Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/09/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
radicación de la presente causa ocurrió el día 26 de agosto de 2009 fs.
73, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs.
100/101 y fs. 102/104, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer a la encartada Villalba Tavernia Magalí Pamela por el delito endilgado en estos obrados.
Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre Villalba Tavernia Magalí Pamela ya que mantener la mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido Extinción de la Acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarla de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revócase la rebeldía de la imputada Villaba Tavernia Magalí Pamela. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial.
II Declarar extinguida la Acción Penal por Prescripción, respecto de la encartada Villalba Tavernia Magalí Pamela, en la presente causa N 0700-3987-09 N interno 3673 que se le sigue en orden al delito de Robo Tentado, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal.
III Sobreseer a la imputada Magalí Pamela Villalba Tavernia, titular de D.N.I. N 27.303.219, de nacionalidad argentina, soltera, nacida el día 24
de agosto de 1986, en Lomas de Zamora, chofer, hija de Félix Villalba y de Gradys Tavernia, domiciliada en calle Guatemala N 1056 e/ Constituyente y San Nicolás, Luis Guillón, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el N U1662744, y en la Sección Antecedentes Personales del Ministerio de Seguridad Provincial bajo el N 1284451, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los representantes del Ministerio Público Fiscal -por su orden y a la imputada por intermedio de edictos-, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese Fdo. Ana María Tenuta, Jueza. Ante mí: Analía V. Di Giacomo Auxiliar Letrada..
Secretaría, Banfield, 16 de agosto de 2017.
C.C. 9.904 / ago. 28 v. sep. 1


POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. Piso, sector D, Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a FERNÁNDEZ ANDREA PAOLA, indocumentada, nacida el día 9 de septiembre de 1989 en San Miguel, Provincia de Buenos Aires, hija de Margarita Isabel Molina, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa N 07-00-012218-17 Registro Interno N 7251, caratulada: Fernández Andrea Paola s/ Hurto en grado de Tentativa. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 16 de agosto de 2017. En atención a lo que surge del informe de fs. 84 y fs. 86 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su Rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 16 de agosto de 2017. Dr. Luciano Barilá, Auxiliar Letrado.
C.C. 9.906 / ago. 28 v. sep. 1
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Jorge Moya Panisello, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Departamental, en I.P.P. N 06-02001568-16/00, seguida a Acevedo, Gustavo Inc. de Eximición de Prisión, a fin de solicitar la publicación de edictos con el objeto de notificar al Sr.
GUSTAVO ALBERTO ACEVEDO D.N.I. N 22.780.730 lo resuelto por la Sala IV de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, el que se acompaña en copia certificada a la presente. Sírvase remitir los ejemplares de la publicación requerida a la Sede de este Juzgado de Garantías N 2 Departamental, sito en calle 8 entre 56 y 57, 3 Piso de la ciudad de La Plata, con telefax 410-2540 o 4102400 internos 52359/52540. La Plata, 11 de agosto de 2017. Juan Manuel Bellomi, Auxiliar Letrado.
C.C. 9.977 / ago. 29 v. sep. 4

LA PLATA, VIERNES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2017
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, notifica a AMAYA JAIME EUGENIO argentino, soltero, nacido el día 11
de junio de 1986 en la Provincia de Tucumán, hijo de Jaime Alterio Amaya y de Blanca Elizabeth Orellana, con último domicilio conocido en calle Hughes N 1421 de la Ciudad de Moreno -B-, DNI N 32.409.045 del resolutorio abajo transcripto, recaído en causa N -0-0 F/-390, Amaya, Jaime Eugenio s/ Inf. Arts. 72 y 74 Inc. A - Ley 8.031/73. Mercedes, 28 de abril de 2017. Autos y Vistos: Los de la causa de epígrafe, para resolver lo que corresponda. Y Considerando: Que el hecho que diera motivo a la formación de este expediente tuvo lugar el día 20 de marzo de 2014. Que debe considerarse como secuela de juicio y último acto interruptivo de la prescripción, el quebrantamiento de la condena impuesta al nombrado Amaya con fecha 15 de diciembre de 2014 fs. 30/31 vta., cuyo acontecimiento debe contarse desde el día 23 de septiembre de 2015
fs. 55. Que obra transcurrido en exceso, desde la fecha de referencia, el plazo de un 1 año establecido por el artículo 33 del Dto. Ley 8.031 para la prescripción de la pena. Que se solicitaron los informes pertinentes al Registro de Contraventores, no habiéndose informado antecedente alguno que interrumpa dicho plazo ver fs. 74. Por lo expuesto y lo normado por los Arts. 32 Inc. b, 33, 34 y ccdtes. del Decreto-Ley 8.031; Resuelvo:
Declarar la extinción de la pena por prescripción en las presentes actuaciones seguidas a Jaime Eugenio Amaya por infr. a los Arts. 72 y 74
de la Ley 8.031/73. Procédase al archivo de estos actuados, dejándose constancia que conforme lo establecido en el artículo 115 c punto 5 de la Ac. 3397 de la S.C.J.B.A., desde el día 28 de abril de 2022 este expediente se encuentra en condiciones de ser destruido. Notifíquese. Fdo. Gisela Aldana Selva, Juez en lo Correccional. Ante mí: Gerardo César Simonet, Secretario. Mercedes, 08 de agosto de 2017.
C.C. 9.979 / ago. 29 v. sep. 4


