Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/03/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

tades del citado artículo, dentro del quinto día de notificada. Asimismo, y en caso de no hallarse más el denunciante de autos en el domicilio aportado en su oportunidad, cumplimente las medidas necesarias para cumplimentar tal extremo y como última instancia hágase entrega de la notificación a persona responsable del lugar o en su caso, fíjese la misma en la puerta de acceso a la misma, en presencia de un testigo, y déjese constancia, ello conforme Art. 128 C.P.P. c Adjuntada que sean las constancias del Edicto, remítase la presente al Juzgado de Garantías interviniente para su conocimiento y efectos. d Cumplido y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 12 de la Instrucción General Nº 106 de Fiscalía General Deptal., remítase al Archivo del Ministerio Público Deptal. en carácter de Archivada, encontrándose en condiciones de ser destruida transcurridos diez 10 años desde la fecha de la presente resolución. En misma fecha, se libró oficio a la Agencia del Boletín Oficial Dolores a sus efectos.
Conste. Fdo. Juan Pablo Calderon - Agente Fiscal Unidad Funcional de Instrucción Descentraliza Nº 4
Pinamar Pinamar, 14 de marzo de 2017. Dr. Juan Pablo Calderon, Agente Fiscal.
C.C. 3.786 / mar. 31 v. abr. 6


POR 5 DÍAS - En mi carácter de Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 4 Pinamar del Departamento Judicial de Dolores, en el marco de IPP Nº 03-03-004871-09/00 autos caratulados "Personal Policial General Madariaga s/ Posible comisión de delito de acción pública c/ Quinteros, Luciano Iván vtima/dte de trámite por ante esta, a los fines de solicitarle quiera tener a bien, proceder a la publicación de Edicto por el plazo de 5 días Art. 129 del C.P.P. a los efectos de notificar al Sr. QUINTEROS, LUCIANO IVÁN de quien no se conoce domicilio actual de residencia, toda vez que al momento de radicar la denuncia cabecera de actuaciones se domiciliaba en Av. Buenos Aires y Caseros de General Madariaga, lugar en el cual ya no reside, de la resolución que seguidamente se transcribe: "Pinamar, 09
de octubre de 2016. Visto: Para resolver en la presente Investigación Penal Preparatoria identificada bajo el número PP-03-03-004871-09/00, del registro de esta Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 4
Dptal; y, Considerando: Que se inician los presentes actuados a raíz de la denuncia formulada por Luciano Iván Quinteros, quien refiere que el día 10 de diciembre de 2009, en horas de la madrugada, en circunstancias que se encontraba caminando por la vía publica fue interceptado por un móvil policial, del que bajaron dos efectivos policiales con fines de identificarlo para luego continuar con su marcha. Que a los pocos metros el patrullero lo vuelve a alcanzar y uno de los uniformados le refiere "que me dijiste vos, ya me estas haciendo calentar, la concha de tu madre, que te pensás que sos banana. Que te la das de pesado, te la das de guapo para luego tirarle la bicicleta y tirarlo al suelo, pegarle con el palo y patadas mientras le decía "te voy a matar hijo de puta, la concha de tu madre". Que si bien del contenido de la presente surge que el denunciante presentaba lesiones y que las mismas se encontraban en los mismos lugares del cuerpo donde refiere que le pegaron, el informe pericial de fs. 47/48
señala que las lesiones resultan ser de carácter leve y que si bien las mismas podrían corresponder con las constancias de la denuncia "los datos descritos en los certificados Médicos resultan insuficientes para dar respuesta con mayor rigor científico a lo aquí solicitado". Ello, sumado a que la victima manifiesta que al momento del hecho no pasaba nadie, por lo cual no puede aportar testigos de lo ocurrido", me hacen presumir que aún siguiendo abocados a la producción de otro tipo de medidas, lo cierto es que no se vislumbra la posibilidad de adquirir elementos convictivos que permitan modificar el cuadro convictivo logrado a la fecha, por ello Resuelvo: 1. Proceder al archivo de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido por el artículo 268 párrafo cuarto del CPP. Por los fundamentos expuestos en el considerando. 2. Líbrese oficio en sobre cerrado a la Ayudantía de General Madariaga para que se notifique al denunciante de autos, haciéndole saber que podrá pedir la revisión de la presente resolución ante el señor Fiscal de las Cámaras Departamental. A quien pasa en vista. 3. Fecho, Comuníquese lo resuelto al Juez de Garantías interviniente. 4. Cumplido remítase al Fiscal General a fin que tome conocimiento de lo resuelto en la presente. 5. Cumplidas las comunicaciones, remítase la presente al Área de Archivos Departamental, dejándose constancia que la
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 31 DE MARZO DE 2017

presente investigación podrá ser destruida en el plazo de 10 años a contar de la fecha". Pinamar, 20 de marzo de 2017. Dr. Juan Pablo Calderon, Agente Fiscal.
C.C. 3.787 / mar. 31 v. abr. 6


