Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/12/2017 - Sección Judicial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LA PLATA, MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2017

libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. Asimismo, requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Mar del Plata, 10 de diciembre de 2017. Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese al mismo a tenor del Art. 129
del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia./de Buenos Aires. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
C.C. 14.765 / dic. 19 v. dic. 26


POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a la Sra. PÉREZ, MILENA con último domicilio en Boulevard 351 de Villa Gesell en causa N INC- 15081-1 seguida a Sánchez, Matías por el delito de Robo la Resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 30 de noviembre de 2017. Autos y Vistos: I.- Por recibidas las actuaciones que anteceden, agréguense y, atento el estado de autos, córrase vista de los informes producidos a tenor del Art. 100 y ccts. Ley 12.256 al Sr. Fiscal de Ejecución y a la Defensa intervinientes por el plazo de 5 días corridos, a fin que dentro de dicho plazo ofrezcan la prueba de la que intenten valerse en la audiencia de resolución oral a realizarse en autos, en ampliación o complementación de los dictámenes producidos, haciéndose saber que en todos los casos, quedará a cargo de la parte la citación de los testigos o peritos que propongan para ser escuchados en la audiencia a llevarse a cabo, como así también, toda otra prueba ofrecida incluso la documental, debiendo la parte requirente librar los oficios pertinente a fin de su producción. II.- Sin perjuicio de ello, desígnese audiencia para resolver en este incidente, a tenor de lo normado por los Arts. 3 y ccts. Ley 12.256 y 105 tercer párrafo y cctes. C.P.P., para el día 11 de diciembre de 2017 a las 10:00 hs. Ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante a fin de procederse al comparendo del nombrado para el día y horario de audiencia fijados haciéndose saber que en caso de negarse a comparecer ante estos estrados, deberá recurrirse al auxilio de la fuerza pública, decretándose su comparendo compulsivo, a fin de celebrarse la audiencia prevista en esta incidencia, todo ello de conformidad con lo resuelto con fecha 14/5/2015 por la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en el marco de la causa 26.964 caratulada Salazar Martín Adrián s/Incidente de salidas transitorias en cuanto dispone No está prevista, a nuestro entender, la renuncia - ni expresa ni tácitadel encartado, de la realización de la audiencia oral prevista por ley y su consecuente resolución en esos términos III.- Ofíciese a la Comisaria de Villa Gesell a los fines de notificar a la víctima Sra. Pérez Milena de la audiencia fijada en autos, debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semi libertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua, o semi detención;
libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Mar el Plata, 10 de diciembre de 2017. Notifíquese a la víctima de autos a tenor del art. 129 del C.P. P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. Ricardo Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
C.C. 14.766 / dic. 19 v. dic. 26
POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector D, Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a MOUZO CLAUDIO ALBERTO, sin apodos, de estado civil Soltero, de profesión, oficio u ocupación Desocupado, de nacionalidad Argentina, habiendo nacido el día jueves, 20 de febrero de 1997 en Lanús, titular del D.N.I. 40.349.141, que memoriza en este acto, siendo su domicilio principal actual en la calle Baradero 374 Lomas de Zamora, de la localidad de Villa Fiorito, no posee residencias anteriores, de condiciones de vida malas, que sabe leer y sabe escribir, hijo de Romina Osorio y de Carlos Alberto Mouzo; para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa 07-00-034337-17 Registro Interno N 7411 caratulada Mouzo Claudio Alberto s/Robo, dejándose constancia que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 6 de diciembre de 2017. En atención al estado de autos y las reiteradas citaciones cursadas al incusado de autos, sin que haya comparecido por ante esta Sede Judicial o justificado las mismas, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo . Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 6
