro. 2728
de la localidad de Necochea, respectivamente. 10.- Ofíciese al ANSES Necochea, a efectos de comunicarle a dicho organismo la sentencia dictada en autos así como el cómputo de pena practicado, todo ello a los fines que entienda pertinentes. 11.- Difíerase el libramiento a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de las víctimas, al momento de contar con los respectivos legajos originarios a fin de notificarlas que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada.
Oportunamente vuelvan los autos a despacho, notifíquese al mismo a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletin oficial de la Provincia de Buenos Aires. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
jun. 28 v. jul. 4
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a SVAMPA MARIANA y a JULIANA LAZARTE en causa nro. 15984 seguida a Oviedo Karina Elizabeth por el delito de Facilitacion a la Prostitucion y Tenencia de Arma de Uso Civil la Resolución que a continuación de transcribe: ñor Juez: Informo a V.S. que a fs. 1/5, se encuentra agregada la sentencia dictada en este proceso, con fecha 14/08/2017 en la que se sanciona a Oviedo Karina Elizabeth a la pena de tres 3 años de prision de efectivo cumplimiento y multa de pesos mil $ 1000, por resultar coautor penalmente responsable del delito de falcificación y explotación de la prostitución de mayores de edad en concurso ideal y tenencia de arma de uso civil en concurso real, perpetrados sin poder precisarse fecha exacta pero entre el mes de julio de 2014 y el 20/04/2017 en la ciudad de Mar del Plata. Que de acuerdo al cómputo de pena practicado por el Juzgado de Origen, a fs. 15., aprobado a fs. 15/vta, la pena impuesta a Oviedo Karina Elizabeth, vence el día diecinueve de abril de dos mil veinte 19-04-2020 de haber cumplido con las reglas de conducta impuestas al momento de concedérsele su libertad asistida. En esta causa la causante permaneció detenida desde el día 20-04-2017, otorgándosele el 13-08-2018 su excarcelación en tiempo de libertad condicional por el JC3 Deptal. Secretaría, 11 de junio de 2019 .- del Plata, 11 de junio de 2019. Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. CPP art. 497 y Res. 555/05 S.C.J.P.B.A., hágase saber a las partes y dispónganse las siguientes medidas: 1. En atención al estado de los presentes autos, toda vez que con fecha 13-08-2018 en el marco del incidente que corre por cuerda, se ha excarcelado al nombrado, disponiendo la confección de un incidente de Libertad Condicional, tramitando ello, en el INC 15984-1, se ha designado audiencia a tenor del Art 3 de la Ley 12256, a los fines de resolver la posible conversión del instituto excarcelatorio. 2.- Suspéndase la ejecución de la pena a tenor del art. 502 del C.P.P., a fin de determinar si el encausado resulta apto para su incorporación en los parámetros de la libertad condicional, manteniendose durante la vigencia de tal suspension, la libertad otorgada a la causante en autos, bajo las siguientes reglas, que habrán de aplicarse bajo apercibimiento de disponerse su detencion de no cumplirse las mismas: a Residir en el domicilio de calle El Cano Nro 5264 de Mar del Plata, de la que no podrá mudarse sin previa autorización por parte de este juzgado, bajo pena de ser revocado. b Someterse al control del Patronato de Liberados. c Continuar el tratamiento Psiquiátrico, hasta el alta médica o vencimiento de la pena impuesta, lo que ocurra primero. d Comparecer cada vez que sea llamada por ante estos estrados. Notifíquese a las partes, citándose a la causante para el a fin de labrar el acta de compromiso correspondiente ante este Juzgado para el día 25/06/2019 a las 9:00 hs. Ofíciese a la Seccional correspondiente a su domicilio a fin de notificar a la misma de su comparendo, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de disponerse su captura. 3.- Atento lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal. en c.20.527 - Vázquez Walter M. s/Hurto, en cuanto que al Juzgado de Ejecución le compete el control de legalidad del cumplimiento de la condena impuesta a un penado en un caso concreto, tanto en su aspecto cuantitativos como cualitativos, mas no en la ejecución de las costas que se hubieran impuesto a la misma Arg.
conf. 25 del CPP y 3 ley 12.256", hágase saber al Sr. Juez sentenciante que este Juzgado de Ejecución Penal no ejecutará las costas impuestas, quedando las mismas a cargo del organismo que dictó sentencia.-.- 3.- Solicítese cuádruple juego de fichas dactiloscópicas. 4.- Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP Nº 08-00-18044-14
causa Nº 11816 del Juzgado en lo Correccional Nro 3 Deptal 5. Ofíciese al ANSES Mar del Plata, a efectos de comunicarle a dicho organismo la sentencia dictada en autos así como el cómputo de pena practicado, todo ello a los fines que entienda pertinentes. 6. Habiéndose dispuesto en el fallo recaído el decomiso de los efectos secuestrados en estos actuados, a saber: "la suma de dólares estadounidenses nueve mil seiscientos u$s 9.600,00, disponiéndose su entrega al Fondo de Víctimas de Delitos Conexos con la Trata de Personas de la Provincia de Buenos Aires CP 23. No habiéndose las partes pronunciado respecto del destino del resto de los elementos secuestrados, confiérase traslado a fin de que se expidan respecto del punto líbrese oficio al Ministerio Público Fiscal a fines de procederse al mismo conforme a lo dispuesto por la ley 8.873 y los Ac. 1796/78 y 3062/02, remitiéndose los bienes que correspondan a la Delegación del Patronato de Liberados Deptal., conforme lo normado por los arts. 189, 190 y cctes. de la ley 12.256. 7. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima Mariana Svampa, domiciliada en calle Av. Colón Nro 1735 piso 5 " h " y Juliana Lazarte domiciliada en calle Ituzaingo Nro 6307, ambos de Mar del Plata, a fin de notificarla que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. 8. Intímese a la causante a abonar, en el plazo de cinco días de notificada, la multa impuesta en la sentencia recaída, bajo apercibimiento de ejecución art. 21 CP. 9.- Informe el Actuario los antecedentes de la misma. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida del Plata, 25 de Junio de 2019. Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto
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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/06/2019 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data28/06/2019

Conteggio pagine43

Numero di edizioni3379

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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