POR 5 DÍAS - La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Graciela María Buscarini, cita y emplaza a FAGUNDES DE
OLIVERA IGNACIO OMAR, argentino, D.N.I. Nº 24.989.039, nacido el 25/09/1975 en San Vicente, Misiones, hijo de Pedro Piris y de María Olinda Fagundes de Olivera con último domicilio conocido en calle 121 Nº 1727 entre 67 y 68
de La Plata, en causa Nº 5604-3 seguida al nombrado por los delitos de Amenazas, Tenencia de arma de uso civil y Encubrimiento en C.R., para que en el término de cinco 5
días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata calle 8 e/56 y 57, 1 Piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente:
"La Plata, 1 de marzo de 2017 II. Atento el informe policial de fs. 164/165 que da cuenta que el imputado Fagundes De Olivera Ignacio Omar se ha ausentado del domicilio fijado en autos fs. 31, ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal cíteselo por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco 5 días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo Art. 150 del CPP. Fdo.: Graciela M. Buscarini, Juez Dra. Marianela Serra, Secretaria.
C.C. 3.911 / mar. 31 v. abr. 6
POR 2 DÍAS - Por disposición del Excmo Tribunal de Trabajo Nº 1, se hace saber que en los autos caratulados More Marcia Verónica c/ BARBIERI RAÚL OSCAR y otro/a s/Despido" Expte. Nº 29311/2014 se ha resuelto lo siguiente,: "San Justo, 18 de septiembre de 2015. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Matanza, Falla: 1º Hacer parcialmente lugar a la demanda promovida por Marcia Verónica More contra Raúl Oscar Barbieri, condenando a éste último a abonar a la actora la suma de pesos ciento noventa y siete mil ciento diez con cuarenta y seis centavos $
197.110,46., por los rubros oportunamente declarados procedentes en la cuestión primera y que a continuación se detallan: 1 Indemnización por antigedad 6 períodos +
sac.: $ 37.522,87.-; 2 Indemnización sustitutiva de preaviso 2 períodos + sac.: $ 12.507,62.-; 3 Integración mes despido + sac.: $ 2.824,29-; 4 Días marzo/2014 $
3.165,70.-; 5 salarios adeudados $ 34.636,50.-; 6 S.A.C.
prop. 2014 $1.201,99.-; 7 Vacaciones 2014 prop./SAC.
$1.000,61.-; 8 Art. 53 ter Ley 11.653 30% sobre ítem 5:
$ 10.390,95.-; 9 Indemnización Art. 9 Ley 24.013 $
14.577,76.-; 10 Indemniz. Art. 15 Ley 24.013 1 vez más items 1, 2, 3: $ 52.854,7 8-, 11 Indemniz. Art. 2 Ley 25.323
50% ítems 1,2,3: $ 26.427,39.-. Arts. 7 Ley 24.013; 59, 60, 62, 63, 122, 123, 126, 128, 138, 139, 140, 141, 142, 156, 197, 201, 232, 233, 244, 245 L.C.T.; 9 y 15 Ley 24.013;
2 Ley 25.323; 375 CPCC.; 39, 53 ter y 63 Ley 11.653 Los importes precedentemente enumerados deberán ser cancelados dentro de los diez días de notificada la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución Art. 49, Ley 11.653. 2º Determinar que el capital de condena devengará desde la fecha del despido 17 de marzo de 2014, un interés equivalente a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a 30 treinta días a través del sistema Banca Internet Provincia B.l.P., vigentes en los distintos períodos de aplicación tasa pasiva digital, ello conforme la inconstitucionalidad de la Ley 14.399 decretada por nuestro Máximo Tribunal de Justicia Provincial, el que ha notificado de manera contundente e inequívoca su doctrina legal de aplicación de la tasa pasiva para el resarcimiento por la privación del capital causas L. 90 768; L. 102.210; L: 108.142 y L. 108.164, todas del 13.11.2013 y sucesivas y lo normado por el Art. 767 y concordantes del Código Civil Conf.
SCBA, Causal. 118615 del 11 de marzo de 2015. 3º Rechazar la pretensión de la accionante relativa al cobro de la indemnización tipiticada por el Art. 80 L.C.T. - T.O. s/
Ley 25.345 y conminatoria mensual prevista por el Art. 132
bis L.C.T. Arts. 3 dec. 146/01; 375 del CPCC. y 726 del Código Civil. 4º Hacer lugar al pedido de entrega de la certificación de servicios, remuneraciones, aportes y contribuciones previsionales, la que deberá ser debidamente extendida, conforme las modalidades de la vinculación
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laboral acreditada en autos Veredicto, cuestion primera y los recaudos establecidos por el Art. 80 de la L.C.T.. t.o.
Conf. Art. 45 Ley 25.345, cuyo cumplimiento deberá efectivizar el accionado dentro del décimo día de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de aplicar astreintes por cada día de mora en el cumplimiento de la presente manda Arts. 804 del C.C. y 37 del CPCC.. 5º Imponer las costas del presente proceso por todas las incidencias planteadas al demandado Raúl Oscar Barbieri que ha resultado vencido Art. 19 Ley 11.653. 6º Regular los honorarios de la letrada interviniente, Dra. Romina Luciana Unzaga T I F
433 CAMGR. p.a. en el 20% del capital de condena a liquidarse; con más el adicional por aportes jubilatorios e IVA si correspondiere. Arts. 16, 21, 23, 51 y ccdtes. de la Ley 8.904; 12 Inc. a, 16,21 y ccdts Ley 6.716 to.; leyes 10.620
y 12.490 y Art. 730 CC. Intimase a la profesional interviniente para que dentro del plazo de diez días de percibidos sus honorarios, acredite el pago de los aportes respectivos, bajo apercibimiento de comunicar a los organismos pertinentes. 7º De conformidad con lo dispuesto por el Art.
58 Inc. b del Acuerdo Nº 3397/08 de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, líbrese oficio por Secretaría a la Receptoria General de Expediente Departamental a efectos de que tome debida nota. 8º Librar oficio por Secretaría a la Administración Federal de Ingresos Públicos Afip., conforme lo previsto por las Leyes 25.345 y 24013. 9º Regístrese la presente sentencia, cumpliméntese, notifíquese y oportunamente archívese." Fdo. Dr. Hernán Flavio Busetti. Juez Dra.
Alejandra Noemí Grosso Juez, Dra Silvia Noemí Mac Vicar de Olmedo. Juez. Liquidación de capital, intereses y costas Art. 48 de la Ley 11.653. Capital $ 197.110,46
Intereses según sentencia.. $ 68.631,54 total $ 265.742
Tasa de Justicia Boleta esp. Bco. Prov. $ 5.846 Caja Abog. s/anterior sobretasa $ 584 Honorarios Ora Romina L. Unzaga $ 53.148 Cont. Caja Abog. s/rubro Ant. $ 5.314
Total $ 330.634. Asciende la presente liquidación a la suma de pesos trescientos treinta mil seiscientos treinta y cuatro.
El presente edicto con pago diferido, será publicado por el término de dos días en el Boletín Oficial y en el Diario nueva idea. Se deja constancia que la parte actora cuenta con el beneficio de gratuidad. Art. 12, 22, 63 Ley 11.653, 59 y 62
del CPCC. Secretaría, 30 de agosto de 2016. Gisela Vesprini, Secretaria.
C.C. 3.789 / mar. 31 v. abr. 3


