Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/07/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Consentida que sea la presente, comuníquese y remítanse fotocopias certificadas de la partes pertinentes de las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal Departamental. Oportunamente, archívense. Fdo. Ángeles María Andreini, Juez. Ante mí; Ariel Edgardo Basso, Secretario". Campana, 7 de julio de 2017. Ariel Edgardo Basso, Secretario.
C.C. 8.557 / jul. 20 v. jul. 26


POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Zárate Campana, Secretaría Única a cargo del Dr. Ariel Edgardo Basso, con asiento en Andrés del Pino Nº 817 de la localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires, en causa Nº 2382, caratulada "Retamoso, Gustavo Adrián s/ Robo calificado por el uso de arma de utileria", notifica por el presente a GUSTAVO
ADRIÁN RETAMOSO, de la providencia dictada, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: "Campana, 09 de mayo de 2016. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº 2382 caratulada "Retamoso, Gustavo Adrián s/ Robo Calificado por el uso de arma de utileria", sobre la situación procesal del condenado. Y
Considerando: Que en fecha 14 de diciembre de 2011, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual se condenó a Gustavo Adrián Retamoso a la pena de tres años de prisión en suspenso; imponiéndole que durante el término de dos años, fije residencia, debiendo notificar a este tribunal cualquier modificación y se someta al cuidado del Patronato de Liberados más cercano a su domicilio. Art.
27 bis Inc. 1º Que conforme surge del cómputo de pena, la sentencia adquirió firmeza el 19/04/2012, razón por la cual la pena caducó el 18/04/2016. v. fs. 39 del Legajo de Ejecución Nº 5276. Asimismo, el 16 de enero de 2015, el Juzgado de Ejecución Penal Departamental, resolvió cesar su intervención en la presente causa informando que el encausado Retamoso no ha incumplido las reglas de conducta impuestas. v. fs. 83 del Legajo de Ejecución Nº 5276. Finalmente, corrida vista a las partes, estas se expresaron de manera afirmativa, peticionando se declare la caducidad de la pena. v. fs. 52 y 54. Por todo lo expuesto, este tribunal, integrado de manera unipersonal para el caso Resuelve: Tener por no pronunciada la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2011, conforme lo dispuesto en el Art. 27, primer párrafo del Código Penal. Regístrese. Notifíquese y oportunamente comuníquese y archívense. Fdo.: Dra. Ángeles María Andreini, Juez. Ante mí; Ariel Edgardo Basso, Secretario".
Campana, 3 de julio de 2017.
C.C. 8.558 / jul. 20 v. jul. 26
POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Única a cargo del Dr. Ariel Edgardo Basso, con asiento en Andrés del Pino Nº 817 de la localidad de Campana, provincia de Buenos Aires, en Causa Nº 2581 caratulada "Cisneros, Rodrigo César s/ Robo Calificado por haberse cometido en poblado y en banda en grado de tentativa";
notifica por el presente a RODRIGO CÉSAR CISNEROS
de la providencia dictada, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: "Campana, 31 de octubre de 2016.
Vistas Resulta Cuestiones: Conforme fuera resuelta la cuestión precedente, considero que corresponde y por ello Resuelvo: Sobreseer a Rodrigo César Cisneros respecto de los delitos de Robo calificado por su comisión en poblado y en banda, que le fuera imputado el marco de la causa 2581 IPP 01-005745-07, Portación ilegal de arma de uso civil, achacado en la causa 2700 IPP 09-02242170-08, y Robo en tentativa, imputado en los autos Nº 2614 IPP 09-02-008923-11, por extinción de la acción penal por prescripción Conf. articulo 323, inciso 1, del Código de Procedimiento Penal, y artículos 62, inciso 2º, 67, inciso d y último párrafo, 164, 167, inciso 2, 189 bis, inciso 2, tercer párrafo, del Código Penal. Notifíquese, regístrese, una vez firme comuníquese a los organismos pertinentes y oportunamente, archívese. Fdo.: Dr.
Guillermo Miguel Guehenneuf, Juez. Ante mí. Dra. María Victoria Bichara, Auxiliar Letrada". Campana, 04 de julio de 2017. Ariel EdgardoBasso, Secretario.
C.C. 8.559 / jul. 20 v. jul. 26
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Rubén Baca -PDS- , cita y emplaza a GARCÍA