de diciembre de 2017.
C.C. 14.772 / dic. 19 v. dic. 26
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a PRIETO RODRÍGUEZ LUIS ALBERTO, en causa N 805161 de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329
-fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, seguida al nombrado en orden al delito de Tenencia de arma de uso civil, de la resolución infra se transcribe: Banfield, 29 de junio de 2015. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nro. 805161/3 N interno 3031 seguida a Prieto, Luis Alberto por el delito de tenencia ilegal de arma de uso civil y Considerando: La presente causa trata un hecho de tenencia ilegal de arma de uso civil presuntamente ocurrido el 17 de octubre de 2007 en Lanús. Se radicó con fecha 14 de febrero de 2008 fs. 49, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Con fecha 29 de abril de 2008 se concedió a Luis Alberto Prieto el instituto de suspensión de juicio a prueba por el término de tres 3 años fs. 62/63 vta., en el cual se impuso la obligación del Art. 27 bis inc. 1 del CP, el pago de pesos treinta $30 en concepto de reparación del daño causado, efectuar el pago de la multa de pesos mil $1000, quedando el control del instituto otorgado bajo la órbita del Juzgado de Ejecución N 2 Departamental. Dicho organismo recibió el decisorio el 30/05/08 y no realizó ninguna actuación hasta el 03/08/10 sin que conste citación alguna al imputado. A fs. 103 efectuó una compulsa en la página web del Patronato de Liberados Bonaerense donde constató que no existe presentación alguna del probado, ni se ha generado informe a su respecto, devolviendo el incidente a esta Sede el 08/11/10 fs. 106. Corrida vista del mismo al Sr. Representante de la Sociedad, Dr. Guillermo Morlacchi, a fs. 107/vta. refirió entre otras cosas que habiéndose constatado que el imputado no cumplimentó con las obligaciones oportunamente asumidas al momento de otorgarse el instituto de suspensión de juicio a prueba, entendió necesario la citación del causante a fin que explique los motivos de su incumplimiento. Corrida vista de tal pretensión a la defensa la Dra. Mónica Etcheto a fs. 109
no efectuó manifestación alguna con relación a la petición fiscal. A fs. 117 se presentó ante esta Judicatura Luis Alberto Prieto quien expresó que no se presentó ante el Patronato de Liberados a fin de cumplir con las presentaciones impuestas ya que entendió que debía recibir la citación del Juzgado de Ejecución interviniente a tales fines, cosa que no ocurrió, solicitando una ampliación del instituto oportunamente impuesto, comprometiéndose a cumplir con las reglas que se le impongan. A fs. 121/122 y con la anuencia de las partes, con fecha 15 de abril de 2011 se amplió el instituto de suspensión de juicio a prueba por el término de tres 3 años imponiéndose la regla de conducta del Art. 27 bis inc. 1 del CP, el pago de pesos veinte $20 en concepto de reparación del daño causado y el pago del mínimo de la multa de pesos mil $1000, previsto por el Art. 189 bis inc. 2 párrafo primero del CP haciendo entrega esta vez del oficio pertinente fs. 126. Así se remite nuevamente el incidente de suspensión de juicio a prueba al Juzgado de Ejecución Penal N 2 Local con fecha 16/05/11. Dicho organismo conforme se desprende de fs. 128 libró oficio al Patronato de Liberados con asiento en Almirante Brown a fin de hacer saber la resolución dictada por este Juzgado, como así también citó al causante, en sendas oportunidades fs. 129/136 sin lograr notificarlo personalmente. Sin embargo y tal como surge del informe de fs. 139/141 y fs. 143 el incusado se presentó ante el Patronato. Asimismo conforme se desprende de fs. 145 el Juzgado de Ejecución Penal N 11 Departamental remitió a esta Judicatura el pertinente incidente de suspensión de juicio a prueba por haber fenecido el plazo de control, como así también por no haber abonado la suma impuesta en concepto de reparación del daño causado cumplir con las reglas de conducta impuestas lo cual no se condice con las actuaciones remitidas por el Patronato. Observo de las actuaciones que Luis
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 11846

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/12/2017 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data26/12/2017

Conteggio pagine28

Numero di edizioni3379

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2017>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31