Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/03/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 2280

LA PLATA, VIERNES 31 DE MARZO DE 2017

se encuentra en estado de abandono y por lo tanto en situación de adoptabilidad "; "San Nicolás, 15 de febrero de 2017 Resuelvo: Primero: Hacer lugar a la petición formulada y otorgar la guarda con fines posteriores de adopción de los niños Estefanía Berenice Gorosito, nacida en fecha 09/08/11, DNI N 50.841.179, Lionel Maximiliano Gorosito, nacido en fecha 20/07/08, DNI N 53.212.492 y Néstor Martín López, nacido en fecha 07/11/06, DNI N 47.550.498
al matrimonio constituido por el Sr. Sebastián Darío Romero DNI N 30.036.590 y Fabián Omar Sturtz DNI 20.773.624.
Segundo: determinar que el plazo de la presente guarda no podrá exceder el plazo de seis 6 meses Art. 614
C.C.C.. Fdo. Miguel Ángel Cornelli - Juez de Familia. San Nicolás, 8 de marzo de 2017. Juan P. Barón, Secretario.
C.C. 3.718 / mar. 30 v. mar. 31


POR 1 DÍA - Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 1 del Distrito PilarConforme Art. 268 cuarto -párrafo del C.P.P.B.A. se dispuso el archivo de las siguientes IPP:
14-02-62067-06;-14-02-62061-06; 14-02-62058-06; 1402-62050-06; 14-02-61816-06; 14-02-61811-06; 14-0261812-06; 14-02-61806-06; 14-02-61804-06; 14-026800-06; 14-02-76969-08; 14-02-76965-08; 14-0276961-08; 14-02-76960-08; 14 -02-76958-08; 14-0276957-08; 14-02-76955-08; 14-02-76954-08; 14-0261676-06; 14-02-61669-06; 14-02-62030-06; 14-0262029-06; 14-02-62028-06; 14-02-62023-06; 14-0262021-06; 14-02-620 17-06; 14-02-620 16-06; 14-02-620
11-06; 14-02-62007-06; 14-02-62006-06; 14-02-6200406; 14-02-62003-06; 14-02-62001-06; 14-02-60497-06;
14-02-60496-06; 14-02-60495-06; 14-02-6055 5-06; 1402-60540-06; 14-02-60533-06; 14-02-61710-06; 14-0261704-06; 14-02-61702-06; 14-0-76997-08; 14-0276995-08; 14-02-76994-08; 14-02-76992-08; 14-0276990-0 6; 14-02-76988-08; 14-02-76986-08; 14-0276977-08; 14-02-76974-08; 14-02-1780-12; 14-0270762-07; 14-02-723-10; 14-02-15342-13; 14-02-837614; 14-02-808-13; Art. 83 del C.P.P.B.A. "Derechos y Facultades. Se garantizará a quienes aparezcan como víctimas los siguientes derechos y facultades 8 - A procurar la revisión, ante el Fiscal de Cámara Departamental, de la desestimación de la denuncia o el archivo Pilar, 16
de marzo de 2017. Agustina Donofrio, Secretaria.
C.C. 3.774
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Cita y emplaza a GUZMÁN ANTONIO ALFREDO, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed.
Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 42021327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-58131-14 Nº interno 5563 seguida al nombrado en orden al delito de portacion ilegal de arma de fuego de uso civil, cuya resolución infra se transcribe:
Banfield, 22 de marzo de 2017. Autos y Vistos: Para resolver la presente en causa Nº 07-00-58131-14 Nº interno 5563, seguida a Guzmán Antonio Alfredo en orden al delito de portación de arma de uso civil, y Considerando: Que a fs. 211/vta. se fijó audiencia de debate oral y público para el día 7/4/2017 a las 9.00hs. De dicho resolutorio no fue posible notificar al imputado de autos, atento que el mismo se mudó del domicilio aportado según surge de las actuaciones obrantes a fs. 218. Se corrió vista a las partes y la defensa no aportó nuevo domicilio. El Sr. Fiscal requirió, atento lo informado a fs.
218, de donde surge que el encartado de autos no ha sido habido en el domicilio que oportunamente constituyó, y no surgiendo de la lectura de autos otro domicilio, se declare la rebeldía del imputado Antonio Alfredo Guzmán, y se ordene su comparendo compulsivo a esta sede Art. 303 y concordantes del C.P.P.. Asimismo solicitó se deje sin efecto la Audiencia de Debate Oral y Público designada.
La Dra. Celeste Vázquez también solicitó la suspensión del debate por motivos de agenda por encontrarse subrogando en la Defensoría 4, estando a cargo del turno en la fecha indicada para el debate oral de la presente. Con los elementos colectados consta que el encartado Guzmán constituyó domicilio en la calle Hernandarias 3085, ausentándose del mismo sin haber tomado el recaudo de anoticiar su alejamiento del mismo al órgano jurisdiccional o en su defecto a su Defensora Oficial. No obstante lo expresado precedentemente, la Suscripta, previo dar cumplimiento con lo ordenado en el artículo 303 y siguien-

