Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/12/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LA PLATA, MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2017

Alberto Prieto ha cumplimentado con su obligación de concurrir al Patronato de Liberados correspondiente a su domicilio los días 31/08/11, 07/09/11, 05/10/11, 25/01/12, 02/05/12, 12/09/12, 03/10/12, 17/10/12, 06/03/13; 08/05/13 fs. 140/143 , como así también que el causante refirió en esta Sede con fecha 23/06/15 a fs. 164 que no pudo efectivizar el pago de la multa ni el de la reparación del daño causado por haberse quedado sin trabajo expresando literalmente tengo intención de pagar cuando consiga trabajo, tengo una posibilidad de conseguir trabajo próximamente esto fuera del lapso temporal en que se otorgó el instituto por segunda vez dado que la probation feneció el 15 de abril de 2014. Destaco además que de la planilla de antecedentes del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires de fs. 149, el informe del Registro Nacional de Reincidencia glosados a fs. 152/156
actualizados al 05 y 18 de diciembre de 2014 -respectivamenteno se observa causal que amerite la revocación del instituto oportunamente otorgado.
En este sentido es dable destacar que el incumplimiento de esta obligación solo constituye motivo de revocación de la suspensión acordada cuando sea malicioso. El incumplimiento será malicioso cuando, vencido el período de prueba, y luego de llevada a cabo una previa audiencia para clarificar esta cuestión, no se efectivice la reparación a pesar de existir real posibilidad de cumplimiento.. Suspensión del Proceso a PruebaDr. Gustavo Vilate Ed.
Editores del Puerto, 2004, 2 Edición actualizada, pág. 356/357. La Cámara de casación de nuestra Provincia ha dicho J.C.Z y H.A.B, si bien no habían cumplido con la totalidad de las condiciones impuestas al momento de concedérseles el beneficio de la suspensión de juicio a prueba, si lo hicieron con aquellas reglas de conducta de mayor importancia -mantener domicilio fijado y no cometer otros delitos-, por lo que en el caso se debían lograr los objetivos preventivos especiales que surgen de las normas que regulan el Instituto de la probation, correspondiendo la extinción de la acción penal y consecuente sobreseimiento de los nombrados causa Nro. 6412 Sala III del Voto de los Dres. Borinsky y Violini 04/10/2007. Así también es dable señalar que la Sala II de la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental C.N 00-001254-11 expresó: evaluadas las circunstancias del caso considero que asiste razón al Magistrado de la instancia en cuanto al criterio en el que se basa para computar el término de interrupción del plazo de otorgado en el beneficio de suspensión de juicio a prueba. Así pues, el período de suspensión del curso de la acción lo determina la propia resolución en la cual se otorga al imputado la suspensión del juicio a prueba, y éste se fijó en el plazo de un año. En tal sentido, no puede perderse de vista que si bien la probation resulta un acto que interrumpe el plazo de la prescripción, transcurrido el vencimiento del plazo por el que se suspende el juicio se levanta la causal de suspensión de la acción, pues fenece la causa interruptiva y nuevamente retoma su curso la acción penal. En apoyo a lo expuesto el criterio sostenido por la Magistrada de la instancia conforme lo resuelto por el Tribunal de Casación Penal Pcia. de Buenos Aires, Sala III, causa 55.978, que la prescripción de la acción penal es una limitación normativa al ejercicio de la acción derivada de un delito, consistente en la restricción temporal de la persecución penal y extender el plazo de suspensión del curso de la prescripción de la acción, fuera del término fijado en la suspensión de juicio a prueba resulta violatorio del principio de legalidad .Además la doctrina sostuvo que: Extender el plazo de suspensión del curso de la prescripción de la acción por fuera del término fijado en el instituto de la suspensión del juicio a prueba, resulta violatorio del principio de legalidad TC0005 LP 55987 RSD-312-13 S 1-8-2013, Juez Celesia SD Mag. Votantes: Celesia-Ordoqui. Asimismo destaco que la situación de incertidumbre, ansiedad e inseguridad que confronta todo procedimiento penal debe resolverse en el menor tiempo. Así lo ha entendido la CSJN en el precedente Mattei Fallos: 272:188, con lo cual la primera vez que se otorgó la probation 24/04/08 sin que exista actuación alguna por parte del órgano jurisdiccional de ningún modo puede cargarse sobre el imputado una tarea que no le corresponde. Se violentó además las garantías de rango constitucional previstas en el art. 8.1 CADH y 14.2.c PIDCyP. Por todo lo expuesto es que Resuelvo: 1.- Declarar la extinción de la acción penal de la presente causa N 07805161/3 N interno 3031 respecto a Prieto Rodríguez, Luis Alberto a quien se le imputara el delito de tenencia ilegal de arma de uso civil, hecho presuntamente ocurrido el día el 17 de octubre de 2007 en el Partido de Lanús. Artículo 76 ter del C.P.. II.- Sobreseer al encartado Luis Alberto Prieto Rodríguez, titular de D.N.I. N 31.654.893 de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 11 de julio de 1985, en Ciudad Evita, desocupado, hijo de Cisto Luis Prieto y de Estela Maris Rodríguez, domiciliado en calle Margarita Weil 4533 Monte Chingolo, Lanús, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el N U1200397, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el N 1.241.484, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese, comuníquese y archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani.
Secretaria. Secretaría, Banfield, 12 de diciembre de 2017. Analía V. Di Giácomo, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.773 / dic. 19 v. dic. 26


