Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/10/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
allí expuesto, intímese al encausado por edictos a que dentro del quinto día de publicados comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo artículos 129, 303 y sstes. del Código Procesal Penal. Fdo:
Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: Mariela C. Quintana, Secretaria.
C.C. 12.075 / oct. 19 v. oct. 25


POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo N 2, cuya presidencia ejerce el Dr. Carlos Alberto Stortini, Secretaría Única del Departamento Judicial de San Isidro, sito en calle Ituzaingó 340 Piso 7, San Isidro, notifica a la accionada NORTH SECURITY S.R.L. de la Sentencia, liquidación y regulación de honorarios recaída en los autos caratulados Álvarez Guillermo Raúl c/ North Security S.R.L. s/Despido, Expte. N SI-457902011: Sentencia: San Isidro, 30 de diciembre de 2015. Por ello, y demás fundamentos dados en el Acuerdo que antecede, el Tribunal Falla: 1
Hacer lugar a la demanda promovida por Guillermo Raúl Álvarez contra North Security S.R.L. por la suma total de $ 34.495,11, en concepto de indemnización por antigedad; indemnización sustitutiva de preaviso más SAC sobre este rubro; integración del mes de despido; salario de febrero de 2011; salario de marzo de 2011; salario de mayo de 2011; SAC año 2009;
SAC segundo semestre de 2010; SAC proporcional año 2011; vacaciones proporcionales año 2011; diferencia SAC 1 semestre año 2010; adicional por antigedad; diferencia por viáticos no remuneratorios; diferencia sumas no remuneratorias Resolución 773/09; diferencia suma no remuneratoria Resolución 654/10; incremento art. 53 ter Ley 11.653; indemnización art.
9 Ley 24.013; indemnización art. 10 Ley 24.013; indemnización art. 15 Ley 24.013 e indemnización art. 80 LCT. A este monto se aplicaran intereses desde que cada obligación se hizo exigible y hasta su efectivo pago aplicándose, por las razones expuestas en la cuestión anterior, la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a través del sistema Banca Internet Provincia a treinta días.
Para el caso que se incumpla con el pago de esta sentencia y a partir del vencimiento del plazo acordado para su cancelación, sobre el resultado de la liquidación a practicarse por secretaría, se apliquen adicionalmente intereses sancionatorios equivalentes a una vez la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los distintos períodos de aplicación y hasta la cancelación de la obligación, siendo comprensivos de los previstos por los arts. 768 y 769 del Código Civil y Comercial. El importe resultante deber ser depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, en el plazo de diez días de notificada la presente. 2 Imponer un interés adicional de una vez la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales a treinta días en los términos del art. 275 de la LCT y por el plazo previsto para el capital de condena. 3 Rechazar la demanda en cuanto pretende el pago de la indemnización prevista en el art. 2 de Ley 25.323 y las vacaciones de los años 2009 y 2010. 4 Decretar la inconstitucionalidad de oficio del art. 48 de la Ley 11.653, reformado por el art. 1 de la Ley 14.399. 5 Imponer las costas a la parte demandada regulándose los honorarios de la Dra. Vera Alicia Kasianczuk en un 20% y los de la Perito Contadora Alicia Zulema Flabian en un 2% sobre la suma total resultante del capital más los intereses que surgirán de la liquidación que oportunamente practicar el Actuario arts. 21, 23, 24 y conc. de la Ley 8.904; art. 12 de la Ley 6716; art 193 Ley 10.268, art. 33 Ley 13.948.
Regístrese. Practíquese Liquidación. Notifíquese. Fdo.: Dra. María Inés Hernández. Presidente. Dr. Carlos A. Stortini. Vocal. Dr. Gonzalo M.
Nieto Freire. Vicepresidente. Dr. Santiago Germán Leo. Auxiliar Letrado.
Liquidación que practica el Actuario de conformidad a lo dispuesto por el art. 48 Ley 11.653 de acuerdo al siguiente detalle a cargo de la demandada.
1.- Rubros que de vengan intereses desde la fecha del distracto. Capital $ 27.873,77 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva digital desde 16/05/11 a 30/12/15 84,47 % $ 23.544,97. Subtotal 1 $ 51.418,74. 2.Salario febrero 2011 Capital $ 1.080 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva digital desde 05/03/11 a 30/12/15 86,44 % $ 933,55. Subtotal 2 $
2.013,55. 3.- Salario marzo 2011 Capital $ 1.080 intereses Banco Prov.
Bs. As. tasa pasiva digital desde 05/04/11 a 30/12/15 85,59 % $ 924,37.
Subtotal 3 $ 2.004,37. 4.- SAC año 2009 Capital $ 1.080 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva digital desde 05/01/10 a 30/12/15 97,98 % $
1.058,18. Subtotal 4 $ 2.138,18.5.- SAC 2do semestre 2010 Capital $
540 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva digital desde 05/01/11 a 30/12/15 88,06 % $ 475. Subtotal 5 $ 1.015,52.- 6.- Dif. SAC 1er semestre año 2010 Capital $ 360 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva digital desde 05/07/10 a 30/12/15 93,10 % $ 335,16. Subtotal 6 $ 695,16. 7.Incremento Art. 53 ter Ley 11.653. Capital $ 2.481,34 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva digital desde 22/04/13 a 30/12/15 57,57 % $
1.428,50. Subtotal 7 $ 3.909,84. 8.- Art 275 LCT Capital 1$ 34.495,11
