Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/07/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 5848

LA PLATA, MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2017

Lauquen, ad corpus los siguientes inmuebles: 1 1/3 parte individa propiedad Matrícula N 7564 080, Nom. catastral: Circ. II, Sec. B, Ch. 186, Fr. II, Parc. 2-a, del Pdo. de Pehuajó. Base: El equivalente en moneda pesos a U$S
31.111,10, cotizados al cambio oficial valor dólar venta, informado por el Banco de la Prov. de Buenos Aires al cierre del día hábil anterior al de la fecha de la subasta.
Ocupado por la firma El UITl S.A. en calidad de propietaria; 2 1/2 parte indivisa propiedad matrículas N 3860, Nom. Catastral: Circ. l, Sec. B, Mza. 90, Parc. 16-a y Matrícula N 3861 080, Nom. Catastral: Circ. l, Sec. B, Mza. 90, Parc. 16-c, ambas del Pdo. de Pehuajó. Venta en forma conjunta. Base: El equivalente en moneda Pesos a U$S 36.666,66 cotizados al cambio oficial valor dólar venta, informado por el Banco de la Prov. de Buenos Aires al cierre del día hábil anterior al de la fecha de la subasta.
Ocupados por el Sr. Eduardo Sergio Cipolat en calidad de propietario; 3 1/3 parte indivisa propiedad Matrícula 17.089 080, Nom. catastral: Circ. l, Sec. C, Mza. 58-d, Parc. 5-d, del Pdo. de Pehuajó. Base: El equivalente en moneda Pesos a U$S 5.555,55, cotizados al cambio oficial. Valor dólar venta, informado por el Banco de la Prov.
de Buenos Aires al cierre del día hábil anterior al de la fecha de la subasta. Ocupado por el Sr. Obdulio Cantarini en calidad de préstamo; 4 1/3 parte indivisa Matrículas 17.360 080, Nom. Catastral: Circ. II, Sec. B, Ch. 214, Parc. 4 y Matrícula N 17.361 080, Nom. Catastral: Circ.
Il, Sec. B, Ch. 214, Parc. 3, ambas del Pdo. de Pehuajó.
Venta en forma conjunta. Base: El equivalente en moneda Pesos a U$S 18.444,44 cotizados al cambio oficial valor dólar venta, informado por el Banco de la Prov. de Buenos Aires al cierre del día hábil anterior al de la fecha de la subasta. Ocupados por la firma El UITI S.A. en calidad de propietaria. Seña 10%. Saldo a los cinco días de aprobada la subasta. Honorarios de Ley más ap. prev. a/c comprador. Títulos en autos. Actos prohibidos por parte del comprador: No serán admitidas cesiones de los derechos emergentes del boleto de compraventa art. 34 inc. 5 aps.
b y d CPCC. En cuanto a los tributos provinciales y municipales, el comprador tiene derecho a la transmisión del bien adquirido libre de cargas y de privilegio alguno derivado de gravámenes, impuestos y tasas existentes a la fecha en que se ordena la posesión Subasta dispuesta en Expte. N 34.764. Demás informes: Al martillero Francisco Luis Panero CUIT N 20-05527782-7, Oro N 416, Tel.
02392-430076, rematest@yahoo.com.ar o podrá consultarse directamente al Juzgado en forma personal o al teléfono 02392-422055. T. Lauquen, 14 de julio de 2017.
Diego G. Venticinque, Secretario.
C.C. 8.721 / jul. 25 v. jul. 31


DIEGO ROZAS DENNIS
POR 3 DÍAS - El Juzgado N 2, de Bahía Blanca, hace saber que el martillero Diego Rozas Dennis 1104, en autos: Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726 c/ Sanhueza Valdivia Segundo Alfredo y otros s/ Ejecución Hipotecaria, expediente 113.710, rematará EL DÍA 9 DE AGOSTO DE 2017, A LAS 12,20 HS, en Sede del Colegio de Martilleros, Brandsen 148 de B.Bca., un inmueble sito en calle Enrique Julio N 1.845 de Bahía Blanca, Nom. Cat: Circ. II, Sección C, Manzana 241-e, Parcela 14, Partida 94.634.
Matrícula 40.723 Base $ 400.000. Al contado. Seña 10%.
Com.3% + IVA. Sellado Boleto 1,2%, en dinero efec. acto remate. Revisar 4/8/17 de 16 a 16,30 hs. Ocupado. Tít. en expte. B. Bca., 12 de julio de 2017. Fdo: María Florencia Domínguez Guerri. Secretaria.
B.B. 57.935 / jul. 26 v. jul. 28