BOLETÍN OFICIAL

tes y con el fin de resguardar el debido proceso y demás garantías constitucionales y tal como lo viene sosteniendo nuestro doctrinario Jorge Claria Olmedo que EI
Tribunal debe agotar los medios legales que para conseguir la intervención del imputado: si no lo consigue lo declarará rebelde o contumaz, cualquiera la causa de la ausencia: incomparecencia, ocultación o fuga Tratado de Derecho Procesal Penal TºIl, Pago 91 Ed. Córdoba. Es mi criterio previo a la declaración de rebeldía, librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo atento lo expuesto deberá dejarse sin efecto la audiencia de debate del día 7 de abril de 2017 a las 09:00 hs., en base a lo expuesto es que: Resuelvo: 1
Citar a Guzmán Antonio Alfredo por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Dejar sin efecto la audiencia de debate oral y pública designada para el día 7 de abril de 2017 a las 09:00 hs., por las razones expuestas precedentemente. Art. 339 a "contrario sensu", 342 C.P.P..
Regístrese. Notifíquese. Fdo: Ana María Tenuta. Juez.
Ante mí: Rosana Luciani. Secretaria. Secretaría, Banfield, 22 de marzo de 2017.
C.C. 3.775 / mar. 31 v. abr. 6


POR 5 DÍAS - La Sra. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Nora Alicia Martini, cita y emplaza a CUELLO
ANTONELLA CELESTE de nacionalidad argentina, DNI
42.292.862, soltera, nacida el 22 de diciembre de 1993, en Lanús, hija de Carlos y Rosana Rivadeneira, siendo el último domicilio conocido el de la calle Franklin Nº 2641 de la localidad de Villa Rita, partido de Lomas de Zamora, Prov.
de Buenos Aires., Para que en el término de cinco 5 días, comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa 0700-25319-16, causa registro interno Nº 4316 , seguida a Cuello Antonella Celeste, en orden al delito de robo en concurso real con hurto, cuya resolución se transcribe:
Lomas de Zamora, 20 de marzo de 2017. Ténganse presente lo informado precedentemente y cítese al incuso, Cuello Antonella Celeste por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. A tal fin líbrense oficio de estilo. Fdo.
Dra. Nora Alicia Martini, Juez en lo Correccional. Laura García Montilla, Auxiliar Letrada.
C.C. 3.777 / mar. 31 v. abr. 6
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Nora Alicia Martini, cita y emplaza a RODRÍGUEZ CAMACHO JUAN MARCELO, cuyos datos filiatorios resultan ser: argentino, DNI 33.505.246, hijo de Camacho, Irma Rosa, y de Rodríguez, Marcelo, para que en el término de cinco 5 días, comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa 0700-39625-12, causa registro interno Nº 3948, seguida a Rodríguez Camacho Juan Marcelo, en orden al delito de encubrimiento calificado, cuya resolución se transcribe: Lomas de Zamora, 20 de marzo de 2017. Ténganse presente lo informado precedentemente, y cítese al incuso, Rodríguez Camacho Juan Marcelo por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. A tal fin líbrense oficio de estilo. Fdo. Dra. Nora Alicia Martini, Juez en lo Correccional. Laura García Montilla, Auxiliar Letrada.
C.C. 3.778 / mar. 31 v. abr. 6
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo PDS del Juzgado en lo Correccional Nº 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Ignacio del Castillo, cita y emplaza a DE LUCA ELÍAS NICOLÁS, cuyos datos filiatorios resultan ser: nacionalidad Argentina, identificación personal Nº 40.633.694, hijo de Patricia Isabel Tadeo, y de Antonio Marcos, último domicilio sito en Real: Calle Juan José Paso Nº 1009 Lomas de Zamora, para que en el término de cinco 5 días, comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa IPP 07-00-64086-16 , causa registro inter-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

no Nº 4441, seguida a De Luca Elías Nicolás, en orden al delito de Lesiones Leves Calificadas y Resistencia a la autoridad, cuya resolución se transcribe: Lomas de Zamora, 17 de marzo de 2017. Ténganse presente lo informado precedentemente, y cítese al incuso, De Luca Elías Nicolas por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. A tal fin líbrese oficio de estilo. Fdo. Dr Ignacio Del Castillo, Juez. PDS.. Laura García Mortilla, Auxiliar Letrada.
C.C. 3.779 / mar. 31 v. abr. 6


