Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/05/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

N 129 del C.P.P. a fin de dar por notificado a DARÍO
CHEYANNE COSTICHI y persona mayor responsable del mismo, cuyo último domicilio conocido fuera calle avenida Naval entre 30 y 31 de la Localidad de San C. del Tuyú, Provincia de Buenos Aires, la resolución de la cual a continuación detallo su parte pertinente: Dolores, 12 de junio de 2015 Autos y Vistos Considerandos Resuelvo: 1
Declarar al menor Darío Cheyanne Costichi, nacido el día 17 de noviembre de 1996, en la Localidad de Formosa, hijo de Costichi, Juan Carlos Documento de Identidad N
44.983.149, con domicilio en Avenida 1 N 764 de San Clemente del Tuyú, no punible por hecho sobreseyéndolo definitivamente en la Causa N 4054-14, Caratulada Costichi, Darío Cheyanne s/ Lesiones leves - Daño, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1
Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2 Declarar que la formación de la presente causa, no afecta su buen nombre. 3 Se deja constancia que queda pendiente de resolver la situación procesal del joven encartado respecto del delito de Abuso Sexual.
4º Que atento lo solicitado por la Sra. Agente Fiscal interviniente, en el punto III, esto es el pedido de inserción de paradero, de una persona mayor de edad Romina Demetrio madre de la víctima de autosYolanda Marlene Demetrio de 9 años de edad, tratándose de la testimonial de la víctima una medida de prueba, y estando dentro de las facultades del Ministerio Público Art. 59 del C.P.P., hágase saber a la Sra. Agente Fiscal que de creerlo necesario, puede disponerlo sin necesidad de requerirlo al Juez garante, quien a contrario, no puede disponer medidas en relación a un mayor de edad, puesto que no corre bajo la órbita de la suscripta disponer medidas probatorias. Notifíquese al menor, sus representantes legales o en su defecto al Asesor de Menores; al Señor Agente Fiscal y Defensor. Regístrese. Devuélvase la I.P.P. ante el Sr.
Agente Fiscal con copia de la presente resolución a sus efectos. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Asimismo transcribo el auto que dispuso el presente Dolores, de julio de 2.015. Agréguese el oficio diligenciado por la comisaría de San Clemente en el marco de la I.P.P. 03-02000107-15 seguida al joven Costichi, Darío Cheyanne por los delitos de Lesiones Leves y Daño, y atento al informe realizado por el oficial notificador, líbrese oficio al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires a fin de notificar por edicto a los encartados. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Dolores, 27 de julio de 2015.
C.C. 5.349 / may. 10 v. may. 16


POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa N 402015, seguida a Vizcay Agustín s/ Amenazas de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Dptal. a mi cargo, sito en Calle Pellegrini N 19 de esta Localidad, Secretaría Única de la Dra. Agustina Franco, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. a fin de notificar al joven VIZCAY AGUSTÍN con DNI N 42.569.936 y persona mayor responsable por edictos, cuyo último domicilio conocido era Calle San Martín N 1552 de Ayacucho.
Asimismo solicito que una vez cumplimentada la publicación tenga a bien remitir copia certificada de la misma ad probationen. A continuación se transcribe la resolución a notificar: Dolores, de julio de 2015. Autos y Vistos: Los de la presente Carpeta Causa N 4020-15, autos caratulados Vizcay Agustín s/ Amenazas, y Considerando: I Que se presenta la Sra. Agente Fiscal del Joven Departamental, a solicitar el sobreseimiento total del jóven sustentado ello en los términos del Art. 323. inc. 5º del C.P.P., en el Art. 1
de la Ley 22.278. II Que se encuentra acreditada la competencia de este Juzgado con la documental obrante en autos a fs. 14 copia simple del DNI del menor Agustín Vizcay de desprendiéndose del mismo que el encartado es nacido el día 10/06/2000. III Que se encuentra acreditado que: sin poder precisar fecha exacta pero en varias oportunidades y desde agosto del año 2014 al 15 de marzo de 2015 a las 02:00 horas, en diferentes lugares y en un momento en el patio de tierra de la fiesta del ternero de la Localidad de Ayacucho, un sujeto de sexo masculino menor de edad, previo empujarla y tomarla del brazo, la amenazó con frases tales como: Monga, Tarada, Que Te Vas A Poner Eso, Vos No Vas A Salir, Puta Ándate De Acá . IV Que el hecho precedentemente mentado se califica como Amenazas delito previsto y penado en el Art.
149 bis del C.P. y Que en virtud del mismo los jóvenes son no punibles a los fines de la norma de fondo, pues no se
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 10 DE MAYO DE 2016