MARINA BALBUENA
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 de Tres Arroyos, Secretaría Única, del Dr. Hernando A. Ballatore, Dpto. Jud. Ba. Bca.; hace saber que la martillera Marina Balbuena, Col. 1773 CMBB, designada en el Expediente N 33.783, rematará públicamente, al contado y al mejor postor, en el estado en que se encuentra, EL DÍA 24 DE AGOSTO DE 2017, A LAS 11
HS.; en el domicilio sito en Berutti N 710, de Tres Arroyos, sin base, un vehículo marca Volkswagen Bora Tdi, confort, tipo sedan 4 p., motor marca Volkswagen N
AXR1496657, chasis marca Volkswagen N
3VWSP49M56M020247, Año 2006, Dominio FKJ558.Adeuda Imp. Automotor; Comisión 10% a cargo del comprador, más aportes Ley 7.014, todo en efectivo en el acto
BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

del remate. Revisar: Día de la subasta a las 10:00 hs. Tres Arroyos, 22 de junio de 2017. Hernando A. A. Ballatore, Abogado Secretario.
L.P. 22.992 / jul. 26 v. jul. 27

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Única a cargo del Dr. Ariel Edgardo Basso, con asiento en Andrés del Pino Nº 817 de la localidad de Campana, Prov.
de Buenos Aires, en causa Nº 3738, caratulada "Domínguez Darío Omar s/ Robo Doblemente Agravado por ser cometido con el uso de arma de fuego apta, en poblado y en banda IPP 18-01-000941-15/00", notifica por el presente a VANESA ANDREA GÓMEZ de la providencia dictada, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: "En la ciudad de Campana, el 6 de abril de 2017, se constituye la señora Juez integrante unipersonal para el caso del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana, Ángeles María Andreini, para dictar veredicto en la causa N 3738 y sus acollaradas Nº 3739, 3740, 3802 seguidas a Andrés Matías Miñane, argentino, con D.N.I. 34.232.656, nacido el 3 de febrero de 1989, en la ciudad de Belén de Escobar, partido de Escobar, de la provincia de Buenos Aires, hijo de Jorge Eduardo Miñane y de Beatriz Villalba, de ocupación techista, con último domicilio en la calle Sudáfrica Nº 3037 de la localidad de Lagomarsino, partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires; y a Darío Omar Domínguez, apodado "Cara de Papa", argentino, titular del D.N.I.
34.036.294, soltero, nacido el 16 de octubre de 1988 en la localidad de Chaco, provincia de Chaco, hijo de Victoria Piedad Nievas y de Víctor Omar Domínguez, de ocupación caddy, con último domicilio en la calle Alemania Nº 4277 y San Salvador, de la localidad de Lagomarsino, partido de Pilar, provincia de Buenos Aires; y de Federico Yair Fernández, argentino, titular del D.N.I. 37.796.044, soltero, nacido el 2 de noviembre de 1993 en la localidad de Belén de Escobar, partido de Escobar, provincia de Buenos Aires, hijo de Sergio Moreira y de Dora Marisel Fernández, de ocupación empleado de un aserradero, con último domicilio en la calle Yugoslavia y Uruguay de la localidad de Lagomarsino, partido de Pilar, provincia de Buenos Aires; y contra Braian José María Moreira, argentino, soltero, nacido el 2 de febrero de 1996, en la localidad de Belén de Escobar, partido de Escobar; provincia de Buenos Aires, hijo de Sergio Luján Moreira y de Gloria Evangelina Fernández, empleado; identificados respectivamente con los Nº U3279573, U3208404, U3350868, U3281193 del Registro Nacional de Reincidencia. Los encausados Andrés Matías Miñane, Federico Yair Fernández, Darío Omar Domínguez y Braian José María Moreira, sus Defensores, Dra. Fabiana Elisa Florentín, y Dr. Marcelo Sachi, el señor Agente Fiscal, Dr. Juan Facundo Flores, formalizaron los acuerdos de juicio abreviado mediante las actas agregadas a fs. 177/180 de la causa Nº 3738 y fs. 45 de la causa Nº 3740.
Consecuentemente, conforme a lo normado por los artículos 399 y 371 del Código de Procedimiento Penal, se procederá al tratamiento de las siguientes: Cuestiones
Resuelve: I.- Desestimar el pacto de juicio abreviado fs.
45/vta. de la causa 3740, y fs. 177/vta. de la causa Nº 3738, respecto del imputado Braian José Moreira, debiendo remitirse copias certificadas de la causa Nº 3740 y de las partes pertinentes de las presentes actuaciones, al Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 Departamental quien continuará interviniendo respecto del nombrado. II. Absolver a Darío Omar Domínguez, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden a los delitos de encubrimiento agravado, por el que fuera requerido en la IPP
Nº 18-01-2954-13, y Robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse y por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, por el que fuera intimado en la IPP Nº 14-02-65582015. III. Condenar a Darío Omar Domínguez, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, a la pena de siete años y seis meses de prisión, accesorias legales, con más el pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los constituyen los delitos de Amenazas calificadas por el uso de arma de fuego y por la participación de un menor de dieciocho años de edad, en concurso ideal con daño doblemente calificado, por el uso de arma de fuego y por
