Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/02/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 27 de febrero de 2019

Procesal Penal. II.- Sobreseer a las querelladas Bailo, Sofía Micaela, Markow, Zoe y Velez, Ariana en orden al delito de calumnias e injurias tipificado en los artículos 109 y 110 del Código de Fondo. III.- fijar en la suma de pesos trescientos siete $ 307 las costas del proceso en la presente causa, la que deberá ser soportada por el querellante y abonada dentro del tercer día de quedar firme la presente. Artículo 79 de la ley 14.983 y 530, 531 y 533 del Ceremonial. IV.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Ricardo Matías Iglesias Tº LVIII F 474 del C.A.L.P, en la suma equivalente a quince 15
JUS, con mas los aportes que establece la ley 6716, los cuales deberán ser soportados por el querellante, dejándose constancia que los mismos deberán ser abonados dentro del plazo establecido en la normativa del artículo 54 de la ley 14.967. Artículos 9, ítem 3. a y 54 de la ley 14.967. V.- Registrese. Notifiquese mediante cédula al querellante y mediante edictos a las querelladas, los que se publicarán en el Boletín Oficial por el término de ley. Fdo. Ana María Tenuta, Juez.
Ante mí: Rosana Luciani. Secretaria Secretaría, Banfield, 1 de febrero de 2019. Maximiliano L. Estevez, Auxiliar Letrado.
feb. 21 v. feb. 27
POR 5 DÍAs - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra.
Ana María Tenuta. Notifica a RAMOS MARQUEZ DAIANA PATRICIA, en la causa Nº 07-00-34781-14 nº interno 5180
seguida a la nombrada en orden al delito de daños, de tramite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la resolución que a continuación se transcribe: field, 5 de diciembre de 2018. Autos Y Vistos: Para resolver en la presente causa Nro. 07-00-34781-14 nº interno 5180 seguida a Ramos, Daiana Patricia por el delito de Daños, y Considerando: La presente causa trata un hecho de daños presuntamente ocurrido el 5 de junio de 2014 en Lomas de Zamora. Se radicó con fecha 29 de septiembre de 2014 fs. 64, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Con fecha 7 de octubre de 2014 se concedió a Daiana Patricia Ramos el instituto de suspensión de juicio a prueba por el término de un 1 año fs. 67/68, en el cual se impusieron las obligaciones del art. 27 bis inc. 1 y 3 del CP y el pago de pesos quinientos $500 en concepto de reparación del daño causado y realizar una donación por única vez de un pack de leche a la Fundación "Pumas del Sur". Con fecha 9 de abril de 2018, en virtud del tiempo trascurrido desde la concesión del beneficio, se corrió vista a la Sra. Fiscal de Juicio interviniente. A fs. 126/127 la Sra. Representante de la Sociedad, Dra. Maria Florencia Belloc, solicitó se revoque el instituto de suspensión de juicio a prueba dado que a su entender la imputada no evidenció suficiente voluntad de cumplir con las obligaciones asumidas al momento de otorgarse el instituto referido. Fundó su petición en que la imputada no compareció ante el Juzgado las veces que fue citada ni cumplió con la donación impuesta. Corrida vista de tal pretensión a la defensa, a fs. 129/130 el Dr. Pablo Guerra expresó que no comparte el criterio esgrimido por la Sra. Representante de la Sociedad. A su entender su ahijada procesal ha cumplido parcialmente las obligaciones impuestas ya que compareció al Patronato de Liberados fs. 85 y ante esta Judicatura fs.
84, 86 como así también no obran actuaciones glosadas en autos que den cuenta de la aceptación por parte de la víctima de la suma ofrecida en concepto de reparación del daño causado. Asimismo, sostiene el Sr. Defensor Oficial que el plazo de la suspensión expiró el día 7 de octubre de 2015 por lo cual al día de la fecha se ha excedido holgadamente el plazo de prescripción de la acción penal. Así planteada las cosas, entiendo que la pretensión fiscalista no va a prosperar. Observo de las actuaciones que Ramos ha cumplido parcialmente con las obligaciones impuestas: mantuvo domicilio, concurrió por única vez al Patronato de Liberados fs. 85 e informe del Patronato de Liberados de fs. 102/103 tal como se había ordenado al otorgársele la misma fs. 67/69 y compareció en dos oportunidades ante esta Sede fs. 84 y 86. Asimismo, a fs. 145/148 se encuentran glosadas actuaciones las cuales dan cuenta que la víctima de autos no aceptó la suma ofrecida en concepto de reparación del daño causado fs. 147. Agrego a ello que la imputada de marras estuvo con licencia por maternidad segun surge del informe de fs. 78. Finalmente, destaco que el plazo de la suspensión de juicio a prueba expiró el día 7 de octubre de 2015. Sumado a lo expuesto, del informe del Registro Nacional de Reincidencia glosado a fs.
