Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/11/2017 - Sección Judicial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo arts. 129, 303 y 304 del C.P.P.. Firmado: Lucas Varangot, Juez en lo Correccional. Secretaría, 6 de noviembre de 2017.
Juan M. Fernández Cora, Secretario.
C.C. 13.625 / nov. 22 v. nov. 28


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial de Morón, en Causa Correccional N 1.585 caratulada: Bellido, Mario Alberto s/ Lesiones Leves y Otros, del registro de esta Secretaría Única, se ha dispuesto notificar mediante edicto a MARIO ALBERTO BELLIDO, argentino, de 39
años de edad, nacido el día 2 de julio de 1978 en la Provincia de Tucumán, hijo de Humberto Alfredo Bellido y de Silvia Del Carmen Monasterio, carnicero, titular del DNl N 25.318.668; del auto que para mayor ilustración a continuación transcribo: Morón, 20 de octubre de 2017. Autos y Vistos:
Los de la presente Causa Correccional N 1.585, caratulada: Bellido, Mario Alberto s/ Lesiones Leves y Amenazas Agravadas por el Uso de Armas Reiteradas Dos Hechos, todo en Concurso Real entre sí, del registro de esta Secretaría Única del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial Morón. Y Considerando: Que corresponde abordar de oficio en estos actuados el tratamiento del instituto de la prescripción, por tratarse esta de una cuestión de orden público.- En primer lugar he de señalar que teniendo en cuenta el monto de pena previsto para los delitos que se le reprochan en los presentes obrados a Mario Alberto Bellido Lesiones Leves, art. 89 del C.P., y Amenazas Agravadas por el Uso de Armas, art. 149 bis, primer párrafo, segunda parte del C.P., reiteradas en dos ocasiones, todo en Concurso Real entre sí, art. 55 del C.P., conforme la requisitoria de elevación a juicio de fojas 70/72 y vta.-, el plazo de prescripción de la acción resulta ser de tres años, conforme la manda del art. 62 inc. 2 del C.P., el que comenzó a correr desde la medianoche del día en que se reputa cometido el hecho. - Ahora bien, dicho plazo ya ha transcurrido con holgura, pero sin perjuicio de ello el Código Penal en su art. 67 prevee taxativamente causales interruptivas del curso de la prescripción, siendo la última verificada en estos actuados el auto de citación a juicio obrante a fojas 78, el que ha sido pronunciado con fecha 12 de septiembre de 2011. Sentado cuanto precede, desde la fecha del dictado del auto de citación a juicio 12/09/11 hasta el presente, teniendo en cuenta que no ha mediado causal alguna de interrupción o suspensión de la acción penal, ha transcurrido el término prescriptivo de tres años, previsto por el citado inc. 2 del art. 62 del C.P. Por otro lado, cabe destacar que dentro del período enmarcado en el párrafo anterior, tampoco se ha verificado por parte del imputado, la comisión de otros delitos que importen la interrupción del mismo, circunstancia esta que queda demostrada a la luz de los informes que corren glosados a fojas 107/112 y 114/115. Por todo lo hasta aquí expuesto corresponde declarar extinguida la acción penal por prescripción y consecuentemente el sobreseimiento de Mario Alberto Bellido en los términos del art. 341 del Código de Rito. Es así que;
Resuelvo: I.- Declarar extinguida la acción penal por prescripción, en la presente Causa Correccional N 1.585 del registro de la Secretaría Única de este Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial Morón, de conformidad con lo normado por el 59 inc. 3, 62 inc. 2 y 67 del Código Penal. II. - Sobreseer en estas actuaciones a Mario Alberto Bellido, cuyas demás condiciones personales obran en autos, en orden a los delitos de Lesiones Leves y Amenazas Agravadas por el Uso de Arma, Reiteradas en dos hechos, todo en Concurso Real entre sí, en los términos del artículo 341
in fine del C.P.P.P.B.A..- III.- Regístrese, archívese copia y notifíquese.Fdo. Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez; Luis Roque Lamperti, Secretario.
Como recaudo legal, se transcribe el auto que ordena el libramiento del presente: Morón, 7 de noviembre de 2017. Notifíquese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia, al encausado Mario Alberto Bellido a efectos de anoticiarlo de lo dispuesto por el suscripto en la resolución obrante a fojas 117/118 y vta.- Fecho, una vez diligenciado, agréguese a los autos principales, comuníquese y procédase al archivo de los presentes actuados. Fdo. Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez; Luis Roque Lamperti, Secretario.
C.C. 13.626 / nov. 22 v. nov. 28
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez del Juzgado en lo Correccional Nro. 1 del Departamento Judicial Morón, en Causa Nro. 2.501 I.P.P. Nro. 10-00-033884-17, seguida a ANDRÉS
ANTONIO GONZÁLEZ s/ Robo en grado de tentativa, del registro de esta Secretaría Única, cítese y emplácese al nombrado González, -titular del DNI Nro. 06.486.354, de nacionalidad argentina, nacido el día 13 de noviembre de 1933 en la Localidad de Santa Rosa, Río Primero, Provincia de Córdoba, soltero, hijo de Francisco González f de Mercedes Demir f, desocupado, con último domicilio en la calle Congreso Nro. 627 de la Localidad de Haedo, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires-, mediante edicto a publicarse por el término de cinco 5 días, a fin que comparezca a regularizar su situación procesal dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Colón, esquina Almirante Brown, edificio penal, cuarto piso, sector K
