Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/11/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del CPP. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 3 de noviembre de 2017.
C.C. 13.606 / nov. 22 v. nov. 28


POR 5 DÍAS - El Señor Jueza integrante del Tribunal Oral en lo Criminal N 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Secretaría única, cita y emplaza por el término de cinco días, a DARÍO RUBÉN BORDON, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como Causa N 18931-15, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Calificado. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 29 de septiembre de 2017. Autos y Vistos. Y considerando Resuelvo IV. Citar y emplazar al encausado Darío Rubén Bordón, por el término de cinco días, a estar a derecho, debiendo librarse el correspondiente edicto y publicarse el mismo en el Boletín Oficial por el término de cinco días. Fdo. Roberto Alfredo Conti, Juez. Ante mí, Romina Cece. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 7 de noviembre de 2017.
C.C. 13.607 / nov. 22 v. nov. 28
POR 5 DÍAS - La Señora Jueza a Cargo del Juzgado Correccional N
3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta, cita y emplaza a CABALLERO GONZÁLEZ ISAÍAS HUMBERTO, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N 07-00-66743-11 N interno 4522 seguida al nombrado en orden al delito de Encubrimiento, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 7 de noviembre de 2017. Y visto Considerando Resuelvo: 1 Citar a Caballero González Isaías Humberto por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Notifíquese. Fdo. Ana María Tenuta, Jueza. Ante mí, Maximiliano Estévez. Auxiliar Letrado. Secretaría, Banfield, 7 de noviembre de 2017.
C.C. 13.609 / nov. 22 v. nov. 28
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a los herederos de quien en vida fuera ÁNGEL EZEQUIEL
RODRÍGUEZ en causa Nro. INC-14575-5, seguida a Infante, Marcos Sebastián por el delito de Homicidio CP, 79 la Resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 3 de octubre de 2017. Autos y Vistos: Habiéndose recibido los informes requeridos oportunamente, y habiéndose resuelto en audiencia oral el beneficio de salidas transitorias que corre por cuerda, por lo que no se reúne el requisito temporal para designar una nueva audiencia oral, córrase vistas a las partes CPP, 498. Fecho; pase a despacho a fin de resolver el presente; haciéndose saber a las partes que PC imperio del art. 3 inc e de la Ley 12.256
reformada, no se designará fecha de Audiencia de Recepción de Prueba y Resolución de lo aquí planteado art. 105 tercer párrafo C.P.P.. Fdo.
Ricardo G. Perdichizzi, Juez. Asimismo, lo siguiente: Mar del Plata, 09 de noviembre de 2017. 2 Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla de la audiencia fijada en autos, debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y de expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.
Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. 3 En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, quien en vida fuera Ángel Ezequiel Rodríguez, notifíquese a sus herederos a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
C.C. 13.618 / nov. 22 v. nov. 28

LA PLATA, MARTES 28 DE NOVIEMBRE DE 2017
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a GÓMEZ OMAR ANÍBAL con último domicilio en calle Galicia 1880 en Causa Nro. INC-12906-7, seguida a González Bruno Carlos Germán s/Incidente de Libertad Asistida la Resolución que a continuación, de transcribe: Mar del Plata, 19 de octubre de 2017. IEn función del estado de autos, córrase vista de los informes producidos a tenor del art. 100 y ccts. Ley 12.256 a Fiscal y Defensa por el plazo de cinco días sucesivos, a fin que dentro de dicho plazo ofrezcan la prueba de la que intenten valerse en la audiencia de resolución oral a realizarse en autos en ampliación o complementación de los dictámenes producidos, haciéndose saber que en todos los casos, quedará a cargo de esa parte la citación de los testigos o peritos que propongan para ser escuchados en la audiencia a llevarse a cabo, como así también toda otra pruebe ofrecida incluso la documental, debiendo la parte requirente librar los oficios pertinente a fin de su producción. Sin perjuicio de ello, desígnese audiencia para resolver en este incidente, a tenor de lo normado por los arts. 3 y ccts. Ley 12.256
y 105 tercer párrafo y cctes. C.P.P., para el día 21/11/2017 a las 09:30
horas. Ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante a fin de procederse al comparendo del nombrado para el día y horario de audiencia fijados, haciéndose saber que en caso de negarse a comparecer ante estos estrados, deberá recurrirse al auxilio de la fuerza pública, decretándose su comparendo compulsivo, a fin de celebrarse la audiencia prevista en esta incidencia, todo ello de conformidad con lo resuelto con fecha 14/5/2015
por la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en el marco de la Causa 26.964 caratulada Salazar Martín Adrián s/
Incidente de salidas transitorias en cuanto dispone No está prevista, a nuestro entender, la renuncia - ni expresa ni tácitadel encartado, de la realización de la audiencia oral prevista por Ley y su consecuente resolución en esos términos haciéndole saber que en el día de la audiencia deberá acompañarse un gráfico de conducta actualizado, con indicación de las sanciones disciplinarias que hubiera recibido el nombrado y el legajo personal del interno. Líbrese cédula con carácter de urgente y con habilitación de días y horas inhábiles al Dr. Varela los fines de ser notificado del presente auto, entendiendo el Suscripto que se dan en estos autos los presupuestos de excepción del art. 1ro. segundo párrafo del anexo reglamentario del Acuerdo 2845 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto existen graves razones que imponen que se libre cédula en soporte papel.- III.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla de la audiencia fijada en autos, debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada.
Fdo. Juan Sebastián Galarreta, Juez de Ejecución. Mar del Plata, 13 de noviembre de 2017. - Autos y Vistos: Atento lo informado por autoridad policial, respecto del Sr. Gómez Omar Aníbal de los autos obrante a fs.
26/28, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 11 bis de la Ley 24.660 reformada, notifíquese a la misma a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
C.C. 13.619 / nov. 22 v. nov. 28


POR 5 DÍAS Por disposición del Sr. Titular del Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Morón, Dr. Lucas Varangot, en el marco de la Causa Correccional N 1825 seguida a Alejandro Adrián Tula por los delitos de Amenazas, Amenazas coactivas y Tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, del registro de la Secretaría Única, cítese y emplácese, por el términos de cinco 5 días, ALEJANDRO ADRIÁN
TULA, DNI N 21.842.313, nacido el día 16 de octubre de 1970, de nacionalidad argentina, hijo de Alberto Antonio Budini y de Adelia Tula, con último domicilio conocido en la Avenida Vergara N 2231, Depto.
12 de la Localidad de Villa Tesei, partido de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires, a fin que en el plazo de diez 10 días, comparezca a regularizar su situación procesal en esta Magistratura, sita en la calle Colón N 151, esquina Almirante Brown, cuarto piso, Sección a de la Localidad y Partido de Morón, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo artículos 129, 303 y 304 del C.P.P..
Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente edicto: Morón, 6 de noviembre de 2017. I. II.Habida cuenta lo que surge de los distintos informes glosados a la causa vid fs. 285/289, 292/296, 299/304, 307/312 y 317/328 y toda vez que el causante no fue habido en los domicilios denunciados, desconociéndose su paradero actual, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a Alejandro Adrián Tula, por el término de cinco 5 días, a fin que comparezca a esta Magistratura a regularizar su situación procesal dentro de los diez 10 días a partir
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 10613

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/11/2017 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data28/11/2017

Conteggio pagine15

Numero di edizioni3381

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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