prevé para ese tipo de delito una sanción superior a la pena de dos años de prisión, necesarias para el reproche penal del menor encartado. V Que el hecho se sustenta en los antecedentes obrantes en la I.P.P. y en los siguientes elementos de cargo surge: denuncia de fs. 02/vta., declaración de fs. 05/vta. y 15/vta., copia de facebook de fs. 06, acreditación de minoridad de fs. 09/vta., informe de fs. 04
y demás constancias de autos que obran en la presente.
VI De lo expuesto ut supra surge que efectivamente el hecho existió Art. 323 inc. 2 el C.P.P., sin embargo no es posible reprochar al jóven su accionar, ello por cuanto no alcanzaró el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad, encontrándose comprendido en los términos del Art. 1 de la Ley 22.278 que dispone: No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación. Continúa el artículo antes citado si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre. En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable. Termina disponiendo la normativa que:
Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador. Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor no punible, no puede ser sometido a proceso penal.
b Que corresponde atento los cambios legislativos recientes, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincialcuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión. Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años. c En ese contexto, una interpretación progresiva del Art. 1 de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el Juez dispodrá definitivamente el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa Provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos Art. 63 2º párrafo de la Ley N 13.634
Consecuentemente y conforme los considerandos vertidos ut supra, y de conformidad con lo que disponen los Arts. 1
a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la ley 13.298; Arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y cc del Decreto reglamentario 300/05; Arts. 1 a 7
de la Ley 13.634; Arts. 323, 324 y ccds. del C.P. Penal; Art.
1 de la Ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40 inc,.3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional. Decreto N 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil;
Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Art.
323, 326 y concds. del C.P.P. es que, Resuelvo: 1
Sobreseer definitivamente por hecho a los menor Vizcay Agustín nacido el día 10/06/2000, con DNI Nº 42.569.936
hijo de Escobereu María Emilia, con domicilio en la Calle San Martín N 1552 de Ayacucho, orden al delito de amenazas delito previsto y penado en el Art. 149 bis conforme lo normado en el Art. 323 incs. 5 del C.P.P. 2 Declarar que la formación de la presente causa No afecta su buen nombre. Notifíquese al Defensor Oficial del Joven y Señor Agente Fiscal del Joven en sus públicos despachos.
Devuélvase la I.P.P. a la Unidad Funcional del Joven Departamental con copia del presente a sus efectos.
Líbrese oficio a Comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable. Fecho, archívese la causa sin más trámite. Regístrese. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores, 31 de agosto de 2015. Luciana Pérez Zamora, Auxiliar Letrada.
C.C. 5.350 / may. 10 v. may. 16