90,23 % $ 31.124,93. Total Capital e intereses $ 94.320,29. Tasa de justicia $ 2.075,04 10% art. 38 inc. a de la Ley 12.576 $ 207,50 $ 2.282,54. Total $ 96.602,83. S.E.U.O. San Isidro, 30 de diciembre de 2015. Importa la presente liquidación la suma de pesos noventa y seis mil seiscientos dos
LA PLATA, VIERNES 20 DE OCTUBRE DE 2017
con ochenta y tres centavos centavos, S.E.U O. De la misma traslado a las partes por cinco días. Notifíquese con copias. Dr. Santiago Germán Leo, Auxiliar Letrado. Liquidación que practica el Actuario de conformidad a lo dispuesto en el punto 5 de la sentencia de fs. respecto a los honorarios de los profesionales intervinientes. Total capital e intereses $/94.320,29
Dra. Vera Alicia Kasianczuk 20% $ 18.864,05 aportes 10% $ 1.886,40.
Total $ 20.750,45. Perito Contador Alicia Zulema Flabian 2% $ 1.886,40
aportes 10% $ 188,64 total $ 2.075,04. Hácese saber a las partes que deberán adicionarse a los montos regulados el 21 % en concepto de I.V.A
a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos. Notifíquese con copias. San Isidro, 30 de diciembre de 2015. Dr. Santiago Germán Leo, Auxiliar Letrado. San Isidro, 13 de junio de 2017. 1 Atento lo solicitado y las constancias obrantes en autos, notifíquese la Sentencia, liquidación y regulación de honorarios al demandado North Truck Security S.R.L.
por medio de edictos en el Boletín Oficial y en el diario San Isidro de la misma localidad por dos días. Las referidas entidades deberán proceder a la publicación en forma gratuita y remitir a este Tribunal a efecto de su oportuno abono por parte del condenado en costas. conf. Jurisprudencia de este Tribunal en autos Zuk c/Atlántida art. 22 Ley 11.653 arts. 145, 146, 147 del CPCC y 63 Ley 11.653, quedando a cargo del interesado la confección y diligencia miento. 2 Hácese saber a la peticionante que los respectivos edictos deberán contener la transcripción de la Sentencia, liquidación y regulación de honorarios, conforme lo dispuesto por el art.
147 1er. párrafo del CPCC. Fdo.: Dr. Carlos Alberto Stortini, Presidente.
Tribunal del Trabajo N 2, San Isidro. María Paula Fumo, Secretaria.
C.C. 12.077 / oct. 19 v. oct. 20
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a TOBÍAS ANTONIO GÓMEZ, con último domicilio en Alojado en Comisaría: Calle Triunvirato Nro. 30
Bancalari, Partido de Tigre Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 3296, que se le sigue por Hurto Calificado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 4 de octubre de 2017. San Isidro, 4
de octubre de 2017. En atención al informe policial obrante a fs. 220/223 y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Tobías Antonio Gómez, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en esto obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P Fdo. Dra. Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. Patricio E. Kattan, Auxiliar Letrado. Secretaría, 4 de octubre de 2017. Patricio E. Kattan, Auxilia Letrado.
C.C. 12.079 / oct. 19 v. oct. 25
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6, Secretaría Única de La Plata comunica por cinco días que con fecha 28/08/2017 se ha Decretado la Quiebra de HÉCTOR ALBERTO
RODRÍGUEZ, DNI 21.577.700, domiciliado en calle 162 norte N 2257 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, haciéndosele saber a los acreedores la existencia de este juicio para que hasta el día 15 de noviembre de 2017, presenten a la señora Síndico los títulos justificativos de sus créditos y títulos respectivos. El Síndico designado en autos es la contadora Luciana María Santa Cruz, con domicilio constituido en la calle 37 Nº 1132. Los pedidos de verificación se recibirán en calle 8 Nº 73 PB, de lunes a viernes de 12 a 16 hs, siendo los mismos días hábiles judiciales Tel/Fax 0221-422-8666. Se hace saber que el fallido y los acreedores que se hubieren presentado a verificar sus créditos ante la Sindicatura que hasta el 1 de diciembre de 2017 podrán concurrir al domicilio de los funcionarios concursales a revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de la solicitudes formuladas, conforme lo dispuesto en el art. 200 L.C. art. 34 L.C. Hácese saber que el Síndico deberá presentar los informes individual y general los días 12
de febrero de 2018 y 28 de marzo de 2018, respectivamente. Que hasta el día 12 de abril de 2018 podrán deducirse observaciones contra el informe general de la sindicatura en los términos del artículo 40 L.C. Se designa audiencia que determina el art. 14 inc. 10, para el día 20 de agosto de 2018
a las 10 hs. El fallido y los terceros quedan intimados a entregar al Síndico los bienes del deudor que tengan en su poder. Asimismo se hace saber la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Hágase saber al fallido que deberá cumplir los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la Ley 24.522, si no lo hubiere efectuado hasta entonces y que deberá entregar al Síndico dentro de las 24 hs. los libros de comercio y demás documentación relacionados a la contabilidad que tenga en su poder. La Plata, 11 de octubre de 2017. María Fernanda Pelusso, Secretaria.
C.C. 12.146 / oct. 19 v. oct. 25

SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 9029

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/10/2017 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data20/10/2017

Conteggio pagine17

Numero di edizioni3396

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione02/08/2024

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