Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/01/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 29 de enero de 2019

el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/ Hábeas Corpus", y por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en fecha 11 de mayo de 2005 en la causa P. 83.909, "Verbitsky, Horacio representante del Centro de Estudios Legales y Sociales - Hábeas Corpus. Rec. de Casación. Rec. Extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley", solicítese a las autoridades del establecimiento donde encuentra alojado el condenado se informe en el plazo de cinco días: las condiciones concretas en que cumple su detención características de la celda, cantidad de camas, condiciones de higiene, acceso a servicios sanitarios, etc. como asimismo informe respecto a su estado de salud, debiendo en lo futuro comunicarse inmediatamente toda modificación relvante de la situación oportunamente informada. 2. Informe el señor Actuario el cómputo de pena practicado, el que se encuentra firme, y ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante, a fin que se tome debida nota del cómputo de pena aprobado en este proceso en el Legajo Personal del condenado. 3. Atento lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal. en c.20.527 - Vázquez Walter M. s/hurto, en cuanto que al Juzgado de Ejecución le compete el control de legalidad del cumplimiento de la condena impuesta a un penado en un caso concreto, tanto en su aspecto cuantitativos como cualitativos, mas no en la ejecución de las costas que se hubieran impuesto a la misma Arg. conf. 25 del CPP y 3 ley 12.256 hágase saber al Sr. Juez sentenciante que este Juzgado de Ejecución Penal no ejecutará las costas impuestas, quedando las mismas a cargo del organismo que dictó sentencia. 4. Solicítese cuádruple juego de fichas dactiloscópicas. 5.
Habiéndose dispuesto en el fallo recaída el decomiso de los efectos secuestrados, a saber un revolver de calibre 22 corto, marca "Pasper" ,Nro 252187, líbrese oficio al Ministerio Público Fiscal a fines de procederse al mismo arts. 23 CP, 522
CPP, ley 7710 art. 1, Ac. 3023/01 y 3053/02, Convenio nro. 222 de la Excma. S.C.B.A. remitiéndose los efectos que correspondan al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. 6. Comuníquese al Patronato de Liberados la fecha a partir de la cual el condenado deberá comenzar la tarea de preegreso prevista en el art. 166 de la ley 12.256. 7. Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP Nº 08-00-000768-12 , carpeta del Juzgado de Garantías Nº 4, y causa Nº 4115 del TOC 1 Deptal, causa 64806 del Excmo. Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala Segunda, P 125493 de la Excma. SCBA. 8. Comuníquese a la Unidad Penal que aloja al causante para que tome debida nota en el correspondiente legajo que la Defensa del Mismo es ejercida por la Defensoría Oficial, área de ejecución, con domicilio constituído en calle Gascón 2099 de esta ciudad de Mar del Plata. 9. Ofíciese al ANSES Mar del Plata, a efectos de comunicarle a dicho organismo la sentencia dictada en autos así como el cómputo de pena practicado, todo ello a los fines que entienda pertinentes. 10. Líbrese edicto a la víctima a fin de notificarla de la audiencia fijada en autos, debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. Todo ello a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. 11. Informe el Actuario los antecedentes del causante.-Oportunamente vuelvan los autos a despacho.- ñor Juez: Informo a V.S. que a fs. 1/6, se encuentra agregada la sentencia dictada 11/04/2014 en este proceso, en la que se sanciona a Casa Fernando Gabriel a la pena de cinco 5 años y cuatro 4 meses de prision de efctivo cumplimiento, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego en grado de tentativa, hecho constado en la ciudad de Mar del Plata el pasado 11 de Enero de 2012, en perjuicio de Emilio Martin Caffarel. Que de acuerdo al cómputo de pena practicado por el Juzgado de Origen, a fs. 39, aprobado a fs. 39/ vta, la pena impuesta a Casa Fernando Gabriel, vence el día veintisiete de septiembre de dos mil veintitres 27-09-2023. Que el encartado sufrió los siguientes tiempos de detención: 1. En el marco de la IPP 08-00-000768-12, desde el 11/01/2012, hasta el 8/02/2012, arrojando un total de veintinueve días en detención. 2. En el marco de la causa 4115 IPP 768-12, desde el 25/06/2018, se encuentra detenido ininterrumpidamente hasta la fecha. Que a criterio del suscripto, la pena impuesta debe computarse desde la fecha de la última detención 25/06/2018, deduciéndose el periódo consignado en el apartado 1, 29 días, la pena impuesta al encartado vencería el veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés 25/9/2023.- Así también hago saber a V.S. que al no habérsele declarado reincidente está habilitado para acceder a la libertad condicionalart. 13 del C.P. al cumplir en detención dos terceras partes de su condena, lo que opera el día 14/01/2022. Secretaría, 26 de Noviembre de 2018. notifíquese al mismo a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletin oficial de la Provincia de Buenos Aires.Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
ene. 24 v. ene. 30
POR 5 DÍAS - En Causa N 26913 IPP PP-03-02-005144-14/00, Caratulada "Lesiones culposas agravadas", de trámite por ante éste Juzgado de Garantías N 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, a efectos de que proceda a publicar edicto, por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado SALVATORELLI
DANIEL NESTOR, cuyo último domicilio conocido es en calle 127 N 144 de la localidad de Santa Teresita, la siguiente resolución: "Mar del Tuyú,11 de abril de 2018. Autos y Vistos: Para resolver en relación al planteo efectuado por la Sra.
Agente Fiscal, a cargo de la U.F.I.D. N 1 Mar del Tuyú, Dr. Gustavo J. M. Mascioli, teniendo a la vista las actuaciones que conforman la presente causa. Y Considerando: I.Que mediante la presentación a despacho agregada a fojas 90 y vta., quien ejerce en autos la representación del Ministerio Público Fiscal, Dr. Gustavo J.M. Mascioli, solicita se declare extinguida la acción penal y se dicte el sobreseimiento conforme lo normado por los arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del C.P.
y arts. 321, 323 Inc. 1 y 328 del C.P.P del encartado Daniel Nestor Salvatorelli, en orden al delito de lesiones culposas, previsto en el Art. 94 del Código Penal.- Conforme Lofrancisco Manuel Acebalsecretario De Juzgado De Primera InstanciaJuzgado de Garantias Nº 4 - Mar Del Tuyu manifestado por el Sr. Agente Fiscal en las presentes actuaciones Que vengo por el presente a solicitar la prescripción de la acción penal respecto del imputado en autos, Daniel Nestor Salvatorelli con DNI 25.418.869 y, asimismo, solicitar el sobreseimiento en forma definitiva del nombrado conforme arts. 321, 323 inc. 1, y concordantes del CPP. " III. Que el Representante del Ministerio Público Fiscal, manifiesta que Que el hecho que se investiga en la presente por el delito de Lesiones Culposas, el cual se encuentra previsto y normado por el artículo 94 , establece una pena máxima de 3 años de prisión, habiéndose iniciado la presente IPP el día 03/11/2014. Que conforme lo normado por el artículo 62 del inciso 2 del C.P. la acción penal se prescribe después de
SECCIÓN JUDICIAL > página 6

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/01/2019 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data29/01/2019

Conteggio pagine11

Numero di edizioni3398

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione06/08/2024

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