PÁGINA 3545

POR 5 DÍAS - En mi carácter de Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 1 de Saladillo, en I.P.P. N 06-01-1410/12, caratulada Imp. Sánchez Sixto Nicanor s/ Abigeato - Dte. Agolla Pedro Orlando Laguna de Lobos, a fin de solicitar la publicación de edictos con el objeto de citar al señor JUAN DOMINGO CASTRO para que comparezca, el día 22 de junio de 2016; a las 11:30 horas, a la sede de la Unidad Funcional de Instrucción de Saladillo, sita en calle Álvarez de Toledo N
2903 de la ciudad de Saladillo, con el objeto de prestar declaración en los términos del artículo 308 del C.P.P. La resolución que así lo dispone dice: Saladillo, de abril de 2016. Atento se acredita con la denuncia de fojas 01/01
vta., acta de inspección ocular de fojas 05/06, croquis ilustrativos de fojas 07/10, placas fotográficas de fojas 11/12 con referencias de dichas placas de fojas 13, informe de fojas 15, declaración testimonial de fojas 16/16 vta., acta de constatación de fojas 17/17 vta., croquis ilustrativo de fojas 18, placas fotográficas de fojas 19, informe de fojas 20, declaración testimonial de fojas 21/22, documental de fojas 23, declaración testimonial de fojas 24, declaración testimonial de fojas 25, acta de registro y secuestro de fojas 33/34, actas de fajas 35/37, inventario de fojas 38, placas fotográficas de fojas 39/51, declaración testimonial de fojas 52, declaración testimonial de fojas 53, declaración testimonial de fojas 54, documental de fojas 55/61, declaración testimonial de fojas 78, examen de visu de fojas 82, placas fotográficas de fojas 83/83 vta., declaración testimonial de fojas 94/94vta., declaración testimonial de fojas 97/97 vta., declaración testimonial de fojas 98/98 vta., declaración testimonial de fojas 100/100 vta., declaración testimonial de fojas 101/101 vta., declaración testimonial de fojas 107/108, declaración testimonial de fojas 113/113 vta., pericia de fojas 118/124, declaración testimonial de fojas 125, declaración testimonial de fojas 126, declaración testimonial de fojas 132/132 vta., declaración testimonial de fojas 135/135 vta., declaración testimonial de fojas 140/140 vta., declaración testimonial de fojas 152/152 vta., declaración testimonial de fojas 153/153 vta., declaración testimonial de fojas 154, declaración testimonial de fojas 155/155 vta., declaración testimonial de fojas 160/160 vta., acta de inspección ocular de fojas 163/163
vta., croquis ilustrativo de fojas 164/164 vta. y declaración testimonial de fojas 168/169 de autos, desígnase audiencia el día 22 de junio de 2016 a las 11:30 horas, a fin que comparezca a esta UFIJ N 1 de Saladillo con sede en Álvarez de Toledo N 2903, a prestar declaración en los términos del art. 308 del C.P.P. por el delito de Abigeato agravado por su comisión mediante la supresión de marcas o señales utilizadas para la identificación del animal y por la participación de una persona que se dedica a la crianza y cuidado de ganado, en los términos del artículo 167 quáter incisos 2 y 4 del Código Penal a Sánchez Sixto Nicanor, titular del DNI N 22.814.848 quien deberá concurrir con identificación personal que acredite identidad. Debiendo darse cumplimiento a lo ordenado por los arts. 60, 61, 150, 247, 269 y 319 del C.P.P. informes de antecedentes personales, reincidencia, RUAPP e informe de concepto y solvencia.. Fdo. Dra. Patricia A. Hortel - Agente Fiscal UFIJ
N 1 Saladillo. Saladillo, 29 de abril de 2016. Ignacio Eduardo Mingroni, Secretario.
C.C. 5.373 / may. 10 v. may. 16

1. LA PLATA

L.P.

POR 2 DÍAS El Juzgado de Familia N 6 de La Plata, cita y emplaza por diez días a DIEGO GUSTAVO MASOTTI, DNI 20.317.927, a fin de que comparezca a estar a derecho en los autos: Landini Lorena c/Masotti Diego Gustavo s/Privación de Patria Potestad, en trámite por ante dicho Juzgado, bajo apercibimiento de que en caso de silencio se nombrará Defensor de Pobres y Ausentes en turno para que lo represente. La Plata, 1 de abril de 2016. José Francisco M. López Paz, Secretario.
L.P. 19.680 / may. 9 v. may. 10


POR 2 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N 27 Dto.
Judicial La Plata, en autos Bigliani Gustavo c/Servente S.C.A. s/Usucapión cita a SERVENTE Y COMPAÑÍA
S.C.A. y a quien se crea con derechos al dominio del inmueble cuya Nom. Cat. es: Circ. VI, Sec. K, Ch. 28, Mza. 28b, Parc 15 del Pdo. de La Plata 055 para que en el término de diez días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor Oficial de Ausentes para que los represente arts. 341, 681 del C.P.C.C.. La Plata, 22 de abril de 2016. Sandra Patricia Peña, Secretaria.
L.P. 19.713 / may. 9 v. may. 10

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/05/2016 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data10/05/2016

Conteggio pagine21

Numero di edizioni3379

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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