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2017

DIANA LUIS ANÍBAL, cuyos datos filiatorios resultan ser:
Argentino, DNI 25.056.385, hijo de Diana, Faustina, y de García Gregorio, último domicilio sito en Real: Calle Reservista Argentino Nº 2363 Moreno Moreno, para que en el término de cinco 5 días, comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa 07-00-66178-15, causa registro interno Nº 4051, seguida a García Diana Luis Aníbal, en orden al delito de Amenazas" cuya resolución se transcribe: "Lomas de Zamora, 3 de abril de 2017.
Ténganse presente lo informado precedentemente, y cítese al incuso, García Diana Luis Aníbal por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo percebimiento de ser declarado rebelde. A tal fin líbrense oficio de estilo.
Fdo. Dr. Rubén Baca Juez en lo Correccional. Viviana L.
Gardenal, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.560 / jul. 20 v. jul. 26


POR 5 DÍAS - La Sra. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Nora Alicia Martini, cita y emplaza a ARGELLO DANIEL DAVID, cuyos datos filiatorios resultan ser: de nacionalidad argentina, soltero, sin apodos, titular del DNI 30.800.208, ayudante de albañil, domiciliado en la calle Lynch Nº 601 y Villas de la localidad de Wilde, partido de Avellaneda, nacido el día 19 de marzo de 1984 en la localidad de Monte Grande, partido de Esteban Echeverría, Pcia. de Buenos aires, hijo de Mariana Fernanda Centurión y de Héctor Daniel Argello, para que en el término de cinco 5 días, comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa 07-02-013534-12, registro interno Nº 2589, seguida a Argello Daniel David s/ Robo Simple en grado de tentativa cuya resolución se transcribe: Lomas de Zamora, 14 de abril de 2017. Ténganse presente lo informado precdentemente, y cítese al incuso, Argello Daniel David por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. A tal fin líbrense oficio de estilo. Fdo. Dra. Nora Alicia Martini, Juez en lo Correccional." Rodolfo A. Acosta, Auxiliar Letrado.
C.C. 8.561 / jul. 20 v. jul. 26
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Nora Alicia Martini, cita y emplaza a ALMIRÓN HUGO EZEQUIEL, cuyos datos filiatorios resultan ser: nacionalidad argentina, apodado "El moco", D.N.I
37.839.783, estado civil soltero, ocupación u oficio albañil, hijo de Vicente Escobar y de Claudia Noemí Almirón, fecha de nacimiento 28 de octubre de 1993 en Capital Federal, último domicilio sito en Real: Calle Hernán Cortez Nº 124
Carlos Spegazzini Ezeiza, para que en el término de cinco 5 días, comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa 07-01-004166-16, causa registro interno Nº 4287, seguida a Almirón Hugo Ezequiel, en orden al delito de Lesiones Leves" cuya resolución se transcribe: Lomas de Zamora, 4 de julio de 2017. Ténganse presente lo informado precedentemente, y cítese al incuso, Almirón Hugo Ezequiel por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. A tal fin líbrense oficio de estilo. Fdo. Dra. Nora Alicia Martini, Juez en lo Correccional. Emiliano A. Micheletti, Secretario.
C.C. 8.562 / jul. 20 v. jul. 26
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Alejandro Daniel Cattaneo, Titular del Juzgado de Paz Letrado de Hurlingham, Departamento Judicial de Morón, en causa N C/834, caratulada Zarate Luciana Paola S/Inf. Arts. 8 y 9 Ley 14.050, cita a ZÁRATE LUCIANA PAOLA, DNI
30.112.727, con último domicilio conocido en la calle Ingeniero Marconi 2436 de la localidad de Beccar, Partido de San Isidro. Notifíquesela mediante el presente edicto a publicarse por el término de cinco días de la sentencia condenatoria, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: "Hurlingham, 28 de abril de 2017 Visto
Resultando Y Considerando Fallo: I.- Condenando a Luciana Paola Zárate, en su calidad de responsable del
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comercio cuya razón de fantasía resultaba ser "Doce Seis Ocho Bar", sito en calle Avda. Roca N 1268, de la localidad y partido de Hurlingham, de las demás circunstancias personales obrantes en la presente causa, a la pena de multa de Pesos Diez Mil $ 10.000 la que deberá ser abonada por la condenada dentro del plazo de cinco días hábiles de consentir el decisorio, mediante el depósito en la cuenta Fiscal de la casa matriz Banco Provincia creada al efecto, bajo apercibimiento de su conversión en arresto, según lo emergente del Artículo 6 del Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires; por encontrarla autora penalmente responsable de la infracción a lo dispuesto en los Arts. 8 y 9 de la Ley 14.050, hecho ocurrido el día 17 de junio de 2016, a las 03.33 horas en la Localidad y Partido de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires. II.- Imponiendo las costas a la condenada, las cuales dentro de los tres 3 días de consentida la presente sentencia deberá abonar, en tal concepto, el importe de la tasa de Actuación Administrativa que fija la Ley Impositiva.
III.- Regístrese, Notifíquese, y consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia, comuníquese la misma donde corresponda y oportunamente archívese". Fdo. Dr.
Alejandro Daniel Cattaneo -JuezAsimismo, deberá la encartada comparecer a estar a derecho dentro del plazo de cinco días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Simón Bolívar N 2194
de Hurlingham. Dado y firmado en la Ciudad y Partido de Hurlingham, a los 7 días del mes de julio de 2017. Dr.
Ángel Antonio Almeyra, Secretario.
C.C. 8.542 / jul. 20 v. jul. 26


