Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/05/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 3544

LA PLATA, MARTES 10 DE MAYO DE 2016

POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa N
03615-14 autos caratulados Morel Riveros, Laura Yolanda y otros s/ Robo, de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, Secretaría Única a cargo de la Dra.
Agustina Franco, a efecto de solicitarle se sirva publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires edicto por el término de cinco días según lo normado en el Art.
N 129 del C.P.P. a fin de dar por notificado a LAURA
YOLANDA MOREL RIVEROS y persona mayor responsable del mismo, cuyo último domicilio conocido fuera calle Tuyú e/ Mónaco y Lions de la Localidad de Ostende, Provincia de Buenos Aires, la resolución de la cual a continuación detallo su parte pertinente: Dolores 7 de abril de 2015 Autos y Vistos Considerandos Resuelvo: 1
Sobreseer a la menor Laura Yolanda Morel Riveros nacida el día 24 de marzo de 1997, de nacionalidad Paraguaya, con DNI N 94.941.664, domiciliada en Calle Tuyú e/
Mónaco y Lions de Ostende, en la presente causa, en orden al delito de Robo Simple, ello por cuanto el delito no fue cometido por el sindicado sustentado ello en los términos del Art. 323 inc. 4 del C.P.P. Notifíquese al defensor oficial y señor agente fiscal en sus públicos despachos. Devuélvase la I.P.P. con copia del presente por ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Asimismo transcribo el auto que dispuso el presente Dolores, de agosto de 2015. Por recibidas las actuaciones que anteceden en el marco de la presente Carpeta de Causa N 03615-14, provenientes de Comisaría de Gral. Madariaga, y en atención a lo allí expresado, ofíciese a Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires requiriendo la publicación de la Resolución N 0216-15 de fecha 7 de abril de 2015 a fin de notificar al menor Laura Yolanda Morel Riveros con DNI 94.941.664 y persona mayor responsable por edictos conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P.. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Dolores, 3 de agosto de 2015.
C.C. 5.346 / may. 10 v. may. 16


POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa N 148011, Caratulada Adami Cristian Gabriel y otro s/
Encubrimiento, y de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Dptal. a mi cargo, sito en Calle Pellegrini N 19 de esta Localidad, Secretaría Única de la Dra. Agustina Franco, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días conforme lo normado en el Art. 129
del C.P.P. a fin de notificar al joven ADAMI CRISTIAN
GABRIEL con DNI N 41.434.678 y persona mayor responsable por edictos, cuyo último domicilio conocido era Calle 18 N 1194/1195 e/ 23 y 21 de Las Toninas.
Asimismo solicito que una vez cumplimentada la publicación tenga a bien remitir copia certificada de la misma ad probationen. Se transcribe la resolución a notificar:
Dolores, 20 de mayo de 2013. Autos y Vistos: Los de la presente Carpeta Causa N 01604-11, Caratulada Adami Cristian Gabriel s/ Encubrimiento, y Considerando: I Que se presenta la Sra. Agente Fiscal del Joven Departamental, a solicitar el sobreseimiento total del joven Adami, en los términos del Art. 323, inc 5º del C.P.P. y en el Art. 1 de la Ley 22.278. II Que se encuentra agregado en autos a fs. 12 y 57 copia simple del certificado de nacimiento del nombrado imputado desprendiéndose del mismo que el encartado es nacido el día 24 de noviembre de 1995 siendo menor de 18 años al momento del hecho.
III Que se encuentra acreditado que: Hecho precedente:
Que en Las Toninas, el día 04 de junio de 2011 sin poder precisar con exactitud el horario pero con posterioridad a las 03.30 horas autor/es ignorado/s sin ejercer violencia se apoderaron ilegítimamente de un motovehículo marca Zanella de color negra modelo Fire 50 plus modelo 98
motor número 50AJ49794 cuadro número Z074050 propiedad de García Ana María del Carmen la cual se hallaba dentro del garaje correspondiente a la vivienda sita en calle 44 y calle 1 de dicha Localidad a la fuga con al res furtiva en su poder. Hecho imputable: Que el sin poder precisar con exactitud pero en el período comprendido entre los días 04 de junio de 2011 y el día 06 de junio de 2011 siendo aproximadamente las 18.20 horas, al menos dos sujetos de sexo masculino menores de edad en calle 19 y 18 de la Localidad de Las Toninas, recibieron a sabiendas de su procedencia ilícita partes del rodado denunciado como sustraído en el hecho precedente a
BOLETÍN OFICIAL

