Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/06/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 28 de junio de 2019

de las víctimas de autos notifíquese a las mismas a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
jun. 28 v. jul. 4
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia, Departamento Judicial de Trenque Lauquen, en autos caratulados Crovara, Jorge Luis Y Otros c/ Armendariz Garitaonandia, Maria Esther Ramos y/o quien resulte propietario s/ Usucapión"
-Expte. N 9660-, cita y emplaza por diez días a MARÍA ESTHER RAMOS ARMENDARIZ GARITAONANDIA, y/o sus herederos y/o a quien/es resulte/n propietarios y/o con derechos reales, posesorios y personales sobre el inmueble ubicado en la ciudad de América, Part. de Rivadavia, Pcia. de Bs. As., con frente a la calle Independencia, el que es parte de los lotes uno y dos de la Manz. 15, y se designa según su título como Lote b, N. C.: Circ.: I, Secc.: A; Manz.: 45, Parc.: 15;
Part. Inmob: 89-2532, inscripto en el R.P.I. de la Pcia. de Bs. As. en la Mat. N 2495 89; a que comparezcan en las presentes actuaciones a tomar la intervención que les corresponde bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial para que los represente. América, Part. de Rivadavia, Pcia. de Bs. As., 25/06/ 2019.
jun. 28 v. jul. 1
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Pehuajo, a cargo de la Dra. María Andrea Sagrera, Secretaria Única a cargo del Dr. Ariel Michelli, sito en la calle Mitre 725, de esta ciudad, cita a GERARDO JOSÉ NUÑEZ para que tome la intervención que les corresponde en los presente autos Gonzalez Karina s/ Divorcio unilateral Expte: 1657-2018, en el término de cinco días desde la última publicación, bajo apercibimiento de nombrarle defensor oficial para que lo represente. Se expide el presente en la ciudad de Pehuajó, a los 12 días de junio de 2019.
jun. 28 v. jul. 2
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nro.5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo interinamente del Dr.
Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a LUIS ALBERTO BLANCO, con último domicilio en Real: Calle Cangallo Nro. 4138 Ing. Pablo Nogues, partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 4331, que se le sigue por encubrimiento calificado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 24 de Junio de 2019. En atención al informe policial obrante a fs. 101 y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Luis Alberto Blanco, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129
del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. Fdo.Dr. Juan Facundo Ocampo Juez interino; Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario". Secretaría, 24 de junio de 2019.
jun. 28 v. jul. 4
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a GUSTAVO HORACIO PEREIRO y LUCAS LEANDRO TELECHEA en causa nro. 15991 seguida a Baudrix Walter Omar por el delito de Robo Calificado la Resolución que a continuación de transcribe:"
del Plata, 25 de Junio de 2019. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa registrada bajo el número 15991 de este Juzgado de Ejecución Penal del Depto. Judicial de Mar del Plata, seguida a Walter Omar Baudrix, de las demás circunstancias personales de conocimiento en autos. Y Considerando: Que conforme surge de lo precedentemente informado, el aquí condenado fue también objeto de otro fallo condenatorio que habría sido dictado en infracción a las reglas del art. 55 del C.P., lo que motivó que las partes aquí intervinientes, al otorgársele vistas conforme el art. 18 del C.P.P., requirieran la aplicación de las previsiones del art. 58 del C.P. En efecto, existe a la fecha un pedido concreto de unificación de las sentencias recaídas en relación al aquí condenado, que debe ser entonces resuelto a tenor del art. 18 y sstes. del C.P.P. Y a criterio de quien firma, el tópico introducido excede notoriamente la jurisdicción material que me fuera atribuida, taxativamente, por las normas procesales aplicables. El juego armónico de competencias que determina el art. 25
del C.P.P. y la Ley Provincial de Ejecución Penal 12.256, hace que el Suscripto, con la única excepción que establece el art. 25 inc. 8 del C.P.P. ante el dictado de una ley más benigna, no sea competente para efectuar una declaración del tipo de la pretendida en autos, por cuanto no le corresponde el dictado de sentencias condenatorias o absolutorias, aún cuando ellas fueran de tipo unificatorio. Los tópicos a valorar en relación al pedido efectuado se hallan dentro de los tópicos a decidir a tenor de lo normado por los arts. 371 y 375 del C.P.P., siendo parte del "pronunciamiento a dictar" que establece el segundo inciso de la última de las normas citadas. Y no siendo la cuestión en trato uno de las cuestiones relativas a la ejecución de la pena que determinan el art. 25 incs. 1, 4, 10 y cctes., y 497 y cctes. del C.P.P., por no ser atinente ni al modo en que la sanción punitiva debe ser cumplida ni a la personalización del tratamiento punitivo fijado al mismo, y ante la necesidad de otorgar a la pretensión introducida una respuesta jurisdiccional emanada del Magistrado habilitado para expedirse al respecto, cabrá declinar la competencia a dichos fines.- En tal sentido, y de acuerdo a las previsiones de la citada norma del código sustantivo, corresponde al Magistrado que haya dictado la pena más grave la unificación de las sentencias fijadas, observándose en este caso que el fallo dictado ante el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 3
Deptal. contiene la pena mayor de las impuestas al condenado. Por lo expuesto, corresponde declinar la competencia de este Juzgado a favor del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 3 Deptal. en lo que atañe al pedido unificatorio de sentencias efectuado, sin perjuicio de mantenerse en trámite ante este Juzgado las actuaciones que se siguen al nombrado, a fin de proseguirse el contralor de la pena fijada en autos respecto del mismo. En consecuencia, es que: Resuelvo: I Declinar la competencia para decidirse en relación al pedido de unificacion de sentencias formulado en el presente expediente a favor del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 3 Deptal. , por los motivos expuestos en los considerandos. Arts. 55, 58 C.P., 18, 32
cctes. y ssgtes. del C.P.P. ley 11.922, 5 ley 12.059. II Regístrese y remítase las presentes actuaciones sin más trámite al Archivo Deptal. a los fines de extraerse un juego completo de fotocopias de lo aquí actuado, las que debidamente certificadas, serán remitidas al Organo Jurisdiccional antes mencionado mediante atenta nota de estilo, a los fines de proveerse lo que se estime pertinente, y solicitándose se informe a este Juzgado de Ejecución en caso de dictarse la pretendida pena de unificación.- III Resérvese en estos estrados el principal de las actuaciones conformadas y demás acollaradas, a fin de proseguirse en los mismos el contralor de la pena fijada al nombrado en estos actuados. IV Ofíciese a la Unidad Penal donde se halla actualmente alojado el causante Baudrix Walter Omar a fin de comunicar lo aquí decidido,
SECCIÓN JUDICIAL > página 23

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/06/2019 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data28/06/2019

Conteggio pagine43

Numero di edizioni3380

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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