Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/09/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Jueves 13 de septiembre de 2018

6 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 21 de agosto de 2018 Atento lo informado a fojas 124
y la declaración de Rebeldía de fojas 130/vta., y en razón de ignorarse el domicilio del encausado de autos, notifíquese a Patricio Martín Di Stasi de la resolución de fojas 189/190, mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo. Fdo. Laura V. Ninni, Juez. Ante mí. Pablo D. Bravo.- A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 14 de agosto de 2018 Autos y Vistos: Para resolver el pedido de sobreseimiento formulado en la presente causa N PP-07-00-043580-11/00 del registro de este Juzgado de Garantías N 6 Departamental I.P.P. de trámite ante la UFIyJ N 1 CyC Departamental.-Y Considerando: IQue a fojas 188/vta., el Agente Fiscal, solicitó se dicte el sobreseimiento respecto del encausado de autos en relación al hecho calificado como encubrimiento simple, ello en los términos de los artículos 45 y 277 inciso 1, acápite c del Código Penal. El presentante funda dicho pedido en la circunstancia de que ha operado en la presente la prescripción de la acción penal, siendo que desde la fecha del primer llamado a prestar declaración en tenor a lo normado en el artículo 308 del Ritual, es decir 24 de julio de 2011, hasta la fecha, ha transcurrido por demás el plazo de tres años que, por el juego armónico de los artículos 62 inc. 203, 45 y 277 inciso 1, acápite c del Código Penal, hacen prescribir la acción penal. En la misma inteligencia sostiene que no han operado en la presente causales de interrupción de la prescripción en los términos del artículo 67 del Código Penal. Ahora bien, nótese que a fojas 109, el Agente Fiscal el 18 de mayo de 2012 también llamó al incuso a los mismos fines mencionados pero en orden al delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, ello de conformidad a los artículos 45 y 189 bis, inciso segundo párrafo primero. IIAnalizadas las constancias obrantes en la causa, desde el primer llamado a recibirle declaración en tenor a lo normado por el artículo 308 del Ceremonial en orden al delito de encubrimiento simple ver la fs. 38 y en orden al delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil ver fi. 109
hasta el presente, ha transcurrido el plazo máximo de pena prevista para los delitos objetos de estudio tres años, encubrimiento simple y dos años tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, cfr. Art. 45, 189 bis inciso segundo, párrafo 1 y 277 inciso 1 pite c, sin que se haya verificado acto alguno que interrumpa ese período ver el informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs.
183 , por lo que corresponde declarar prescripta la acción penal en esta causa y respecto de Patricio Martin Di Stasi. Por último, procédase a dejar sin efecto la rebeldía ordenada respecto del incuso, ello conforme lo resuelto a fojas 130/vta., librándose a tal fin los oficios respectivos. Por ello es que, Resuelvo:IDeclarar Extinguida la Acción Penal en la presente causa seguida a Patricio Martín Di Stasi por los delitos de encubrimiento simple y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil Artículos 59 inciso tercero y 62 inciso segundo del Código Penal II-Sobreseer Totalmente a Patricio Martin Di Stasi en las presentes actuaciones, conforme lo establecido por los artículos 323 inc. 1 del Código Procesal Penal. IIIDéjese sin efecto la rebeldía interpuesta a Patricio Martín Di Stasi. A tal fin, líbrese oficio al Registro Nacional de Reincidencia y la Dirección de Antecedentes dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad. IV.-Encomendar al agente Fiscal a devolver la IPP 07-00-041058-11, por cuerda a la presente, al Juzgado interviniente Fdo. Laura V. Ninni, Juez de Garantías. Ante mí. Pablo D. Bravo, Secretario.
C.C. 9.797 / sep. 7 v. sep. 13
POR 5 DÍAS - La Señora Titular del Juzgado de Garantías N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Laura V.
Ninni, notifica a ALBERTO GUSTAVO FERNANDEZ, en causa N PP-07-00-109025-00/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías N 6 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 5 de febrero de 2018. Autos y Vistos: Para resolver en esta causa N PP-07-00-109005-00/00 del registro de este Juzgado de Garantías N 6 respecto de la prescripción de la acción penal; Y Considerando: Por ello es que, Resuelvo: I.-Declarar Extinguida la Acción Penal en la presente causa seguida a Alberto Gustavo Fernandez por los delitos de portación ilegal de arma de guerra en concurso real con usurpación de Títulos y Honores.
Artículos 59 inciso tercero y 62 inciso segundo del Código Penal. II.- Sobreseer Totalmente a Alberto Gustavo Fernandez en las presentes actuaciones, conforme lo establecido por los artículos 323 inc. 1 del Código Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese, una vez firme comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. Laura V. Ninni, Juez. Ante mí. Pablo D. Bravo.- A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 7 de agosto de 2018. Atento al estado de la presente, notifíquese a Alberto Gustavo Fernandez de la resolución de fojas 86/87, mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director de Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo..Fdo. Laura V. Ninni, Juez. Ante mí. Pablo D. Bravo, Secretario.
C.C. 9.798 / sep. 7 v. sep. 13
POR 5 DÍAS - La Señora Juez Titular del Juzgado de Garantías N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Laura Verónica Ninni, notifica a CLAUDIO ROBERTO FERNANDEZ, en causa N 07-00-077130-09/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías N 6 Departamental, la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 5 de junio de 2018. Por ello es que Resuelvo: I-Declarar Extinguida La Acción Penal en la presente causa seguida a Claudio Roberto Fernandez por el delito de desobediencia Artículo 239 del Código Penal. II-Sobreseer Totalmente a Claudio Roberto Fernandez en las presentes actuaciones, conforme lo establecido por el artículo 323 inciso primero del Código Procesal Penal Fdo. Laura Verónica Ninni, Juez de Garantías. Ante mí. Pablo Bravo, Secretario. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 22 de agosto de 2018. Atento lo informado a fojas 100, notíquese a Claudio Roberto Fernandez de la resolución de fojas 92/vta, mediante la publicación de edictos por el termino de cinco días, los que deberán ser librados al Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. Laura Verónica Ninni, Juez de Grantia.
C.C. 9.799 / sep. 7 v. sep. 13
POR 5 DÍAS - La Señora Juez Titular de Juzgado de Garantías N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra.
Laura Verónica Ninni, notifica a MANUEL ALEJANDRO ACOSTA, en causa N 07-00-857116-08/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías N 6 Departamental, la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 23 de agosto de 2018. ..
Por ello Resuelvo: IDeclarar Extinguida la Acción Penal en la presente causa seguida a Manuel Alejandro Acosta y Beatriz Del Valle Juárez por el delito de encubrimiento Artículos 59 inciso tercero, 62 inciso segundo y 277 del Código Penal. II-Sobreseer Totalmente a Manuel Alejandro Acosta y a Beatriz Del Valle Juárez en las presentes actuaciones, conforme lo establecido por los artículos 323 inc. 1 del Código Procesal Penal Fdo : Laura V. Ninni, Juez de Garantías. Ante mí. Eduardo Olmedo, Auxiliar Letrado. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 30 de agosto de 2018. Atento lo informado a fojas 44, notifíquese a Manuel Alejandro Acosta y Beatriz Del Valle Juárez de la resolución de fojas 77/78, mediante la publicación de edictos por el termino de cinco días, los que deberán ser librados al Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. Laura Verónica Ninni, Juez de Garantías.
C.C. 9.800 / sep. 7 v. sep. 13

SECCIÓN JUDICIAL > página 78

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/09/2018 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data13/09/2018

Conteggio pagine40

Numero di edizioni3382

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione15/07/2024

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