POR 5 DÍAS - En mi carácter de Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 4 Pinamar con asiento físico en la Calle Constitución Nº 1451 de Pinamar, del Departamento Judicial de Dolores, en el marco de IPP Nº 03-03-004802-10/00 autos caratulados Lesiones Leves Art. 89 del C.P." donde resulta denunciante Mamani, Adrián Luis e imputado Curbello, Claudio de trámite por ante ésta Sede Fiscal, a los fines de solicitarle quiera tener a bien, proceder a la publicación de Edicto por el plazo de 5 días Art. 129 del C.P.P. a los efectos de notificar al Sr. MAMANI, ADRIÁN LUIS de quien no se conoce domicilio de residencia, toda vez que al momento de radicar la denuncia cabecera de actuaciones vivía en situación de calle, de la resolución que seguidamente se transcribe: Pinamar, 14 de marzo de 2017.
Visto: Las presentes actuaciones que componen la Investigación Penal Preparatoria Nº 03-03-004802-10/00
iniciada por del delito de Lesiones Leves en la ciudad de Pinamar, de trámite por ante la Unidad de Instrucción Descentralizada Nº 4 con sede en Pinamar y
Considerando: Que la presente se inicia a raíz de la denuncia formulada en Sede Policial por parte del Sr.
Mamani, Adrián Luís con fecha 18 de octubre del año 2010. Que el hecho a investigar se encuentra "prima facie"
calificado como Lesiones Leves, delito previsto y reprimido por el Art. 89 del Código Penal. Que del análisis de las presentes actuaciones y sin perjuicio de la labor instructora llevada a cabo, este Ministerio Público Fiscal considera que en función del tiempo transcurrido desde la comisión del hecho hasta la fecha, torna infructuosa la continuidad de la presente investigación. Que en ese sentido cabe destacar lo establecido por los Tratados Internacionales de Jerarquía Constitucional Art. 75 inciso 22 C.N., en relación a la duración del plazo del proceso, cualquiera sea la etapa en la que éste se encuentre y que a modo ilustrativo se transcriben. Así, la Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica-, que en su Art. 8.1 dispone que: "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, o de cualquier otra índole" y el artículo 14.3 C. del PIDCYP
establece: "Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a ser juzgada sin dilaciones indebidas". A mayor abundamiento, el suscripto es conteste en considerar que la idea central es que el plazo razonable sea interpretado como un lapso dentro del cual un acto procesal, un conjunto de actos procesales o todo el proceso, pueda ser realizado válida y eficazmente Daniel Pastor, "Acerca del Derecho Fundamental al plazo razonable de duración del proceso penal". Revista de estudios de la justicia Nº 4 Año 2004. Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Por todo lo expuesto, considerando el objeto procesal, la complejidad de la causa, la investigación en el caso concreto en examen y de conformidad con lo establecido por el Art. 268, cuarto párrafo, del Código Procesal Penal. Resuelvo: a Proceder al archivo de las presentes actuaciones hasta la aparición de nuevos elementos que ameriten continuar con la investigación. b Librar Oficio a la Agencia del Boletín Oficial Dolores sito en la calle Aristóbulo del Valle Nº 164 Dolores - Provincia de Buenos Aires, a los fines de notificar por Edicto por el plazo de 5 días conforme Art. 129 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, al denunciante/ víctima de autos, haciéndosele saber el contenido del Art. 83
del C.P.P. a saber: Derechos y Facultades.- Se garantizará a quienes aparezcan como víctimas los siguientes derechos y facultades; 8.- A procurar la revisión ante el Fiscal de Cámaras Departamental de la desestimación de la denuncia o el archivo Art. 83, 268 cuarto párrafo del C.P.P.. Hágasele saber que podrá hacer uso de las facul-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/03/2017 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data31/03/2017

Conteggio pagine15

Numero di edizioni3391

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione26/07/2024

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