Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/01/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 29 de enero de 2019

transcurrido el maximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce 12 años ni bajar de dos 2 años. " IV.
Que expone el Sr. Agente Fiscal que , : "Que efectuando un nuevo análisis de la misma advierto que teniendo en cuenta el plazo previsto para la prescripción del delito endilgado, y no habiendo el imputado cometido un nuevo delito, atento lo que surge de los informe de Reincidencia que antecede, por cuanto no registra antecedentes penales; corresponde a criterio del Suscripto que V.S declare prescripta la acción penal y dicte el sobreseimiento del imputado de autos por el hecho aquí investigado. " V. Que debe adelantar el suscripto que comparte el criterio expuesto por la Sra. Agente Fiscal por cuanto manifiesta que el hecho ilícito imputado al encartado en autos Daniel Nestor Salvatorelli, caratulado "Lesiones Culposas", se realizó el día 03 de noviembre de 2014, y atento no presentar antecedentes según consta por informe del Registro Nacional de Reincidencia, obrante a fs.88/89, habiendo transcurrido el término máximo de pena prevista para el delito, no habiendose registrado actos interruptivos y/o suspensivos del mismo, debe hacerse lugar a lo peticionado.- VI. Que en virtud de lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal y a fin de evitar dilaciones innecesarias resulta menester entrar al análisis de la cuestión entendiendo este Magistrado que según las constancias obrantes en autos resulta ajustado a derecho y sin vulnerar los derechos y garantías consagrados en la Carta Magna Nacional y Provincial así como también en atención a lo prescripto en el art. 1 y ccdtes del C.P.P la resolución inmediata de lo peticionado por el Sr. Agente Fiscal prescindiendo de realizar la audiencia ritual establecida por la Ley 13.811.- Por ello: Argumentos expuestos y lo normado por los arts. 321, 322, 323 inciso 5 y ccdtes del CPP; Resuelvo: I. Declarar extinguida la acción penal y sobreseer totalmente a Daniel Nestor Salvatorelli, denacionalidad argentina, de estado civil casado, instruido, de 41 años de edad, nacido el día 21 de octubre de 1976, de profesión u ocupación empleado/ vendedor, D.N.I. N 25.418.869, hijo de Nestor Hugo Salvatorelli y de Estrella Alicia Campana, domiciliado en calle 127 N 144 de la localidad de Santa Teresita, Partido de la Costa, con residencia anterior en calle Gral. Paz N 4659 de Lanús, en orden al delito de Lesiones Culposas previsto y reprimido por el art. 94 del Código Penal, haciendo de tal modo lugar a la solicitud incoada por el Sr. Agente Fiscal Dr.
Gustavo J. M. Mascioli.- Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.- Notifíquese a la Fiscalía de intervención y al Sr.
Defensor Oficial.-Ofíciese al encartado.- Regístrese - Fdo. Dr. Diego Olivera Zapiola. Juez de Garantías Dolores.-Como recaudo, se transcribe el auto que ordena la medida: "Mar del Tuyú, 02 de agosto de 2018. Atento lo que surge de la diligencia obrante a fs. 101, mediante la cual se informa que el requerido Daniel Nestor Salvatorelli, no ha podido ser notificado; procédase a la notificación por Edicto Judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial de ésta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.-".- Fdo. Dr.
David Mancinelli. Juez de Garantías.- "Mar del Tuyú,de enero de 2019.- Atento el estado de las presentes actuaciones, y no encontrándose la publicación en el Boletín Oficial, líbrese nuevo oficio a los mismos fines." Fdo. Dr. Diego Olivera Zapiola. Juez de Garantías. Depto. Judicial Dolores.
ene. 24 v. ene. 30
POR 5 DÍAS - En IPP 03-02-001711-17/00 caratulada "Piñeiro, Juan Alan s/Abuso sexual" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría Única del autorizante de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco dias, a fin de notificar al imputado JUAN ALAN
PIÑEIRO cuyo último domicilio conocido era en calle 17 n 1669 de Santa Teresita, la siguiente resolución:" Mar del Tuyu, 04 de septiembre del 2018 Autos y Vistos:Para resolver en relación a lo peticionado por el Dr. Leonardo Paladino, Defensor Oficial de la UFDD N 1 de Mar del Tuyú, teniendo a la vista el incidente N 20845/1 y la IPP 03-02-1711-17 de tramite ante éste Juzgado de Garantías N 4 de Mar del Tuyú Departamental; Y Considerando: Que en el marco de la IPP
03-02-1711- 17 de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 1 Departamental, surge que la conducta enrostrada resulta "Que sin poderse precisar con exactitud las fechas y horarios entre los días 11 y 21 de febrero de 2017 en el interior de la vivienda de calle 63 n 348 depto 3 de la localidad de Mar del Tuyú, un sujeto adulto de sexo masculino que se hallaba al cuidado de la niña Loana Alumine Zeballos, de 7 años de edad al momento de los hechos, la abuso sexualmente al menos en dos oportunidades tocándola en sus partes íntimas y haciendo que lo toque en sus genitales por encima de la ropa, en momentos que la madre de la niña se ausentaba del domicilio a trabajar". Que en orden a las circunstancias previamente mencionadas, surge la constitución del delito prima facie calificado conf. Art. 186 del CPP como abuso sexual simple agravado por ser cometido por Francisco Manuel AcebalSecretario de Juzgado de Primera InstanciaJuzgado de Garantias Nº 4 - Mar del Tuyu. Encargado de la Guarda y a persona menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente Art. 119 párrafos primero y cuarto incisos b y f del Código Penal, resultando imputado en dicha investigacion el Sr. Juan Alan Piñero. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, no resulta posible, el otorgamiento de la excarcelación ordinaria art. 169 inc.
1º por ende improcedente la eximición de prisión requerida, debiendo adelantar el suscripto, el rechazo de la pretensión impetrada.-Asimismo considero para la denegatoria a la petición incoada los informes glosados a fs. 155/158 de la principal, en donde se da cuenta de los antecedentes condenatorios que recaen en cabeza del encartado, acrecentando la idea de que debe rechazarse la pretención defensista. Por último y como corolario, debo considerar con particular alcance las obligaciones asumida por la República en el marco de la Convención de Belem Do Pará; por ello, conforme lo reseñado y normado por los arts. 1, 23, 99, 106, 169, 185, 186 y concs. del C.P.P.; y art. 119 del Código Penal. Resuelvo: INo hacer lugar al pedido de eximición de prisión impetrado en favor de Juan Alan Piñero. Notifíquese. Registrese" Fdo. David Mancineli. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Mar del Tuyú,de enero del 2019 Atento el estado de la presente incidencia, ordenese nueva publicación de edictos, conforme artículo N 129 del CPP. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto.
Judicial Dolores.
ene. 24 v. ene. 30
POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-02-000136- 15/00 caratulada "Lesiones Culposas" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por termino de cinco días, a fin de notificar al imputado LEANDRO ESTEBAN VARELA cuyo último domicilio conocido era en calle Tucuman N 1341 de la localidad de Mar de Ajo, la siguiente resolución: "Mar del Tuyú, 11

SECCIÓN JUDICIAL > página 7

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/01/2019 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data29/01/2019

Conteggio pagine11

Numero di edizioni3381

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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