Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/09/2018 - Sección Judicial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Jueves 13 de septiembre de 2018

POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Fernando A.
Bueno, por medio del presente, notifique por el término de cinco días, a VICTOR MACIEL CABALLERO BOGADO, artículo 129
del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 19704-1, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Calificado de la resolución que a continuación se transcribe: Bandfield, 13 de Octubre de 2017. Autos y vistos: Las presentes actuaciones que se registran en el sistema informático de esta Secretaría bajo causa Nº 19704-1, que se siguieran a Caballero Bogado Víctor Maciel, en orden al delito de Robo Calificado;
Y Considerando: Que durante el tiempo fijado por el Tribunal en el decisorio de fojas 71/73 el imputado ha reparado el daño en la medida ofrecida y no se ha informado por parte de la autoridad supervisora incumplimiento alguno de las obligaciones que le fueran impuestas.- Asimismo, traslado de por medio al Ministerio Público Fiscal, a fs. 108, luego de un pormenorizado estudio de la presente, ha podido determinar que el imputado Caballero, Víctor Maciel concurrió al CPA de Esteban Echeverría -conforme fs. 83/86-, asimismo efectuó las donaciones pertinentes y sus presentación ante el Patronato de Liberados, sumado a que -conforme fs. 103/106- se desprende que el mismo no registra antecedentes computables a la fecha, motivos por los cuales, a su modo de ver las cosas, se podrían dar por cumplidas las obligaciones que fueran impuestas oportunamente por ésta Sede. En consecuencia, siendo de aplicación la normativa del artículo 76 ter. Párrafo cuarto, del Código Penal, corresponderá en consecuencia extinguir la acción penal en estos actuados. Por ello, en mi carácter de Juez de Ejecución del Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora; Resuelvo: I.- Declarar Extinguida La Acción Penal que se siguiera a Víctor Maciel Caballero Bogado, en orden al delito de Robo Calificado, por el hecho que se denunciara como acaecido el día 05/04/2011 en la localidad de Lomas de Zamora, en perjuicio de Villanueva López, Juan Pedro.- Artículos 76 ter. y 59 del Código Penal. II.-Sobreseer a Víctor Maciel Caballero Bogado -de las demás condiciones personales obrantes en autos-, en el marco de los presentes actuados que se registran por Secretaría bajo la causa Nº 19704-1, en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción penal Art. 341 del CPrP. Regístrese y notifíquese. Ejecutoria que sea, practíquense las comunicaciones de rigor, y posteriormente, archívese.
Fdo. Fernando A. Bueno, Juez.. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 22 de Mayo de 2018.
En atención a lo que surge de los informes precedentes, en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos y teniendo en cuenta el estado de los presentes obrados notifíquese de la resolución de fs. 109/vta a Victor Maciel Caballero Bogado de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días Fdo: Fernando A. Bueno, Juez.. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde Artículo 129 del Código Procesal Penal Secretaría, 4 de Septiembre de 2018. Mariela Mazzola. Secretaria.
C.C. 9.837 / sep. 10 v. sep.14
POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías Nro. 09 Descentralizada Polo Judicial de Avellaneda del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Luis Silvio Carzoglio, notifica y emplaza por el término de cinco días a RAMÍREZ DARÍO imputado en el marco de la I.P.P. Nro. 07-02-0012080-17/00, de trámite por ante la Unidad Funcional de y Juicio Nro. 02, Departamental Descentralizada Polo Judicial Avellaneda, imputados en orden al delito de Desobediencia, amenazas y resistencia a la Autoridad, que deberá comparecer en forma Urgente por ante esta Judicatura, sita en Avenida Mitre N 2615/ Sarandí, Partido de Avellaneda, dentro de los 5 días de publicado el presente, bajo apercibimiento de revocársele la excarcelación otorgada con fecha 07 de Septiembre de 2.017. Secretaría, 05 de Junio de 2018. Nancy Abate. Auxiliar Letrada.
C.C. 9.857 / sep. 10 v. sep.14
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo PDS del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dr.
Ignacio Del Castillo notifica a AVILA SANTOS EZEQUIEL, por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-33270-14 nº interno 5393 seguida al nombrado en orden al delito de encubrimiento calificado, cuya resolución infra se transcribe field, 27 de junio de 2017. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nro. 07-00-33270-14 nº interno 5393 seguida a Avila Ezequiel por el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, Y Considerando: Que habiendo transcurrido el término por el cual se concediera el instituto de Suspensión del Juicio a Prueba y, no habiéndose informado incumplimiento alguno de las obligaciones oportunamente impuestas por quien tenía el control de las mismas y teniendo en cuenta los informes glosados a fs. 137/138 y fs. 140/142 como así también el dictamen expresado por el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, es que corresponde declarar la extinción de la acción penal art. 76ter del C.P..Por todo lo expuesto es que, Resuelvo: I.- Declarar la extinción de la acción penal de la presente causa Nº 07-00-33270-14 nº interno 5393 respecto a Avila Ezequiel a quien se le imputara el delito de encubrimiento calificado por el ánimo de lucro, hecho presuntamente ocurrido el día el día 31 de mayo de 2014, en la localidad de Villa Fiorito, partido de Lomas de Zamora.Artículo 76 ter del C.P..II.- Sobreseer al encartado Avila Ezequiel, con DNI
36.324.804, argentino, nacido el día 11 de agosto de 1985 en Lanús, de estado civil soltero, profesión camionero, con domicilio en la calle Emilio Castro n 3484 de Lanús Oeste, hijo de Monica Alejandra Avila, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U2971887, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1195396, en virtud de lo resuelto en el acápite I.Artículo 341 del Ceremonial. REGÍSTRESE, Notifíquese, comuníquese y archívese. Fdo.
Ana Maria Tenuta. Juez. Ante mí: Analia Di Giacomo. Auxiliar Letrada. Secretaría, Banfield, 3 de septiembre de 2018.
C.C. 9.889 / sep. 11 v. sep. 17
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo PDS del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta notifica a MAIDANA ANTONIO AGUSTIN, en la causa Nº 07-00-21927-16 nº interno 5885 seguida al nombrado en orden al delito de encubrimiento agravado, de trámite ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327
internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, lo siguiente: field, 11 de julio de 2018. Autos y Vistos Y Considerando: Que habiendo transcurrido el término por el cual se concediera el instituto de Suspensión del Juicio a Prueba y, no habiéndose informado incumplimiento alguno de las obligaciones oportunamente impuestas por quien tenía el control de las mismas, en conformidad con el dictamen expresado por el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, es que corresponde declarar la extinción de la acción penal art. 76ter del C.P.. Por todo lo expuesto es que, Resuelvo: I.Declarar la extinción de la acción penal de la presente causa Nº 07-00-21927-16 nº interno 5885 respecto a Antonio Agustin Maidana a quien se le imputara el supuesto delito de encubrimiento agravado, hecho presuntamente ocurrido en fecha y lugar no determinados pero entre los días 22 de diciembre de 2015 y 28 de enero de 2016. Artículo 76 ter del C.P.. II.- Sobreseer al
SECCIÓN JUDICIAL > página 79

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/09/2018 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data13/09/2018

Conteggio pagine40

Numero di edizioni3379

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30