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial de Morón, en Causa Correccional N 1374 caratulada: "Aguirre, Narciso Valentín S/ Robo simple en grado de tentativa", del registro de esta Secretaría Única, se ha dispuesto notificar mediante edicto a NARCISO VALENTÍN AGUIRRE, argentino, de 46
años de edad, soltero, instruido, titular del D.N.I.
21.835.110, con último domicilio sito en la calle Vignara y Turbay de la localidad de Gervasio Pavón, partido de Morón, hijo de Petronilo Aguirre y Benigna Chagay, de la resolución que para mayor ilustración a continuación transcribo: "Morón, 19 de junio de 2017. Autos y Vistos:
Los de la presente Causa Correccional N 1374, caratulada: "Aguirre, Narciso Valentín s/ Robo simple en grado de tentativa", del registro de esta Secretaría Única del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial Morón. Y Considerando: Que corresponde abordar de oficio en estos actuados el tratamiento del instituto de la prescripción, por tratarse ésta de una cuestión de orden público. En primer lugar he de señalar que teniendo en cuenta el monto de pena previsto para el delito que se le reprocha en los presentes obrados a Narciso Valentín Aguirre Robo Simple en Grado de Tentativa, Arts. 42, 44
y 164 del C.P., conforme la requisitoria de elevación a juicio de fojas 44/46, el plazo de prescripción de la acción resulta ser de cuatro años, conforme la manda del Art. 62
inc. 2 del C.P., el que comenzó a correr desde la medianoche del día en que se reputa cometido el hecho. Ahora bien, dicho plazo ya ha transcurrido con holgura, pero sin perjuicio de ello el Código Penal en su Art. 67 prevé taxativamente causales interruptivas del curso de la prescripción, siendo la última verificada en estos actuados el auto de citación a juicio obrante a fojas 51, el que ha sido pronunciado con fecha 14 de abril de 2009. Sentado cuanto precede, desde la fecha del dictado del auto de citación a juicio 14/04/09 hasta el presente, teniendo en cuenta que no ha mediado causal alguna de interrupción o suspensión de la acción penal, ha transcurrido el término prescriptivo de cuatro años, previsto por el citado inc. 2 del Art. 62 del C.P. Por otro lado, cabe destacar que dentro del período enmarcado en el párrafo anterior, tampoco se ha verificado por parte del imputado, la comisión de otros delitos que importen la interrupción del mismo, circunstancia esta que queda demostrada a la luz de los informes que corren glosados a fojas 87 y 90/93. Por todo lo hasta aquí expuesto corresponde declarar extinguida la acción penal por prescripción y consecuentemente el sobreseimiento de Narciso Valentín Aguirre en los términos del Art.
341 del Código de Rito. Es así que: Resuelvo: 1.- Declarar extinguida la acción penal por prescripción, en la presente Causa Correccional N 1374 del registro de la Secretaría Única de este Juzgado en lo Correccional N 1
del Departamento Judicial Morón, de conformidad con lo

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/07/2017 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data26/07/2017

Conteggio pagine11

Numero di edizioni3380

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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