la participación de un menor de dieciocho años de edad hecho 2, Robo doblemente calificado, por el uso de fuego apta para el disparo, y por haber sido cometido en lugar poblado y en banda hecho 3, Robo calificado por haberse cometido con arma de fuego no apta para el disparo, en lugar poblado y en banda, y por la participación de un menor de dieciocho años de edad hecho 4, Robo agravado por la participación de un menor de dieciocho años de edad hecho 7, Robo calificado por haberse cometido con arma de fuego no apta para el disparo, y por la participación de un menor de dieciocho años de edad en grado de tentativa hecho 8; ocurridos los días 22 de febrero de 2014 en la localidad de Maquinista Savio, partido de Escobar, en perjuicio de Vanesa Andrea Gómez, el 6 de febrero de 2015 en la localidad de Maquinista Savio, partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Marcelo Daniel Alarcón; el 8 de abril de 2015 en la localidad de Del Viso, partido de Pilar, provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Matías Salinas; el 29 de mayo de 2015 en la localidad de Del Viso, partido de Pilar, provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Sebastián Ezequiel Ferreyra; y el 29 de mayo de 2015, en la localidad de Del Viso, partido de Pilar, provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Horacio Daniel Fragola Arts. 12, 29, Inc. 3, 40, 41, 41 bis, 41 quater, 42, 55, 164, 166, Inc. 2, 166 Inc.
2º, último párrafo, todos del Código Penal y Arts. 530, 531
y 533 del Código de Procedimiento Penal. IV.- Absolver a Federico Yair Fernández, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito de Robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse y por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, por el que fuera intimado en la IPP Nº 14-02-6558-2015. V. Condenar a Federico Yair Fernández, cuyas demás ctrcunstancias personales obran en autos, a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales, con más el pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor y autor penalmente responsable de los delitos Robo calificado por el uso de arma de fuego no apta para el disparo no pudo acreditarse, por ser cometido en lugar poblado y en banda, y por la participación de un menor de dieciocho años de edad hecho 4; y evasión hecho 9 en concurso real; ocurridos los días 8 de abril de 2015 en la localidad de Del Viso, partido de Pilar, en perjuicio de Matías Salinas; y contra la Seguridad Pública el 27 de septiembre de 2015 en la localidad de Virreyes, partido de San Fernando, provincia de Buenos Aires Arts. 12, 29, Inc. 3º, 40, 41, 41 quater, 45, 55, y 166, Inc. 2, último párrafo, 167, Inc. 2º, y 280 del Código Penal; y Arts. 530, 531 y 533 del Código de Procedimiento Penal. VI. Condenar a Federico Yair Fernández, de las demás circunstancias personales en autos, a la pena única de cuatro años y cinco meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena de tres años y cuatro meses de prisión que le fuera impuesta en causa Nº 3479, el 25 de agosto de 2016, y de la pena de cuatro años, accesorias legales y costas del proceso, impuesta en esta causa Nº 3738 artículos 5, 12, 27, 29, inciso 3, 40, 41, 45 y 58 del Código Penal; y artículos 18, 530, 531
y 533 del Código de Procedimiento Penal. VII. Condenar a Andrés Matías Miñane, cuyas demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales, con más el pago de las costas del proceso, como coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por haberse cometido por el uso de arma de fuego no apta para el disparo, y por la participación de un menor de dieciocho años de edad hecho 5 ocurrido el 14 de mayo de 2015, en la localidad de Del Viso, partido de Pilar, provincia de Buenos Aires en perjuicio de Susana Ayelén Manzo Arts. 12, 29 Inc. 3º, 40, 41, 41 quater, 45, 166 Inc. 2º, último párrafo, 167 Inc. 2º del C.P. del Código Penal y Arts. 530, 531 y 533 del Código de Procedimiento Penal. VIII. Regular los honorarios profesionales del Dr. Marcelo Sachi Tº XXXVII, Fº 104 del C.A.S.I. por su labor profesional en la defensa de Darío Omar Domínguez, en la suma equivalente a treinta 30 jus artículos 534 del Código de Procedimiento Penal, y 9, 13
16 y 54 de la Ley 8.904. IX.- Intimar a los encartados a pagar las costas del proceso, haciéndole saber que, en caso de no efectuar dicho pago dentro del plazo de cinco días, se decretará la inhibición general de sus bienes hasta cubrir esa suma de dinero, conforme lo establecido en los artículos 520, 530 y ss. del C.P.P. y 40 de la Ley 12.576.
X. Desafectar jurídicamente de la presente causa los efectos incautados en autos, debiéndosele dar a los mismos el destino que legalmente corresponde conforme los Arts. 23
del C.P. y 522, ss. y cc. del C.P.P. Regístrese. Notifíquese.

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TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data26/07/2017

Conteggio pagine11

Numero di edizioni3379

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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