137/140 y la planilla de antecedentes del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires de fs. 136, actualizados al 13/7/2018 y 14/6/2018 -respectivamenteno se observa causal que amerite la revocación del instituto oportunamente otorgado. En este sentido es dable destacar que la Sala II de la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental C.N. 00-001254-11 expresó: evaluadas las circunstancias del caso considero que asiste razón al Magistrado de la instancia en cuanto al criterio en el que se basa para computar el término de interrupción del plazo de otorgado en el beneficio de suspensión de juicio a prueba. Así pues, el período de suspensión del curso de la acción lo determina la propia resolución en la cual se otorga al imputado la suspensión del juicio a prueba, y este se fijó en el plazo de un año. En tal sentido, no puede perderse de vista que si bien la probation resulta un acto que interrumpe el plazo de la prescripción, transcurrido el vencimiento del plazo por el que se suspende el juicio se levanta la causal de suspensión de la acción, pues fenece la causa interruptiva y nuevamente retoma su curso la acción penal. En apoyo a lo expuesto, el criterio sostenido por la Magistrada de la instancia conforme lo resuelto por el Tribunal de Casación Penal Pcia. de Buenos Aires, Sala III, causa 55.978, que la prescripción de la acción penal es una limitación normativa al ejercicio de la acción derivada de un delito, consistente en la restricción temporal de la persecución penal y extender el plazo de suspensión del curso de la prescripción de la acción, fuera del término fijado en la suspensión de juicio a prueba resulta violatorio del principio de legalidad Además la doctrina sostuvo que: "Extender el plazo de suspensión del curso de la prescripción de la acción por fuera del término fijado en el instituto de la suspensión del juicio a prueba, resulta violatorio del principio de legalidad" TC0005 LP 55987 RSD-312-13 S 1-8-2013, Juez Celesia SD Mag. Votantes: Celesia-Ordoqui. Asimismo destaco que la situación de incertidumbre, ansiedad e inseguridad que confronta todo procedimiento penal debe resolverse en el menor tiempo. Así lo ha entendido la CSJN en el precedente Mattei Fallos: 272:188 Por todo lo expuesto es que Resuelvo: I.- Declarar la extinción de la acción penal de la presente causa Nº 07-00-34781-14 nº interno 5180 respecto a Ramos, Daiana Patricia a quien se le imputara el delito de daños, hecho presuntamente ocurrido el día 5 de junio de 2014
en Lomas de Zamora. Artículo 76 ter del C.P.. II.- Sobreseer a la encartada Ramos Daiana Patricia, titular de D.N.I. Nº 38.125.953, argentina, soltera, nacida el 08/05/1989, en Lanús, hija de José Luis Ramos y de Laura Patricia Marquez, domiciliada en Ricardo Palma N 357 de Villa Centenario, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U2978695, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1409617AP., en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese, comuníquese y archívese. Fdo.
Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Maximiliano Estevez. Auxiliar Letrado." Asimismo, con fecha 7 de febrero de 2019 se dispuso: field, 7 de febrero de 2019. En atención al estado de autos, notifíquese a la encartada Ramos lo resuelto a fs.

SECCIÓN JUDICIAL > página 5

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/02/2019 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data27/02/2019

Conteggio pagine46

Numero di edizioni3396

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione02/08/2024

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