de la mencionada localidad, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo arts. 129 y 304 del C.P.P. .Como recaudo legal,
LA PLATA, MARTES 28 DE NOVIEMBRE DE 2017
se transcribe el auto que ordena el libramiento del presente: Morón, 9
de noviembre 2017. Atento el contenido de los informes lucientes a fs.
64 y 72, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia, a Andrés Antonio González por el término de cinco 5 días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a regularizar su situación procesal, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo arts. 129 y 304 del CPP. Fdo. Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez en lo Correccional. Secretaría, 9 de noviembre de 2017. Carola Melconian, Auxiliar Letrada.
C.C. 13.627 / nov. 22 v. nov. 28
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. N 03-02-1572-10, seguida a Britez Pedro s/
Lesiones Leves, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido PEDRO
BRITEZ, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcriben: Dolores, 2
de noviembre de 2017. Autos y Vistos Y Considerando Resuelvo:
IDeclarar prima facie la extinción de la acción penal puesta en marcha en esta I.P.P. N 03-02-1572-10 al haber transcurrido el tiempo previsto por los arts. 59 y 62 del C.P., operando el supuesto de prescripción arg. arts.
18, 75 inc. 22 de la CN, 8 inc. 2 CADH, 11 Declaración Universal de los Derechos humanos, XXVI Decl. Americ. derechos y deberes del hombre y 1 del CPP Ley 11.922, y 67 según Ley 25.990 en rel. Art. 2 ambos del CP. II.- Dejar sin efecto la Rebeldía y Comparendo que pesa sobre Pedro Britez, paraguayo, indocumentado, cuyo último domicilio conocido en calle López Calvetti N 1380 de la Localidad de Mar de Ajó, Pdo. de La Costa, Prov. de Bs. As. hijo de Gregoria Ninfa Britez Cuba, C.L. N
1.985.845, la cual circula bajo el N de orden C. 2639377 de fecha 08 de septiembre de 2011. A tal fin líbrese oficio al Mrio. de Seguridad Pcial. III.Procédase a la notificación de lo aquí resuelto por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV.- Disponer el archivo de la presente ordenando su destrucción transcurridos cinco años contados a partir del presente resolutivo Arg. Art. 115 c 3 Ac.
3397/08 SCJBA. Notifíquese a las partes intervinientes en la forma de estilo. Fecho, practíquense las correspondientes comunicaciones de ley.
Cumplido que sea, devuélvase la presente I.P.P. a la U.F.I. interviniente a los fines q estime corresponder. Fdo. Gastón E. Giles, Juez. Dolores, 2 de noviembre de 2017.
C.C. 13.628 / nov. 22 v. nov. 28
POR 5 DÍAS - En Causa N 32 Investigación Penal Preparatoria N 0300-78844-04 seguida a Diosquez Héctor Oscar Damián s/ Daño, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido DIOSQUEZ HÉCTOR OSCAR
DAMIÁN cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de Quilmes, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 6
de noviembre de 2017. Autos y Vistos: Y Considerando Resuelvo:
l.-Sobreseer totalmente al imputado Diosquez Héctor Oscar Damián DNI
N 27.374.016, argentino, soltero, albañil, nacido el día 06 de noviembre de 1979 en la Localidad de Lanús, hijo de Pedro Damián y de Lidia Lina Moyano, con último domicilio conocido en calle Neuquén e/ 175 y 176 de Quilmes; en orden al delito de daño, por haberse extinguido la acción penal puesta en marcha, por prescripción en atención a lo dispuesto en los arts.
59 inc. 3, 62 inc. 2 en rel. al art.183 todos del C.P. y 323 inc. 1 del C.P.P.
II.- Levantar la captura dispuesta en esta Causa N 32 PP N 03-00-7884404 sobre Diosquez Héctor Oscar Damián, conforme lo resuelto en el punto precedente que corre bajo el registro ISN 2501942. A tal fin líbrese oficio de estilo Fdo. Gastón Giles. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 6 de noviembre de 2017. Autos y Vistos: Resuelvo
III.- Proceder a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Diosquez Héctor Oscar Damián sea debidamente notificado del auto que dispuso su sobreseimiento. Regístrese. Notifíquese Fdo. Gastón Giles, Juez. Dolores, 2 de noviembre de 2017.
C.C. 13.629 / nov. 22 v. nov. 28
POR 5 DÍAS - Por disposición del Titular del Juzgado Correccional N
4 del Departamento Judicial Morón, Dr. Lucas Varangot, en el marco de la causa correccional N 2451 seguida a Leandro Manuel Salgueiro y otro, por el delito de Hurto en grado de tentativa del registro de la Secretaría Única, cítese y emplácese, por el términos de cinco 5 días, a LEANDRO
MANUEL SALGUEIRO, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, hijo de Juan Antonio Salgueiro y de Mónica Carranza, con último domicilio conocido en la calle Pedro Segui N 1409 Barrio Hidalgo de la Localidad de José León Suárez, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 10614

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/11/2017 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data28/11/2017

Conteggio pagine15

Numero di edizioni3399

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione07/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2017>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930