POR 2 DÍAS - El Juzgado Unipersonal de Familia N 5
del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, cita y emplaza por cinco días a los Sres. HUGO
RUBÉN PAIVA RÍOS y LIDIA MARIZA VELÁZQUEZ a comparecer a tomar la intervención correspondiente en los autos "Velázquez Leandro s/ Tutela" N 51.148 bajo apercibimiento de designarles al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes para que los represente en el proceso. Se deja constancia que el peticionante actúa con Beneficio de Litigar sin Gastos. Morón, 21 de diciembre de 2016. María de las M. Arqueros.
C.C. 3.788 / mar. 31 v. abr. 3

1. LA PLATA

L.P.

POR 2 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N 14 del Departamento Judicial de La Plata, Secretaría Única, sito en la intersección de las calles 13 y 48 de esa Ciudad, hace saber que en la causa "Genoil CO. S.A. c/ Morales de Morales Francisca y Otro s/ Prescripción Adquisitiva Vicenal / Usucapión" Expediente 55508 se ha resuelto, con fecha 10 de marzo de 2017, a fojas 237, " cítase a la demandada MORALES DE MORALES FRANCISCA, o sus herederos, y a quien se crea con derechos al dominio del inmueble matrícula 12.197 de Baradero para que en el término de diez días comparezcan a hacer valer sus derechos en el presente juicio, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor Oficial para que los represente Art.
341, C.P.C.C". La Plata, 17 de marzo de 2017. Carlos M.
Maldonado, Auxiliar Letrado.
L.P. 17.501 / mar. 30 v. mar. 31

2. CAPITAL FEDERAL

C.F.

POR 2 DÍAS - El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5, Secretaría Única del Departamento Judicial de San Isidro, sito en calle Ituzaingó 340, 6º piso de San Isidro, cita por dos días a herederos y/o sucesores

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/03/2017 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data31/03/2017

Conteggio pagine15

Numero di edizioni3380

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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