POR 5 DÍAS La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta.
Notifica a SLAWYCZ CARLOS ALBERTO, en causa nro. 652078 de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, seguida al nombrado en orden al delito de Lesiones Leves, de la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 9 de septiembre de 2015. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nro. 652078 N interno 3041 seguida a Carlos Alberto Slawycz por el delito de Lesiones Leves, y Considerando: Que habiendo transcurrido el término por el cual se concediera el instituto de Suspensión del Juicio a Prueba y, no habiéndose informado incumplimiento alguno de las obligaciones oportunamente impuestas por quien tenía el control de las mismas, es que corresponde declarar la Extinción de la Acción Penal Art. 76 ter del C.P.. Por todo lo expuesto es que, Resuelvo:
I - Declarar la Extinción de la Acción Penal de la presente causa N 652078 N interno 3041 respecto a Carlos Alberto Slawycz a quien se le imputara el delito de Lesiones Leves, hecho presuntamente ocurrido el día 31/12/05 en el partido de Lomas de Zamora. Artículo 76 ter del C.P.. II.- Sobreseer al encartado Carlos Alberto Slawycz, titular de D.N.l. N 31.255.948, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 15 de enero de 1985, en Monte Grande, empleado textil, hijo de N.N. y de María Ana SIawycz, domiciliado en calle San Luis N 541, LLavallol, Lomas de Zamora, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el N U987290, y en la Sección Antecedentes Personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el N 1.220.543, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese, comuníquese y archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria. Secretaría, Banfield, 12 de diciembre. Analía V. Di Giacomo, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.774 / dic. 19 v. dic. 26
POR 5 DÍAS La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a MORALES DA SILVA SEBASTIÁN JORGE, en la causa N 07-714627/3 N interno 2906 N Gestión 3624/2007, caratulada Morales, Walter Máximo y Morales, Sebastián Jorge s/ Robo en Concurso Real con Tenencia de Arma de Uso Civil, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 1 de diciembre de 2016. Y Vistos: Esta causa N 07-714627-3 N interno 2906 del registro de este Juzgado y N 3624/2007 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada Morales, Walter Máximo y Morales, Sebastián Jorge s/ Robo en Concurso Real con Tenencia de Arma de Uso Civil Considerando: Resuelvo: I Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción, respecto de los encartados Morales Da Silva Sebastián Jorge y Walter Máximo Morales Da Silva, en la presente causa N 07-714627-3 N interno 2906 que se le sigue en orden a los delitos de Robo en Concurso Real con Tenencia de Arma de Uso Civil, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. II Sobreseer al imputado Sebastián Jorge Morales Da Silva, titular de D.N.I. N 32.387.276, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 25 de junio de 1986, en Capital Federal, desocupado, hijo de Julio Eladio Morales y de Ángela Aurora Da Silva, domiciliado en calle Sgto. Cabral N 18, La Perla, Mar del Plata, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el N
U945617, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el N 1216097 AP y sobreseer al imputado Walter Máximo Morales Da Silva, titular de D.N.I. N 33.363.672, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 25 de enero de 1988, en Corrientes, empleado, hijo de Julio Eladio Morales y de Ángela Aurora Da Silva, domiciliado en calle José Ingeniero N 108 esquina Díaz Vélez, Barrio Lindo, Luis Guillón, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el N U945792, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el N
1216098 AP, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese Fdo.: Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Graciela Lamperti, Auxiliar Letrada. Secretaría, Banfield, 11 de diciembre de 2017.
C.C. 14.775 / dic. 19 v. dic. 26
POR 5 DÍAS La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a MORALES DA SILVA WALTER MÁXIMO, en la causa N 07-71462713 N interno 2906 N Gestión 3624/2007, caratulada Morales, Walter Máximo y Morales, Sebastián Jorge s/ Robo en Concurso Real con Tenencia de Arma de Uso Civil, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 1 de diciembre de 2016. Y Vistos: Esta causa N 07-714627-3 N interno 2906 del registro de este Juzgado y N 624/2007 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada Morales, Walter Máximo y Morales, Sebastián Jorge s/ Robo en
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 11847

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/12/2017 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data26/12/2017

Conteggio pagine28

Numero di edizioni3380

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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