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a BRIAN NICOLÁS MIRANDA, apodado negrito, DNI
N 38.855.985, argentino, nacido el 03/05/1995 en Moreno B, soltero, instruido, ayudante de albañil, hijo de Miguel Miranda y de Natalia Vela, con último domicilio en calle Gregorio Laferrere N 4417 de la localidad La Reja, partido de Moreno B; a que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y fijar domicilio respecto de la causa N
ME-474-2017 6484, Miranda, Brian Nicolás s/ Encubrimiento calificado por el ánimo de Lucro., bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.
Mercedes, 07 de agosto de 2017. Natalia Soledad Martin, Auxiliar Letrada.
C.C. 9.980 / ago. 29 v. sep. 4
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, notifica a LÓPEZ, PABLO DAMIÁN, del resolutorio abajo transcripto, recaído en causa N -801-14 5142, López, Pablo Damián s/ Hurto simple. Mercedes, 28 de marzo de 2017. Autos y Vistos: Los de la presente causa, para resolver lo que corresponda. Y Considerando: Que con fecha 9 de diciembre de 2014 se otorgó al aquí encausado Pablo Damián López el beneficio de la suspensión del juicio a prueba por el plazo de un año, imponiéndosele como reglas de conducta las siguientes: a Fijar domicilio y someterse de acuerdo al mismo a cuidado de la Delegación Marcos Paz del Patronato de Liberados sita en calle Belgrano N 2159, entre Agero y Pellegrini de esa ciudad y, b No cometer nuevos delitos, estableciéndose como fecha de vencimiento de dicho beneficio, el día 9 de diciembre de 2015. Que una vez operado el vencimiento temporal del otorgamiento y no habiéndose recibido del Patronato de Liberados, Delegación Marcos Paz los informes correspondientes a la supervisión del encausado y cumplimiento de las obligaciones impuestas, se requirió vía oficio con fecha 9 de marzo de 2016 a la mentada delegación, la información correspondiente ver fs.74. Que dicho requerimiento fue reiterado con fechas 2 de junio, 13 de julio y 2 de noviembre de 2016, sin haberse obtenido respuesta, no contándose a la fecha con ningún informe del Patronato de Liberados que dé noticia sobre el comportamiento de Pablo Damián López durante el período de la suspensión del juicio a prueba, en relación a las normas de conducta impuestas. Que no existe modo alguno de corroborar si el encausado dio cabal cumplimiento ases obligaciones. Que obra a fs. 77 /78vta. el informe del Registro Nacional de Reincidencia conforme el cual el aquí incurso no cometió delito alguno durante el período en cuestión que se corrió vista a las partes, considerando el Ministerio Público Fiscal que Habida cuenta que no se acompañaron los informes del Patronato de Liberados, entiendo que previamente para expedirme sobre la procedencia de la extinción de la extinción penal, deberá estarse a la espera de la agregación del mismo
y la Defensa Oficial, que debe declararse la extinción de la acción penal por los fundamentos expuestos a fs. 89/vta. He de adelantar que coincido, en el caso concreto, con el criterio de la Defensa Oficial con base en las citas invocadas a continuación. Que la demoramayor o menor, según la especie concretade los órganos encargados de resolver la situación judicial del
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 6996

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/09/2017 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data01/09/2017

Conteggio pagine11

Numero di edizioni3396

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione02/08/2024

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