saber: una llanta delantera de color negra con una franja color fucsia en ambos lados laterales, un guardabarros delantero recortado con dos calcomanías de color amarillas con signo de loma de burro prohibido, una manopla izquierda nacarada en color bordó con rayas plateadas, un faro de ciclomotor y una tapa de motor de ciclomotor lado arranque patada. Que el Hecho imputable se califica como Encubrimiento previsto y penado en el Art. 277
inc. 1 C.P.P. IV Que se sustenta en los antecedentes obrantes en la I.P.P. y en los siguientes elementos de cargo: denuncia penal de fs. 01/02 y 23/vta., 80/vta., acta de procedimiento de fs. 03/05 y 39/40, 96/97, declaración testimonial de fs. 06/07 y 59/vta., 116/vta., denuncia penal de fs. 08/09 y 133/134, acreditación de edad de fs.
11 y 55 y 12 y 56/57, declaración testimonial de fs. 13 y 46, 103, documental de fs. 24/26 y 81/83, acta de inspección ocular de fs. 33 y 90/vta., croquis ilustrativo de fs. 34 y 91, acta de inspección ocular de fs. 42, y 99 croquis ilustrativo de fs. 43 y 100, examen visu de fs. 44 y 101, informe policial de fs. 61/vta. y 118/vta., acta de allanamiento de fs. 62/63 y 119/120, declaraciones testimoniales de fs. 66, 67, 68, 69, acta de reconocimiento de elementos de fs. 139, placas fotográficas de fs. 140/141, declaración testimonial de fs. 162, declaración testimonial de fs. 212/vta., documental de fs. 213 y demás constancias de autos. V De lo expuesto ut supra surge que efectivamente el hecho existió Art. 323 inc. 2 el C.P.P., sin embargo no es posible reprochar al joven Adami Cristian Gabriel su accionar, por cuanto no alcanzó el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad, contando el menor con 15 años de edad a la fecha de comisión del ilícito encontrándose comprendido en los términos del Art. 1 de la Ley 22.278 que dispone: No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad.
Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación. Continúa el artículo antes citado si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre. En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable. Termina disponiendo la normativa que:
Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador. Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor no punible, no puede ser sometido a proceso penal. b Que corresponde atento los cambios legislativos recientes, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincialcuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión. Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16
años. c En ese contexto, una interpretación progresiva del Art. 1 de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el Juez dispondrá definitivamente el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa Provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos Art. 63 2º párrafo de la Ley 13.634 Corresponde al Juez entonces, ante el caso concreto, dar intervención al sistema de Protección de Derechos dependiente del Poder Ejecutivo Provincial y/o Municipal y ello sin perjuicio de disponer el cierre del proceso penal. Consecuentemente y conforme los considerandos vertidos ut supra, y de conformidad con lo que disponen los Arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la Ley 13.298; Arts.
3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y cc del Decreto reglamen-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

tario 300/05; Arts. 1 a 7 de la Ley 13.634; Arts. 323, 324 y ccds. del C.P. Penal; Art. 1 de la Ley 22.278; Art. 37 Inc.
B, 40 inc. 3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional.
Decreto N 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Art. 323, 326 y concds. del C.P.P.
es que, Resuelvo: 1 Sobreseer definitivamente por edad al menor Adami Cristian Gabriel nacido el día 24 de noviembre de 1995, con DNI N 41.434.678, hijo de Adami Fabián Humberto y de Ferreyra María Soledad, con domicilio en Calle 18 N 1194/1195 e/23 y 21 de la Localidad de Las Toninas, en orden al delito de Encubrimiento previsto y penado en el Art. 277 del C.P.P., por concurrir causal de inimputabilidad conforme lo normado en el Art. 323
incs. 5 del C.P.P. 2 Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 3
Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del juzgado en el marco de la presente causa. Notifíquese al señor defensor Oficial del Joven y Sra. Agente Fiscal del joven en sus públicos despachos. Devuélvase la I.P.P. a la Unidad Funcional del Joven Departamental con copia del presente a sus efectos. Líbrese oficio a comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable. Fecho, archívese la causa sin más trámite. Regístrese.Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores, 19 de agosto de 2015. Agustina M. Franco, Abogada Secretaria.
C.C. 5.347 / may. 10 v. may. 16


POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa N
4085-15, autos caratulados Pérez, Sebastián Leonardo s/
Amenazas de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Dptal. a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini N 19 de esta Localidad, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar, al joven PÉREZ, SEBASTIÁN LEONARDO DNI 40.896.568 cuyo último domicilio conocido es en calle 6 Nº 2235 de la Localidad de Santa Teresita. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución de fecha 10 de julio de 2015, a notificar: Dolores, 10 de julio de 2015. Autos y Vistos
Considerando Resuelvo: 1 Declarar al menor Pérez Sebastián Leonardo, nacido el día 30 de mayo de 1997, con DNI N 40.896.568, hijo de Pérez Leonardo Gastón y de Amado Carolina Jimena, con domicilio en calle 6 N 2235
de la Localidad de Santa Teresita, no punible por el hecho sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de:
Amenazas en la presente causa N 04085-15 Carátula Pérez Sebastián Leonardo s/ Amenazas, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal por concurrir causal de inimputabilidad conforme lo normado en el Art. 323 incs. 5 del C.P.P. 2
Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 3 No hacer lugar al pedido de intervención del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos atento que este juez Garante no vislumbra vulneración de derechos, sin perjuicio de que el representante del MPF cuenta con las herramientas necesarias para requerir la intervención de los servicios locales de Promoción y Protección. 4º Regístrese. Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 5º Líbrese oficio a comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. 6º Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos. Fdo. María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Joven Departamental. Dolores, 27 de julio de 2015. Dolores Ochoaizpuro, Auxiliar Letrada.
C.C. 5.348 / may. 10 v. may. 16
POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa N
04054-15 autos caratulados Costichi, Darío Cheyanne s/
Lesiones leves - Daño, de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, Secretaría Única a cargo de la Dra.
Agustina Franco, a efecto de solicitarle se sirva publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires edicto por el término de cinco días según lo normado en el Art.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/05/2016 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data10/05/2016

Conteggio pagine21

Numero di edizioni3380

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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