Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/01/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LA PLATA, JUEVES 4 DE ENERO DE 2018

víctima a fin de notificarla de la audiencia fijada en autos, debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberaciónRequiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. En atención: a la proximidad de la audiencia notifíquese a la misma Pablo Damián Tomás a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.- Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
C.C. 215.387 / dic. 29 v. ene. 5


POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional N 2, a cargo del Dr. Carlos A. Picco, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela V. Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos Suárez Matías Eduardo s/ Robo, Expte. N: PE-833-2017, notifica por este medio a MATÍAS EDUARDO SUÁREZ, DNI 36476552, la resolución que dice: Pergamino, 12 de diciembre de 2017 - Atento a lo informado, notifíquese por edictos al imputado Matías Eduardo Suárez, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Arts. 303 y CCS. del C.P.P.. A efectos de dar cumplimiento a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Boletín Oficial de La Plata, solicitando se publique el edicto que se acompaña por el término de cinco días Art. 129
C.P.P.; debiendo remitirse a este juzgado uno de los ejemplares o constancia que se realizó la publicación para agregar al Expediente. Notifíquese.
Proveo por subrogación. Fdo. Dr. Carlos A. Pico, Juez Marcela V. Fernández, Secretaria.
C.C. 215.388 / dic. 29 v. ene. 5
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Juan Ignacio Zamora, Titular del Letrado de Paz Ituzaingó, Departamento Judicial de Morón, en causa BUSTAMANTE GUSTAVO notifíquese a Bustamante, último domicilio comercial conocido en la calle José María Paz 1380 de la Ciudad y Partido de Ituzaingó -Provincia de Buenos Aires-, mediante edicto a publicarse por el término de 5 días - la parte resolutiva de la sentencia dictada en autos a fs. 46/47-, cuya parte pertinente reza. Ituzaingó, 23 de septiembre de 2016. Autos y Vistos y Considerando. Resuelvo: IDecretar la nulidad del acta contravencional de fs. 2 por carecer la misma del relato circunstanciado de los hechos que conforman el tipo contravencional y en consecuencia IIAbsolver al causante Sr. Bustamante Gustavo, cuyos demás datos personales obran en autos, de la imputación a la falta prevista en la infracción Ley 13.178, conforme las consideraciones vertidas en la presente. IIITeniendo en cuenta que no existen en autos constancias de identificación del imputado mediante la extracción de huellas dactiloscópicas a los fines de la obtención de antecedentes contravencionales, y por consiguiente formación de prontuario contravencional y lo dispuesto por el Art. 147 del Dec. Ley 8.031/73, no se comunicará la presente al Registro de Contraventores IVEn relación a los efectos detallados en planilla obrantes a fs. 3, Acta de intervención/Secuestro Preventivo, atento a como ha quedado resulta la cuestión, procédase una vez firme la presente a través de la instrucción a la restitución de tales efectos Art. 13, parr. 4 del DL: 8031. Regístrese. Notifíquese.
Fecho Archívese.- Como recaudo legal se transcribe el auto que ordena el libramiento del presente: Ituzaingó, 18 de diciembre de 2017. Atento al tiempo transcurrido en que se encomendaran diligencias tendientes a ubicar el paradero del encartado y habiendo arrojado resultado negativo las mismas, procédase a la notificación de la sentencia dictada a fs. 46/47 por edictos al imputado Bustamante Gustavo, cuyo último domicilio comercial conocido corresponde a la calle José María Paz 1380 de la ciudad y partido de Ituzaingó, provincia de Buenos Aires, los que se publicarán por el término de cinco 5 días en el Boletín Oficial de esta Provincia. Art. 129 del C.P.P. Fdo.: Juan Ignacio Zamora, Juez.- El presente será diligenciado sin cargo. Dado, sellado y firmado en la Secretaría del Juzgado de Paz Letrado de Ituzaingó, en 18 de diciembre de 2017. Mónica Luciana Maciel, Secretaria.
C.C. 215.393 / dic. 29 v. ene. 5
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta notifica a ROMERO SOSA MARCELO NAHUEL, en causa nro. 07-00-55985-12 reg. int. 4608 del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Con., Negro y Larroque, Banfield, tel. n 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, seguida al nombrado en orden al delito de Resistencia a la Autoridad, de la siguiente resolución: Banfield, 2 de noviembre de 2017. Y Vistos: Esta causa N 07-00-55985-12 n interno 4608 del registro de este Juzgado y N 3804/2012 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada Romero Marcelo Nahuel s/Resistencia a la Autoridad en Concurso Real con Lesiones Leves Agravadas y Considerando: que la causa de referencia se trata un hecho de resistencia a la autoridad en concurso real con lesiones leves agravadas presuntamente ocurrido el día 30 de septiembre de 2012, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 23 de noviembre del año 2012, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial.- Que a fs. 112 de la presente causa se decretó la rebeldía del imputado Marcelo Nahuel Romero 27 de marzo de 2014, habiéndose revocado la misma a fs. 140 3 de octubre de 2016.- Que a fs. 185 el Sr. Fiscal de Juicio Dr. Jorge Michelini, solicitó la prescripción de la acción pena l.-Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990.-En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5.429 caratulada O.L.A. s/ Recurso de casación, mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.SJ.N., Fallos 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785;
324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, seto del 14IV-2004, entre muchas otras..Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 23 de noviembre de 2012 fs. 44, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y eI informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 142145/146, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Marcelo Nahuel Romero por el delito endilgado en estos obrados. Por todo lo expuesto, es que Resuelvo: 1 Revócase la Rebeldía del imputado Marcelo Nahuel Romero. Artículo 307 y CCTES. del Ceremonial. II Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción, respecto del encartado Marcelo Nahuel Romero, en la presente causa N 07-00-55985-12 n interno 4608 que se le sigue en orden al delito de Resistencia a la Autoridad en Concurso Real con Lesiones Leves Agravadas al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado Marcelo Nahuel Romero, titular de D.N.I.
N 38.255.320, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 19 de julio de 1994, en Capital Federal, carnicero, hijo de Marcelo Fabián Romero y de Andrea Sosa, domiciliado en calle Urunday N 241, Lomas de Zamora, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el N U2531647, yen la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el N 1362872, en virtud de lo resuelto en el acápite 1. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo Auxiliar Letrado. Banfield, 15 de diciembre de 2017.
Analía V. Di Giacomo, Auxiliar Letrada.
C.C. 215.394 / dic. 29 v. ene. 5
POR 5 DÍAS - Titular del Juzgado de Garantías N 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. Jorge Walter López, notifica a RODRIGO
ADRIÁN RODRÍGUEZ en causa N PP-07-00-000188-17/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías N 1 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 10 de noviembre de 2017. Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Rodrigo Adrián Rodríguez, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de robo en grado de tentativa por el cual fuera formalmente imputado rigen Arts. 323 incisos 1 y 2 del C.P.P. y 42, 45 y 164 del C.P.. Fdo. Jorge Walter López, Juez. Ante mí. A los fines que corresponda se
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 213

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/01/2018 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data04/01/2018

Conteggio pagine26

Numero di edizioni3377

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione03/07/2024

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