Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/02/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 27 de febrero de 2019

despacho, a los 18 días del mes de marzo de 2017. Dr. Jorge Mariano Ferrari. Secretario.
feb. 15 v. feb. 28
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 Del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra.
Ana María Tenuta. Notifica a MENDOZA RIVERO GERALDIN, en la causa Nº 326866-3 nº interno 1286 seguida al nombrado en orden al delito de hurto en grado de tentativa, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional nro. 3 Deptal., cuya resolución infra se transcribe field, 29 de noviembre de 2018. Y Vistos: Esta causa Nº 326866 nº interno 1286 del registro de este Juzgado y Nº 906/2003 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Mendoza Rivero Geraldin s/ hurto en grado de tentativa" y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de hurto en grado de tentativa presuntamente ocurrido el día 6 de junio del año 2002, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 28 de marzo del año 2003, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 112 de la presente causa se decretó la rebeldía del imputado Mendoza Rivero Geraldín. Que a fs. 131 el Sr. Fiscal solicitó la prescripción de la acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429
caratulada "O.L.A. s/ recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent.
del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan unicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. . Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 6 de junio de 2002, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 201/203 y 198, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Mendoza Rivero Geraldine por el delito endilgado en estos obrados.Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre Mendoza Rivero Geraldine ya que mantener la mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio.En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo:
I Revócase la rebeldía del imputado Mendoza Rivero Geraldine. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Mendoza Rivero Geraldine, en la presente causa Nº 326866 nº interno 1286 que se le sigue en orden al delito de hurto en grado de tentativa, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado Mendoza Rivero Geraldine, titular de D.N.I. no informado, de nacionalidad peruana, soltero, nacido el 26/06/1976, hijo de Roberto Rivero y de Rosa Rivero, con último domicilio en calle San Juan 2414 Ciudad Autónoma de Bs.
As., en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo Auxiliar Letrado Secretaría, Banfield, 1 de febrero de 2019. Rosana Luciani, Secretaria.
feb. 21 v. feb. 27
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra.
Ana María Tenuta. Notifica a ZOE MARKOW en la causa Nº 6612 caratulada "Bailo, Sofía Micaela Markow, Zoe y Velez, Ariana S/ Calumnias e Injurias", de trámite ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-,e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, la resolución que infra se transcribe:
field, 26 de septiembre de 2018 Autos Y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº 3215/18 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental y Nº 6612 del registro de la secretaría de este Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, caratulada "Bailo, Sofía Micaela Markow, Zoe y Velez, Ariana S/ Calumnias E Injurias", y Considerando: 1 A fs. 18 y con fecha 22 de junio de 2018 conforme lo prescripto por el art. 390 del CPP, se ordenó librar oficio al Colegio Modelo Marmol a los efectos que dicha institución haga saber a esta Judicatura los datos personales de Sofía Micaela Bailo, Zoe Markow y Ariana Velez entre los que deberán constar N D.N.I., fecha de nacimiento y domicilio de las nombradas. Dicha diligencia quedó a cargo de la querellante, notificando esta Sede tal requerimiento mediante cedula electrónica notificada el mismo día 22/06/18 fs. 19/21. 2 Teniendo las actuaciones ante mi vista, observo que el acto procesal antes dicho es el último producido en estas actuaciones hasta el día de la fecha. Esta circunstancia hace que nos encontremos dentro de la manda establecida en el artículo 386 inciso 3 del Código Procesal Penal en cuanto establece que que se tendrá por desistida la acción privada si el querellante o su mandatario no instaren el procedimiento durante noventa 90 días corridos Ante el desestimiento tácito de la acción penal formulado por el querellante y en consonancia con lo estipulado por el artículo 59 inciso 4 del Código de Fondo, entiendo que debo proceder a la extinción de la acción penal. Tal modo de desistimiento produce los efectos del artículo 387 del Ritual Bonaerense, lo que conlleva el sobreseimiento en la causa e imposición de costas al querellante. Que teniendo en cuenta las constancias del expediente, el mérito y el resultado de las tareas cumplidas hasta esta etapa procesal, corresponde a la Firmante regular los honorarios de los profesionales "supra"mencionados, conforme la normativa legal vigente. Por todo lo expuesto es que, Resuelvo: I.- Declarar la extincion de la accion penal por desistimiento tacito respecto de las querelladas Bailo, Sofía Micaela, Markow, Zoe y Velez, Ariana por los argumentos esgrimidos en el considerando. Artículo 59 inciso 4º del Código Penal y 386 inciso 3º del Código
SECCIÓN JUDICIAL > página 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/02/2019 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data27/02/2019

Conteggio pagine46

Numero di edizioni3380

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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